SANTO DOMINGO,R.D.-Los organismos del Estado que regulan las actividades del sector eléctrico son la Comisión Nacional de Energía y la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana (www.sie.gov.do).
Corresponde a la Comisión Nacional de Energía elaborar y coordinar los proyectos de normativa legal y reglamentaria; proponer y adoptar políticas y normas; elaborar planes indicativos para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía y proponerlos al Poder Ejecutivo y velar por su cumplimiento; promover las decisiones de inversión en concordancia con dichos planes y asesorar al Poder Ejecutivo en todas aquellas materias relacionadas con el sector. Mientras, entre las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana (www.sie.gov.do) se encuentran: elaborar, hacer cumplir y analizar sistemáticamente la estructura y niveles de precios de la electricidad, y fijar mediante resoluciones las tarifas y peajes sujetos a regulación; fiscalizar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las normas técnicas en relación con la generación, la transmisión, la distribución y la comercialización de electricidad; supervisar el comportamiento del mercado de electricidad a fin de evitar prácticas monopólicas en las empresas del subsector que operen en régimen de competencia e informar a la Comisión Nacional de Energía.
Marco Legal
La Ley General de Electricidad No. 125-01, promulgada en fecha 26 de julio del año 2001, y su Reglamento de Aplicación, puesto en vigencia mediante Decreto No. 555 del 19 de Julio del 2002 del Poder Ejecutivo, constituyen el marco normativo relativo a la producción, transmisión, distribución y comercialización de electricidad, así como en lo referente a las funciones de los organismos del Estado Dominicano relacionados con estas materias. Lo complementan las resoluciones emitidas por el Consejo de la Superintendencia de Electricidad.
Los objetivos básicos de la referida ley son:
• Promover y garantizar la oportuna oferta de electricidad que requiera el desarrollo del país, en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y continuidad, con el óptimo uso de recursos y la debida consideración de los aspectos ambientales.
• Promover la participación privada en el desarrollo del sector.
• Promover la libre competencia y velar por que ella sea efectiva, impidiendo prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante.
• Regular los precios de aquellas actividades que representan un carácter monopólico, estableciendo tarifas con criterios económicos, de eficiencia y equidad a manera de un mercado competitivo.
• Velar porque el suministro y la comercialización de la electricidad se efectúen con criterios de neutralidad y sin discriminación.
• Asegurar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de sus obligaciones.
Servidumbres
A los fines de procurar una mayor eficiencia en las actividades de generación, distribución y transmisión de electricidad, la ley dispone el establecimiento de servidumbres. Las resoluciones de concesión definitiva o provisional, permisos y autorizaciones del Poder Ejecutivo establecen los derechos de servidumbre de que es titular el concesionario, conforme a los planos especiales de servidumbres aprobados en la resolución o autorización de concesión.
Mediante el otorgamiento de servidumbres se permite al concesionario obtener el derecho de ocupar los terrenos que necesitare para efectuar los estudios, construir y establecer las obras y realizar su operación normal, ocupar y cerrar los terrenos necesarios para embalses, vertederos, clasificadores, estanques de acumulación de aguas, cámaras de presión, cavernas, habitaciones para el personal de vigilancia, caminos de acceso, depósito de materiales, y en general, todas las servidumbres y obras requeridas para las instalaciones eléctricas.
http://www.omg.com.do/guia-de-negocios-electricidad/
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