sábado, 21 de marzo de 2020

LOS ENVEJECIENTES PENSIONADOS/JUBILADOS LOS MAS VULNERABLES EN TIEMPO DE CORONAVIRUS.





POR:Ing. HÉCTOR GONZÁLEZ VARGAS
De los envejecientes pensionados/jubilados de esa población cuantos están enfermos con Covid-19  o empiezan a sentir síntomas con deseos de hacerse pruebas por ser el sector de la sociedad más vulnerables.  En el prestigioso periódico EL DIA, salió publicado el trabajo Envejecientes son los más vulnerables” bajo la firma de NICOLE TERRERO, donde señalaba que: Los Adultos Mayores:
1 millón 781 mil 823 personas en R.D. entran dentro del rango de edad de mayor riesgo para el Covid-19. De esa totalidad,
 las personas con más de 60 años, 930 mil 874 son mujeres. Y 850 mil 949 de los individuos con más de 60 años son hombres. Los pensionados/ jubilados que cobran por el MINISTERIO DE HACIENDA rondan en 179,054. Según un estudio realizado por HEPEJCODEEE con datos suministrados  que aparece en el portal de transparencia del Ministerio de Hacienda, donde el 84.6% del universo de pensionados/jubilados(147,611) viven por debajo de la línea de la pobreza, que podría llamarse dentro del rango de la miseria. Donde el 47% equivalente a 69090 pensionados/jubilados ganan al mes RD$ 5117.50, HEPEJCODEEE SE hace las pregunta siguientes: Ese conglomerado está en capacidad económica de realizarse una prueba de COVID-19? ¿ Como un miembro que pertenezca al régimen subsidiado o subsidiado contributivo puede pensar en realizarse esa prueba? Creemos ni en la clínica de los pobres del sector CRISTO REY  NO CALIFICA. Esa situación no la ve el CNSS,NI LA DIDA,SIPEN, ni HACIENDA que son  los responsables de la seguridad social, el gran porcentaje la desigualdad y asimetría de los del gobierno ya que ignoran el panorama descrito arriba, en la cobertura de dicha Ley sin tener en cuenta las penurias que pasan un sector de la sociedad dominicana como son los pensionados y jubilados.¿No pudieron esas instituciones recomendar al Presidente en su Decreto que esa prueba de COVID-19 fuera gratis a este sector de ancianos del régimen subsidiado o subsidiado contributivo?  HEPEJCODEEE considera que estamos huérfanos en cuanto al PLAN SOCIAL. Con el objetivo de proteger a los sectores más vulnerables en el marco de la emergencia sanitaria decretada ante la pandemia.
La adultez mayor o período del envejecimiento a veces parece muy lejos de la realidad de la persona cuando esta se encuentra en la adultez temprana o media. Sin embargo, en la actualidad la mayor parte de la población actual posee una esperanza de vida por encima de los 60 años. Esto quiere decir que hay alrededor de 125 millones de personas con más de 80 años (Organización Mundial de la Salud, 2018, febrero 5).
Para esta gran población, la adultez mayor es otro estadio del desarrollo, donde hay cambios en el cuerpo, cognoscitivos, emocionales, económicos, sociales y afectivos.
Antes la situación presentada de pandemia en el mundo, la Hermandad de Pensionados de la CDEEE (HEPEJCODEEE), como ONG de pensionados/jubilados,ves con mas razón  el reclamo de RECURSO para actualizar las pensiones en R.D. o revalorizar, en el ámbito de la Seguridad Social,interpuesto  por sus miembros para obtener una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez. Para llevar a cabo el combate de la pobreza y a la enfermedad que se les presenta a este sector de la 3ra. Edad  ya que es el tiempo cuando necesita más protección y salud. Dicha salud y protección está contemplada como derechos económicos y sociales en losArtículos 61 y 57 de la Constitución.

 



viernes, 20 de marzo de 2020

REDUCCION PRECIO DE COMPRA ENERGIA DISTRIBUIDORAS DEBIDO A LA ENTRADA EN OPERACIÓN DE PUNTA CATALINA

SANTO DOMINGO,R.D.- El Presidente en su discurso de rendición de cuentas pronunciado el 27 de Febrero del 2020, ante la Asamblea Nacional, afirmo que la Central Termoeléctrica Punta Catalina “va a reducir la compra de energía de las Edes en 250 millones de dólares al año y va a impactar las finanzas públicas con otros 250 millones dólares más, de tal manera que el Presupuesto Nacional recibirá, por concepto de Punta Catalina, una mejora de 500 millones de dólares al año” (https://www.eldinero.com.do/99460/medina-presupuesto-nacional-recibira-us500-millones-al-ano-por-punta-catalina/)
El 24 de Diciembre del 2019, el Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE ofreció declaraciones a los medios de comunicación indicando que “Confirmó que las dos unidades estarían en el sistema a más tardar en febrero del próximo año generando por encima de los 720 megavatios entre las dos, lo que implicaría ventas de energía estimadas en unos 500 millones de dólares al año” (https://eldia.com.do/punta-catalina-i-inicia-operaciones-comerciales-vende-us25-millones/).
Las autoridades del sector eléctrico anunciaron en con bombos y platillos en una rueda de prensa realizada el 23 de Mayo del 2019 (https://acento.com.do/2019/economia/8684913-planta-punta-catalina-i-saldra-de-servicio-el-viernes-por-ajustes-informa-cdeee/), que la Central Termoeléctrica Punta Catalina entre Febrero y Mayo del 2019 había inyectado al sistema eléctrico nacional unos “229,829.6 megavatios/hora, que facturados al costo del mercado spot representa una facturación de RD$1,637.6 millones y ha permitido a las empresas generadoras de electricidad el ahorro de unos RD$350 a RD$400 millones.”
La Figura 1, muestra la información suministrada a los medios de comunicación por parte de la CDEEE durante la rueda de prensa realizada el 23 de Mayo del 2019.
Si uno divide el total de ingresos para el periodo Febrero-Mayo 2019 que aparece en la información suministrada por las autoridades del sector eléctrico, RD$1,637.6 millones entre la energía generada 229,829.6 megavatios/hora, obtenemos como resultado que el precio promedio por megavatio hora a que se vendió la energía producida por Punta Catalina a las distribuidoras fue de RD$7,125.2789, que es lo mismo que RD$7.12522789 por kilovatio/hora, que expresado en dólares por kilovatio hora, o sea dividiendo por 50, tenemos unos US$0.14250558 por kilovatio/hora generado.
El precio promedio de compra de energía de las distribuidoras a los generadores en el periodo Febrero-Mayo 2019, según el Informe de Desempeño del Sector Eléctrico, Cuarto Trimestre, Octubre-Diciembre 2019, fue de US$0.13987357 por kilovatio/hora.
El precio de venta de la energía generada por Punta Catalina, en el periodo Febrero Mayo 2019, US$0.14250558/Kwh, es mayor en alrededor un 2% que el precio promedio de compra de energía de las distribuidoras a los generadores, US$0.13987357/Kwh, en el mismo periodo. Eso significa que el precio de venta de la energía producida por Punta Catalina en el periodo Febrero-Mayo 2019, es mayor que el precio de venta de la energía producida por las centrales a carbón de Itabo I, II y las centrales a gas natural de AES Andrés, Los Minas V y VI.
El precio promedio de US$0.14250558 por kilovatio/hora generado a que la central Termoeléctrica Punta Catalina vendió la electricidad producida a las distribuidoras, en el periodo Febrero-Mayo 2019, según declararon las autoridades, es alrededor de un 90% más caro que el precio prometido a que la Central Termoeléctrica Punta Catalina vendería la energía a las distribuidoras, el cual, según el discurso de rendición de cuentas, pronunciado por el Presidente de la Republica el 27 de Febrero del 2017, ante la Asamblea Nacional. afirmó que “Punta Catalina generará esa energía a un costo de 7,5 centavos de dólar el KW/h”.
En el 2019, según el Informe de Transacciones Económicas Diciembre 2019, publicado por el Organismo Coordinador del Sistema Nacional Interconectado (OC), a pesar de que la Central Termoeléctrica Punta Catalina genero unos mil cuatrocientos diez (1,410) millones de kilowatts hora, alrededor de un 25% de su generación promedio anual, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos), según el Informe De Desempeño Del Sector Eléctrico publicado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre 2019, fue de mil quinientos once (1,511) millones de dólares.
En el 2018, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras fue de mil trescientos sesenta y dos (1,362) millones de dólares, por lo que en el 2019, con todo y la generación de Punta Catalina, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras aumento con relación al 2018, unos ciento cuarenta y nueve (149) millones de dólares, equivalentes a un incremento de un 11%.
El aumento en el déficit en flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos), entre el 2018 y el 2019, ocurre a pesar de que el precio promedio del Fuel Oil 6 en el 2019 se redujo en alrededor de un 11% con relación al precio promedio del Fuel Oil 6 en el 2018, al pasar de un precio promedio en el 2018 de 61.34 dólares por barril, a 54.51 dólares por barril en el 2019, según los datos publicados. según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico (OC) en el Informe Mensual De Costos Marginales De Corto Plazo De Energía Diciembre, 2018 y 2019.
Con estos datos publicados por la CDEEE en su Informe de Desempeño del Sector Eléctrico, Cuarto Trimestre Octubre-Diciembre 2019,  queda evidenciado que la presencia de la Central Termoeléctrica Punta Catalina produciendo electricidad y vendiéndola al mercado eléctrico, lejos de reducir el déficit de flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos), en el 2019, con relación al 2018, lo que realmente ocurrió en el 2019, es que con todo y la presencia de Punta Catalina, el déficit de flujo de caja de las distribuidoras (ingresos menos egresos), aumento en ciento cuarenta y nueve (149) millones de dólares, con relación al 2018, equivalente a un incremento de un 11% , a pesar de la reducción de un 11%, en el precio promedio de compra del Fuel Oil 6 entre el 2018 y el 2019.
Por qué aumenta el déficit de flujo de caja de las distribuidoras del 2018 al 2019 a pesar de la disminución en el precio del Fuel Oil 6? Por la ineficiencia, pésima gestión, altas pérdidas totales, exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras. Punta Catalina no tendrá ninguna incidencia en reducir o eliminar, la ineficiencia, pésima gestión, exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras, en consecuencia, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras y déficit en flujo de caja del sector eléctrico, que incluye el déficit en flujo de caja de la CDEEE, no se reducirán ni se eliminarán, como consecuencia de la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
En el presupuesto complementario del 2019, se aprobó una transferencia de unos mil setecientos millones (1,700) de dólares adicionales, para cubrir el enorme déficit financiero del sector eléctrico, causado única y exclusivamente, por la ineficiencia, pésima gestión, altas pérdidas totales de las distribuidoras y el exceso de gastos corrientes y empleomanía, con que operan las distribuidoras y la CDEEE. 
MEDIDAS FUTURAS PARA REDUCIR EL PRECIO DE VENTA DE LA ELECTRICIDAD
El Presidente en su discurso de rendición de cuentas pronunciado el 27 de Febrero del 2020, ante la Asamblea Nacional, anuncio que próximamente anunciara al País, otras medidas para reducir el precio de venta de la electricidad a 6.5 centavos de dólar por kilowatt-hora.
No sabemos cuáles podrían ser las medidas que anunciara el Presidente de la Republica próximamente. Lo que esperamos y aspiramos, es que entre esas medidas, se incluya la cancelación de la venta al sector privado, del 50% del capital accionario de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ya que si la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no es vendida al sector privado, como pretenden las autoridades, en un negocio de capa perro para el Estado, a precio de vaca muerta para el privado, entonces, el Presidente de la Republica, sí estaría en condiciones de honrar su compromiso y palabra empeñada en el discurso de rendición de cuentas pronunciado ante el Congreso Nacional el 27 de Febrero del 2017, cuando afirmo “ Y ahora lo más importante: Punta Catalina generará esa energía a un costo de 7.5 centavos de dólar el KW/h”.
En diversas ocasiones, las autoridades del sector eléctrico han señalado, que los ingresos anuales de la Central Termoeléctrica Punta Catalina se sitúan en el orden de los quinientos (500) millones de dólares. Recientemente, el Administrador de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) declaro que “las dos unidades estarían en el sistema a más tardar en febrero del próximo año generando por encima de los 720 megavatios entre las dos, lo que implicaría ventas de energía estimadas en unos 500 millones de dólares al año”. (https://eldia.com.do/punta-catalina-i-inicia-operaciones-comerciales-vende-us25-millones/).
De acuerdo con las autoridades, la Central Termoeléctrica Punta Catalina generaría unos doscientos cuarenta (240) millones de dólares de beneficios anuales. (https://www.diariolibre.com/economia/punta-catalina-generara-beneficios-de-us-240-mm-al-ano-GC14254367).
Este beneficio anual, estimado por las autoridades en unos doscientos cuarenta (240) millones de dólares, representa el 48% de los ingresos anuales brutos, estimados por las autoridades competentes, en unos quinientos (500) millones de dólares.
Con una producción anual promedio estimada en unos 5,500 millones de kilowatts hora, si la Central Termoeléctrica Punta Catalina generara ingresos anuales por unos quinientos (500) millones de dólares al año, eso implica que el precio promedio de venta de la energía y potencia de la Central Termoeléctrica Punta Catalina a las distribuidoras estará entre los nueve (9) y diez (10) centavos de dólar por kilowatt hora.
Si la Central Termoeléctrica Punta Catalina permanece totalmente en manos del Estado, como el Estado no busca rentabilidad económica, como si la busca el inversionista privado, ese monto de beneficio anual de doscientos cuarenta (240) millones de dólares, podría ser rebajado del precio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina, a las distribuidoras, con lo cual, dicha rebaja podría ser traspasada a la tarifa eléctrica, traduciéndose en una disminución en el precio a pagar por los usuarios, con el consecuente efecto de aliviar los gastos a la sociedad y de poder potencializar la actividad económica, por la posibilidad de reducción de costos.
Doscientos cuarenta (240) millones de dólares, con relación a una producción anual estimada en unos 5,500 millones de kilowatts hora, representa una disminución en el precio promedio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina a las distribuidoras, de unos cuatro (4) centavos de dólar por kilowatt hora. Eso significa, que el precio de venta de la energía producida por la Central Termoeléctrica Punta Catalina a las distribuidoras, en vez de venderse entre los nueve (9) y diez (10) centavos de dólar por kilowatt hora, se podría vender un 40% más barato, entre cinco (5) y seis (6) centavos de dólar por kilowatt hora.
Con esta reducción de unos cuatro (4) centavos de dólar por kilowatt hora, la Central Termoeléctrica Punta Catalina, generaría ingresos anuales, entre doscientos setenta y cinco (275) y trescientos treinta (330) millones de dólares, suficientes para cubrir sus costos de operación, mantenimiento anual y amortizar, durante la vida útil de la Central, cuarenta (40) años o más, la inversión realizada por el Estado, a base del sacrificio de los dominicanos.

jueves, 19 de marzo de 2020

Solo el 2% de adultos mayores utilizan redes sociales


SANTO DOMINGO,R.D.– El Centro de Análisis y Estudio de la Comunicación (Caesco) explicó que la población dominicana que menos información puede estar recibiendo sobre el Covid-19 a través de las redes sociales es precisamente la adulta mayor, que por su edad los especialistas de la salud han señalado como los más vulnerables a esta nueva cepa del coronavirus.
De acuerdo al presidente del Caesco, Miguel Otáñez, los usuarios de redes sociales en el país ascienden a 6.4 millones, de los cuales aproximadamente solo el 2 % pertenece a las personas mayores de 65 años.
Señaló que no podemos dar a toda la población como enterada.
*Por NICOLE TERRERO

miércoles, 18 de marzo de 2020

El sector eléctrico y el discurso presidencial-2-

SANTO DOMINGO,R.D.- PUNTA CATALINA Y LA CONVERSION A GAS NATURAL PARQUE TERMICO SAN PEDRO DE MACORIS
El Presidente de la Republica, en su discurso pronunciado ante la Asamblea Nacional el 27 de Febrero del 2020, afirmo que, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, es la responsable de que las plantas térmicas de generación instaladas en San Pedro de Macorís, con una capacidad instalada de 940 Mw, que en la actualidad operan con derivados de petróleo, hayan decidido convertirse a gas natural.
El parque de generación de San Pedro de Macorís esta conformado por las centrales Cogentrix (300 Mw), Quisqueya I (215 Mw), Quisqueya II (215 Mw), Sultana del Este (150 Mw) y Los Orígenes (60 Mw).  A excepción de Cogentrix, que utiliza el combustible más caro para generar electricidad, el Fuel Oil 2 o Diesel, el resto de las plantas térmicas instaladas en San Pedro de Macorís opera con Bunker C o Fuel Oil 6, un combustible más barato que el Diesel.
Cogentrix, debido a sus altos costos de operación y producción de electricidad, desde mucho antes de la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, solamente era utilizada, en los casos de emergencia, como fue la avería sufrida por la central a gas natural AES Andrés y cuando una planta del sistema sale de operación para fines de mantenimiento anual programado.
Prácticamente Cogentrix ha operado desde el inicio de su entrada en operación en el 2002, como reserva fría del sistema de generación, lo que significa que siempre ha estado apagada y solo es despachada para fines de generación de electricidad, cuando ocurre una situación de emergencia en el sistema eléctrico, como en los casos de avería de plantas existentes y/o salidas de centrales de generación existentes por razones de mantenimiento anual programado.
Cogentrix, con su conversión a gas natural, pasa a ser de una de las plantas más ineficientes y caras del sistema, a una de las más eficientes y de menor costo de generación y en consecuencia, una vez sea convertida para operar con gas natural, dejará de ser una planta de reserva fría, para convertirse en una central que tendrá un alto factor de utilización o factor de planta.
Con o sin la entrada de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, la permanencia y sobrevivencia de Cogentrix como planta de generación, estaba supeditada y vinculada a su conversión a gas natural. Aun sin la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, si Cogentrix no se convertía a gas natural, su utilización seria exclusivamente, como reserva del fría, ante la presencia de situaciones de emergencia o de los mantenimientos anuales programados de otras centrales de generación.
Quisqueya I y Quisqueya II son centrales de generación del tipo ciclo combinado a base de motores Wartsila. Son de las centrales térmicas más eficientes del sistema en términos de eficiencia térmica y aun operando con Bunker C o Fuel Oil 6, su costo variable de despacho, las sitúa entre las cinco (5) centrales más baratas del sistema y siempre son despachadas. Por tal razón, aun dichas centrales permanecieran operando con Bunker C o Fuel Oil 6, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no las afectaría, ya que debido a su eficiencia térmica, siempre estarían generando, con un alto factor de planta o de utilización.
En el caso de la central térmica Quisqueya I, hay que recordar, que el objetivo de esa central térmica de generación, es suplir las necesidades de electricidad de la mina de Barrick en Pueblo Viejo y los excedentes de electricidad no utilizados en las necesidades de la mina, son vendidos al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI). Una parte reducida de la producción de electricidad de Quisqueya I es inyectada a las redes del SENI, ya que la mayor parte d su producción va destinada a la mina de Pueblo Viejo.
En el caso de Los Orígenes, es una central térmica de generación con las mismas características técnicas de eficiencia que las centrales Quisqueya I y Quisqueya II. Es una de las centrales térmicas más eficientes del sistema en términos de eficiencia térmica y aun operando con Bunker C o Fuel Oil 6, su costo variable de despacho las sitúa entre las centrales más baratas del sistema y siempre es despachada.
El objetivo de dicha central térmica de generación, es satisfacer las necesidades de electricidad del complejo industrial instalado en San Pedro de Macorís perteneciente al Grupo de Cesar Iglesias. Los excedentes de electricidad no utilizados en las necesidades del complejo industrial, son vendidos al sistema eléctrico nacional interconectado. Una parte reducida de la producción de electricidad de Los Orígenes, es inyectada a las redes del SENI, ya que la mayor parte de su producción va destinada al complejo industrial del Grupo de Cesar Iglesias.
Por tal razón, aun Los Orígenes permaneciera operando con Bunker C o Fuel Oil 6, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no la afectaría, ya que debido a su eficiencia térmica, siempre estaría generando, con un alto factor de planta o de utilización.
La Sultana del Este es una planta que posee más de la mitad de su capacidad instalada, comprometida con el suministro de electricidad a la zona turística de Bayahibe, Bávaro, Punta Cana, Macao y el excedente, es vendido al SENI. En consecuencia, la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, prácticamente no afectaría las operaciones de la Sultana del Este, en el caso de que esta central de generación hubiera permanecido operando con Bunker C o Fuel Oil 6.
La conversión del parque de generación térmico de San Pedro de Macorís, se debe única y exclusivamente, a qué la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), violando la Ley General de Electricidad, ha otorgado contratos grado a grado, sin licitación, a las empresas generadores que han decidido convertir sus plantas de generación para utilizar gas natural como combustible en lugar de derivados del petróleo.
Si la CDEEE, no firma esos contratos que son violatorios de la Ley General de Electricidad, no se hubiera producido la conversión a gas natural del parque de generación de San Pedro de Macorís.
Las empresas privadas que han instalado plantas de energía renovables, eólica y solar, lo han hecho por qué han conseguido contratos de venta de energía con la CDEEE o con usuarios no regulados (UNR).
Para El Estado Dominicano poder vender el 50% de las acciones de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, como pretende el Gobierno, previamente la empresa creada, Central Termoeléctrica Punta Catalina, deberá haber firmado un contrato de venta de potencia y energía con las distribuidoras. Si ese contrato previo de venta de potencia y energía con las distribuidoras no se firma, prácticamente será imposible poder vender el 50% de las acciones de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

martes, 17 de marzo de 2020

El sector eléctrico y el discurso presidencial-1-

SANTO DOMINGO,R.D.- Como es costumbre, durante el discurso pronunciado por el Presidente de la Republica ante la Asamblea Nacional el 27 de Febrero del 2020, el mandatario paso revista a lo que considera son los logros de su gestión en las diferentes áreas o actividades de la economía dominicana.
En lo relativo al sector eléctrico, se mencionaron algunos aspectos importantes que vale la pena analizar, en base a las datos e informaciones oficiales, publicadas por las instituciones y organismos competentes.
ENERGIA RENOVABLE
El Presidente de la Republica resalto y destaco, los logros de la presente gestión gubernamental, en la incorporación de nueva capacidad instalada a base de fuentes renovables (eólica y solar).
Ciertamente, que en la presente gestión gubernamental, se han facilitado la instalación de más de 500 Mw en energía renovable (eólica y solar) por parte del sector privado.
Este es un logro de la presente gestión, que sería una mezquindad no reconocerlo.
PUNTA CATALINA Y EL PRECIO DE LA ENERGIA EN EL MERCADO SPOT
Los sectores oficiales, incluyendo el Presidente de la Republica, en el discurso pronunciado el 27 de Febrero del 2020 ante la Asamblea Nacional. afirman que el descenso en los precios de la energía en el mercado spot (costo marginal), se debe a la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
¿Es correcta esa afirmación y se corresponde con la verdad a la luz de las estadísticas oficiales publicadas?
El Cuadro 1 y Figura 1, muestra los precios promedios de la energía en el mercado spot (costo marginal) y el precio promedio del barril de Fuel Oil 6 en el 2019, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico (OC) en el Informe Mensual De Costos Marginales De Corto Plazo De Energía Diciembre 2019.

Como podrá apreciarse en el Cuadro 1 y Figura 1 anteriores, el precio de la energía en el mercado spot (costo marginal) no disminuye por la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, sino que la disminución se debe, única y exclusivamente, a una reducción en el precio del Fuel Oil 6 utilizado en generación de electricidad.
Entre Enero y Diciembre del 2019, el precio de la energía en el mercado spot (costo marginal) disminuyo en un 30.32%, mientras que el precio del Fuel Oil 6 en el mismo periodo disminuyo un 29.38%, prácticamente el mismo porcentaje de disminución que la que sufrió el precio de la energía en el mercado spot.
Existe una relación directa entre el precio de la energía en el mercado spot (costo marginal) y el precio del Fuel Oil 6, cuando sube el precio del Fuel Oil 6 sube el precio de la energía en el mercado spot y cuando baja, baja el precio de la energía en el mercado spot.
Entre Enero y Mayo del 2019, el precio del Fuel Oil iba ascendiendo mes a mes y en esa misma medida lo hacia el costo marginal, el cual representa el precio de la energía en el mercado spot.
A partir de Junio 2019, el precio del Fuel Oil 6 disminuye mes a mes y en esa misma medida disminuye el precio de la energía en el mercado spot. la Central Termoeléctrica Punta Catalina opero entre Febrero y Mayo del 2019 y luego a partir de Julio En el mes de Junio, la Central Termoeléctrica Punta Catalina estuvo fuera de servicio por ajustes y en ese mes, el costo marginal o precio de energía en el mercado spot disminuyo con relación al mes de Mayo y esa disminución se debió única y exclusivamente a que el precio del Fuel Oil 6 bajo entre Mayo y Junio.
Con estos datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional, se demuestra, sin lugar a la menor duda, que la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no es el factor que determina el descenso del precio de la energía en el mercado spot (costo marginal), sino que dicho descenso o subida, está asociada de manera directa y exclusiva, al descenso o alza del precio del Fuel Oil 6.
El Cuadro 2 y Figura 2 muestra el precio promedio de compra del Fuel Oil 6, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico (OC) en el Informe Mensual De Costos Marginales De Corto Plazo De Energía Diciembre, 2018 y 2019.

Según el Cuadro 2, entre el 2018 y 2019, el precio promedio del Fuel Oil 6 disminuyo en alrededor de un 11%, al pasar de US$61.34/Barril en el 2018 a US$54.51/Barril en el 2019, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), en los Informes Mensuales de Costos Marginales De Corto Plazo de Energía 2018 y 2019.
En el 2019, el precio promedio de compra de la energía de las distribuidoras disminuyo alrededor de un 3.5% con relación al precio promedio de compra del 2018, al pasar de US$0.1334/Kwh en el 2018, a US$0.1287/Kwh en el 2019, según los datos publicados por CDEEE, en los Informes De Desempeño Del Sector Eléctrico. Esa disminución en el precio promedio de compra de la energía de las distribuidoras, no se debió a la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2019, sino que dicha disminución se debió a una disminución en el precio promedio de compra del Fuel Oil 6 entre el 2018 y 2019, de alrededor de un 11%, al pasar de US$61.34/Barril en el 2018 a US$54.51/Barril en el 2019, según los datos publicados por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), en los Informes Mensuales de Costos Marginales De Corto Plazo de Energía 2018 y 2019. Entre el 2018 y el 2019, la disminución que sufrió el precio del Fuel Oil 6 fue de un poco más de tres (3) veces mayor, en términos porcentuales, que la disminución que sufrió el precio promedio de compra de energía de las distribuidoras, en el mismo periodo.
No es la entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en el 2019, lo que influye, tanto en la disminución entre el 2018 y el 2019, del precio de la energía en el mercado spot, así como en la disminución del costo marginal y en la disminución del precio promedio de compra de la energía por parte de las distribuidoras, sino que la reducción en precio de esas variables, se debe única y exclusivamente a la disminución del precio del Fuel Oil 6.

lunes, 16 de marzo de 2020

Envejecientes alzan plegaria por paz electoral frente a JCE


SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Una representación de los adultos mayores se presentó ante la Junta Central Electoral (JCE) para expresar gratitud
por la emisión de la resolución que les asigna facilitadores especializados para ejercer el voto en las elecciones extraordinarias.
Aún sin pensiones y en condiciones delicadas de salud, acudieron a la Plaza de la Bandera para hacer el anuncio antes de presentar una carta formal ante la secretaría del órgano de comicios, donde dicen que elevan una plegaria por la paz electoral y el fortalecimiento de la democracia.
En voz de su representante, Sara Gómez, miembros de la Asociación para Pasantes Adultos Mayores con Sabiduría (ASOPAMS) felicitaron a la JCE “por tomarlos en cuenta”.

La razón que les unió a manifestarse bajo sol, frente a una JCE cercada y con acceso restringido, aun en sus condiciones, fue la resolución 07-2020, que emitió la JCE en enero sobre facilidades para el envejeciente o adulto mayor al momento de ejercer el voto en las elecciones del año 2020.

sábado, 14 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(3/3)



En la reciente modificación a la Ley 87-01, se comete un error al realizar correcciones a un marco jurídico que aunque beneficia enormemente al empresariado, queda muy por debajo de los beneficios que le otorga a los afiliados que se llaman pensionados/ jubilados envejecientes, en la nueva modificación no  garantiza un sistema de seguridad social porque el gran ausente fue el sector de pensionados/ jubilados envejecientes. ¡Se puede hablar de La verdadera REVOLUCION SOCIAL donde este sector no se siente representado en el CNSS y donde se debe establecer en mejorar y garantizar la vejez para los pensionados/jubilados como establece la Constitución  en su vida otoñal y no acumular riquezas al empresariado. Pues la cobertura no se mejora, siempre es la misma.

Como les contaré más adelante, todavía es lamentablemente cierto que en nuestro país se verifiquen situaciones donde parece asumirse que, cual si viviéramos en la granja de Orwell, «todos los animales son iguales, pero algunos animales son más iguales que otros».
Y es así, a contrapelo de que el derecho a la igualdad, «junto a la no discriminación, forma parte de un principio general que tiene como fin proteger los derechos fundamentales de todo trato desigual fundado en un acto contrario a la razón», conforme dictaminara el Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) mediante sentencia núm. TC/0119/14, del 13 de junio de 2014.

El principio de igualdad y no discriminación queda establecido como derecho fundamental por el artículo 39 de la Constitución vigente, dada y proclamada por la Asamblea Nacional Revisora el 13 de junio de 2015, y tiene su origen en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada y proclamada por Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948, confiriéndole así el mismo valor y los mismos derechos a cada ser humano.
«Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación», determina el artículo 39 de la Constitución en su parte capital. «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros», estipula el artículo 1 de la citada Declaración de la ONU.
«En consecuencia, –continúa diciendo la Constitución, artículo 39, acápite 1–, la República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes». Al respecto, mediante la sentencia citada el TC ha sentado el criterio de que el «principio de igualdad configurado en el artículo 39 de la Constitución implica que todas las personas son iguales ante la ley y como tales deben recibir el mismo trato y protección de las instituciones y órganos públicos».

De las actitudes expuestas por los funcionarios de las instituciones que citamos, HEPEJCODEEE quiere destacar los siguientes:
-Los envejecientes pensionados/jubilados como parte de la sociedad,tenemos el derecho a protestar por una mejor vida o mejor nación-
-El gobierno y el sistema de partidos están en el deber de preservar el derecho a una vida digna que  este sector de envejecientes se ha ganado como parte del pueblo dominicano de demandar pacíficamente en las calles la solución a los problemas que aquejan a los ciudadanos pensionados/jubilados y propugnan porque los mismos reciban las respuestas que demandan las comunidades en cada momento.-

-El Sistema de Pensiones de la República Dominicana está dividido en dos, ya que
actúan como si todo es un Sistema de Capitalización Individual,
establecido a través de la Ley 87-01 y un Sistema de Reparto que abarca a la mayoría
de las personas en edad de retiro(Leyes 379-81.1896-48) y otros. Que fueron las muletas para que exista la LEY 87-01. Sin embargo, coexisten con estos dos sistemas,
otros planes de pensiones individuales que funcionan de manera autónoma en
instituciones como la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de
Bienestar Magisterial (INABIMA), la Universidad Autónoma de Santo Domingo, el Banco
de Reservas, el Banco Central, LA Junta Central Electoral, etc., En tanto que el país aún no logra integrar al Sistema de Pensiones el régimen subsidiado, ni el regimen contributivo subsidiado cuya implementación contribuiría a ampliar la cobertura hacia los/las envejecientes más pobres y que no necesariamente hayan participado en el mercado laboral de manera formal y consistente. Es por eso que HEPEJCODEEE dice que existe DISCRIMINACION ya que este sector lo consideran como una basura. Es por eso que llevaron o empujaron a los pensionados a recurrir a un recurso ante la justicia por no ser escuchado por las autoridades. 


 POR, HECTOR GONZALEZ Vargas


viernes, 13 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(2/3)



Pero lo inexplicable no termina en el párrafo anterior, ya que contrario a lo expresado en el Artículo 68 de que la “Constitución garantiza la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y protección, que ofrecen a la persona la posibilidad de obtener la satisfacción de sus derechos, frente a los sujetos obligados o deudores de los mismos”.  En este caso, el  sujeto obligado o deudor es el Estado, a pesar de que todos los poderes públicos quedan vinculados por los derechos fundamentales para garantizar su efectividad de acuerdo a la Constitución y a la Ley 87-01, según el artículo antes citado.
 Es bueno señalar que estos mismos poderes públicos no ignoran lo expresado más arriba, debido a que ya han interpretado y aplicado todos los artículos de la Constitución que hemos señalado y, adicionalmente, también lo han aplicado en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social por la misma Ley 87-01, en el Art. 44, para todas las pensiones contempladas en dicho artículo, están siendo indexadas desde el año 2014, vía la resolución 335-01, del mismo año del CNSS. Y la resolución 424-03 del 2017. Como se puede ver, en nuestro caso, debió iniciar la indexación desde el mes de mayo del año 2001. Al no dar cumplimiento al mandato de la Ley en el artículo señalado anteriormente, los poderes públicos agravan la situación respecto a lo expresado en la Constitución de la República ya que están ignorando el Art. 39 (Derecho a la igualdad) de dicha Constitución. Ese artículo enfatiza en la no discriminación por edad, condición social y personal, que es nuestro caso ni para ningún ser humano, ya que los pensionados del Art.43 y el 44 de la Ley 87-01, son iguales, idénticos según el Art. 39 de la Constitución, por lo cual se deben estar actualizando tanto las pensiones del Art.43 (lit. a) como la del Art.44. Para que no persista esa discriminación.
Todo lo anterior ocurre a pesar de que en el numeral 1de ese Art 39, se establece que: “La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos”,…. Así mismo, para que cese dicha discriminación y que la igualdad sea real y efectiva, la Constitución prevé la medida a tomar por el Estado para que eso no ocurra la discriminación, en el numeral 3 de dicho Artículo citado, dice: “El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión”
Precisamente, por el Estado no cumplir con el lit.a del Art.43 de la Ley 87-01, esto le  impide, en este caso, cumplir con el numeral 3 del Art.39 de la Constitución, anteriormente señalado, durante 19 años ,ya que el Estado está contribuyendo a empeorar la situación de la seguridad social de los pensionados amparados en el literal a del Art.43, debido a que lo está hundiendo en la pobreza por el hecho de no actualizar o indexar al valor real sus pensiones: ya que el poder adquisitivo del 2001de dicha pensión en la mayoría de los casos se ha reducido hasta un 54 % en la actualidad.
Es bueno señalar que para evadir el pago de esa deuda por el Art.43, el Poder Ejecutivo realizó los aumentos pírricos siguientes: del 2001 -2003: no hubo, en el 2004  hubo un solo aumento, en el año 2005 hubo dos aumentos, en el 2006 un solo aumento y en el 2008 hubo un solo aumento hasta marzo 2019
 De todo lo dicho más arriba, es bueno señalar que los 932 y los 8147 pensionados y jubilados por Decreto en tiempo de elecciones van a pasar EL VIACRUSIS DE LOS PENSIONADOS/JUBILADOS de las leyes 379-81 ,1896-48 y demás leyes RECLAMANDO SUS DERECHOS ADQUIRIDOS: pasamos a enunciar los pasos dados sin hacernos caso,por tal motivos miembros de HEPEJCODEEE estamos reclamando en la justicia de un país donde hay crecimiento económico que no llega a este sector.:
-El 21 de Marzo del 2016, nos dirigimos a la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) del Ministerio de Hacienda—Anexo carta- sin recibir respuesta.
-El 1º. De Abril del 2016, nos dirigimos a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). Recibiendo respuesta el 16/5/2016.
-El 11de julio del 2017, les dimos respuesta al Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) sobre la Discriminación y Subestimación del CNSS en contra de los pensionados, a través del Listin Diario, Diario Libre y otros medios.
-El 14 de junio del 2018, la Federación Nacional de Asociaciones de Pensionados y Jubilados de R.D. (FENAPEJURD) entregó un documento dirigido al Ministro de Hacienda y recibido  por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), donde exigimos nuestros derechos adquiridos.
-El 9 de Agosto del 2018, FENAPEJURD recibió respuesta del documento entregado en junio del mismo año  por parte de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP),del Ministerio de HACIENDA.(Sin cumplir lo prometido)

El 22 de Octubre del 2018, nos dirigimos a la Comisión Bicameral de la Ley de Presupuesto General del Estado 2019, sin obtener respuesta.
-El 30 de Octubre del 2018, volvimos a la Comisión Bicameral de la Ley de Presupuesto General del Estado 2019, solicitando respuesta-
- El 30 de Octubre del 2018, también nos dirigimos a integrantes de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la R.D. Sin recibir respuesta-


Por: Ing. HÉCTOR GONZÁLEZ VARGAS

jueves, 12 de marzo de 2020

EL DECRETO 88-20 ,y el recurso interpuesto por pensionados al desconocer sus derechos(1/3)


SANTODOMINGO,R.D.- La Hermandad de Pensionados de la CDEEE (HEPEJCODEEE), como ONG de pensionados/jubilados y apegándonos a nuestra declaración de principios, de integrarnos a la sociedad para canalizar nuestras inquietudes y aspiraciones, de brindar nuestra experiencia y participar en la evolución y el progreso de nuestra nación.
Ves con mucha preocupación que la DIDA, LA SIPEN,EL CNSS Y la DGJP del ministerio de HACIENDA la conviertan en un escenario de mentiras,promesas y deudas ,que pueden  desnaturalizar  su papel social, ya que  en los últimos días, en el Ministerio de Hacienda,  el Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado , han venido dando declaraciones donde ha hablado de REVOLUCION SOCIAL y de  logros de sueldos y pensiones en el sector público, después del discurso de rendición de cuentas al Congreso Nacional, del Presidente.  
 E l Decreto 88-20 surge ahora después de 20 años de existencia la LEY 87-01,donde sus articulados68,69 y 70 establecen otorgar pensiones solidarias del Régimen subsidiado ,régimen que se encuentran los envejecientes pensionados y jubilados,que existe un reglamento desde el 2013 para el procedimiento para elegir(381-13). Para HEPEJCODEEE, la tardanza de aplicar esos artículos a ese sector es porque indica que hay una falta de autoridad o instituciones para aplicar las leyes. Y todo lo tienes que hacer el ejecutivo. Esa ONG DEL SECTOR también pregunta ¿Para qué sirven las leyes sin aplicarse?. Pues ese DECRETO QUE CONSTA DE 13 CONSIDERANDOS,7 VISTOS Y 7 ARTICULOS, que para HEPEJCODEEE LO RECIBE CON MUCHO ENTUSIASMO PERO OBSERVA DE MANERA POSITIVA SU ARTICULO 2 EN SU NUMERAL 2: Actualizar el salario de esa pension de acuerdo al Indice de precios al Consumidor(IPC) pero de manera negativa observa su articulo 3 DONDE dice que esas pensiones serán evaluadas cada dos(2) años. Para HEPEJCODEEE  La indexación es un mecanismo que se utiliza para actualizar o corregir las pérdidas del valor real del dinero o depreciación en los ámbitos: contractual, judicial o legal producidos por las desvalorizaciones monetarias por inflación, en el transcurso del tiempo , para lo cual, se utilizan   indicadores económicos, de los cuales el más utilizado es el Índice de precios al consumidor (IPC).Este índice (IPC), es el mecanismo empleado para actualizar las pensiones en R.D. o revalorizar, en el ámbito de la Seguridad Social, según el mandato del Art.43 en su lit a y el Art.44 en su párrafo único de la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social.
Esa corrección, actualización o revalorización se realiza porque si no se lleva a cabo, se está penalizando al acreedor o receptor del bien desvalorizado, en este caso al pensionado contemplado en el Art.43 y el Art.44, con el impuesto inflación, según lo define la macroeconomía.
La Ley 87-01 que creó el sistema dominicano de la Seguridad Social, incluyó, según el Art. 2, las leyes 379-81 y 1896-48 como parte esencial de las  normas reguladoras que rigen dicho sistema, de las cuales formamos parte los pensionados/jubilados del Ministerio de Hacienda que estamos solicitando la indexación, actualización o revalorización de nuestra pensión.
El Art.43, lit.a  de dicha Ley 87-01, contempla la indexación, actualización o revalorización de acuerdo al Índice de precios al Consumidor. Dicha indexación, actualización o revalorización,  Paradójicamente siendo ese artículo una disposición de la norma reguladora principal del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, la Ley 87-01, Art. 2, literal a y la del literal b, entre las cuales se encuentran las leyes 379-81 y 1896-48 nunca ha sido aplicado desde el 9 de Mayo del 2001, fecha de entrada en vigencia de dicha Ley.
La no aplicación ocurre a pesar de que nuestra Constitución contempla el Derecho a la Seguridad Social,Artículo 60, con lo cual el Estado en vez de estimular el desarrollo del Sistema Dominicano de la Seguridad Social y “asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”, contribuye a su deterioro, ya que utiliza el impuesto inflación como una herramienta para llevar a la pobreza y a la enfermedad a este sector de la 3ra. Edad cuando necesita más protección y salud. Dicha salud y protección contemplada como derechos económicos y sociales en losArtículos 61 y 57 de la ConstituciónSin dejar de mencionar las violaciones a la Ley 352-98, sobre protección de la persona envejeciente, en sus artículos 19, literales c y d y art, 22 en su lit, J ,que tratan sobre promover otras posibilidades de ingreso económicos e incentivo complementarios a la jubilación y adecuar los sistemas de pensiones y jubilaciones de modo que respondan a las necesidades económicas de los y las envejecientes ante el proceso inflacionario.
POR: Ing. HECTOR T. GONZÁLEZ VARGAS