miércoles, 9 de diciembre de 2020

HEPEJCODEEE: SEÑALA QUE LA TARIFA ELECTRICA COMO TEMA DEBE CONTEMPLARSE EN EL PACTO ELECTRICO ANTE DE FIRMARSE-

 

 

 


Por: Ing. Héctor González Vargas

PARTE 1

Como dominicanos no entendemos si es confusión de los sentimientos, confusión de las declaraciones o confusión en la interpretación de las declaraciones de los funcionarios, pero creemos que no hay que ser experto eléctrico para interpretar cada vez que se habla de la tarifa eléctrica.

Para el esquema tarifario del sistema eléctrico dominicano, es algo que debe establecerse claramente como manda

La LEY 125-01. Y con la declaración del vicepresidente de la CDEEE en Noviembre del 2014, y con las Resoluciones de la SIE: SIE-017-2020-TF, igual que en la SIE-140-2011,este instrumento legal ha quedado en el limbo, especialmente en lo que tiene que ver con la tarifa eléctrica. Por eso vemos con interés lo señalado por esa ONG que el tema de la tarifa eléctrica sea contemplado en el PACTO ELECTRICO ante de su firma por parte del Estado.

La comisión técnica de   la HERMANDAD DE PENSIONADOS Y JUBILADOS(Hepejcodeee),compuesta Por : Ing. Héctor González Vargas----Ing. Domingo Rodríguez Tatis realizaron dos trabajos un tema: La tarifa eléctrica que se ha convertido en una Incertidumbre que afecta a cada hogar dominicano. Y el ultimo” las tarifas eléctricas sí han variado en el período 2011-2020”en dos partes en fecha junio 2020..

En ese último trabajo se dice lo siguiente que:La Superintendencia de Electricidad declaró en la prensa escrita, radial, digital y televisiva, y en las redes sociales, 21/05/2020, que  la tarifa eléctrica se mantiene sin variación desde el 2011, y pone como referencia la Resolución SIE- 140-2011. Eso lo dice la SIE con pleno conocimiento de que eso no es verdad. Y lo sabe porque en estos últimos tiempos es donde más cambio o variación en la estructura tarifaria ha realizado esa Superintendencia. La Superintendencia  sabe todo lo antes dicho, y también sabe que los usuarios, de todos los partidos, que protestaron por el monto alto a pagar, se estaban refiriendo a lo facturado, al nivel de tarifa. Pero la Superintendencia con esa declaración pretende seguir confundiendo a los usuarios y al pueblo en general, ya que tanto las tarifas como los niveles de tarifa siguen variando de manera caótica e ilegal, según la propia Superintendencia. Y más grave todavía, la SIE  está utilizando esos cambios en las tarifas como mecanismo de transferencia de recursos hacia las EDES, recursos producto de la baja de los combustibles que no llegan a los consumidores.

La SIE no era la que tenía que responder, mucho menos para aprovecharse del desconocimiento de la mayoría de los usuarios, mucho de los cuales confunden nivel de tarifa con tarifa. Quienes debían responder o explicar eran las empresas distribuidoras, ya que la SIE en ese momento no sabía ni tenía que saber si la EDES habían facturado de más. Una de las distribuidora sí lo hizo. Pero es Protecom el organismo encargado de esos asuntos entre usuarios y las prestadoras del servicio de distribución eléctrica; es en tercera instancia, según la norma del área, mediante recurso de reconsideración, que interviene la SIE. De manera que la SIE saltó el procedimiento. ¿ Metió la pata…?

 

Al referirse el Vice ejecutivo de la CDEEE(Bichara) de la  tarifa. Lo que no dice y es sorprendente e intrigante lo precipitado que fueron en la aplicación de una congelación del verdadero precio de la tarifa. Pero afortunadamente el artículo 126 de la Ley Eléctrica, en su párrafo I, expresa que constituye un delito suministrar informaciones que no sean veraces y completas. Las penalizaciones para estos delitosestán contempladas en la propia Ley. ¿Por qué no se aplica? Es bueno preguntarse: ¿Con este tipo de regulación y fiscalización se beneficia el país o las distribuidoras? Creemos que ninguna ley ni reglamento pueden ser efectivos si los encargados de su aplicación los ignoran. Hepejcodeee cree incorrecto hablar así del usuario final.

Si vemos el Artículo 2 en su ordinal 153, de la Ley General de Electricidad, No.125-01,  del 26
de julio de2001, modificada por la Ley 186-07, define la “tarifa técnica” como aquella que cubre el costo de abastecimiento de las Empresas Distribuidoras sustentándose en un régimen de competencia, más las pérdidas técnicas entre el punto de inyección de los generadores yel punto de retiro de energía eléctrica,  más los costos asociados a la labor de transmisión y distribución.  Es bueno señalar que la FORMULA tarifaria eléctrica se basa a la variación de los precios internacionales de los combustibles fósiles, y que este cambio se refleje en la tarifa eléctrica al usuario final.

La operación que permite  la tarifa eléctrica aplicada y la indexada  mensualmente a los usuarios es en función de la variación en los mercados internacionales del precio del (I)FuelOil No.6;(II)Promedio del promedio diario del Fuel No.2, (III)Gas Natural y,(IV)Carbón Mineral . 

 A más tardar el día veinticinco (25) de cada mes, la Superintendencia de Electricidad(SIE) determina el promedio de variación de precios de los combustibles según los ordinales 46 y 47 en el artículo 2 de la Ley Eléctrica, tomando en cuenta los datos a los  (3) meses previos al mes de cálculo ; comparando los precios de los referidos combustibles para el mes de cálculo, para aplicar al alza o a la baja en la próxima tarifa eléctrica que sea emitida.

 

El propósito de nuestra posición sobre el sector eléctrico, es proponer sugerencias e ideas, las cuales de ejecutarse, contribuirán a la sostenibilidad de este sector, para  no desnaturalizar el proceso de Reforma del sector eléctrico.

Mantenemos nuestra posicion para ser coherente, pero tiene ahora una pertinencia asombrosa, sobre todo si lo dedicamos a las últimas declaraciones del Vicepresidente ejecutivo de CDEEE: Nadie en el país paga toda la energía que consume, y la otra: que pese a la baja del petróleo, la tarifa electrica no varía.   Ese tipo de declaraciones son las que crean distorsiones y trampas legales,porque también crean un problema de economía política en el sistema eléctrico dominicano y a la vez un desconocimiento del marco legal.

Amás de tres años de congelamiento tarifario, con una inflación acumulada del 25% en ese periodo y con un sector eléctrico que está inmerso en una grave crisis por la insuficiencia de recursos para cubrir sus costos operativos, resulta imprescindible poner fin a este régimen y retornar a la  tarifa técnica.

La tarifa en un sistema eléctrico regulado se define a partir de tomar en cuenta las variables de costos que implican las áreas de generación, transmisión, distribución y comercialización. Lo recomendable es que la tarifa eléctrica reflejaran los costos en que se incurre para que cada usuario reciba electricidad tal como manda el art. 2 de la Ley General de Electricidad cuando se refiere a la tarifa técnica.

 

En la RD la electricidad, es un servicio cuyo precio para el consumidor no es independiente de la cantidad consumida y el servicio se factura bajo un esquema no lineal. Durante el 2014, los precios de la tarifa eléctrica debieron bajar alrededor de un 20%.

 

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