sábado, 5 de mayo de 2018

Obstáculos al derecho del usuario

SANTO DOMINGO,R.D.- Cuando un usuario de un servicio determinado o un ciudadano por la razón que fuere, pretenda acceder a un tribunal para reclamar un derecho, y se encuentre con el argumento de que existe un impedimento u obstáculo  previsto en la ley para ello, alegando que se debe agotar un procedimiento de conciliación previo, pues, es preciso verificar si la ley que manda a los jueces a no dar curso a una acción sin que previamente se cumplan ciertos procedimientos administrativos, se ajusta a los principios constitucionales que guían nuestro ordenamiento, y que todo juez está obligado a priorizar.

 La Constitución establece en su artículo 68, ciertos mecanismos de tutela y protección para garantizar los derechos fundamentales, declarando en su artículo 69 el derecho de toda persona a obtener una tutela judicial efectiva, con respeto al debido proceso al momento de ejercer sus derechos e intereses legítimos, previendo garantías mínimas como el derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, el derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley. Imponer el agotamiento de un proceso previo y obligatorio, para acceder a los tribunales, coloca en una situación de desventaja y desigualdad de armas a las personas perjudicadas con el tratamiento dado a sus datos personales, puesto que sólo protege a los Burós de Información Crediticia y a los aportantes de datos, a quienes el legislador ha protegido a fin de darle la oportunidad de cubrir las posibles faltas en que pudieran incurrir al quebrantar las disposiciones de la ley que los regula, sin posibilidad de indemnización para el usuario afectado por el manejo irregular de sus datos personales y suministro o mantenimiento de informaciones falsas o desactualizadas. 

Esto así en consonancia con el criterio jurisprudencial que reza de la manera siguiente: “Ösi bien es cierto que ha sido la finalidad del legislador con este tipo de fases administrativas, el establecimiento de un proceso conciliatorio como una vía alterna de solución de conflictos, en el cual las partes logren un acuerdo sin necesidad de intervención judicial, y a través de procesos pacíficos y expeditos, no menos cierto es que estos preliminares no deben constituir  un obstáculo al derecho que les asiste de someter el caso a la justicia” (Suprema Corte de Justicia, Sala Civil y Comercial. Sentencia de fecha veinte (20) del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Caso Orange Dominicana, S.A., vs. Alexis López).


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