SANTO DOMINGO,R.D.- El Consejo Nacional de
la Seguridad Social (CNSS) dio a conocer el 03-7-2017 en los
medios de comunicación, que había resultado el aumento de las pensiones
por sobrevivencia y discapacidad de riesgos laborales en base a la
inflación acumulada. Dicha resolución
424-03 del 29 de junio, dispuso que las pensiones otorgadas por el
Seguro de Riesgos Laborales sean indexadas cada dos años en base al Índice de
Precios al Consumidor (IPC), Para las pensiones nuevas por discapacidad y
sobrevivencia . Con esto, el CNSS y el Estado Dominicano contribuyen con
la discriminación y el irrespeto a la dignidad humana de los
pensionados/jubilados DE LA LEY 379-81, violentando con esto el art.38 de la
constitución de la República.
Y es que la constitución es
reiterativa en la defensa al derecho a la igualdad expresando en el art.39 de
la Constitución que:” Artículo
39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, reciben la misma protección y trato de las
instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna
discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal.
En consecuencia como resultado de este mismo
artículo en sus numerales 1,2 y 3 expresa que la R.D. condena toda situación
que quiera quebrantar la igualdad de los dominicanos a fin de
prevenir la discriminación, la marginalidad, vulnerabilidad y la exclusión.
La Hermandad de pensionados y
jubilados de la CDEEE (Hepejcodeee) considera que, si el Estado sólo
aplica la indexación para beneficiar al sector de pensionados objeto de la
resolución CNSS 424-03 e ignora a los otros pensionados de otras leyes,
es oportuno, por la jerarquía de la Constitución, llamar la atención al
ESTADO DOMINICANO de cumplir con el mandato constitucional del numeral 3 del
Art. 39, de promover la igualdad y combatir la discriminación, ya que
como se expresa en ese artículo todas las personas deben recibir la
misma protección y trato de las instituciones y de las
autoridades. Y es que el Estado falló en darle la misma protección a los
pensionados nuevos y a los viejos ya que la institución correspondiente, Poder
Legislativo, no estaba autorizada por la Constitución a legislar
discriminatoriamente, y si es así, el Poder Ejecutivo estuvo de acuerdo con ese
maltrato a los pensionados de la 379-81y otras leyes en el entendido de que
tenía la obligación constitucional de observar dicha Ley 87-01para cumplir con
el mandato constitucional.
Pero, gracias a Dios, el supuesto
del CNSS de sólo indexar al sector señalado en la nombrada resolución, en
realidad, no está avalado en la ley 87-01, aunque sí subyace en la mente
colectiva del CNSS. El Poder Legislativo, en este caso actuó apegado a la
Constitución; por esa razón, el Poder Ejecutivo promulgó dicha ley.
De lo anterior, se colige que el
único que no está actuando respetando ni la ley 87-01 ni la Constitución es el
CNSS, este consejo considera que los únicos pensionados son los que “nacieron”
bajo su mandato hegemónico. Este consejo siempre actúa en contra de los
pensionados de otras leyes: sistema de salud, por ejemplo.
El CNSS pretende ignorar el
literal a) del Art. 43 de la ley 87-01: “Reconocimiento de los derechos
adquiridos”. Este dice: Todos los ciudadanos conservarán los años
acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de
pensiones, como sigue: a)
“Los actuales pensionados y
jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes
existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho
a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor”.
Fíjese que ese derecho a actualizarla es lo que el CNSS quiere negar.
E l párrafo II de este mismo Art
43 se está aplicando por igual a todos los pensionados, a los de antes y a los
de ahora, veamos: “El Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de
Finanzas, pagará regularmente a los pensionados actuales y a los asegurados
que permanecerán en el sistema de pensión de las leyes 1896 y 379”. Esos
pensionados actuales son los mismos del literal a) “Los actuales pensionados y
jubilados por las leyes 1896 y 379”.
De manera, que no hay recurrir a
ninguna instancia, ya tanto la Constitución como la ley son claras,
independientemente de la relación disfuncional entre el CNSS y la
institucionalidad. La indexación debe ser aplicada a todos los pensionados.-
http://z101digital.com/articulos/pensionados-cdeee-exigen-sea-aplicada-indexacion-a-todos-07-11-2017
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