miércoles, 12 de julio de 2017

Pensionados CDEEE exigen aplicar​ igualdad en la indexación de pensiones

DISCRIMINACION Y SUBESTIMACION DEL CNSS EN CONTRA DE LOS PENSIONADOS DE LA LEY 379-81

SANTO DOMINGO,R.D.- El Consejo Nacional de  la Seguridad Social (CNSS) dio a conocer el 03-7-2017 en los medios de comunicación, que había resultado el aumento de las pensiones por sobrevivencia y discapacidad de riesgos laborales en base a la inflación acumulada. Dicha resolución  424-03 del 29 de junio, dispuso que las pensiones otorgadas por el Seguro de Riesgos Laborales sean indexadas cada dos años en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC), Para las pensiones nuevas por discapacidad y sobrevivencia . Con esto, el CNSS y el Estado Dominicano contribuyen con la discriminación y el irrespeto a la dignidad humana de los pensionados/jubilados DE LA LEY 379-81, violentando con esto el art.38 de la constitución de la República.

Y es que la constitución es reiterativa en la defensa al derecho a la igualdad expresando en el art.39 de la Constitución que:”  Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal.

 En consecuencia como resultado de este mismo artículo en sus numerales 1,2 y 3 expresa que la R.D. condena toda situación que quiera quebrantar la igualdad de los dominicanos a fin de prevenir la discriminación, la marginalidad, vulnerabilidad y la exclusión.

La Hermandad de pensionados y jubilados de la CDEEE (Hepejcodeee)  considera que, si el Estado sólo aplica la indexación para beneficiar al sector de pensionados objeto de la resolución CNSS 424-03 e ignora a los otros pensionados de otras leyes,  es oportuno, por la jerarquía de la Constitución, llamar la atención al ESTADO DOMINICANO de cumplir con el mandato constitucional del numeral 3 del Art. 39,  de promover la igualdad y combatir la discriminación, ya que como se expresa en ese artículo todas las personas deben  recibir la misma protección y trato de las instituciones y de las autoridades. Y es que el Estado falló en darle la misma protección a los pensionados nuevos y a los viejos ya que la institución correspondiente, Poder Legislativo, no estaba autorizada por la Constitución a legislar discriminatoriamente, y si es así, el Poder Ejecutivo estuvo de acuerdo con ese maltrato a los pensionados de la 379-81y otras leyes en el entendido de que tenía la obligación constitucional de observar dicha Ley 87-01para cumplir con el mandato constitucional.

Pero, gracias a Dios, el supuesto del CNSS de sólo indexar al sector señalado en la nombrada resolución, en realidad, no está avalado en la ley 87-01, aunque sí subyace en la mente colectiva del CNSS. El Poder Legislativo, en este caso actuó apegado a la Constitución; por esa razón, el Poder Ejecutivo promulgó dicha ley.
De lo anterior, se colige que el único que no está actuando respetando ni la ley 87-01 ni la Constitución es el CNSS, este consejo considera que los únicos pensionados son los que “nacieron” bajo su mandato hegemónico. Este consejo siempre actúa en contra de los pensionados de otras leyes: sistema de salud, por ejemplo.

El CNSS pretende ignorar el literal a) del Art. 43 de la ley 87-01: “Reconocimiento de los derechos adquiridos”. Este dice: Todos los ciudadanos conservarán los años acumulados y los derechos adquiridos en sus respectivos planes de pensiones, como sigue: a)
“Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379, y de los otros planes existentes continuarán disfrutando de su pensión actual, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al índice de precios al consumidor”. Fíjese que ese derecho a actualizarla es lo que el CNSS quiere negar.
E l párrafo II de este mismo Art 43 se está aplicando por igual a todos los pensionados, a los de antes y a los de ahora, veamos: “El Estado Dominicano, a través de la Secretaría de Estado de Finanzas, pagará regularmente a los pensionados actuales y a los asegurados que permanecerán en el sistema de pensión de las leyes 1896 y 379”. Esos pensionados actuales son los mismos del literal a) “Los actuales pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379”.
De manera, que no hay recurrir a ninguna instancia, ya tanto la Constitución como la ley son claras, independientemente de la relación disfuncional entre el CNSS y la institucionalidad. La indexación debe ser aplicada a todos los pensionados.-

http://z101digital.com/articulos/pensionados-cdeee-exigen-sea-aplicada-indexacion-a-todos-07-11-2017

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