domingo, 15 de enero de 2017

Cambios en la ley 87-01. Pensionados y el SFS

SANTO DOMINGO,R.D.- Uno de los más grandes desafíos de un Sistema de Seguridad Social es el seguro de salud, correctamente llamado en la Ley 87-01,  Seguro Familiar de Salud-SFS-. La gestión de la salud en la República Dominicana en general y en particular en cuanto al  SFS  presenta retos que han de ser superados en el proceso de cambios en la ley  que se sigue y sobre todo en  su más rápida implementación.
Por más de 15 años desde que se aprobó la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, entre otros,  se actuó al margen  del Primer Nivel de Atención considerado internacionalmente como la puerta de entrada de un servicio de salud. Lo mismo  que los mecanismos de financiamientos en el sector público por cuanto los hospitales siguieron operando a partir del presupuesto del Ministerio de Salud al margen de la separación de las funciones que la Ley General de Salud 42-01 establecía.
Son importantes, por tanto, las tareas a acometer en cuanto a las políticas de salud a partir de los cambios a ser aprobados en la actual Ley 87-01. Más, del conjunto de factores a ser tomados en cuenta interesa resaltar en esta oportunidad lo que ha ocurrido y lo que debería de ocurrir con los pensionados en cuanto al Seguro Familiar de Salud-SFS-.
Una falla de serias consecuencias para la salud de cientos de miles de dominicanas y dominicanos en la implementación de la Ley 87-01 ha sido que los pensionados no han recibido los mismos servicios ni en sus alcances, ni en su calidad que los demás afiliados. Aun estando en la etapa de retiro que por elementales razones involutivas es donde más se presentan complejos  problemas de salud, no recibían el Plan Básico de Salud-PBS- o el Plan de Servicios de Salud-PDSS-, entre otros por una razón financiera, pues al estar retirados no se recibía para ellos el aporte del empleador y quedaba sólo el aporte del afiliado que no era suficiente.
A partir de los cambios que se proponen en la Ley 87-01 esa situación se pretende superar, estableciendo un aporte desde el afiliado jubilado  del 6.2% de su pensión.
Esa junto a otras medidas han de ser detenidamente ponderadas para superar a partir de los cambios en la Ley 87-01 uno de las fallas de más negativos efectos en la salud de un sector que, entre otras razones, por haber sido importantes mientras estaban activos laboralmente, no deben ser descuidados en la etapa que más necesitan de la protección de la Seguridad Social.

http://acento.com.do/2017/opinion/8417590-cambios-la-ley-87-01-pensionados-sfs/

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