domingo, 22 de mayo de 2016

LOS CONSUMIDORES NO TIENEN DEFENSA EN Pro Consumidor

SANTO DOMINGO,R.D.- En una entrevista con el diario El Día, la directora del Instituto de Protección de los Derechos del Consumidor (Proconsumidor), Anina del Castillo, afirmó que ese órgano no tiene competencia para proteger a los usuarios de servicios como telecomunicaciones, electricidad o fondos de pensiones.
La funcionaria basaba su aseveración en que la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor y del Usuario no le daba competencia a Proconsumidor para regular los denominados contratos por adhesión que firman los usuarios con los proveedores de esos servicios.
Según su juicio, es a los órganos sectoriales de regulación como el Instituto de las Telecomunicaciones (Indotel), la Superintendencia de Electricidad o la Superintendencia de Pensiones a los que les corresponde controlar las cláusulas abusivas de esos contratos.
Nada más apartado de la realidad, pues el sistema de control de contenido para los contratos por adhesión diseñado por el legislador se estructura a través de dos niveles básicos de intervención: uno normativo y otro administrativo.
En el ámbito normativo, el legislador dictó los criterios generales de clasificación de las cláusulas abusivas en la ley que crea a Proconsumidor y en su reglamento de aplicación.
Mientras que en la esfera administrativa, el artículo 81 de dicha ley establece que Pronconsumidor creará un registro para recibir y revisar los contratos por adhesión, a fin de regular el contenido, sin perjuicios de los registros que puedan existir ante las autoridades administrativas en virtud de leyes especiales.
En el registro deben figurar todos los contratos por adhesión en que participen los proveedores, consumidores y usuarios con el fin de verificar que no generen obligaciones contrarias a los derechos e intereses previstos en la ley, los reglamentos y las disposiciones administrativas.
Se ha otorgado una potestad casi jurisdiccional a Proconsumidor al disponer que la aprobación y modificación de los contratos por adhesión se hará mediante resolución de la Dirección Ejecutiva o, cuando fuere de lugar, del Consejo Directivo.
Su objeto es controlar las cláusulas abusivas que lesionen los derechos de los consumidores y usuarios, para la cual la Dirección Ejecutiva de Proconsumidor, en coordinación con el órgano sectorial competente, notificará al proveedor del bien o servicio a los fines de que proceda a efectuar los cambios de lugar en los contratos por adhesión.
La norma es de gran importancia, debido a que hay que reconocer que los sectores regulados de la economía se caracterizan por la especialidad de su legislación; de forma que al momento de revisar el formulario ellos podrán aportar más elementos para determinar el “test de abusividad” a que se somete el contrato.
por Namphi Rodríguez
http://elnacional.com.do/error-de-pro-consumidor/

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