viernes, 12 de febrero de 2016

PROPUESTA de TARIFA TÉCNICA



SANTO DOMINGO,R.D.- Establecer las tarifas en base al principio de eficiencia económica en el sector eléctrico, lo cual requiere tanto la eficiencia productiva como la eficiencia asignativa. Se cumple con la eficiencia productiva, produciendo el máximo de energía, Kwh, al menor costo posible para las empresas distribuidoras, y si es así, la inversión de las EDES en la compra de esa electricidad, cumplirá con la eficiencia distributiva, ya que se beneficiarán todos los clientes. Para que esto se cumpla hay que transparentar los costos reales de producción de cada unidad generadora en cada planta productora de electricidad de las empresas generadoras; todo esto en base a sus curvas reales de producción y los costos transparentados de los combustibles usados en el proceso. Estos costos serán los puntos de referencia para los precios resultantes licitados en el Art. 110 de la Ley General de Electricidad (LGE) vigente. Adicional, esto servirá para verificar el daño adicional al medioambiente, al comparar la eficiencia real con la de diseño. Con el suministro a las EDES como punto de partida, se establecerá la TARIFA TÉCNICA con precios lineales o no lineales, pero no uniformes, que contemple lo establecido en la definición de TARIFA TÉCNICA en la Ley General de Electricidad vigente. Los costos incluidos en la Tarifa Técnica son: el de suministro a las EDES serán como se establece en los Art. 111 y 113 de la LGE vigente; el VAT como se establece en los Art. 85 y 87 de la LGE vigente; el VAD según los ART: 115, 116 y 117 de la LGE vigente; y 10% de las pérdidas totales, incluido el máximo de 3% de pérdidas no- técnicas establecido en la LGE vigente. La indexación se establece en el Art. 118 de la LGE vigente. Esto implica que la Tarifa Técnica no admite que se le incorpore el coste de otras pérdidas ni que se asocie a que los usuarios regulados  subsidien a las EDES costeándoles el Plan de Reducción de Pérdidas;  y si así se hiciere, dejaría de ser Tarifa Técnica, según la LGE vigente.

1-Como los costos de producción se introducen en la TARIFA por el Art. 110 de la LGE, la determinación de dichos costes, costes reales de producción de cada unidad generadora en cada planta productora de electricidad de las empresas generadoras; a Superintendencia de Electricidad (SIE) deberá realizar auditorías técnicas periódicas a las centrales generadoras, a los fines de  determinar los parámetros relevantes de operación, tales como rendimiento térmico, disponibilidad, mínimo técnico, restricciones operativas, así como los servicios complementarios de regulación primaria y secundaria de frecuencia y el cumplimiento de lo establecido para el suministro obligatorio de la Energía Reactiva Base de la máquina a un factor de potencia de 85%. Si este factor se eleva por encima de 85%, el productor podrá sacar más  Kwh en detrimento de la calidad del voltaje.
2-Además,  es importante notar que la empresa real en un sistema modelo eficientemente dimensionado, es la empresa eficientemente dimensionada menos las deficiencias.
 3- El 10% de las pérdidas permitidas es la referencia asumida por el estudio Electricidad Perdida del BID, siendo la referencia mundial 8%. Además, existe un precedente en el SENI, y es que el Dr. Isa Conde resalta el hecho, en la revista N° 6 de la CREP: El Camino De La Reforma,   de que “las pérdidas de distribución, es decir las que se producen por la energía que se sirve y no es pagada por los consumidores, que se estima es de un 44 por ciento, también han sido absorbidas por las nuevas compañías.”                            



Esta propuesta es consistente con l Ley General de Electricidad vigente, se basa en los principios de eficiencia económica y distributiva. Por eso, descarta los precios lineales y uniforme, precios a coste marginal y a coste medio, porque el precio es uniforme para todo y se mantiene igual aunque varíe la cantidad consumida. Además, el 10% de las pérdidas permitidas es la referencia asumida por el estudio Electricidad Perdida del BID, siendo la referencia mundial 8%.Además, existe un precedente en el SENI, y es que el Dr. Isa Conde resalta el hecho de que “las pérdidas de distribución, es decir las que se producen por la energía que se sirve y no es pagada por los consumidores, que se estima es de un 44 por ciento,, también han sido absorbidas por las nuevas compañías.”   

Por: Ing. Domingo Rodriguez Tatis

No hay comentarios:

Publicar un comentario