sábado, 15 de agosto de 2015

La fórmula de los combustibles en R.D.: Una aberración

SANTO DOMINGO,R.D.- Motivado por la publicación del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), de fecha 31 de Julio del año en curso, consideré oportuno incursionar en el tema, para el beneficio de mis lectores.
El MIC utiliza un algoritmo matemático para establecer los precios finales de los hidrocarburantes (gasolinas Regular y Premium) que nosotros los consumidores pagamos. Precisamente es aquí donde surgen varias interrogantes, no solo en la composición de este algoritmo, si no también en su interpretación. El mismo se define como una ecuación simple, de índole lineal, con las variables siguientes:
Caso: Precio final, al consumidor, de la Gasolina Premium.
1-PPI: Precio de Paridad de Importación.
Los valores de referencia, que determinan los precios básicos, vienen dados por las publicaciones diarias en el Platts Marketscan. Sin embargo, por razones de desinformación, al momento de su promulgación, en fecha 29 de Noviembre del año 2000,  la Ley 112-00 (Ley de Hidrocarburos) y posteriormente su Reglamento, puesto en vigor a través del Decreto 307-01 de fecha 2 de Marzo del año 2001, se indicaba que el Precio de referencia seria el del Barril de Petróleo cotizado en el WestTexas Intermediate (WTI). Esta disfuncionalidad todavía persiste en ambas legislaciones. Afortunadamente, en la actualidad se ha optado por corregirla usando los precios publicados en el Marketscan.
El mecanismo para establecer el precio de referencia semanal de dichos hidrocarburantes es mediante el uso de un promedio ponderado de cinco días que va de jueves a miércoles.
Otro componente fundamental del PPI son: a) Los Fletes (FOB); b) Los Seguros que se le agregan para convertirlo en precio CIF; c) Costes Financieros; d) Costes de manejo en terminal (handling fees); e) ¨Gastos de Administración¨ (del MIC) y un ajuste de flete más un factor de ¨conversión de temperatura que toma como referencia la fluctuación, por encima o por debajo, de los 15 Grados Centígrados.
Es importante señalar que todos estos valores se determinan en Dólares de los Estados Unido de Norteamérica.
Nota: El PPI representa el 44.3% del Precio Final al Consumidor   (PFC). 
2- L1: Ley 112-00: 
La Aplicación de este recargo, por concepto de impuestos, significa un 31% del precio final.
3- L2: Ley 557-05: (Sobre La Reforma Fiscal). No aplica
4- L3: Ley 495-06: (ad Valorem modificado). La aplicación de este recargo, producto de esta ¨modificación¨, significa un 7%
5- MD1: Margen del Distribuidor: 6%
6- MD2: Margen del Detallista: 9.7%
7- CM: Comisión por Transporte (Camionero): 2%
Entonces tenemos que:
PFC= PPI+L1+L2+L3+MD1+MD2+CM donde, en términos porcentuales significa que:
PFC= 44.3%+31%+(0)+7%+6%+9.7%+2= 100%
Como podemos apreciar entre el PPI y las diversas leyes impositivas, el consumidor asume más del 82.3% del PFC. El resto (17.7%) es simplemente  producto del componente de comercialización y transporte local.
Como erróneamente se esgrime, por la población en general, el encarecimiento en el PFC NO se debe a su comercialización, sino a una definición de un PPI dolarizado y un esquema fiscal (38%) sumamente voraz.

 http://acento.com.do/2015/opinion/8275062-la-formula-del-m-i-c-una-aberracion-del-mercado-de-los-combustibles/

No hay comentarios:

Publicar un comentario