sábado, 1 de noviembre de 2014

Justicia en el sistema de pensiones en R.D.

SANTO DOMINGO,R.D.- En los últimos meses el tema de la devolución de los recursos a los afiliados de ingreso tardío al Sistema de Pensiones ha causado gran revuelo y preocupación en el país y no es para menos, especialmente por la forma como ha sido diseñado ese punto. 
Esto así, luego de la resolución 356-12, emitida por la SIPEN (que tuvo que ser tomada a su vez como consecuencia de la resolución 126-14, del año 2005) que limita la devolución en un solo pago del dinero acumulado por los trabajadores que comenzaron tarde a cotizar en el Sistema de Pensiones, porque tenían 45 años o más, si al momento de su retiro no han acumulado suficientes cuotas para otorgarles una pensión.
La Superintendencia de Pensiones, en cumplimiento de las disposiciones de la Resolución No. 350-02, dictada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) en fecha 28 de septiembre de 2014, aprobó por fin la Resolución No. 362-14, que establece los Requisitos y Documentos a ser requeridos por las Administradoras de Fondos de Pensiones –AFP- para el Pago de Beneficios a los Afiliados con Ingreso Tardío al Sistema de Pensiones, que sustituye la Resolución 356-13.
La medida del CNSS establece que los afiliados que hayan ingresado tarde al Sistema de Capitalización Individual del Régimen Contributivo, que ya tengan 60 años y estén sin empleo, pueden optar por la devolución de sus aportes, más los intereses en un solo pago, o, en su defecto, acogerse a una pensión por vejez de “renta vitalicia o retiro programado, cuyo monto nunca debe ser menor al salario mínimo”, en caso de que el monto acumulado les alcance.
Debemos reconocer que con la aprobación y publicación de esta resolución, la SIPEN cumple antes del plazo de 60 días instruido por el CNSS, por lo que los beneficiarios de dichas normas podrán acercarse a las AFP en las que están afiliadas a solicitar las prestaciones señaladas.
Pero no solo se queda, también podrán decidirse por la excepción quienes sufran una enfermedad terminal evaluada y calificada por las Comisiones Médicas y certificada por la Comisión Técnica de Discapacidad, que estén cesantes, y no tengan otros beneficios del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia.
Algo que debemos señalar acerca de la resolución No. 362-14 es que dispone los requisitos para el pago de beneficios a aquellos afiliados que ingresan al Régimen de Capitalización Individual, hay que destacar que la misma dispone un procedimiento sencillo que deberán agotar los afiliados para recibir la devolución del total acumulado en sus cuentas personales o el pago de una pensión por vejez en cualquiera de sus modalidades, ya sea renta vitalicia o retiro programado.
Esta norma recién aprobada establece como requisitos generales para acceder al pago de beneficios, acreditar una edad igual o superior a los 60 años, y como requisito específico haber cesado en el trabajo por lo menos desde los tres meses anteriores a la fecha de solicitud para recibir la devolución del total de los recursos acumulados ante los fondos de pensiones correspondientes.
Dicha resolución trae como requisito específico para aplicar para la obtención de una pensión por vejez, el afiliado debe tener acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI) un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior a la pensión mínima establecida en la Ley 87-01 sobre Seguridad Social, la cual es equivalente al salario mínimo legal más bajo.
Los afiliados deberán presentarse ante su AFP correspondientes con la  Cédula de Identidad y suscribir el formulario estipulado para tales fines. Una vez el afiliado completa el formulario de solicitud, la AFP tendrá un plazo máximo de 7 días hábiles para determinar y notificar a los afiliados los tipos de beneficios a los que podrá acceder.
Pero lo más importante que debemos mencionar con relación a esta aprobación es que la propia resolución 362-14 posee varios plazos uno de ellos en la que considero uno de los más efectivos es que las AFP tendrán un plazo máximo de  4 (cuatro) días hábiles para hacer efectivo el pago al afiliado, de acuerdo a la modalidad elegida. Con esto el proceso se llevaría a cabo en un plazo óptimo de 11 días hábiles, sujeto a la fecha de depósito de la documentación requerida por parte del afiliado. 
Somos de los que pensamos que esta resolución da respuesta al reclamo de los afiliados de ingreso tardío, que han manifestado la necesidad de recibir el total del saldo acumulado en sus cuentas individuales, en vista de que los mismos no podrán alcanzar el número de cotizaciones necesarias para recibir una pensión por vejez acorde con su nivel de ingresos.
Con esta resolución se dan justicia aquellas personas que se vieron en un momento determinado imposibilitado de poder retirar cuando no les convenía y las únicas que como siempre dentro de nuestro sistema salían victoriosa en vista de los no reclamos de los afiliados eran las AFP.
Como nación debemos contribuir a la igualdad y que los beneficios no se queden en cuentas de AFP de manera arbitraria e indolente olvidando los sentimientos humanos y viendo la seguridad social solo como un negocio.
Como estado debemos revisar constantemente las resoluciones que deben estar ahí presente solo para beneficiar a la clase más débil que somos los trabajadores en otras palabras el pueblo, cada quien es dueño de lo que ahorra y es importante que todo afiliado sepa que realmente con esta medida se crea mayor control y mayor justicia. 
jfgratereaux@gmail.com

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