viernes, 10 de julio de 2020

PLD gastó más de us$40 mil millones y no resolvió problema de electricidad


SANTO DOMINGO, R. D.- En 16 años de administración del sector eléctrico los gobiernos del Partido de la Liberación Dominicana han invertido y gastado más de 40 mil millones de dólares y no han encontrado solución al déficit, a los apagones, a la carestía del servicio y a la inoperancia de un área fundamental para el desarrollo del país.
La afirmación la hizo el ingeniero Bernardo Castellanos, quien afirmó que la primera acción que deberá emprender el nuevo gobierno con la empresa Punta Catalina será solucionar el almacenamiento adecuado de las cenizas que produce la empresa.
Dijo que esa empresa ha sido un fracaso, y que la inversión sobrepasa los 3,3400 millones de dólares sólo para esa planta.
Expresó que el gobierno pagó sobrecostos de más de mil millones de dólares a Odebrecht, por Punta Catalina, y ocultó la información.
Agregó que cuando el gobierno acordó pagar 400 millones de dólares, de los 708 adicionales que reclamaba la corporación brasileña, ya habían accedido a pagar más de 600 millones de dólares adicionales. Dijo que como consecuencia del atraso de dos años de la construcción de Punta Catalina, el Estado tuvo que asumir costos por encima de los 600 millones de dólares.
Bernardo Castellanos fue entrevistado en el programa ¿Y tú…qué dices? que se transmite por AcentoTV, y que conduce el periodista Fausto Rosario Adames.

jueves, 9 de julio de 2020

Cepal propone suspender pago de luz, agua y telecomunicaciones hasta diciembre


Entre un conjunto de medidas que propone la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) para la recuperación económica se encuentra la suspensión del pago de los servicios de luz, agua, gas y telecomunicaciones, sin multas ni corte de servicios, hasta finales de 2020.
En su “Informe Especial: Las empresas frente al COVID-19, emergencia y reactivación”, los analista de la Cepal afirman que esta recuperación será más lenta y gradual de lo que inicialmente se ha esperado y que pese a los programas puestos en marcha por los gobiernos, es esperable un alto nivel de destrucción de empresas y empleos.
Ante este panorama, la Cepal propone tres conjuntos de medidas. Primero, ampliar plazos y alcances de las líneas de intervención en materia de liquidez y financiamiento para las empresas. Segundo, reforzar las transferencias directas a las empresas para evitar la destrucción de capacidades y tercero, apoyar a las grandes empresas de sectores estratégicos que resulten gravemente afectadas por la crisis.
En el primer conjunto de medidas, este organismo internacional propone la postergación o cancelación de los pagos de impuestos, imposiciones previsionales y contribuciones territoriales, o el adelanto de las devoluciones de impuestos por lo menos hasta finales de 2020 y la suspensión del pago de los servicios de luz, agua, gas y telecomunicaciones, sin multas ni corte de servicios, hasta finales de 2020.
Asimismo, sugiere flexibilización y mejora en las condiciones de crédito, con períodos de gracia de por lo menos un año y los plazos de cinco años o más y el reforzamiento de las operaciones de crédito a través de la banca de desarrollo.
Otras recomendaciones
En el segundo conjunto de medidas para evitar la destrucción de las capacidades de los sectores productivos, laCepal propone el cofinanciamiento de la nómina salarial diferenciando según el tamaño de las empresas: 30% para las grandes, 50% para las medianas, 60% para las pequeñas y 80% para las microempresas.
Asimismo, la  contribución en efectivo para los trabajadores autónomos formales por seis meses según el poder adquisitivo de cada país.
Y en el tercer conjunto de medidas señala la necesidad de preservar las grandes empresas por su importancia para el empleo formal y las exportaciones. En este punto los analistas de la Cepal sugieren la posibilidad de que el Estado participe en la recapitalización de grandes empresas de sectores estratégicos para el crecimiento del país.


miércoles, 8 de julio de 2020

RESOLUCION 72-03 SOBRE BENEFICIOS DE PENSIÓN DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO: PENSION POR VEJEZ, PENSION POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA, PENSION POR DISCAPACIDAD Y PENSION DE SOBREVIVENCIA

. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, el sistema de pensiones tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia; CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 de la Ley establece que el Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones otorgará las prestaciones siguientes: a) pensión por vejez, b) pensión por discapacidad total o parcial, c) pensión por cesantía por edad avanzada y d) pensión de sobrevivencia; CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante, la Superintendencia, establecida en el Artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley; VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002; La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley R E S U E L V E: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Establecer las normas y procedimientos que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para la tramitación y pago de los beneficios del Régimen Contributivo, considerados en la Ley. Artículo 2. Definiciones. Para fines de la presente resolución se definen los conceptos siguientes: a) Afiliado cubierto. Aquel afiliado que tiene el derecho de recibir una prestación de vejez, discapacidad, o sus beneficiarios una pensión de sobrevivencia. b) Beneficiarios. Son aquellas personas que tienen derecho a los beneficios de sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado. 2 c) Bono de Reconocimiento. Es el reconocimiento monetario de los años acumulados a los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años, por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Dicho bono ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación y será redimible al término de la vida laboral activa del afiliado. d) Capital técnico necesario. Monto de dinero equivalente al valor actual esperado de las pensiones a las cuales tenga derecho el afiliado o sus beneficiarios. e) Certificado de Reconocimiento. Es el reconocimiento monetario de carácter excepcional, a favor de los trabajadores afiliados a los Planes de Pensiones Existentes Especiales que sean disueltos por falta de viabilidad financiera y actuarial, siempre que el afiliado haya cotizado regularmente a los mismos durante cuatro (4) años o más. f) Discapacidad. Condición que se refiere a la pérdida del 50% o más de la capacidad de trabajo del afiliado. Esta condición imposibilita al afiliado a realizar un trabajo compatible con sus capacidades tomando en consideración la actividad que realice y cotice al momento de ocurrir el siniestro. Tal pérdida o reducción de la capacidad de trabajo tendrá un grado parcial o total, de acuerdo a lo establecido en la Ley. g) Discapacidad parcial. Aquella condición en la que el afiliado sufre una reducción igual o superior al cincuenta porciento e inferior a dos tercios en su capacidad de trabajo, conforme al dictamen que sea emitido por la Comisión Médica Regional o Nacional, según corresponda. h) Discapacidad total. Aquella en que el afiliado sufre una reducción en su capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios, conforme al dictamen que sea emitido por la Comisión Médica Regional o Nacional, según corresponda. i) EPBD. Es la Empresa Procesadora de la Base de Datos del Sistema. j) Fecha de ocurrencia del siniestro. Fecha de fallecimiento del afiliado o fecha a partir de la cual se determinará una pérdida objetiva en la capacidad de trabajo del mismo. Las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad serán establecidas por la Comisión Técnica sobre Discapacidad. k) Herencia. Es el saldo de recursos disponibles en la Cuenta de Capitalización Individual al momento en que el afiliado pasivo fallece, siempre que éste haya optado por la modalidad de pensión de Retiro Programado. Asimismo, respecto del afiliado activo que 3 fallece, se considerará herencia el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual cuando no existan los beneficiarios designados en el artículo 51 de la Ley. l) Impedimento. Enfermedad o dolencia de carácter físico o mental, que afecta el desempeño de las actividades diarias de una persona. m) Pensión. Es la prestación pecuniaria que otorga el Sistema de Pensiones a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando corresponda. Las pensiones serán otorgadas por vejez, discapacidad total o parcial, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia. n) Renta Vitalicia. Modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una Compañía de Seguros, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento. o) Retiro Programado. Modalidad de pensión que contrata con una AFP el afiliado al momento de pensionarse con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta Individual, recibiendo una pensión mensual en función del monto de su Cuenta de Capitalización Individual y de su expectativa de vida. p) Siniestro. Suceso que tiene como consecuencia el fallecimiento o la condición de discapacidad parcial o total de un afiliado y que obliga al otorgamiento de la prestación que corresponda, según las condiciones que establece la Ley, el Reglamento de Pensiones y la presente Resolución. PENSION POR VEJEZ Artículo 3. Pensión por vejez para los afiliados con 60 años de edad o más y con un mínimo de 360 meses cotizados. a. Requisitos Se adquiere derecho a una pensión de vejez cuando un afiliado tenga sesenta (60) años de edad o más y haya cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses. b. Solicitud de pensión El procedimiento que deben seguir los afiliados para solicitar esta pensión es el siguiente: i. Deben concurrir personalmente a la oficina de atención al público de la AFP en que se encuentre afiliado. Deberá identificarse a través de su cédula de identidad y carné de seguridad social. 4 ii. En dicha oficina debe suscribir el formulario de “Solicitud de Pensión por Vejez” según el formato presentado en el Anexo No. 1 de la presente Resolución. El formulario debe ser suscrito en original y copia y debe ser completado por un representante debidamente acreditado de la AFP. El afiliado debe entregar los documentos que se indican a continuación: - Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada. - Copia de la cédula de identidad o del carné de seguridad social. Al afiliado debe entregársele la copia del formulario, con sello y firma del representante de la AFP y acuse de recibo de los documentos anexados. c. Verificación requisitos En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida, la AFP deberá verificar si el afiliado solicitante acredita tener al menos sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) meses cotizados. De cumplir estos requisitos, la AFP deberá incorporar en el expediente del afiliado el original de la solicitud de pensión y los documentos anexos. La EPBD a solicitud de la AFP, remitirá confirmación electrónica de los meses cotizados por el afiliado solicitante de la pensión. Párrafo: La AFP solicitará electrónicamente a la EPBD, la información sobre el número de meses cotizados por el afiliado cuya pensión está siendo solicitada, a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida anexa. La EPBD responderá a la AFP, también vía electrónica a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado por la AFP. El protocolo de intercambio de información será oficializado por la Superintendencia mediante Circular. d. Entrega de la información necesaria para la selección de la modalidad de pensión Una vez que la AFP haya verificado que el afiliado cumple los requisitos para pensionarse, la AFP deberá poner a disposición del afiliado dentro del plazo anteriormente señalado de cinco (5) días hábiles , los documentos que se indican a continuación: i. Estado de la Cuenta de Capitalización Individual, de conformidad al formato establecido por la Superintendencia.
ii. Instructivo que señale claramente los pasos que debe seguir el afiliado para optar por alguna de las modalidades de pensión (Retiro Programado o Renta Vitalicia). Este instructivo será aprobado por la Superintendencia y contendrá una descripción de las características del Retiro Programado y de la Renta Vitalicia. iii. Estimación del monto de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado que obtendría hasta la última edad que figure en la tabla de sobrevivencia, desagregada en cuotas mensuales con el objeto de que el afiliado esté edificado sobre la evolución de su pensión si opta por esta modalidad. Dicha estimación de la pensión se determinará con el saldo de la cuenta de capitalización individual informado en el Estado de Cuenta y con la metodología de cálculo que establezca la Superintendencia por medio de Resolución. La estimación del “Retiro Programado" se elaborará en original y copia y deberá contener lo especificado en el Anexo No. 2 “Estimación Retiro Programado”. El original será entregado al afiliado y la copia con acuse de recibo quedará en su expediente en la AFP. Ambos documentos deberán llevar la fecha de emisión, debidamente respaldada con el sello y una firma autorizada de la AFP. iv. Relación actualizada de las Compañías de Seguros autorizadas a ofrecer Rentas Vitalicias para que el afiliado pueda contactar estas compañías y evaluar sus opciones. La SIPEN mantendrá actualizada la relación de las Compañías de Seguros autorizadas y remitirá cualquier cambio en dicha relación a las AFP. Párrafo: Los documentos antes señalados deberán ser entregados al afiliado con un acuse de recibo de parte del mismo, cuyo formato está presentado en el Anexo No. 3 "Recepción Documentación". Este documento da prueba de que el afiliado recibió la información detallada anteriormente deberá ser mantenido por la AFP en el expediente correspondiente al afiliado. La información podrá ser enviada al afiliado por el medio de comunicación que éste haya elegido al momento de solicitar la pensión. e. Selección modalidad de pensión Una vez el afiliado haya evaluado sus opciones, éste se presentará en la AFP para manifestar expresamente su elección entre la modalidad de Renta Vitalicia o Retiro Programado. Para tal efecto deberá suscribir en la AFP ante el representante responsable de la misma, el formulario "Selección de la Modalidad de Pensión", el cual será proporcionado por la AFP y contendrá, como mínimo, lo señalado en el Anexo No. 4 de la presente Resolución.

 El formulario de selección de la modalidad de pensión se confeccionará en original y copia. El original debidamente llenado y firmado por el afiliado, y sellado por el representante de la AFP, será ingresado en el expediente del afiliado, mientras que la copia quedará en poder del afiliado. En caso de haber seleccionado un retiro programado, deberá anexar al expediente del afiliado copia firmada por éste aprobando la estimación del monto de pensión y la forma de pago de la misma (cheque o transferencia bancaria). Párrafo I: En caso de haber seleccionado una Renta Vitalicia, el afiliado deberá indicar en el formulario de selección de la modalidad de pensión, la Compañía de Seguros elegida, para los fines de que la AFP inicie el proceso de transferencia de los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual a dicha compañía. El afiliado deberá presentar la comunicación de la Compañía de Seguros elegida por éste para contratar la Renta Vitalicia, dicha comunicación deberá especificar el monto mensual que recibirá el afiliado durante el primer año de su pensión y deberá estar firmada por el afiliado como muestra de aprobación. La transferencia de los recursos deberá materializarse a más tardar el tercer día hábil después de que el afiliado haya seleccionado la Renta Vitalicia como su modalidad de pensión. Párrafo II: Las AFP deberán remitir a la Superintendencia en el formato electrónico y tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las solicitudes de pensión (i.e., identificación del afiliado, modalidad elegida, fecha de solicitud, monto de los recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual). Para el caso de las Rentas Vitalicias, las AFP deberán informar a la Superintendencia, la Compañía de Seguros elegida por el afiliado y la fecha en que se transferirán los recursos del afiliado a dicha aseguradora. Por su parte, las Compañías de Seguros deberán remitir a la Superintendencia, en el formato electrónico y tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las Rentas Vitalicias (i.e., identificación del afiliado, AFP desde la cual recibe los recursos, monto de dinero recibido, fecha en que recibe la transferencia, fecha del primer pago). f. Fecha a partir de la cual se devenga la pensión de vejez Para estos fines las AFP realizarán los pagos el último día hábil de cada mes, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de recepción del formulario “Selección de la Modalidad de Pensión” y el último día hábil del mes, en su defecto deberá iniciarse el pago a partir del mes sub-siguiente. Para formalizar el otorgamiento de la pensión, las AFP entregarán al afiliado una certificación de la modalidad de pensión elegida que indique la fecha a partir de la cual comenzará a devengarse la pensión de vejez.

Artículo 10. Ajuste por Inflación. Todas las pensiones de discapacidad y de sobrevivencia, así como las pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana. El Consejo Nacional de Seguridad Social dispondrá la normativa al respecto. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).

 Persia Alvarez de Hernández Superintendencia de Pensiones

 http://www.sipen.gov.do/documentos/norm_resolucion_sipen_72_03.pdf

lunes, 6 de julio de 2020

Edeeste explica por qué la factura energética llegó más cara a sus clientes


SANTO DOMINGO,R.D.-La factura de la energía eléctrica tiene a los clientes de Edeeste con el grito al cielo por el incremento de hasta el cien por ciento en el último mes, lo que ha provocado reacciones de los usuarios por no encontrar explicaciones a la situación.
Clientes de la distribuidora consultados por El Día, expresaron preocupación porque en medio de la crisis la empresa les ha aumentado el monto de la factura, y aunque entienden que estar en casa puede incrementar el consumo, aseguran que no todo el día se mantienen haciendo uso de los aparatos electrónicos de las casas.
En el residencial Colina del Viento, en la avenida Jacobo Majluta, hay una queja colectiva porque quienes regularmente pagan RD$4,000, la última factura les llegó de ocho mil pesos, por lo que algunos han hecho reclamaciones a la distribuidora Edeeste, pero la respuesta que les han dado es que aplica.
El Departamento de comunicación estratégica de Edeeste, informó a El Día que actualmente en el consumo de electricidad inciden factores como la permanencia en casa de las familias, las altas temperaturas y en muchos casos, el servicio 24 horas en sectores que anteriormente no lo tenían.
Explicó que, en principio, por la preservación de la salud de los colaboradores vulnerables de su área de lectura, se vieron obligado a estimar las facturas a sus clientes, pero que con la siguiente lectura han ido corrigiéndola, incluyendo a los comercios que estaban cerrados.
Edeeste invitó a sus clientes a hacer sus reclamaciones a través de sus canales virtuales, entre ellos WhatsApp, agregando el número 829 637 1099, y a través de sus redes sociales.
Llamó a sus clientes y usuarios a hacer uso eficiente de la energía eléctrica que les es servida.

sábado, 4 de julio de 2020

CAMBIO CLIMÁTICO Y FUENTES DE ENERGÍA

Proyecto Mercados Eléctricos - Normativa de Emisiones para ...
Como es sabido, este aumento anormalmente acelerado de la temperatura media del planeta, se debe a la concentración de los gases efecto invernadero (gei) en al atmósfera, que se producen por acción antropogénica, particularmente el dióxido de carbono (CO2).4 Y su causa fundamental son las fuentes fósiles (carbón, gas y petróleo) de la matriz energética sobre la cual se ha edificado la Civilización Industrial.5 Sin embargo, este uso intensivo y extensivo de las fuentes fósiles para la producción de energía fue el que permitió que un sector minoritario de la humanidad, que denominamos Primer Mundo, haya alcanzado un altísimo nivel de vida para su población. Vale decir, el alto nivel de riqueza y desarrollo del Primer Mundo tiene directa relación con el “calentamiento global”. Ellos son los mayores consumidores de energía per cápita y, por tanto, los mayores emisores de CO2 a la atmósfera.
 Pero este tema es aún más complejo, dado que todos los países en vías de desarrollo buscan alcanzar estándares de vida para sus pueblos similares a los del Primer Mundo, para lo cual imitan, de una u otra forma, el camino recorrido por los que ya son desarrollados, contribuyendo así, a la concentración de los gei en la atmósfera. Y, si bien se están realizando esfuerzos por modificar la matriz energética global, ésta muestra una extrema dependencia de las fuentes fósiles, particularmente del petróleo, al punto que no pocos autores señalan que vivimos en una “civilización del petróleo”.6 Por lo tanto, en los actuales tiempos de globalización, el desarrollo y crecimiento económico se sustenta en una matriz energética fósil, donde el petróleo y sus derivados sostienen una creciente demanda de energía, ya sea para superar la pobreza y el subdesarrollo (la mayoría), o para mantener y/o aumentar el alto nivel de vida alcanzado (los menos).
Y esta dependencia de fuentes energéticas fósiles es, en gran medida, la responsable del “calentamiento global”, cuyas consecuencias se visualizan desastrosas y obligan a actuaciones colectivas y urgentes a nivel mundial si concordamos con Fred Pearce, cuando señala que para evitar un aumento de 2ºC en la temperatura media del planeta se necesita que las emisiones de CO2 alcancen “su valor máximo en aproximadamente cinco años, reducirse por lo menos a la mitad en los cincuenta subsiguientes y continuar después con una tendencia a la baja”.
http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/engov/20130827052932/engMAalCubillosEstenssoro.pdf

viernes, 3 de julio de 2020

Los adultos mayores tienen prioridad para votar


Santo Domingo, RD.-Los adultos mayores no tienen que hacer filas al acudir este próximo 5 de julio a las urnas. Las declaración la realizó la directora del Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape) Natalie María, quien indicó que “el adulto mayor al llegar a su recinto inmediatamente pasa a su mesa electoral”.
Al menos 2 millones 110 mil personas mayores de 60 años están aptos para ejercer su derecho al voto, lo que representa en 27 por ciento de los concurrentes.
En cada recinto habrá facilitadores que fueron capacitados para asistir a este sector de la población, dándoles prioridad a los mayores e indicándoles que no deben hacer fila.
Además tendrán sillas colocadas a dos metros de distancia, para que los que lo necesiten se puedan sentar mientras esperan. Estas disposiciones quedan establecidas mediante la resolución 07-20 de protección al adulto mayor.
El artículo 7 de la Ley No. 352-98 establece que toda persona de edad o adulta mayor tiene derecho al libre y fácil acceso a los servicios tanto públicos como privados, en condiciones de igualdad. Toda entidad pública o privada deberá contar con puestos de atención y asientos preferenciales, así como, otras facilidades para el uso exclusivo de las personas de edad o adultas mayores.

jueves, 2 de julio de 2020

Cuidado con la biodiversidad: Un millón de especies en peligro de extinción

SANTO DOMINGO,R.D.- Así mismo estamos en presencia de la mayor oleada de extinciones desde la desaparición de los dinosaurios  y  cada día desapareen en el mundo 150 especies, lo que está provocando que se haya perdido 1 tercio de la riqueza natural del planeta

Preocupado por el mal uso y aprovechamiento que se hace de la Biodiversidad, las Naciones Unidas establecieron el 22 de Mayo, como EL DIA INTERNACIONAL DE LA BIODIVERSIDAD, con el propósito de recordar y hacer homenaje a las especies biológicas que existen en el planeta, hoy expuestas a las glotonerías y los designios insaciables del ser humano.
El concepto de Biodiversidad aparece definido en la Ley 64-00 Sobre el Medio Ambiente y Recursos Naturales que en su Art. 16 numeral 6 que dice: Biodiversidad: El conjunto de todas y cada una de las especies de seres vivos, de genes, paisajes y habitantes en todas sus variedades".
No obstante, esta definición, en nuestra Ley avalada por la máxima autoridad en materia de gestión medioambiental, en nuestra cátedra de profesor de la Asignatura Manejo y Conservación de Recursos Naturales, impartida en la Facultad de Agronomía y Veterinaria de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), preferimos utilizar de nuestra autoría la definición siguiente: La Biodiversidad es la ciencia que estudia las especies animales y vegetales localizadas en un área determinada, que viven en equilibrio con las condiciones atmosféricas, como son las temperaturas, pluviometría y evapotranspiración donde nacen, crecen hasta alcanzar su máximo desarrollo, cátedra que complementábamos con otra definición, de los profesores Bernard J. Lebel y Richard T. Wright en su cátedra de biología, impartida en Cotons Ville Community y en el Gordon College de los Estados Unidos, que la definen en pocas palabras, pero con un elevado contenido científico de la manera siguiente: "La Biodiversidad es la abundancia de las especies que existen en la tierra".
IMPORTANCIA DE LA BIODIVERSIDAD
Las especies animales y vegetables, reconocidas también como Biotas por los biólogos y naturistas, son las responsables de la estructura y mantenimiento de los ecosistemas, donde se encuentran los servicios ambientales que sirven al hombre como medio de supervivencia, desarrollo de actividades y producción de riquezas.
A escala mundial han sido ubicados más de una docena de ecosistemas, bien caracterizados por sus ubicaciones geográficas, condiciones climáticas, pedología, (edafológia), sobre los que el clima ha jugado un papel de primer orden en su génesis, formación y evolución de sus características químicas, físicas y biológicas muchos de los cuales están presente en todo el territorio de nuestro país, esto último debido a nuestra condición de clima subtropical, existencia de microclimas y las variaciones morfológicas y topográficas, condición difícil de encontrar en otras latitudes de las Antillas Menores y Mayores, ejemplos de los cuales son desiertos, pastizales, bosques tropicales lluviosos, bosques templados, bosques de coníferas, tundras, estuarios, zonas intermareas, zonas neríticas, zonas oceánicas, humedales (ciénagas, marismas y pantanos), lagos y ríos, la gran cantidad de los cuales, están siendo degradados en sus condiciones físicas, químicas y biológicas a causa de mal uso y aprovechamiento que hace el hombre de los mismos.
Los ecosistemas son sistemas vivos naturales que proporcionan a la humanidad servicios indispensables gracias a los cuales mantienen la vida en la tierra. Proveen además recursos directos como alimentos, medicinas, materiales de vestir y para construcción. También brindan servicios funcionales tales como mantener la mezcla apropiada de gases de la atmosfera, generación y preservación de los recursos naturales, evacuación de residuos, restauración de sistemas después de las alteraciones de control de pestes, ciclos nutrientes y polinización de las plantas que son básicos para mantener la presencia de las especies vegetales.
RIQUEZA BIOLOGICA
La abundancia de especies animales y vegetales en la tierra, de la cual hablan los profesores Nebel Y Wright en la definición de la Biodiversidad, ha sido reconocida y registrada con la cantidad de 1750 millones a nivel mundial, datos aportados por una investigación patrocinada por el PNUD, hecha pública por el Departamento de Prensa de la Global Biodiversity Assesiment, cifras consideradas provisionales y sustituidas posteriormente por otra investigación realizada por esa misma universidad en el año 1995, que confirma la cantidad de especies animales y vegetales ascendente a una cifra variable entre 4 a 112 millones.
Las especies biológicas consideradas abundantes en la tierra, por estos dos investigadores estadounidenses, son clasificadas en dos categorías en función de los valores que representan y el uso que se hace de los mismos, de ahí que se hayan establecido las categorías de Valor Utilitario y de Valor Intrínseco. La primera incluye recursos agrícolas, medicinales, farmacéuticos, comerciales, recreativos, estéticos y científicos, aunque existen especialistas, lo califican muchos de ellos como Valor Intrínseco.
Pese a la abundancia de las especies animales y vegetales en la tierra, las malas prácticas por el hombre, los efectos de agentes intempericos y los abusos que hacen las multinacionales en la extracción de las biotas de los ecosistemas, a partir de la segunda mitad del siglo pasado, se ha venido produciendo una eliminación de las especies sin precedentes, conjuntamente con su patrimonio genético, situación que podrá ser agudizada por el cambio climático que terminaría afectando en gran modo la biodiversidad en muchos países de África, Asia y América, donde por su naturaleza ecológica existen numerosas compañías que se dedican a la producción y elaboración de productos alimenticios, medicinales y farmacéuticos en grandes cantidades que terminarán eliminando las especies nativas y en estado de extinción.
“La Biodiversidad está disminuyendo a un ritmo sorprendente, y ello a su vez, menoscaba gravemente la capacidad del planeta para albergar la vida. Así mismo estamos en presencia de la mayor oleada de extinciones desde la desaparición de los dinosaurios y cada día desapareen en el mundo 150 especies, lo que está provocando que se haya perdido 1 tercio de la riqueza natural del planeta y que hoy han puesto en peligro de extinción a un millón de especies animales y vegetales de la biodiversidad".
Estas últimas fueron declaraciones externadas en el Día de la Biodiversidad, por el Presidente de la Comisión de la Biodiversidad de las Naciones Unidas, preocupado por la falta de acción frente al deterioro de las especies animales y vegetales, y del peligro que representa en el futuro el Cambio Climático, preocupaciones denunciadas por el Papa Francisco en la Encíclica Laudato Si, en su homilía a propósito de la pandemia sanitaria del coronavirus y su última Catequesis, en la cual hace un llamado internacional, demandando apoyo y seguimiento a la reunión que celebrará las Naciones Unidas en la Ciudad de Kunming (China) el próximo año en la cual será tratado el tema de la Biodiversidad.

miércoles, 1 de julio de 2020

Estafa EGE-ITABO


SANTO DOMINGO,R.D.- En el caso del apoderamiento en contra de la empresa EGE-ITABO, notificada mediante actos de alguacil los días 20 de junio y 5 de julio de 2012, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), dice que la compensación percibida por New Cabibbean Investments, S. A. por gestión administrativa y una supuesta “transferencia de tecnología”, un canon de administración de 2.95% de las ventas netas de EGE-ITABO, “ha sido inflado artificialmente, para apropiarse desde el año 2001 hasta 2011, de alrededor de un mil cincuenta y tres millones de pesos (RD$1,053,000,000.00), que no le corresponden, y deben ser retornados al patrimonio de EGE-ITABO, en beneficio de todos sus accionistas”.

Destacan como prácticas irregulares, el cálculo del canon de administración (2.95% sobre las ventas netas), no solo sobre la energía generada directamente por EGE ITABO en sus plantas generadoras, y comercializada en el sistema eléctrico nacional, sino también sobre energía que por la ineficiencia de su administración esa empresa no ha generado, y que la ha adquirido a sobreprecio en el mercado spot (normalmente a través de entidades vinculadas), para revenderla a sus clientes, “perdiendo el Estado dominicano cuantiosos recursos como consecuencia de operaciones altamente onerosas, desleales, imprudentes y dolosas, que exceden los RD$322,000,000.00, mediante la aplicación del “canon de administración” sobre las ventas de energía no generada por la entidad”. 

“La práctica de haber cargado a “EGE ITABO” con el canon de administración sobre energía no generada por ella, comprada a precios muchos más altos a relacionados de los socios privados y vendida a pérdida a los clientes finales, ha dado lugar a que los administradores privados de EGE-ITABO retuvieran y disiparan dolosamente en su provecho, sumas millonarias”.

En las reclamaciones se destaca la compra de energía en el mercado spot entre los años 2009 y 2011, con la oposición expresa del FONPER, a empresas relacionadas con los administradores y socios privados de EGE-ITABO, por valor total de 39,987,651.80 dólares, sin haber obtenido la previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria de accionistas de la sociedad, como lo estipula la ley, “por lo que las operaciones de compra en el mercado spot a empresas vinculadas con los administradores y socios privados de EGE-ITABO resultan inoponibles a dicha entidad y constituyen un acto de apropiación indebida e ilegal de fondos sociales, lo que a su vez deviene en un uso abusivo del mandato otorgado a los administradores”. 

Destacan la compra de materias primas pagadas a sobreprecio, “como ocurre con la adquisición de carbón mineral o hulla, de manos de la GLENCORE INTERNATIONAL, PLC., a través de su subsidiaria colombiana PRODECO”. 

”Como consecuencia de esta política de compras”, dicen, “que no es más que una dudosa práctica administrativa ejecutada en perjuicio de una empresa cuyo capital es en parte patrimonio estatal, solo en los períodos analizados, la administración privada de EGE-ITABO la ha perjudicado pagando sobreprecios que ascienden en ese período a sesenta y siete millones ciento setenta y tres mil seiscientos quince dólares con noventa y ocho centavos (US$67,173,615.98)”.

Calculan que al menos el 49.97% de dicho monto, ascendente a 33,385,287.14 dólares, correspondía al FONPER, “que ha contemplado con extrañeza y criticado la obstinación de los administradores privados, en pagarle a “Glencore International, PLC” en ocasiones hasta tres veces el precio promedio pagado a otros suplidores de la misma EGE-ITABO; por el mismo producto”

En ese sentido, el FONPER, a través de la reclamación hecha mediante acto de alguacil a ambas empresas, es categórica al exigir, en el caso de EGE-HAINA, la devolución de la suma de 701,913,100 de pesos, equivalentes al 49.7% del perjuicio que los actos dolosos de la administración privada de EGE-HAINA han implicado para esta; mientras que en el caso de EGE-ITABO, esta deberá entregar al FONPER, la suma de 19,981,829.60 dólares, equivalente al 49.97% de la energía adquirida irregularmente en el mercado spot a empresas vinculadas sin autorización de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la entidad, porcentaje que se corresponde con la participación del Estado dominicano en el capital en circulación de esta.

Asimismo, deberá entregar al FONPER, la suma de 687,087,500 pesos equivalente al 49.97% del perjuicio que los actos dolosos de los administradores y socios privados de EGE-ITABO, al abultar el canon de administración han implicado para la empresa. 

Finalmente, esta última empresa deberá devolver al FONPER, la suma de 33,385,287.14 dólares, equivalente al 49.97% del sobreprecio pagado al suplidor y por la materia prima antes indicados, porcentaje que se corresponde con la participación del Estado Dominicano en el capital emitido de EGE-ITABO.

Santo Domingo, Republica Dominicana, sabado, 28 de julio de 2012.

martes, 30 de junio de 2020

Grupo Linda compra acciones de AES Dominicana en Itabo


SANTO DOMINGO,R.D .-El Grupo Linda adquirió las acciones de AES Dominicana en la Empresa Generadora de Electricidad Itabo, S.A. (EGE Itabo), mediante la suscripción de un acuerdo transaccional de “Compra y Venta” .
Este conglomerado industrial, bajo el liderazgo de Félix García, también firma un “Acuerdo de Intención” para incrementar su participación accionaria en AES Dominicana.
Con esta alianza estratégica el grupo participa como co-inversionista, junto a su socio AES Dominicana, en el desarrollo del parque fotovoltaico para la generación de 100 megavatios de energía solar en Guayubín, Montecristi.
La concreción de esta triple operación representará una inversión cercana a 300 millones de dólares.
La operación de la empresa Itabo estará respaldada mediante facilidades del Banco Popular Dominicano y el Banco de Reservas.
De acuerdo a un comunicado, hace seis años que el conglomerado industrial liderado por el empresario Félix García ingresó como socio de la empresa energética y desde entonces mantienen un crecimiento sostenido en el que han invertido en proyectos como el Ciclo Combinado de Los Mina, el Gasoducto del Este, el parque solar Bayasol y otros.
“Creemos en el presente y en el futuro del país y de la industria eléctrica dominicana y confiamos en seguir creciendo junto a AES, contribuyendo con la diversificación de la matriz de generación”, destacó García.
Acuerdo
El convenio establece que AES Dominicana continuará al frente de la operación y el mantenimiento de Itabo, bajo el liderazgo de Edwin De los Santos como gerente general.
En la firma del acuerdo, realizada en Santiago, estuvieron presentes Félix García, presidente del Grupo Linda; Andrés Gluski, presidente global y CEO de la Corporación AES, vía streaming; Juan Ignacio Rubiolo, presidente regional para México, Centroamérica y El Caribe vía streaming; Edwin De los Santos, presidente de AES Dominicana, y otros ejecutivos.
Alcance
— Grupo Linda
Pasa a controlar el 50% de las acciones de Itabo a través de su división energética, en sociedad con el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas y los trabajadores de la antigua Corporación Dominicana de Electricidad.

lunes, 29 de junio de 2020

Del Economista Jaime Aristy-Escuder al Experto Ing. SERAFIN CANARIO

No es así, señor Canario

SANTO DOMINGO,R.D.- El señor Serafín Canario mintió al país cuando afirmó que la Unidad 1 de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) tiene una capacidad 20MW menor a lo contratado.
Para demostrarlo basta con señalar que McHale Associates, empresa estadounidense que realizó las pruebas de desempeño a CTPC de acuerdo con la norma ASME PTC46 y con la colaboración de los principales fabricantes (GE, Babcock &Wilcox y Hamon), envió el viernes 26 de junio de 2020 una comunicación a CTPC en la que certifica que, bajo operación normal, ambas unidades son casi 10MW más grandes que lo contratado, alcanzando en promedio una potencia de 347MW (netos) en vez de 337MW (netos).
Incluso en la página 44 del reporte de las pruebas VEROPE del señor Canario se observa que la unidad producía 376MW (brutos) estando la turbina a un 95% de su capacidad y con las válvulas de admisión de vapor solamente en un 73%. Esto permite rechazar su afirmación de que la capacidad máxima de la Unidad 1 de CTPC es de 356MW (brutos).
Originalmente se pensó que la posición errada del señor Canario se debía a que sus conocimientos se habían quedado desfasados.  A pesar de que los técnicos de CTPC le demostraron que sus críticas al nivel del flujo de vapor y al factor de potencia de CTPC eran incorrectas e infundadas, las colocó en su informe, concluyendo erróneamente sobre el tamaño de la Unidad 1. Debe destacarse que tanto el Organismo Coordinador (OC) como la Superintendencia de Electricidad (SIE) no dieron importancia a esas críticas por ser irrelevantes. El posterior comportamiento antiético del señor Canario demuestra que, además de ser incapaz de entender la tecnología de CTPC, tiene una agenda en contra de la principal generadora de electricidad de la República Dominicana.   
Pruebas VEROPE. El Organismo Coordinador (OC) aceptó el 20 de febrero de 2020, como buenos y válidos, los parámetros obtenidos de las pruebas de Verificación de Restricciones Operativas (VEROPE) de la Unidad 1 de CTPC. A partir de esa aprobación, CTPC se compromete, al igual que todas las plantas del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), a cumplir en todo momento con los parámetros operativos de tiempos y despacho a potencia mínima técnica, conforme al estricto orden de mérito determinado por el OC (coletilla acordada).
Flujo de vapor. También es incorrecta la afirmación del señor Canario de que durante la realización de las pruebas VEROPE a la Unidad 1 “se encontraba operando con varios parámetros superiores a lo establecido por el fabricante de la misma, para condiciones de operación de capacidad máxima continua (MCR) de los equipos principales de la unidad, a saber: generador de vapor (BCMR), Turbina de vapor (TMCR) y generador de corriente alterna de la unidad, respecto al factor de potencia (PF).” Para demostrar la falsedad de lo dicho por el señor Canario, basta señalar que los principales fabricantes fueron los que ajustaron las condiciones operativas de la turbina, el generador, la caldera y el AQCS (Sistema de Control de Calidad del Aire) y nunca han señalado que esos equipos se hayan estado operando en condiciones anormales, pues los enclavamientos lógicos de control (control logic interlocks) y los sistemas de control lo hubiesen impedido. Eso se le explicó al señor Canario, pero no logró (o no quiso) entender esas explicaciones. 
En la página 57 de su reporte se indica que la energía de entrada a la caldera era de 894.84MWth, mientras que lo nominal es de 928.2MWth. Esto significa que durante las pruebas VEROPE la caldera operaba a un 96.4% de su condición “Maximum Boiler Load” (BMCR). Esa información le pasó desapercibida al señor Canario quien hizo su evaluación considerando un solo parámetro (como el flujo de vapor) de manera aislada y sin tomar en consideración los criterios de estabilidad de la norma ASME PTC-46-2015.
Esto cobra una gran importancia en sistemas complejos como el que controla la operación de CTPC, y que ha demostrado ser demasiado avanzado para la capacidad técnica del señor Canario. Asimismo, en la misma página se puede observar que, aun estando la Unidad 1 en 377.1MW, el flujo de aire secundario a la caldera era de 96.6% del valor especificado en el balance de flujo de combustible de entrada, lo cual comprueba que el control master de la caldera pudo haber permitido subir la carga de la caldera en casi un 4% adicional.
Debe destacarse también que, en la página 44 del reporte del señor Canario, se puede observar que la turbina estaba operando a un 95% de su capacidad. Esto confirma que la turbina es capaz de manejar toda la potencia que produzca la caldera.
En resumen, la turbina y la caldera de la Unidad 1, al momento de la realización de las pruebas VEROPE, se encontraban operando entre el 95% y 96% de su capacidad, lo cual queda evidenciado en el Master de Caldera y el sistema de control de turbina. En consecuencia, es totalmente falso que CTPC esté operando en condiciones que pudieran generar fallas o estrés. Las dos unidades operan de manera automática, incluso con todos sus equipos auxiliares operando de manera holgada, pudiendo por esto entregar su potencia nominal por debajo de su capacidad de diseño. 
Factor de potencia. Todo generador tiene la responsabilidad de mantener el regulador de voltaje en automático, aportando los reactivos necesarios para mantener el voltaje nominal a la salida del generador en cumplimiento con el Artículo 151 del Reglamento de la Ley General de Electricidad 125-01. Los valores específicos de potencia reactiva que debe inyectar cada generador dependen de la necesidad del SENI. En los años ochenta y noventa, se requería que los generadores eléctricos operasen casi siempre al límite de su potencia reactiva, o sea con su factor de potencia en el nominal (e.g., 0.85) o cercano a éste.
En la actualidad la situación del SENI es distinta a la de las pasadas décadas por lo cual los principales generadores de electricidad operan con un elevado factor de potencia, en el entorno de 0.95, y con una reducida inyección de potencia reactiva. Las pruebas VEROPE se pueden efectuar para cualquier factor de potencia por encima del mínimo indicado por el fabricante (0.85). Por ese motivo existen muchos casos de pruebas VEROPE realizadas por el señor Canario con la presencia de un factor de potencia superior a 0.9, y que no ameritaron ningún comentario en contra, como son: Quisqueya II, 14 de enero de 2016, 0.98; Quisqueya I, 28 de enero de 2016, 0.98; Bio-Energy, 5 de mayo de 2017, 0.948; AES-DPPAES, 18 de mayo de 2017, 0.97; Barahona carbón, 9 de noviembre de 2018, 1. Ante esa evidencia, el señor Canario deberá explicarle a los expertos eléctricos el porqué criticó en su reporte que el factor de potencia de CTPC haya sido de 0.974 durante las pruebas.
En conclusión, las críticas del señor Canario realizadas en su reporte en nada afectan los parámetros obtenidos de las pruebas VEROPE, ni comprometen la operatividad de la planta, ni ponen en riesgo su seguridad. Lo único que sí demuestran sus críticas es que el señor Canario se ha quedado desfasado y que que tiene una agenda en contra de CTPC.