miércoles, 8 de julio de 2020

RESOLUCION 72-03 SOBRE BENEFICIOS DE PENSIÓN DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO: PENSION POR VEJEZ, PENSION POR CESANTIA POR EDAD AVANZADA, PENSION POR DISCAPACIDAD Y PENSION DE SOBREVIVENCIA

. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, el sistema de pensiones tiene como objetivo reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia; CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 de la Ley establece que el Régimen Contributivo del Sistema de Pensiones otorgará las prestaciones siguientes: a) pensión por vejez, b) pensión por discapacidad total o parcial, c) pensión por cesantía por edad avanzada y d) pensión de sobrevivencia; CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante, la Superintendencia, establecida en el Artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley; VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social; VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002; La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley R E S U E L V E: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Establecer las normas y procedimientos que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para la tramitación y pago de los beneficios del Régimen Contributivo, considerados en la Ley. Artículo 2. Definiciones. Para fines de la presente resolución se definen los conceptos siguientes: a) Afiliado cubierto. Aquel afiliado que tiene el derecho de recibir una prestación de vejez, discapacidad, o sus beneficiarios una pensión de sobrevivencia. b) Beneficiarios. Son aquellas personas que tienen derecho a los beneficios de sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado. 2 c) Bono de Reconocimiento. Es el reconocimiento monetario de los años acumulados a los afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años, por el monto de los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Dicho bono ganará una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación y será redimible al término de la vida laboral activa del afiliado. d) Capital técnico necesario. Monto de dinero equivalente al valor actual esperado de las pensiones a las cuales tenga derecho el afiliado o sus beneficiarios. e) Certificado de Reconocimiento. Es el reconocimiento monetario de carácter excepcional, a favor de los trabajadores afiliados a los Planes de Pensiones Existentes Especiales que sean disueltos por falta de viabilidad financiera y actuarial, siempre que el afiliado haya cotizado regularmente a los mismos durante cuatro (4) años o más. f) Discapacidad. Condición que se refiere a la pérdida del 50% o más de la capacidad de trabajo del afiliado. Esta condición imposibilita al afiliado a realizar un trabajo compatible con sus capacidades tomando en consideración la actividad que realice y cotice al momento de ocurrir el siniestro. Tal pérdida o reducción de la capacidad de trabajo tendrá un grado parcial o total, de acuerdo a lo establecido en la Ley. g) Discapacidad parcial. Aquella condición en la que el afiliado sufre una reducción igual o superior al cincuenta porciento e inferior a dos tercios en su capacidad de trabajo, conforme al dictamen que sea emitido por la Comisión Médica Regional o Nacional, según corresponda. h) Discapacidad total. Aquella en que el afiliado sufre una reducción en su capacidad de trabajo igual o superior a dos tercios, conforme al dictamen que sea emitido por la Comisión Médica Regional o Nacional, según corresponda. i) EPBD. Es la Empresa Procesadora de la Base de Datos del Sistema. j) Fecha de ocurrencia del siniestro. Fecha de fallecimiento del afiliado o fecha a partir de la cual se determinará una pérdida objetiva en la capacidad de trabajo del mismo. Las normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad serán establecidas por la Comisión Técnica sobre Discapacidad. k) Herencia. Es el saldo de recursos disponibles en la Cuenta de Capitalización Individual al momento en que el afiliado pasivo fallece, siempre que éste haya optado por la modalidad de pensión de Retiro Programado. Asimismo, respecto del afiliado activo que 3 fallece, se considerará herencia el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual cuando no existan los beneficiarios designados en el artículo 51 de la Ley. l) Impedimento. Enfermedad o dolencia de carácter físico o mental, que afecta el desempeño de las actividades diarias de una persona. m) Pensión. Es la prestación pecuniaria que otorga el Sistema de Pensiones a sus afiliados y a sus beneficiarios cuando corresponda. Las pensiones serán otorgadas por vejez, discapacidad total o parcial, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia. n) Renta Vitalicia. Modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de pensionarse con una Compañía de Seguros, en la que ésta se obliga al pago de una renta mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento. o) Retiro Programado. Modalidad de pensión que contrata con una AFP el afiliado al momento de pensionarse con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta Individual, recibiendo una pensión mensual en función del monto de su Cuenta de Capitalización Individual y de su expectativa de vida. p) Siniestro. Suceso que tiene como consecuencia el fallecimiento o la condición de discapacidad parcial o total de un afiliado y que obliga al otorgamiento de la prestación que corresponda, según las condiciones que establece la Ley, el Reglamento de Pensiones y la presente Resolución. PENSION POR VEJEZ Artículo 3. Pensión por vejez para los afiliados con 60 años de edad o más y con un mínimo de 360 meses cotizados. a. Requisitos Se adquiere derecho a una pensión de vejez cuando un afiliado tenga sesenta (60) años de edad o más y haya cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses. b. Solicitud de pensión El procedimiento que deben seguir los afiliados para solicitar esta pensión es el siguiente: i. Deben concurrir personalmente a la oficina de atención al público de la AFP en que se encuentre afiliado. Deberá identificarse a través de su cédula de identidad y carné de seguridad social. 4 ii. En dicha oficina debe suscribir el formulario de “Solicitud de Pensión por Vejez” según el formato presentado en el Anexo No. 1 de la presente Resolución. El formulario debe ser suscrito en original y copia y debe ser completado por un representante debidamente acreditado de la AFP. El afiliado debe entregar los documentos que se indican a continuación: - Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada. - Copia de la cédula de identidad o del carné de seguridad social. Al afiliado debe entregársele la copia del formulario, con sello y firma del representante de la AFP y acuse de recibo de los documentos anexados. c. Verificación requisitos En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida, la AFP deberá verificar si el afiliado solicitante acredita tener al menos sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) meses cotizados. De cumplir estos requisitos, la AFP deberá incorporar en el expediente del afiliado el original de la solicitud de pensión y los documentos anexos. La EPBD a solicitud de la AFP, remitirá confirmación electrónica de los meses cotizados por el afiliado solicitante de la pensión. Párrafo: La AFP solicitará electrónicamente a la EPBD, la información sobre el número de meses cotizados por el afiliado cuya pensión está siendo solicitada, a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión con toda la documentación requerida anexa. La EPBD responderá a la AFP, también vía electrónica a más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado por la AFP. El protocolo de intercambio de información será oficializado por la Superintendencia mediante Circular. d. Entrega de la información necesaria para la selección de la modalidad de pensión Una vez que la AFP haya verificado que el afiliado cumple los requisitos para pensionarse, la AFP deberá poner a disposición del afiliado dentro del plazo anteriormente señalado de cinco (5) días hábiles , los documentos que se indican a continuación: i. Estado de la Cuenta de Capitalización Individual, de conformidad al formato establecido por la Superintendencia.
ii. Instructivo que señale claramente los pasos que debe seguir el afiliado para optar por alguna de las modalidades de pensión (Retiro Programado o Renta Vitalicia). Este instructivo será aprobado por la Superintendencia y contendrá una descripción de las características del Retiro Programado y de la Renta Vitalicia. iii. Estimación del monto de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado que obtendría hasta la última edad que figure en la tabla de sobrevivencia, desagregada en cuotas mensuales con el objeto de que el afiliado esté edificado sobre la evolución de su pensión si opta por esta modalidad. Dicha estimación de la pensión se determinará con el saldo de la cuenta de capitalización individual informado en el Estado de Cuenta y con la metodología de cálculo que establezca la Superintendencia por medio de Resolución. La estimación del “Retiro Programado" se elaborará en original y copia y deberá contener lo especificado en el Anexo No. 2 “Estimación Retiro Programado”. El original será entregado al afiliado y la copia con acuse de recibo quedará en su expediente en la AFP. Ambos documentos deberán llevar la fecha de emisión, debidamente respaldada con el sello y una firma autorizada de la AFP. iv. Relación actualizada de las Compañías de Seguros autorizadas a ofrecer Rentas Vitalicias para que el afiliado pueda contactar estas compañías y evaluar sus opciones. La SIPEN mantendrá actualizada la relación de las Compañías de Seguros autorizadas y remitirá cualquier cambio en dicha relación a las AFP. Párrafo: Los documentos antes señalados deberán ser entregados al afiliado con un acuse de recibo de parte del mismo, cuyo formato está presentado en el Anexo No. 3 "Recepción Documentación". Este documento da prueba de que el afiliado recibió la información detallada anteriormente deberá ser mantenido por la AFP en el expediente correspondiente al afiliado. La información podrá ser enviada al afiliado por el medio de comunicación que éste haya elegido al momento de solicitar la pensión. e. Selección modalidad de pensión Una vez el afiliado haya evaluado sus opciones, éste se presentará en la AFP para manifestar expresamente su elección entre la modalidad de Renta Vitalicia o Retiro Programado. Para tal efecto deberá suscribir en la AFP ante el representante responsable de la misma, el formulario "Selección de la Modalidad de Pensión", el cual será proporcionado por la AFP y contendrá, como mínimo, lo señalado en el Anexo No. 4 de la presente Resolución.

 El formulario de selección de la modalidad de pensión se confeccionará en original y copia. El original debidamente llenado y firmado por el afiliado, y sellado por el representante de la AFP, será ingresado en el expediente del afiliado, mientras que la copia quedará en poder del afiliado. En caso de haber seleccionado un retiro programado, deberá anexar al expediente del afiliado copia firmada por éste aprobando la estimación del monto de pensión y la forma de pago de la misma (cheque o transferencia bancaria). Párrafo I: En caso de haber seleccionado una Renta Vitalicia, el afiliado deberá indicar en el formulario de selección de la modalidad de pensión, la Compañía de Seguros elegida, para los fines de que la AFP inicie el proceso de transferencia de los recursos acumulados en su cuenta de capitalización individual a dicha compañía. El afiliado deberá presentar la comunicación de la Compañía de Seguros elegida por éste para contratar la Renta Vitalicia, dicha comunicación deberá especificar el monto mensual que recibirá el afiliado durante el primer año de su pensión y deberá estar firmada por el afiliado como muestra de aprobación. La transferencia de los recursos deberá materializarse a más tardar el tercer día hábil después de que el afiliado haya seleccionado la Renta Vitalicia como su modalidad de pensión. Párrafo II: Las AFP deberán remitir a la Superintendencia en el formato electrónico y tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las solicitudes de pensión (i.e., identificación del afiliado, modalidad elegida, fecha de solicitud, monto de los recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual). Para el caso de las Rentas Vitalicias, las AFP deberán informar a la Superintendencia, la Compañía de Seguros elegida por el afiliado y la fecha en que se transferirán los recursos del afiliado a dicha aseguradora. Por su parte, las Compañías de Seguros deberán remitir a la Superintendencia, en el formato electrónico y tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las Rentas Vitalicias (i.e., identificación del afiliado, AFP desde la cual recibe los recursos, monto de dinero recibido, fecha en que recibe la transferencia, fecha del primer pago). f. Fecha a partir de la cual se devenga la pensión de vejez Para estos fines las AFP realizarán los pagos el último día hábil de cada mes, siempre y cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de recepción del formulario “Selección de la Modalidad de Pensión” y el último día hábil del mes, en su defecto deberá iniciarse el pago a partir del mes sub-siguiente. Para formalizar el otorgamiento de la pensión, las AFP entregarán al afiliado una certificación de la modalidad de pensión elegida que indique la fecha a partir de la cual comenzará a devengarse la pensión de vejez.

Artículo 10. Ajuste por Inflación. Todas las pensiones de discapacidad y de sobrevivencia, así como las pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana. El Consejo Nacional de Seguridad Social dispondrá la normativa al respecto. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).

 Persia Alvarez de Hernández Superintendencia de Pensiones

 http://www.sipen.gov.do/documentos/norm_resolucion_sipen_72_03.pdf

1 comentario:

  1. En esa RESOLUCION SIPEN 72-03, EN SU PAGINA 21 SE ENCUENTRA La fórmula para calcular el salario INDEXADO DE CUALQUIER AFILIADO.La referida indexación se realizará de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor informada por el Banco Central de la República Dominicana

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