jueves, 14 de mayo de 2020

LA TARIFA ELECTRICA: CONOCERLA ES UN BENEFICIO

NOTA:Hepejcodeee, reproduce este trabajo de EDESUR,porque diferimos sobre las Resoluciones de la SIE :0106-19 emitida el 14 de noviembre del 2019, y SIE-017-2020 emitida el 27 de marzo del 2020,que tratan sobre el nuevo calculo(ABUSIVO) de forma trimestral de la TARIFA ELÉCTRICA en contra de la población.
TARIFA: Como sinónimo de precio, se usa para referirse a la lista de los precios estipulados o Fijados oficialmente mediante las resoluciones emitidas por la Superintendencia de Electricidad, mensualmente, para el pago de la facturación del servicio eléctrico, es decir, se aplica para determinar las cantidades adeudadas por el cliente. CARGO FIJO: Corresponde a costo que no tienen relación directa con el consumo y se aplican en la facturación independiente de que el consumo en un periodo determinado sea cero (0). ENERGÍA: Es el trabajo acumulado, realizado por los aparatos eléctricos instalados y utilizados durante un espacio de tiempo. El cargo por energía se obtiene multiplicando los kWh registrados por el medidor, durante el periodo de facturación, por el precio unitario de energía. POTENCIA: Es la capacidad de realizar un trabajo en un instante de tiempo que tienen los aparatos eléctricos. El precio unitario del cargo por potencia se establece en la resolución tarifaria y se calcula u obtiene multiplicando la mayor cantidad de kWh resultante de comparar la potencia leída del periodo y el promedio de las dos potencias leídas más altas de los últimos 12 meses, por su precio unitario. Se calcula independientemente del consumo y su precio o valor puede variar según su grado de utilización en horas de punta. ¿QUIÉN REGULA LA TARIFA? La Superintendencia de Electricidad (SIE). BAJA TENSIÓN: Son clientes en baja tensión aquellos que están conectados con su empale a redes cuya tensión es inferior a 1000 voltios, y su carga conectada (potencia) es inferior a los 10KVA, por ejemplo: 120 y 240 voltios.
Las tarifas aplicadas a este grupo de clientes son: BTS1 (Baja tensión simple 1): Entre 0 y 1000 voltios. BTS2 (Baja tensión simple 2): Entre 0 y 1000 voltios. BTD (Baja tensión con demanda): Tarifa asignada a clientes interconectados en baja tensión (voltaje menor a 1000 voltios), con registro de demanda (potencial), sin exclusividad de uso, con carga conectada superior a 10KVA, y clientes conectados en media tensión (voltaje mayor a 1000 voltios y menor a 34,500 voltios), con una demanda (potencial) menor a 30 KVA. Ejemplos: torres de apartamentos, pequeños supermercados y otros negocios. BTH (Baja tensión horaria): tarifa asignada a clientes suministrados en baja tensión (voltaje menor a 1000 voltios) que contraten su servicio con registro de demanda, sin exclusividad de uso y con discriminación horaria de demanda, es decir, que segmenta la potencia en horas de punta y fuera de punta. Esta tarifa es conveniente para clientes que disminuyan considerablemente su demanda máxima de potencia durante las horas de punta del sistema eléctrico, esto es: entre 6:30 p.m. y 11:00 p.m.
MEDIA TENSIÓN: Son clientes en media tensión aquellos que están conectados con su empalme a redes cuyo valor es inferior o igual a 34,500 voltios (34.5kV) y superior o igual a 1000 voltios (1kV). La tarifa en media tensión se aplicará a aquellos suministros conectados en media tensión y su potencia conectada sea mayor de 50KVA para suministros monofásicos y 75 KVA para trifásico. Esto quiere decir que un cliente residencial o comercial, cuyo suministro de energía esté conectado a las redes de media tensión, se le aplicara una tarifa en media tensión tomando en cuenta su potencia conectada.
Las tarifas aplicables a este grupo de clientes son: MTD1 (media tensión con demanda 1): Se aplicará a aquellos clientes suministrados en media tensión, de tipo comercial, residencial y de servicios que no procesen materias primas. MTD2 (media tensión con demanda 2): Se publicará a aquellos clientes de tipo industrial suministrados en media tensión, que procesen materias primas. MTH (media tensión horaria): Se aplicará a aquellos clientes suministrados en media tensión que contraten sus servicios con distinciones horarias de demanda. Esto quiere decir, que segmenta la potencia en horas de punta (6:30 p.m. a 11:00 p.m.) y fuera de punta (11:01 p.m. a 6:29 p.m.) La Potencia fuera de punta es más barata. Tarifa con discriminación horario: Las tarifas horarias son tarifas creadas con la idea de incentivar a los clientes, con alta demanda de potencia, el consumo en horarios fuera de punta, con el objetivo de mejorar el abastecimiento y que el cliente obtenga el bene cio de una disminución en el costo de su factura eléctrica. • Periodo de Punta: se entenderá por horas de punta o de máxima demanda de consumo al periodo comprendido entre las 6:30 y las 11:00 horas de cada día del año. • Periodo Fuera de Punta: comprenderá las demás horas del día consideradas de menor demanda de consumo, es decir, las comprendidas entre las 11:01 y las 6:29 horas.
Fuente: EDESUR

1 comentario:

  1. HEPEJCODEEE,publicará un trabajo al respecto donde señalará sus puntos de vista hará precisiones por considerar las RESOLUCIONES DE LA SIE,como abusiva y un adefesio juridico en contra de la poblacion en tiempos de covid-19.

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