lunes, 23 de marzo de 2020

Punta Catalina: Una Vergüenza Nacional

Por:Bernardo Castellanos

SANTO DOMINGO,R.D.- El martes 17 de Mayo del 2020, la publicación norteamericana Businesswire, trae una nota de prensa emitida por la empresa de relaciones públicas Rubenstein Public Relations, a nombre del consulado de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de Norteamérica (EUA), en donde se señala, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, responsable de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha arribado a un acuerdo para resolver todas las disputas existentes y garantizar la finalización y entrega final del proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina.
El acuerdo logrado, bajo el marco del arbitraje efectuado en el International ADR Center de la Cámara Internacional de Comercio de la ciudad de New York, EUA, consiste en que la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), acuerda pagar al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma de 395.5 millones de dólares, del total de las reclamaciones, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había realizado a la CDEEE a partir de Julio 2017, las cuales ascendían a la suma de 973.2 millones de dólares.
El International ADR Center (https://www.adrcenterglobal.com/) es una organización con veinte (20) años de experiencia, que asiste a firmas de abogados y departamentos legales corporativos de multinacionales y organizaciones internacionales para aumentar la productividad resolviendo disputas comerciales transfronterizas complejas, a través de mediación y procedimientos de facilitación. Gestionan juntas de revisión de disputas en grandes y complejos proyectos de construcción.
Los 395.5 millones de dólares, que la CDEEE acuerda pagar al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, están compuestos por los 336 millones de dólares, ya pagados por la CDEEE al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, dentro del Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, entre el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, representado por Marcelo Hofke (Odebrecht), Pedro Henrique De Paula Pinto Schettino (Odebrecht), Constantin Cimpuieru (Technimont), Manuel De Jesús Estrella Cruz (Ingeniería Estrella) y las empresas Edenorte, Edesur, Edeeste, representadas por Rubén Jiménez Bichara y el Gobierno Dominicano representado por Donald Guerrero, Ministro de Hacienda, Flavio Darío Espinal, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, Jaime Aristy Escuder, Administrador General de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y José Miguel González Cuadra, Empresario.
Los restantes 59.5 millones de dólares adeudados por la CDEEE al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, fruto del acuerdo arribado, serán pagados al Consorcio de manera gradual, en la medida que, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, vaya cumpliendo y completando de manera satisfactoria, acorde a las especificaciones técnicas contenidas en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, firmado entre la CDEEE y el Consorcio y de la finalización exitosa de todas las pruebas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
Tomando en cuenta, que recientemente la CDEEE asumió el control total y absoluto de la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, según reseña publicada en medios escritos (https://www.diariolibre.com/economia/punta-catalina-sera-entregada-al-gobierno-este-jueves-20-CF17033302), significa, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, ha cumplido satisfactoriamente con todas las especificaciones técnicas contenidas en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014 y de que todas las pruebas de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ha concluido de manera exitosa. En consecuencia, fruto del acuerdo arribado entre las partes, es de suponer, que en un periodo de tiempo relativamente corto, la CDEEE estará pagando al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma restante de 59.5 millones de dólares, así como, cualquier otra deuda o factura pendiente de pago, con relación al Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014.
Con relación al acuerdo arribado, que se hizo publico el 17 de Marzo del 2020, en la ciudad de New York, EUA, queremos precisar, puntualizar y acotar, lo siguiente:
  1. Se confirma las afirmaciones que hemos venido realizando a través de varios artículos publicados en el portal Acento, donde hemos indicado, que las reclamaciones a la fecha, realizadas por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, se situaban en el orden de los mil (1,000) millones de dólares. El acuerdo firmado establece, que a la fecha, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había presentado reclamaciones por un monto de 973.2 millones de dólares.
  2. La CDEEE y los responsables de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, le mintieron al País y a la sociedad, ocultándole información, relativa a las nuevas reclamaciones presentadas por el Central Termoeléctrica Punta Catalina, las cuales inicialmente en Julio 2017 ascendió a unos 708 millones de dólares, las cuales terminaron en 973.2 millones de dólares.
  3. Mediante el reciente acuerdo firmado, el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, admite implícitamente, hasta tanto no se conozcan los detalles del acuerdo firmado, que tenía la razón en el concepto de los reclamos efectuados a la CDEEE, más no tenía razón, en los montos reclamados, ya que acuerda recibir 395.5 millones de dólares, equivalentes al 40.64% del reclamo total presentado por 973.2 millones de dólares. Los reclamos presentados, están divididos en dos (2) aspectos, costos asociados a un retraso de más de dos (2) años en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y costos adicionales por trabajos y obras adicionales, no contempladas, en el diseño inicial u original elaborado por la firma Stanley Consultants.
  4. Mediante el reciente acuerdo firmado, la CDEEE admite implícitamente, hasta tanto no se conozcan los detalles del acuerdo firmado, que la posición publica admitida por la CDEEE, en lo relativo a que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, no tenía ninguna razón valedera ni argumentos técnicos, legales ni contractuales, que justificaran y sustentaran, conceptualmente sus reclamos, no era cierta y que la CDEEE estaba equivocada en ese planteamiento y era la única responsable, de los atrasos sufridos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y de las obras adicionales que se habían producido. Públicamente, la CDEEE siempre se concentró única y exclusivamente, en decir, sostener y argumentar, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, no tenía base ninguna sustentación legal, ni contractual, ni técnica, para hacer ningún tipo de reclamación a la CDEEE.
  5. Según el Artículo 9.1.5, del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, cualquier variación en las obras a ejecutar en la Central Termoeléctrica Punta Catalina, que impliquen aumento de costos y/o extensión del plazo del tiempo contractual de terminación, tendrán que ser aprobadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE. ¿Se arriesgaría el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, a ejecutar trabajos adicionales sin la debida autorización de la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE? Lo dudo
  6. Con este acuerdo reciente, la CDEEE no puede reclamarle y mucho menos cobrarle, al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, las multas especificadas en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, por los atrasos en la entrega de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, en los plazos establecidos en el Contrato EPC, modificados por el Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, ya que la CDEEE es la responsable absoluta y única, de los atrasos sufridos en las fechas de entrega de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
  7. En el Anexo T, del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, se establece que el límite máximo de las penalidades aplicables al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por el incumplimiento en las fechas de entrega de las Unidades 1 y 2, es de 10% del precio del Contrato EPC, o sea unos 194.50 millones de dólares.
  8. En el Punto 9.1.d) del Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, se estableció que el tope máximo de la penalidad aplicable para ambas unidades (Unidad 1 y Unidad 2), por atraso en la entrega de las fechas acordadas en el Acuerdo Marco, es de 5% del Fondo Contingente, suma que corresponde a US$16,800,954.98 (dieciséis millones, ochocientos mil, novecientos cincuenta y cuatro dólares con 98/100).
  9. Esto significa, que la CDEEE renuncia implícitamente, a cobrarle al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, la suma total de US$ 211,300,954.98 (doscientos once millones, trescientos mil, novecientos cincuenta y cuatro dólares con 98/100), debido a que implícitamente, la CDEEE admite con el recién acuerdo firmado en la ciudad de New York, ser la única responsable, de los atrasos incurridos por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, en la entrega de las unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, dentro de los plazos contractuales establecidos.
  10. Mediante el reciente acuerdo firmado, hasta tanto no se conozcan los detalles del mismo, la CDEEE admite implícitamente, que no podrá ejecutar, la Garantía de Fiel Cumplimiento, establecida en el Articulo 14.2.1, del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, por un monto equivalente al 4% del monto del Contrato firmado por 1,945 millones de dólares, la cual asciende a la suma de 77.8 millones de dólares. 
  11. El atraso de más de dos (2) años que ha sufrido la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, además del pago adicional que hubo que realizar al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, ha significado erogaciones adicionales, de cientos de millones de dólares, por parte del Estado Dominicano, para cubrir los costos adicionales ocasionados por el retraso de más de dos (2) años, asociado a los que se conoce como costos o gastos del Dueño, los cuales incluyen, entre otros, el pago de más intereses financieros de los prestamos durante construcción, el pago del personal de la CDEEE asignado a la supervisión de la construcción, el pago adicional por mayor tiempo a Stanley Consultants y otros consultores, etc. 
  12. ¿Por qué razón la CDEEE nunca demando ni sometió a arbitraje internacional, al Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, por incumplimiento del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, en lo relativo a los plazos o fechas de entrega contractuales de las dos (2) unidades de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, ni los demando por el incumplimiento de los plazos de entrega establecidos en el Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina, firmado el 18 de Junio del 2018, entre el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella,, sí públicamente, la CDEEE con un tono desafiante, altisonante, arrogante y prepotente, sostenía que era el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, quien había violado el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014 y el Acuerdo Marco Para La Continuación y Finalización Del Proyecto Punta Catalina y en consecuencia, no tenía ninguna base, ni legal, ni técnica, ni contractual, para plantear y someter reclamos a la CDEEE? Nunca lo hizo, por que probablemente, estaban seguros de que perderían el caso en el arbitraje internacional.
  13. A sabiendas de que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, tenía la razón en el concepto de los reclamos efectuados, la CDEEE embarco al País, en un pleito judicial inútil, que de antemano sabían que perderían, dilapidando millones de dólares en pago de firmas de abogados y consultores técnicos, para poder enfrentar y afrontar el arbitraje internacional, para finalmente, arribar a un acuerdo, que pudo conseguirse en la mesa de negociación, sin la necesidad de incurrir en los cuantiosos gastos millonarios en dólares, asociados al proceso de arbitraje.
  14. Los reclamos iniciales por 708 millones de dólares, presentados por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, fueron dados a conocer, por una publicación realizada en el Listín Diario, el 24 de Agosto del 2017, bajo el título de “Conflicto amenaza retrasar la entrega de Punta Catalina”. Hasta ese momento, la CDEEE no había informado al País, que el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, había presentado desde el 6 de Junio del 2017, reclamaciones por un monto de 708 millones de dólares. Siguieron con su comportamiento de ocultar información y falta de transparencia. (https://listindiario.com/la-republica/2017/08/24/479569/conflicto-amenaza-retrasar-la-entrega-de-punta-catalina).
  15. Ante la publicación de las reclamaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, realizada por el Listín Diario, la CDEEE, el 25 de Agosto del 2017, convoca una rueda de prensa, donde el Vicepresidente ejecutivo afirma que “el Gobierno no le va a pagar a Odebrecht y al consorcio que construye las plantas de carbón de Punta Catalina «ni un centavo adicional»: «No cederemos a sus reclamos»,” (https://acento.com.do/2017/economia/8486036-cdeee-advierte-odebrecht-gobierno-no-le-va-pagar-centavo-mas-punta-catalina/). Cantaron como gallos, para poner como gallinas.
  16. Las responsabilidades típicas por parte del Dueño, en un proyecto de construcción de una obra, como la Central Termoeléctrica Punta Catalina, incluyen entre otras, la realización de los estudios técnicos previos como son topografía, batimetría, geotecnia, estudio de mareas, ambiental, etc., obtención del Permiso o Licencia Ambiental, garantizar los recursos económicos para la ejecución del proyecto dentro de los plazos contractuales establecidos, pago a tiempo, dentro de los plazos contractuales establecidos, de las facturas presentadas por el Contratista de la Obra. Existen indicios y evidencias, de que la CDEEE, o no realizo los suficientes estudios correspondientes y/o los mismos, fueron insuficientes y/o de baja calidad, lo cual, posiblemente, ha sido una de las razones esgrimidas, argumentadas y sustentadas, por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, para presentar las reclamaciones, en lo relativo a trabajos y/o obras adicionales, no contempladas en el diseño original realizado por Stanley Consultants. Hay que recordar, que el lugar de Punta Catalina, en Bani, no era el sitio inicial seleccionado por la CDEEE, para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. La propia Stanley Consultants admite públicamente, que la CDEEE tuvo dificultades para obtener el permiso ambiental. En el Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), tanto el Administrador de la CDEEE, en la página 174, punto 26, del referido Informe de la Comisión, el Ing. Steven J. Schebler, Vicepresidente Senior de la firma norteamericana Stanley Consultants, Inc. y Dr. Henry Marquard, Vicepresidente y Consejero General de la firma norteamericana Stanley Consultants, declararon, “Debido a los inconvenientes que han ocurrido, hay un retraso del cronograma. Esto actualmente está siendo negociado entre Odebrecht y la CDEEE. Al inicio del proceso, hubo un retraso de meses por el permiso ambiental. Sabemos que eso sucedió, y que es legítimo. Algo que debe ser discutido entre CDEEE y Odebrecht. Odebrecht dice que se le debe más dinero. Esto es normal que suceda “.
  17. En el Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), tanto el Administrador de la CDEEE, como el Presidente del Consejo de Administración de la CDEEE, así como los asesores financieros de la CDEEE, admiten, que los retrasos que experimenta la obra, son responsabilidad de la CDEEE.
  18. En la página 181, puntos 26 y 30, del referido Informe de la Comisión, el Lic. Rubén Jiménez Bichara, Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE, declaro, punto 26 “Que los problemas de retrasos se han debido a la caída de los financiamientos. Primero fue el financiamiento para General Electric (US Eximbank), y eso le cayó al gobierno. Había que buscar una salida.”, punto 30 Que el retraso que llevamos es de aproximadamente 10 meses. Que los retrasos se han debido en parte a la inconsistencia de los flujos de financiamiento del proyecto. Hemos tenido que ir buscando soluciones sobre la marcha. Hubo un mes donde hubo que disminuir mucho la actividad de la planta. Se sacaron casi 3,000 empleados. El financiamiento de Brasil también generó atrasos.”  
  19. En la página 206, puntos 16 y 19, del referido Informe de la Comisión, el Ing. José Rafael Santana, Presidente del Consejo de Administración de la CDEEE, declaro, en el punto 16 “Que la solicitud del consorcio de extender el plazo de ejecución está en estudio, porque realmente el proyecto tiene un atraso por problemas de financiamiento, lo que genera ciertos gastos al contratista. Estamos evaluando la prórroga para determinar qué es atribuible a ellos y qué a nosotros” y en el punto 19, afirmo, “Que sobre el financiamiento, la responsabilidad del Contratista era colaborar con el Estado dominicano para gestionar el financiamiento porque el Estado dominicano inicialmente tenía una oferta de financiamiento de US$850 millones del EXIMBANK que con el discurso del Presidente Obama se cae y ahora estamos pasando el Niágara en Bicicleta”.
  20. En las páginas 177 y 178, puntos 15 y 21, del referido Informe de la Comisión, los Lic. José Luis de Ramón, socio de Deloitte DR, S.R.L. y Dr. Andrés Dauhajre, Director Ejecutivo de la Fundación Economía y Desarrollo, Inc., declararon “Que una de las obligaciones que tenían los participantes era presentar ofertas de financiamiento, identificar las posibles fuentes de financiamiento, obtener las propuestas y ofertas de los bancos y entregárselas al Ministerio de Hacienda. Ahora, la planta no es propiedad del consorcio. La responsabilidad de buscar el financiamiento es del dueño, y por eso es Hacienda quien finalmente toma la decisión de gestionar y tomar el préstamo. Que el financiamiento del BNDES no se desembolsó por los problemas que se produjeron en Brasil, lo que paralizó todos los desembolsos de BNDES y ahí terminó ese tipo de financiamiento”. Página 178 21. “No tenemos cifras del costo que implicaría el retraso en la ejecución del proyecto, pero no hay duda de que eso generaría una facturación por parte del Consorcio. La planta inicialmente se iba a hacer de 42 a 44 meses. Y lo que se está viendo ahora es extender casi 1 año. Eso costaría dinero.”
  21. En las páginas 214, 215 y 216, puntos 9, 12, 14 y 21, del referido Informe de la Comisión, el Lic. Gregory Salcedo, Asesor Financiero Externo de la Vicepresidencia Ejecutiva de la CDEEE, declaro en el punto 9 “Que el impasse o retraso en desembolso no debe ser considerado como un tema directo del contratista, sino un tema sistémico en Brasil que afectó a todas las instituciones que esperaban desembolsos del BNDES. El país tenía una transacción con este exportador brasileño que se vio afectado, pero de igual manera se vio afectado Andrade Gutiérrez, Camargo Correa, todas las otras entidades. Que nunca identificaron el tema del retraso del BNDES como un tema específico entre el contratista y el BNDES. Fue un tema sistémico general y resultó que, obviamente nosotros teníamos un financiamiento bastante significativo para el Proyecto”. En el punto 12, afirmo “Que el país no podía imponer sanciones frente a esos casos de falla en el financiamiento pues la misma base de licitación indicaba que eran cartas de intención no vinculantes, y desde ese punto de vista, era más bien un riesgo reputacional de las entidades financieras”, en el punto 14 señaló “Que el Ministerio de Hacienda no quiso utilizar la oferta de financiamiento de KFW. Se quería tomar lo menos deuda posible y hacer el mayor sacrificio fiscal posible.”, punto 21 “Que las mismas bases de licitación establecían que el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección Crédito Público tenía toda la potestad para elegir, seleccionar y finalmente negociar y tranzar acorde a las disposiciones de la Ley No. 6-06. O sea el contratista no podía hacer nada luego que presentaba. Ya después de ahí la Dirección de Crédito tomaba las decisiones soberanas con respecto al financiamiento.”
  22. La recomendación que figura en la página 17, en el punto 65, del Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), establece que “La Comisión considera que el Poder Ejecutivo debe prestar atención especial al posible escalamiento de costos y, por tanto, del Precio del Contrato, que podría derivarse de los atrasos en la construcción de la CTPC. En las entrevistas realizadas por la Comisión, se pudo percibir un criterio bastante generalizado de que el origen de estos atrasos está asociado a las dificultades que ha tenido el Estado dominicano para cumplir con el cronograma de pagos por hitos que está pautado en el Contrato, criterio que, de aceptarse, sin una profunda y certera verificación, podría generar costos adicionales significativos al Estado. La Comisión no está convencida de que el atraso en los pagos del Gobierno y/o CDEEE, tal y como indicaron los miembros del consorcio y algunos funcionarios de la CDEEE, sea la causa fundamental de los atrasos que acarrea el Proyecto CTPC en la actualidad”. Esta recomendación, ratifica el convencimiento generalizado de que el origen de los atrasos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, “está asociado a las dificultades que ha tenido el Estado dominicano para cumplir con el cronograma de pagos por hitos que está pautado en el Contrato”.
  23. De acuerdo con el “Informe Evaluación Macroeconómica Enero Diciembre 2014” de fecha Enero 2015, elaborado por la Fundación Economía y Desarrollo y reseñado en el portal noticioso Acento en fecha 16 de Febrero 2015, el 2015 (https://acento.com.do/2015/economia/8222702-gobierno-necesita-us860-millones-en-2015-para-plantas-de-carbon/), es el año de mayor demanda de recursos financieros para el Proyecto de las Plantas a a Carbón de Punta Catalina, para lo cual existe un compromiso de pago de unos ochocientos sesenta (860) millones de dólares, para poder mantener el ritmo de ejecución acorde con el cronograma contractual de ejecución del Proyecto y no producir atrasos. En el referido informe se señala “El 2015 es el año de mayor demanda de recursos del Proyecto, estimándose en US$860 millones la necesidad de recursos para mantener el ritmo de ejecución programado. En el Proyecto de Presupuesto del 2015, sin embargo, no se asignaron fondos para Punta Catalina, a pesar de que el Ministerio de Hacienda es la entidad del Gobierno que firmará los contratos de préstamos con BNDES y los bancos europeos con la garantía de SACE. El financiamiento del BNDES fue aprobado el 18 de diciembre del 2014 por el Consejo Directivo de dicho banco. Se estima que el contrato de financiamiento será sometido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional en las próximas semanas”.
  24. Según el documento elaborado por la CDEEE el 2 de Noviembre del 2016, bajo el título de “Situación y Avances en la Estrategia del Sector Eléctrico Nacional”, (https://cdeee.gob.do/cdeeesite/?wpfb_dl=188), el cual fue presentado a la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que visito el País, hasta finales de Diciembre del 2015, la CDEEE solo había podido pagar al Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, unos ciento setenta y cinco (175) millones de dólares, de los ochocientos sesenta (860) millones de dólares programados, según el compromiso contractual y los datos aportados por la Fundación Economía y Desarrollo en el “Informe Evaluación Macroeconómica Enero Diciembre 2014”. Hasta finales de Diciembre del 2015, la CDEEE solo había podido pagar al Consorcio, el 20.35% de los ochocientos sesenta (860) millones de dólares a los que se había comprometido, según el cronograma de e hitos de pagos del Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014. A finales de Diciembre del 2015, el pool de bancos europeos, con garantía de la firma aseguradora italiana SACE, logro realizar el primer desembolso del préstamo aprobado por 632.5 millones de dólares. De ese primer desembolso, SACE se descontó el pago de la prima del seguro riesgo país, por un monto de 82.5 millones de dólares, recibiendo la CDEEE un desembolso neto de unos 130 millones de dólares, el cual fue pagado al Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella. El total pagado por la CDEEE al Consorcio en el 2015 fue de unos 305 millones de dólares, cifra que representa el 35.47% de las necesidades financieras de 860 millones de dólares, para que la Obra no sufriera retrasos y pudiera completarse, dentro de los plazos contractuales, de acuerdo con el cronograma contractual de ejecución.
  25. La Figura 1, extraída del documento elaborado por la CDEEE el 2 de Noviembre del 2016, bajo el título de “Situación y Avances en la Estrategia del Sector Eléctrico Nacional”, (https://cdeee.gob.do/cdeeesite/?wpfb_dl=188), el cual fue presentado a la misión del Fondo Monetario Internacional (FMI) que visito el País, hasta finales de Diciembre del 2015, muestra el flujograma de facturaciones y pagos acumulados de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, para el periodo comprendido entre Abril 2014 y Octubre 2016. En dicha Figura, se puede apreciar claramente, como entre Julio y Diciembre del 2015, las facturas presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, no fueron pagadas por la CDEEE. Igual situación ocurrió en el periodo ocurrido entre Marzo y Mayo del 2016 y entre Agosto y Octubre del 2016. Estos incumplimientos de pagos por parte de la CDEEE, posiblemente sean, parte de las sustentaciones y argumentaciones presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, en sus reclamaciones, por concepto de los atrasos experimentados en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Si el Dueño de la Obra, no cumple con sus responsabilidades y obligaciones contractuales, de pagar a tiempo, dentro de los plazos establecidos en el Contrato, las facturas presentadas por el Contratista, ningún Contratista en el mundo, está obligado contractualmente, a cumplir con el plazo de entrega establecido, en el Contrato firmado entre las partes. En consecuencia, quien incumple el Contrato, cuando no paga las facturas presentadas por el Contratista, dentro de los plazos contractuales establecidos, es el Dueño de la Obra, en este caso, la CDEEE, por no haber pagado dentro del plazo contractual establecido, las facturas presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella.
  26. https://acento.com.do/2020/opinion/8796891-punta-catalina-una-verguenza-nacional/

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