lunes, 30 de marzo de 2020

Punta Catalina: Una Vergüenza Nacional-2-

Figura 1
CENTRAL TERMOELÉCTRICA PUNTA CATALINA
FLUJOGRAMA DE PAGOS Y FACTURACIONES ABRIL 2014-OCTUBRE 2016
   26. Con relación a la responsabilidad de obtener el financiamiento, para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, lo deja claramente establecido, en los siguientes artículos: “6.5.1 Compromiso de la Corporación. Para la ejecución oportuna de las Obras, la Corporación se compromete a realizar todas las acciones que fueren necesarias para disponer durante la ejecución del Contrato De EPC, de la financiación oportuna para efectuar cualquier pago de sus obligaciones bajo el Contrato De EPC, presentes y futuras, con los fondos provenientes del Financiamiento, alternativas interinas, y/o de las asignaciones presupuestarias correspondientes”. “6.5.2 Gestión de Financiamiento por parte del Estado Dominicano. A los fines de obtener el Financiamiento, bajo la Direcci6n De Crédito Publico, conforme a la Ley 6-06, el Estado Dominicano, a través del Ministerio De Hacienda, obtendrá el financiamiento necesario para cubrir hasta un máximo del 80% del Precio Del Contrato (el «Financiamiento»). Dicho Financiamiento podrá ser contratado en los términos y condiciones más favorables que pueda obtener el Estado Dominicano, con entidades financieras o bancos internacionales. mediante los Contratos de Financiamiento correspondientes; y/o a través de la emisión de deuda publica en el mercado global de capitales y en el mercado local, bajo el amparo del numeral 3 del Artículo 54 de la Ley del Presupuesto General del Estado para el 2014 Cada uno de los Contratos de Financiamiento gestionados deberá ser sometido a la consideración y aprobación del Poder Legislativo”.  Estos artículos son claros y precisos y establecen sin lugar a la menor duda, de quien es la responsabilidad de obtener el financiamiento, para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
27. El Cuadro 1, muestra las ofertas de financiamientos presentadas por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, como parte de la oferta técnico-económica presentada durante el proceso de licitación para la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. (https://acento.com.do/2014/economia/8169572-consorio-odebrecht-tecnimont-presento-diez-fuentes-de-financiamiento-para-plantas-de-carbon/)
28. El Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, oferto 3,431 millones de dólares en financiamientos, lo cual representa un 176% del monto inicial del Contrato EPC firmado el 14 de Abril del 2014, 1,945 millones de dólares.
29. El financiamiento inicialmente ofertado por el Eximbank de los Estados Unidos de Norteamérica, a través del Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, había sido cancelado antes de que se firmara el Contrato EPC en fecha 14 de Abril, 2014, debido a la orden emitida por el Presidente Barack Obama, prohibiendo al Eximbank financiar proyectos de generación donde el carbón fuera el combustible. La cancelación del financiamiento ofertado por el Eximbank de los Estados Unidos de Norteamérica, era del conocimiento de las autoridades competentes.
30. Los financiamientos ofertados por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, que inicialmente fueron aceptados por CDEEE, que no se pudieron materializar 847 millones de dólares del Eximbank de los Estados Unidos de Norteamérica y 656 millones de dólares del BNDES de Brasil), sumaban, 1,503 millones de dólares, alrededor del 77% del valor inicial el Contrato EPC de fecha 14 de Abril 2014, el cual se firmó por un monto de1,945 millones de dólares y el 43.80% de los 3,431 millones de dólares en financiamiento, que el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, oferto. La CDEEE ni el Estado, fueron diligentes en sustituir a tiempo, esos financiamientos fallidos.
31. En adición, el Estado rechazo la oferta de financiamiento proveniente del banco estatal alemán KFW, junto con la compañía alemana Hermes, por un total de unos 446 millones de dólares, según consta en las declaraciones ofrecidas por el asesor financiero de la CDEEE, Gregory Salcedo, a la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.
32. Si el Estado no hubiera rechazado, la oferta de financiamiento proveniente del banco estatal alemán KFW, junto con la compañía alemana Hermes, los fondos necesarios para mantener el ritmo de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, hubieran estado garantizados y el riesgo de atrasos, se hubiera reducido significativamente, prácticamente a cero y en caso de haberse producidos atrasos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no hubieran sido por falta de recursos económicos, que debía facilitar y proveer a tiempo El Dueño, en este caso la CDEEE, sino que los atrasos en el cronograma de construcción contractual, hubieran sido por situaciones atribuibles al Contratista de la Obra, el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella. En consecuencia, cualquier reclamación o demanda que pudiera efectuar el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE, no hubiera tenido la más mínima sustentación legal, ni contractual ni técnica y la CDEEE y el Estado Dominicano, se hubiera evitado la vergüenza y el bochorno de aceptar el indignante acuerdo anunciado al País el martes 17 de Mayo del 2020, en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica.
33. El Estado y la CDEEE cometieron la barbaridad, la irresponsabilidad, el error garrafal injustificable e imperdonable, de iniciar la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, sin antes haber realizado el cierre financiero del Proyecto, el cual significa e implica, haber firmado todos y cada uno de los contratos de financiamientos con las instituciones financieras correspondientes, que dichos contratos hayan sido aprobados por el Congreso y publicados en la Gaceta Oficial. El cierre financiero, es el procedimiento que garantiza y asegura, los recursos económicos, para la feliz ejecución y terminación de un proyecto de inversión, cuando el mismo depende para su ejecución exitosa y satisfactoria, de los fondos económicos que se obtendrán a través de préstamos o financiamientos.
34. Si se hubiera realizado el cierre financiero, antes del inicio de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. los fondos necesarios para mantener el ritmo de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, hubieran estado garantizados y el riesgo de atrasos, se hubiera reducido significativamente, prácticamente a cero y en caso de haberse producidos atrasos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no hubieran sido por falta de recursos económicos, que debía facilitar y proveer a tiempo El Dueño, en este caso la CDEEE, sino que los atrasos en el cronograma de construcción contractual, hubieran sido por situaciones atribuibles al Contratista de la Obra, el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella. En consecuencia, cualquier reclamación o demanda que pudiera efectuar el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE, no hubiera tenido la más mínima sustentación legal, ni contractual ni técnica y la CDEEE y el Estado Dominicano, se hubiera evitado la vergüenza y el bochorno de aceptar el indignante acuerdo anunciado al País el martes 17 de Mayo del 2020, en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica.
35. El 2015, fue el año en donde se selló la suerte de la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, debido a la imposibilidad e incumplimiento por parte de la CDEEE, de proveer los fondos económicos necesarios, según el cronograma de pagos que figura en el Contrato EPC de fecha 14 de Abril del 2014, con lo cual la construcción de la Obra, entro en un proceso de atrasos progresivos y creciente, que ha culminado con un atraso de más de dos (2) años, con relación a la fecha contractual de entrega.
36. Entre finales del 2016 y principios del 2017, el Gobierno Dominicano emitió un total de 600 millones de dólares para ser utilizados exclusivamente, en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina. Si esa emisión de bonos soberanos, en vez de realizarse entre finales del 2016 y principios del 2017, se hubiera realizado a principios del 2015, los fondos necesarios para mantener el ritmo de construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, hubieran estado garantizados y el riesgo de atrasos, se hubiera reducido significativamente, prácticamente a cero y en caso de haberse producidos atrasos en la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, no hubieran sido por falta de recursos económicos, que debía facilitar y proveer a tiempo El Dueño, en este caso la CDEEE, sino que los atrasos en el cronograma de construcción contractual, hubieran sido por situaciones atribuibles al Contratista de la Obra, el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella. En consecuencia, cualquier reclamación o demanda que pudiera efectuar el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella a la CDEEE, no hubiera tenido la más mínima sustentación legal, ni contractual ni técnica y la CDEEE y el Estado Dominicano, se hubiera evitado la vergüenza y el bochorno de aceptar el indignante acuerdo anunciado al País el martes 17 de Mayo del 2020, en la ciudad de New York, Estados Unidos de Norteamérica.
37. La falta de toma de decisión a tiempo, o la no toma de decisiones en el momento adecuado y preciso, producen daños irreversibles en el cronograma de ejecución de una obra de la magnitud y envergadura de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, produciendo consecuencias económicas fatales, como fue la reclamación inicial por unos 708 millones de dólares, presentada por el Consorcio Odebrecht-Technimont-Estrella, que termino en 973.2 millones de dólares, equivalentes al 50.03% del monto inicial del Contrato EPC firmado el 14 de Abril del 2014, por un valor de 1,945 millones de dólares.
38. El acuerdo recientemente firmado por la CDEEE y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, para resolver todas las disputas existentes y garantizar la finalización y entrega final del proyecto Central Termoeléctrica Punta Catalina. desconoce, obvia, le pasa por encima, a la recomendación número 52 del Resumen Ejecutivo, que figura en la pagina 14, del Informe de fecha 30 de Junio 2017, elaborado por la Comisión de alto nivel creada por el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Numero 6-17 del 10 de Enero del 2017, para Investigar el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), la cual establece que “La Comisión considera que el precio contratado debe incluir la totalidad de las inversiones requeridas para la puesta en funcionamiento de la Planta Punta Catalina, sin costos adicionales. Este es un proyecto llave en mano y, por lo tanto, no se debe aceptar ajustes de precio hacia arriba de lo establecido a precios constantes acordados en el presupuesto contratado”.

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