domingo, 16 de febrero de 2020

Seguridad social: un derecho humano de los envejecientes

SANTO DOMINGO,R.D.- Los medios de comunicación tienen un papel protagónico para dar los mensajes y contribuir al proceso de toma de conciencia de derechos. Sin embargo, no es suficiente con que existan situaciones que afecten la vida de las personas, para que en una sociedad esos hechos sean reconocidos como un problema social.
Analizar la situación actual de las comunidades permite visualizar el vacío teórico que existe en problemáticas, tales como la Seguridad Social y la falta de implementación de políticas sociales destinadas a la población de envejeciente con un real conocimiento de las condiciones socioculturales de los pueblos originarios.
A partir del año 2001 entra en vigencia el Convenio 169 de OIT y la LEY 87-01, única norma de carácter internacional vinculante que reconoce la especificidad de derechos del  pueblo  y prescribe la obligatoriedad de la consulta a los Pueblos sobre las políticas que los afecten.
Sin embargo, a CASI  20 años de la promulgación de la ley, el tema no ha sido presentado para su tratamiento parlamentario como debe ser sino superficialmente que solo dedienden la parte financiera. A partir del año 2001 entra en vigencia del Convenio 169 de OIT, única norma de carácter internacional vinculante que reconoce la especificidad de derechos de los pueblos  y prescribe la obligatoriedad de la consulta a los Pueblos sobre las políticas que los afecten.
La desprotección que sufren los pueblos originarios incluye más el plano fáctico que el normativo. Consideramos que no es un problema exclusivo del derecho y debe abordarse en una acción conjunta de diversas disciplinas que contribuyan a buscar una respuesta y una solución a tanta discriminación y necesidad que sufren el sector de los envejecientes.
El objetivo de la Seguridad Social es la mejora de las condiciones de vida de la población, su implementación no queda fuera del uso político que le otorga quienes controlan el Estado pues refuerzan las desigualdades existentes en la sociedad cuando, en vez de ser el vehículo de socorro en las contingencias de la vida, es la correa de transmisión de prebendas para los grupos con mayor poder de negociación.
La Seguridad Social es una política social sin características de interculturalidad aplicada, partiendo de un universo teórico uniforme no legisla particularidades culturales. Su filosofía o esencia pertenece al mundo capitalista en el que se desarrolla como política de Estado. Los derechos de los pueblos son por definición derechos que pertenecen a colectividades, no simplemente a individuos.
El Estado tiene un rol claro en la reducción de la pobreza. Su estructura y sus agentes, los gobiernos, tienen la potestad de obtener y redistribuir recursos para amortiguar el impacto de las desventajas sociales. La Seguridad Social como política social básicamente redistributiva debe ser un eje central a la hora de construir una sociedad más justa y para que ello sea posible es necesario trabajar sobre las formas de difusión de los derechos que aún siguen desconocidos por gran parte de la población.
La aplicación de la política de difusión de los derechos de la seguridad social que asisten a los pueblos originarios, tiene las dificultades burocráticas propias de una política social participativa que intenta romper circuitos clientelares de los organismos del Estado y sobre la que necesariamente hay que seguir interviniendo. 
Pensamos que hoy la relación entre seguridad social, derechos humanos y comunicación se centra en la disputa entre los diferentes proyectos sociales. Reiteramos se trata fundamentalmente del debate entre la inclusión y la exclusión. Como pasa actualmente en el sector de los envejecientes pensionados y jubilados.
El desafío que coloca la relación entre seguridad social, derechos humanos y comunicación puede argumentarse a través de varias figuras sociales que hoy condensan los desequilibrios sociales. 
La marginalidad y la exclusión son condiciones que se aprenden, se hacen piel, se hacen conducta y es violación de los derechos humanos. Nos parece imposible plantear el tema de la seguridad social, los derechos humanos y la comunicación, si no se lo acompaña de un previo trabajo que derrumbe los mecanismos legitimadores de la exclusión. Violando la Ley sectorial de esa clase.

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