sábado, 27 de abril de 2019

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL: Seguridad social

SANTO DOMINGO,R.D.- Desde el inicio de esta columna, en el 2012, he comentado varios fallos que ordenan el pago de una pensión, debido a la cantidad de conflictos que se han generado por  la negativa de las entidades públicas para atender las solicitudes, lo cual ha provocado que los ciudadanos tengan que acudir a un tribunal para que se le reconozca su derecho. Recuerdo, incluso, que el primer escrito fue sobre una sentencia que ordenó el pago de una pensión a una concubina. (TC-12/12).
 Seis años después, el fallo que vuelvo a  tratar concierne a una acción de amparo que sometió el 12 de octubre del 2016  la señora Onila Méndez Montero, viuda de un pensionado del Departamento Aeroportuario, en reclamo del traspaso de una pensión de conviviente superviviente que recibía su esposo, con el que mantuvo relación de más de 20 años. La Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) declaró inadmisible la acción de amparo, por considerar que no era la vía para presentar su petición, por lo que Méndez Montero sometió un recurso de revisión en procura de que sea anulada esa decisión, lo cual logró.
El Tribunal Constitucional acogió el recurso de revisión y revocó la sentencia del TSA. Ordenó al Departamento Aeroportuario que restablezca la pensión de conviviente superviviente  a la señora Onila Méndez Montero y le entregue todos los valores dejados de pagar que le corresponden por concepto de pensión desde el momento de la suspensión en julio del 2015 hasta la fecha. Dispuso que el fallo sea ejecutado en un plazo no mayor de 60 días, contados a partir de la notificación, y a su vez impuso el pago de un astreinte de RD$5,000 por cada día de retardo en el cumplimiento de la decisión.

 En las motivaciones del fallo, el TC señaló: “Como se puede apreciar en los argumentos anteriores,  el tribunal de amparo incurrió en un error al declarar inadmisible la acción de amparo por la existencia de otra vía efectiva, ya que no tuvo en cuenta los precedentes de este tribunal, los cuales en casos fácticos similares a este, tiene otra línea jurisprudencial, en el sentido de que la acción de amparo es la única vía efectiva para dirimir cualquier afectación al derecho fundamental de la seguridad social”. (TC-742/17).

3 comentarios:

  1. Para nadie es un secreto que la ley nace en 2001 y no es hasta 2007 que se introduce el Seguro Familiar de Salud, pero se violó esa ley al crearse un plan de servicios distinto al original con el PDSS, que es opuesto al Plan Básico de Salud”.
    el doctor Fausto Warden, consideró que el eje primordial de cualquier sistema de salud debe ser la población, por lo que debe procurarse que los medicamentos sean asequibles, “no puede ser que los pacientes tengan tantos problemas para adquirir los medicamentos”.
    http://hoy.com.do/sistema-seguridad-social-amerita-una-reforma-urgente/

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  2. “Hay un colapso en el sistema de seguridad social, solo la parte financiera de la ley establece a quién se atiende y cómo.El doctor Santos Ramírez, presidente del Consejo de Sociedades Médicas Especializadas, entiende que las ARS deberían desaparecer del sistema porque su intermediación no beneficia a la población.“Los procedimientos que no cubren las ARS son de alto costo. no está en el catálogo, y el infeliz dominicano que sale de un barrio y requiere ese dispositivo cuando va a una ARS simplemente le dicen que no tiene cobertura.

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  3. La doctora Claudia Almonte, presidenta de la entidad, expresó que desde el 2002 el sistema de salud no ha sido actualizado correctamente para beneficio de la población, y para el adecuado abordaje de la intervención médica.
    En ese sentido se refirió al caso particular de la Cardiología, especialidad que registra grandes avances con cirugías mínimamente invasivas que reducen la morbi-mortalidad de los pacientes, siempre y cuando el servicio esté incluido en el catálogo de la ARS, o en su defecto éste pueda pagarlo con sus propios recursos.

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