lunes, 27 de agosto de 2018

Los que echaron a Catalina en el pozo


SANTO DOMINGO,R.D.- El Comité de Licitación de la CDEEE autorizó a la carrera (ver acta 233 del Consejo de Administración de la CDEEE, 28 noviembre 2013) la introducción de una licitante virtual [teórica] que no estaba prevista en las bases de la licitación de Punta Catalina y de la que no se conoce ningún documento oficial que la sustente en términos técnicos, legales y económicos.
Precisamente, para justificar el monto del contrato de Odebrecht las firmas evaluadoras (BNP Paribas, Delloite DR y Fundación Economía y Desarrollo, FEyD) igualaron la inversión total de capitales correspondiente a la supuesta construcción de la licitante virtual en los Estados Unidos, con el precio del contrato de construcción real de Punta Catalina en Baní. ¡Un absurdo! Precio de contrato e inversión total son dos cosas muy diferentes.
Según el documento Updated Capital Cost, EIA 2013, frecuentemente citado por la CDEEE, la diferencia entre los costos totales de la licitante virtual y el precio del contrato de su construcción (EPC) es un 20%.
Ese 20% en inversiones necesarias en el proyecto, pero que en Punta Catalina lo está cubriendo la CDEEE, no Odebrecht.
El Procurador General tiene en sus manos documentos e informaciones con méritos suficientes para abrir una investigación penal sobre la licitación que concluyó en la adjudicación del contrato.
La investigación debería incluir al Comité de Licitación de la CDEEE y a las firmas consultoras que hicieron las evaluaciones técnica y económica de las ofertas de Odebrecht.
En este artículo, y en el siguiente, demostraremos que la licitante virtual fue una argucia técnica para “justificar” una estafa de aproximadamente 400 millones de dólares.
Los “errores”
La metodología, datos, formulas y premisas utilizados por las tres firmas que evaluaron la oferta de Odebrecht fueron ampliamente recogidos entre las páginas 63 y 74 del Informe de la Comisión Presidencial publicado el 30 de junio 2017. Esas páginas, entre otras, son referencias clave para el análisis que sigue.
Para aceptar o rechazar la oferta de Odebrecht las firmas evaluadoras tenían que determinar el precio nivelado (promedio) de energía correspondiente a la oferta de Odebrecht y compararla (dividirla) con el precio de otra licitante considerada de costo más bajo, que resultó ser la denominada licitante virtual. El método de precio nivelado fue establecido en las bases de la licitación.
El precio nivelado de la licitante virtual fue publicado en el documento Levelized Cost of New Generation Resources, de la Energy Information Administration (EIA) en enero del 2013. El precio nivelado de energía era de 100.1 $US/MWh como suma de los renglones indicados en la tabla 1 (dólares/megavatio hora).
Para fines de determinar la oferta ganadora de la licitación el máximo valor de la oferta económica era de 50 puntos y el mínimo 40. Para conocer la puntuación de cada licitante se dividía el precio nivelado de cada licitante sobre el menor precio ofertado y luego ese cociente se multiplicaba por 50 para obtener la puntuación final.
De acuerdo al documento del EIA-2013 la estructura del precio nivelado de energía de la licitante virtual era la siguiente:
Licitante virtual
Pero antes de comparar la estructura de costos de la licitante virtual con la oferta de Odebrecht, los evaluadores hicieron ajustes y correcciones para eliminar elementos de costos que no estuvieran incluidos en la propuesta de Odebrecht.
Así, por ejemplo, dos de las tres firmas – Delloite DR y BNP Paribas – eliminaron de la tabla 1 el costo fijo de operación y mantenimiento y el costo de inversión en transmisión del licitante virtual porque consideraron que no estaban incluidos en la propuesta de Odebrecht.
Por su lado, la firma FEyD también eliminó el costo fijo de operación y mantenimiento, pero aceptó sin cambios el renglón de inversión en transmisión e introdujo ajustes por inflación al costo variable de operación y mantenimiento y costo nivelado de capital.
En ese sentido, basándose en la metodología del EIA las tres firmas calcularon el precio nivelado de energía de la oferta de Odebrecht. Los resultados para la licitante virtual corregida y los de Odebrecht según cada firma evaluadora.
Resulta extraño que las evaluadoras se esforzaran en corregir costos de transmisión y de operación de la licitante virtual, que no tienen ninguna influencia en la etapa de construcción de una planta y, sin embargo, no hicieran reparos ni correcciones al costo nivelado de capital que es el que representa toda la inversión en equipos, maquinarias, materiales y en el propio contrato de construcción de la central.
Al no ajustar ese costo de capital las tres firmas aceptaron que la inversión total en la licitante virtual era igual al precio del contrato de Odebrecht. ¡Un disparate!.
TABLA
Precio nivelado de energía para la licitante virtual
(ajustado) y para Punta Catalina
Precio nivelado de energía para licitante virtual ($US/MWh) Precio nivelado de energía calculado para la oferta de Odebrecht. ($US/MWh)
Licitante virtual, valor
original, EIA 2013 100.1
F E y D 99.9 (con ajustes) 103.49
Delloite Dom 99.9 (con ajustes) 103.49
BNP Paribas 114 (con ajustes) 114.0
23 agosto, 2018
Por:
Antonio Almonte

http://elnacional.com.do/los-que-echaron-a-catalina-en-el-pozo/

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