lunes, 29 de enero de 2018

Reparar el daño al consumidor

SANTO DOMINGO,R.D.- La reparación del daño ha sido receptada en el artículo 53 de la Constitución como una columna de los derechos de los consumidores y los usuarios.
Las normas que integran el Derecho del Consumidor tienen esencialmente una índole preventiva, puesto que muchas veces no hay forma de reparar el daño que se inflige a la salud o a la seguridad, por mencionar dos derechos potencialmente expuestos.
Pero es una realidad insoslayable el hecho de que las características del mercado de consumo, la producción en serie de bienes y servicios y la debilidad informativa y la falta de conciencia de los consumidores y usuarios los expone a riesgos o daños invaluables.
Por esa razón, todo el ordenamiento jurídico relacionado con los consumidores está sentado sobre el basamento de una legislación que establece medidas jurídicas y administrativas para la obtención de la reparación del daño.
Así lo establece la Directriz de Naciones Unidas sobre las Medidas que Permiten a los Consumidores Obtener Compensación, de 1985, lo mismo que nuestra Ley General de Protección a los Derechos de los Consumidores y Usuarios.
En su redacción la Ley, artículo 73, consagra que los consumidores y los usuarios podrán reclamar la garantía de los bienes duraderos a que hace alusión el artículo 66 ante cualquier proveedor. De la misma manera, el artículo 100 establece que los proveedores de productos y servicios pueden incurrir en responsabilidad penal y civil.
Pero, el núcleo duro del sistema de reparación que prescribe la Ley está en el artículo 102, que preceptúa que, “los productores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las personas que intervienen en la producción y comercialización de bienes y servicios, serán responsables solidariamente, conforme al derecho civil, de las indemnizaciones que se derivan de las lesiones o pérdidas producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la utilización de dichos productos y servicios”.
El párrafo uno del citado artículo dispone que todo daño a la persona en su patrimonio que resulte del vicio, defecto, insuficiencia o instrucciones inadecuadas relativas al uso de los productos o los servicios obligará al proveedor a una reparación adecuada, siempre que la responsabilidad objetiva le pueda ser atribuida a éste.
La reposición de daños y perjuicios comprende, en forma concurrente o separada, la reposición del producto o servicio, la reparación gratuita de daños derivados de daños de la reparación principal, la reducción del precio, la restitución de los valores y costos por los daños derivados del consumo o uso del producto o servicio, la devolución de los valores pagados e indemnización. Asimismo, el artículo 114 de la Ley crea un sistema “multas coercitivas” a favor del consumidor para la ejecución de las sentencias.


http://elnacional.com.do/reparar-el-dano/

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