lunes, 15 de enero de 2018

Por qué es ilegal la retención de vehículos

SANTO DOMINGO,R.D.- El derecho a circulación fue establecido en la Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. 
Esta en su artículo 15 dice: "En sustitución del impuesto establecido en el artículo 32 de la Ley No.495-06, de Rectificación Tributaria, de fecha 28 de diciembre de 2006, modificada por la Ley No.225-07, de fecha 5 de septiembre de 2007, se establece un impuesto anual por circulación a los vehículos de motor de uno por ciento (1 %) sobre su valor…".
Es importante destacar que la Ley 225-07 modificó el artículo 9 de la ley núm. 241 de tránsito, que ya no existe porque fue derogada por la nueva ley núm. 63-17.
La nueva ley de tránsito, Ley núm. 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la RD, contempla varios requisitos para que un vehículo de motor pueda circular por las vías tales como:
  • Certificado de propiedad (art.189)
  •  Marbete inspección técnico vehicular (166) 
  •  Placa (arts. 161 y 189)
  •  Licencia (arts. 199 y 210)
  •  Póliza de Seguro (art. 216)
  •  Casco Protector (art. 251) 
  •  Chalecos Reflectantes (art. 251)
  •  Conducción sin luces ( art. 64.1)
  • Chasis correspondiente (art. 176) 
Algunos de estos requisitos: placa, licencia e inspección técnico vehicular están sujeto a su renovación. El no renovarlo implica sanciones que establece la ley y ordena su retención por violación a los mismos. 
La nueva ley no tiene reconocido el derecho a circulación, o más bien, no adoptó el marbete de renovación al derecho a circulación. Este derecho se encuentra en la ley No. 253-12, pero reitero, no está en la ley 63-17.
La ley 241 cuando estaba vigente reconocía este derecho en su artículo 9 y dicho artículo contenía su sanción correspondiente. Es bien sabido que dicha ley fue derogada,  pero aun el derecho a circulación se mantiene por vía de la ley 253-12 sobre recaudación fiscal, pero resulta que dicha ley no establece la sanción al no renovar o pagar este derecho.
Las autoridades de transito Intrant y Digesett al sancionar a los conductores por no comprar dicho marbete de derecho a circulación, lo están sancionando con la pena que corresponde a la renovación de placa establecido en el artículo 189.13 de la nueva ley 63-17.
El derecho a circulación no es lo mismo que la renovación de la placa. Ambas figuras jurídicas sobre el transito son distintas e inclusive están en leyes diferentes. Hay un marbete es para circular (ley 253-12) y la otra es un marbete de renovación de placa que corresponden a la Nueva Ley 63-17 (arts. 161 y 189.13). 
Esta situación revela una violación de carácter constitucional, ya que no se puede describir una conducta en una ley y colocar la sanción en otra. La Doctrina denomina a esta situación como Leyes Penales en Blanco.
Más aún, en derecho penal constitucional está prohibido y adoptado por la Constitución a través del principio de legalidad, sancionar si una ley no lo establece atendiendo a la cláusula "no hay delito ni pena sin sanción" o más bien nulla poena sine praevia lege.

Por:John Garrido (abogado penalista)

http://z101digital.com/articulos/por-que-es-ilegal-la-retencion-de-vehiculos-01-13-2018-1

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