martes, 23 de enero de 2018

El Protocolo de kioto y los costos ambientales

El Protocolo de Kioto (PK) concreta diversos instrumentos para reducir el impacto de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), siendo los más significativos económicamente los mercados de permisos de emisión entre los países industrializados, los mecanismos de flexibilidad (mecanismos de desarrollo limpio y proyectos de inversión conjunta) y el desarrollo de absorbentes y sumideros de estos gases. La entrada en vigor, en febrero de 2005, del PK implica un cambio de paradigma, teórico y práctico, en los costos ambientales.

Las empresas que se ubican en los países industrializados, han ratificado el PK y cuentan con un Registro de Emisiones Contaminantes, deben prestar especial atención a los costos que pueden derivarse de las actividades a realizar para reducir sus emisiones, así como los originados por una emisión superior a los límites autorizados. Además estos límites se irán reduciendo, por lo que las entidades afectadas estarán cada vez más lejos de los costos ambientales que, hasta ahora, consciente o inconscientemente, acostumbraban a considerar como costos externos o externalidades.

Para cumplir las metas, las empresas de los países que han ratificado el PK deberán prestar especial atención a las inversiones que les permitan una producción más limpia y una absorción de GEI eficiente, así como a las nuevas fuentes de financiación que el PK facilita.


La entrada en vigor en febrero de este año 2005, del Protocolo de Kioto implica un cambio de paradigma teórico y práctico en los costos ambientales. Esta situación se profundiza en los países industrializados que cuentan con un Registro de Emisiones Contaminantes.
En este trabajo:
a) Se desarrollan los aspectos esenciales del marco que configura el PK para comprender el mercado de permisos de emisión de la Unión Europea y las posibilidades económicas y financieras abiertas en los países del Mercosur.
b) Se analiza la gestión de los costos ambientales ante las obligaciones derivadas del PK para las empresas europeas, pero ampliando nuestro enfoque a las empresas del Mercosur que hayan emprendido o deseen emprender proyectos asociados al Desarrollo Limpio (MDL), los Sumideros y Depósitos y otros relativos a los Fondos de Carbono.
c) Se estudian las distintas situaciones que se presentan a las empresas que deban reflejar información sobre permisos de emisión en sus Estados Financieros de uso externo, tomando como base la Interpretación 3 del IFRIC (International Financial Reporting Interpretations Committee).
 El PK es un acuerdo internacional vinculado a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la cual:
  • Reconoce que existe un peligro real de que el clima cambie rápida y espectacularmente en los decenios y siglos venideros, siendo inciertas las consecuencias de este cambio climático. Para reducir este peligro, establece como objetivo reducir las concentraciones de GEI en la atmósfera a un nivel que impida interferencias humanas peligrosas en el sistema climático. Esta reducción debe lograrse en un plazo suficiente para: a) permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, b) asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y c) hacer posible un desarrollo económico sostenible.
  • Establece un marco general y un procedimiento para acordar las medidas específicas que será necesario adoptar, prescribiendo las medidas preliminares que parecen más razonables y fomentando la investigación sobre el cambio climático.
  • Considera que este problema aumenta la desigualdad entre naciones desarrolladas y en vías de desarrollo, ya que las más industrializadas han sido (aunque no siempre de forma consciente) las principales responsables del aumento de GEI. Por ello, la Convención atribuye a los países desarrollados la mayor parte de la factura a pagar (a través de transferencias de tecnología y aportaciones a fondos de carbono) y, a la vez, reconoce la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático de los países más pobres y su derecho al desarrollo económico.
  • Afirma, como consecuencia de todo ello, que el modelo tradicional de desarrollo ha de cambiar hacia un desarrollo sostenible, para lo cual la Convención alienta a fomentar y compartir las tecnologías y los conocimientos prácticos ambientalmente racionales y la difusión pública de información sobre cambio climático.
El Protocolo firmado en Kioto, el 11 de diciembre de 1997, ratificado actualmente por 142 países, y en vigor desde febrero de 2005, concreta estas líneas, con el objetivo de promover el desarrollo sostenible mediante la limitación y reducción de las emisiones de GEI. Para ello:


http://www.estrucplan.com.ar/secciones/Producciones/entrega.asp?IDEntrega=3778

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