domingo, 6 de agosto de 2017

CARTA al Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto


NI: 001075/2010
RJI: 001073/01/2010
CR-ASFL: 4902

Santo Domingo, D.N.
02 deAgosto, 2017
HPJ: 004-2017

Sres.
Medios de comunicación de R.D.,

Distinguidos Sres:
El Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) publicada en los medios de comunicación del 17 de julio del año en curso y en su revista,  en contra de HEPEJCODEEE, donde no acusa de malinterpretar su resolución 424-03 que trata sobre la indexación de las pensiones. A continuación nuestra respuesta al CNSS:


La Hermandad de Pensionados y Jubilados de la CDEEE (Hepejcodeee) no malinterpretó la resolución del CNSS No. 424-03 como pretende establecer  el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). HEPEJCODEEE no pretende polemizar, tampoco le huye a eso, ni dar clases de S.S. Sólo pretende remarcar lo mismo que establece la Ley 87-01 en su primer artículo. Se enfatiza que el objeto de la ley de seguridad social es anclar el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en  la Constitución de la República Dominicana, como marco de referencia, “para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos”…, esto a los fines de proteger a la población contra todo riesgo de desamparo, vejez, carencias…Adicional, especifica que la estructura del SDSS está formada por “todas las instituciones públicas, privadas y mixtas que realizan actividades de seguridad social y, además, las normas y procedimientos que los rigen.

Esas normas que rigen el SDSS, según el ART. 2 de la Ley 87-01 son: esta misma ley; las leyes vigentes (Leyes 1896 y 379), que crean fondos de pensiones y jubilaciones, así como seguros de salud, en beneficio de sectores y grupos específicos; todos los reglamentos de la Ley 87-01;” los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social”; y “las resoluciones de las Superintendencias de Pensiones y de Salud y Riesgos Laborales”.

La LEY establece en el Art. 21 que la entidad superior del SDSS es el CNSS, el cual es público y autónomo. Esto implica, según el Art.22 de dicha ley, que el CNSS “tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS” Aunque la responsabilidad queda clara, el literal a) pretende no dejar nada al azar, por lo cual expresa que entre las funciones del CNSS estará: “Establecer políticas de seguridad social orientadas a la protección integral y a1 bienestar general de la población, en especial a elevar los niveles de equidad, solidaridad y participación; a la reducción de la pobreza, la promoción de la mujer, la protección de la niñez y la vejez”…

Hepejcodeee, quiere señalar, que la protección integral, el bienestar general, la equidad, la reducción de la pobreza y la protección a la vejez de los pensionados más viejos, los de las leyes más viejas, no están representados en la resolución CNSS. 424-03 ni en la  No. 335-01, las cuales indexan la pensiones discriminatoriamente, violentando lo establecido tanto en la Constitución, Art. 39, que en su numeral 1) condena actuaciones de este tipo, así como en la misma ley que creó a dicho consejo, al cual le especificó qué hacer tal como lo hemos señalado más arriba.
 Hepejcodeee entiende al igual que el Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto, que al indexar las pensiones se aumenta el poder adquisitivo de los pensionados, pero, al no hacerlo, disminuye dicho poder adquisitivo y la calidad de vida de los pensionados objetos de esa discriminación . Pero el CNSS está consciente de su actuación sesgada y quiere justificarse. Por eso, en una publicación del Consejo, se lee lo que dijo el Gerente General: “Es responsabilidad de cada entidad realizar las indexaciones correspondientes, pues está establecido en la ley”… Explicó que en tal sentido si está establecido en la Ley 87-01, el CNSS no tiene que emitir una resolución. En tanto que, para los pensionados por sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales, no estaba establecido indexar las pensiones y el Consejo mediante la resolución lo dispuso.


Con sentimiento fraternal, queda de usted


LA DIRECTIVA

1 comentario:

  1. Hermandad de Pensionados malinterpretó disposición del CNSS

    El Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto dijo que la Hermandad de Pensionados y Jubilados de la CDEEE (Hepejcodeee) malinterpretó la resolución del CNSS No. 424-03, la cual dispone indexar las pensiones por sobrevivencia y discapacidad del Seguro Riesgos Laborales.

    “Valoramos que esta entidad le dé seguimiento a las disposiciones del Consejo, pero consideramos que la Hermandad de Pensionados y Jubilados de la CDEEE mal interpretó la resolución”, manifestó.

    El funcionario recordó que la Ley 87-01 en el artículo 43, en el literal A, establece que los pensionados y jubilados por las leyes 1896 y 379 y de los otros planes existentes continúen disfrutando de su pensión, con derecho a actualizarla periódicamente de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor.

    “Es responsabilidad de cada entidad realizar las indexaciones correspondientes, pues está establecido en la ley”, reitera.

    Explicó que en tal sentido si está establecido en la Ley 87-01, el CNSS no tiene que emitir una resolución. En tanto que, para los pensionados por sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales, no estaba establecido indexar las pensiones y el Consejo mediante la resolución lo dispuso.

    Pérez Modesto, valoró que estas pensiones sean aumentadas cada dos años pues estos pensionados por el Seguro de Riesgos Laborales incrementarán su nivel adquisitivo de productos y servicios.

    “Consideramos que esta disposición del Consejo representa un importante aporte al fortalecimiento del Sistema lo que evidencia el compromiso social de la entidad en proteger a los sectores más vulnerables”, expresó.

    La disposición del Consejo establece la fórmula de cálculo para indexar las pensiones de sobrevivencia y discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales. Además, establece en un párrafo transitorio que las pensiones vigentes que hayan sido otorgadas con anterioridad a la aprobación de la esta resolución deberán ser incrementadas.

    http://www.cnss.gob.do/index.php/noticias/item/257-hermandad-de-pensionados-malinterpreto-disposicion-del-cnss

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