domingo, 3 de abril de 2016

EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS Y LA SEGURIDAD ENERGÉTICA

Como hemos expresado en el introito, la motivación impulsora de la ponencia del Dr. De Espona ha sido la visión desarrollada desde el Viceministerio de Seguridad Energética e Infraestructura de impulsar el debate académico, e iniciar una labor de divulgación tendente a erigir en República Dominicana una cultura de Seguridad Energética de manera funcional y acorde a los nuevos enfoques doctrinales que ésta plantea en sus múltiples dimensiones.

Para los propósitos de éste trabajo es oportuno apoyarnos en el marco legal que crea el Ministerio de Energía y Minas, el cual delimita con especificidad los ámbitos de actuación del mismo, al abrogarle facultades exclusivas que conviene ver en algunos de sus articulados, los cuales citamos a continuación.

De acuerdo con el Articulo Núm. 1 de la Ley 100-13 se crea el Ministerio de Energía y Minas como órgano de la Administración Pública dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de la minería metálica y no metálica nacional. República Dominicana. Congreso Nacional. (2013). Ley que crea el Ministerio de Energía y Minas. (Ley Núm. 100-13). Gaceta Oficial No.10721, Santo Domingo.

Así mismo conforme al Artículo Núm. 2, corresponde al Ministerio de Energía y Minas en su calidad de órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que la ley No. 290, del 30 de junio del 1966, y su reglamento de aplicación otorgaban al Ministerio de Industria y Comercio en materia de Minería y Energía, y ejerciendo la tutela administrativa de todos los organismos autónomos y descentralizados adscritos a su sector. Congreso Nacional. (2013). Ley Núm. 100-13.

Como se observa, queda bien claro que la calidad de rectoría sobre el sector energético le da el Ministerio de Energía y Minas todas las competencias para la formulación de políticas y estrategias que garanticen la estabilidad y funcionabilidad de éste sector, siendo que es la máxima autoridad en el mismo y le corresponde guiar su desarrollo.  

Continúa diciendo el Artículo Núm. 5, que el Ministerio de Energía y Minas estará integrado por los siguientes viceministerios: a) el Viceministerio de Energía, b) el Viceministerio de Energía Nuclear, c) el Viceministerio de Minas, d) el Viceministerio de Hidrocarburos, e) el Viceministerio de Seguridad Energética e Infraestructura, y f) el Viceministerio de Ahorro Energético Gubernamental, los cuales dependerán directamente de él (la) Ministro (a) de Energía y Minas. Congreso Nacional. (2013). Ley Núm. 100-13.

Conforme al párrafo del Artículo Núm. 5, los demás órganos que completarán la estructura orgánica del Ministerio de Energía y Minas se establecerán mediante reglamentos emitidos por el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Administración Pública, según proceda conforme a la Ley de Función Pública, Núm. 41-08, y la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12.

Nótese que quedan integrado 6 viceministerios en la conformación de éste Ministerio con áreas específicas muy bien delimitada, lo que se logra al disgregar el sector energía en 5 de ellos: a) el Viceministerio de Energía, b) el Viceministerio de Energía Nuclear, c) el Viceministerio de Hidrocarburos, d) el Viceministerio de Seguridad Energética e Infraestructura, y e) el Viceministerio de Ahorro Energético Gubernamental, los cuales deberán revisar, enriquecer, crear y dar seguimiento a las políticas, programas e instrumentos de trabajo en los ámbitos de su especificidad, sin solapamientos ni yuxtaposición de funciones, coordinándose entre ellos cuando sus fronteras sean difusas.

Acorde con el Artículo Núm. 6, el Ministerio, en el ejercicio de su facultad podrá elaborar y coordinar a través de los órganos correspondientes, los proyectos de normativa legal y reglamentaria; proponer y adoptar políticas y normas; elaborar planes indicativos para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía y minas, y, velar por su cumplimiento.

Queda de manifiesto una vez más el rol rector en la normativa y regulación del sector energético. Lo que lleva al Ministerio a realizar su rectoría con un criterio unificador, y prospectivo incardinado en la razón de ser primigenia del Estado dominicano que es garantizar el bienestar común de sus ciudadanos.

Entonces tenemos que a la luz de los Artículos Núm. 5 y Núm. 6, queda claro que todas las labores de elaboración, coordinación y planificación de los proyectos de  normativas y regulación, así como planes indicativos para el desarrollo en los ámbitos de la Seguridad Energética y las Infraestructuras Críticas son atribuciones del Viceministerio de Seguridad Energética e Infraestructura.  

En éste punto resaltamos la amplia visión prospectiva del legislador dominicano al crear el Viceministerio de Seguridad Energética e Infraestructuras, habidas cuentas de que no existe referente de que otro país haya llevado la Seguridad Energética a rango ministerial, hasta donde hemos investigado, lo cual resulta en el caso dominicano, algo muy novedoso, y de características revolucionarias, lo cual deja establecido lo preclaro del legislador al dotar al naciente Ministerio de una herramienta vigorosa llamada a construir el marco estratégico funcional para salvaguardar la independencia y la resiliencia, reduciendo la vulnerabilidad y sensibilidad en el sector energético y contemplando los aspecto materiales e inmateriales de éste.   


http://www.elnuevodiario.com.do/app/article.aspx?id=471155

No hay comentarios:

Publicar un comentario