miércoles, 23 de marzo de 2016

Contratos privados de venta de energía

Contratos privados de venta de energía
SANTO DOMINGO,R.D.- Para las empresas generadoras de electricidad las transacciones de las cuales depende, en mayor medida, su éxito financiero son los contratos de venta de energía (más conocidos en inglés “PPA”).
En este caso nos estamos refiriendo específicamente a los contratos a largo plazo a nivel local, dejando los de exportación de energía y las transacciones del mercado “spot” para un posterior trabajo.
La determinación de los montos a percibir, las condiciones en que serán recibidos y las garantías de pago, así como la asignación de responsabilidades por hechos vinculados a la ejecución del contrato, que generen daños y perjuicios, o bien su limitación o exoneración cuando proceda, e igualmente las condiciones a que estaría sometida la terminación del contrato, también la solución de conflictos, los seguros, los casos de fuerza mayor, emergencias, y los hechos relevantes en su ejecución y sus efectos, son parte imprescindible del mismo.
Es obvio que un contrato de este tipo que haya sido negociado, y redactado, profesionalmente, debe reflejar con la debida precisión las circunstancias reales de la transacción.
En los inicios del proyecto, este tipo de contrato debe ser objeto de un análisis exhaustivo y cuidadoso por los bancos que financiarán el proyecto (usualmente por “project finance”) y, asimismo, por los inversionistas interesados, si fuera el caso. Los proyectos de este tipo pueden tener por objeto el aumento de la capacidad instalada o bien la recomposición de la matriz energética.
Actualmente, en el sector de la generación en República Dominicana hay tanto participación privada, como estatal. Sin importar el tipo de fuente de energía objeto del contrato, la empresa que instala la infraestructura de generación de energía eléctrica debe incursionar en las negociaciones relativas a su venta, generalmente antes de iniciarse la construcción de la planta.
Regulaciones
Obviamente, la ejecución de un PPA puede ser objeto de regulaciones específicas  (fuera de concesiones, requerimientos medioambientales, reglas de libre competencia, autorizaciones municipales y otros permisos relacionados), lo cual debe ser tomado muy en cuenta, al igual que los contratos vinculados al PPA, o bien que puedan tener impacto en el mismo.
Un análisis del impacto fiscal es muy conveniente para poder tener en cuenta el peso que tiene en términos de la generación de ingresos. Podrían tener incidencia en ello también los llamados tratados de doble tributación y los posibles incentivos.
Debe resaltarse que es importante que en el contrato existan disposiciones que permitan una adaptación de su ejecución en base a cambios en las circunstancias imperantes al momento de su suscripción.
Entre los aspectos usuales a tener presente en la negociación, cabe señalar que el distribuidor debe verificar y exigir que el vendedor de la energía consigne declaraciones, en el texto del contrato, respecto a la viabilidad de la planta y también sobre el cumplimiento de los procesos que así lo garantizan y acerca de su capacidad. El distribuidor usualmente debe garantizar que ha obtenido las autorizaciones necesarias para la ejecución del contrato. Las pérdidas de energía, la interconexión y su posible renovación, también suelen ser parte de los aspectos convenidos.
En nuestro país, en su estructura actual, la distribución es fundamentalmente de titularidad pública.
Por otro lado, el PPA deberá prever, asimismo, distintos hechos que pudieran afectar el abastecimiento de la energía (incluyendo los denominados “curtailment rights”), identificando con precisión, en la medida de lo posible, las implicaciones de los mismos y quién asumiría sus consecuencias, y de manera razonable en qué proporciones (siendo posible la opción de que lo asuman ambas partes, según el caso).
Cuando la empresa distribuidora sea pública los términos y condiciones podrían reflejar, en mayor o menor medida, la aplicación de políticas públicas. Regularmente en estos casos los contratos son asignados mediante licitación.
Del mismo modo, en los proyectos de energía que involucran inversión extranjera podría ser muy conveniente, dependiendo de las circunstancias, verificar tratados internacionales aplicables que pudieran prever protección a la inversión y en qué casos y foros podrían ser invocados. En definitiva, este tipo de contrato requiere de sus negociadores un profundo conocimiento de la industria en el lugar de que se trate, así como del marco regulatorio, sus fundamentales aspectos de negocios y su práctica.

http://www.listindiario.com/economia/2016/03/23/412744/contratos-privados-de-venta-de-energia

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