miércoles, 6 de enero de 2016

Cese de la pensión;JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

SANTO DOMINGO,R.D.- La exclusión de un joven de la nómina de pensiones del Estado  motivó una acción de amparo.   
El padre del joven autorizó a que le fuera descontado un 2% del monto de su pensión, a fin de que le fuera otorgada a sus beneficiarios en caso de que se produjera su muerte, en virtud de la Ley número 379-81 (párrafo I del artículo 6).
La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado, una dependencia del Ministerio de Hacienda, le quitó la pensión de supervivencia que recibía Roger Ramírez luego de la muerte de su padre, porque había alcanzado la mayoría de edad.  
Inconforme con la exclusión, el joven y su madre interpusieron una acción de amparo, la cual fue acogida por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA). La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado recurrió esa decisión ante el TC, el cual acogió el recurso de revisión constitucional en materia de amparo y revocó la sentencia del TSA.
Para anular la decisión del TSA, el TC observó que en su sentencia el juez no respondió los alegatos de la parte accionada (Hacienda) en torno a la distinción de los regímenes de seguridad social que coexisten en el marco de la legislación vigente, la ley 87-01, y, por tanto, de la aplicación para ese caso, de una norma o de otra.  
En vez de devolver el expediente para que el TSA lo conozca de nuevo, lo falló aplicando el principio de economía procesal. El TC rechazó la acción de amparo sometida por el joven y su madre que reclamaban la pensión de supervivencia.
Estableció que tanto la ley 87-01 sobre Seguridad Social como la ley número 379-81, que establece un régimen de Jubilaciones y Pensiones para los funcionarios y empleados públicos, prevén el cese del beneficio de la pensión de supervivencia cuando se obtiene la mayoría de edad. En su fallo, el TC reconoció la existencia en el país de varios regímenes de pensiones. (Sentencia TC/620/15). 

http://www.listindiario.com/puntos-de-vista/2016/01/06/402844/cese-de-la-pension

No hay comentarios:

Publicar un comentario