lunes, 2 de febrero de 2015

Recurso de inconstitucionalidad contra Sistema de Pensiones de la Seguridad Social -

SANTO DOMINGO,R.D.- Una coalición de juristas y organizaciones de la sociedad civil interpondrán este martes un recurso de inconstitucionalidad contra el Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.
El grupo está encabezado por la Alianza Ciudadana para la Defensa de los Derechos Fundamentales, el Consejo Dominicano de los Derechos Humanos y la Fundación Prensa y Derecho.
Asimismo, la acción directa de inconstitucionalidad la suscriben los juristas Domingo Porfirio Rojas Nina, Namphi Rodríguez y Julián Serulle.
Al hacer el anuncio, Namphi Rodríguez dijo que la reglamentación para la prestación del servicio de pensiones por discapacidad y sobrevivencia está plagada de cláusulas inconstitucionales que desconocen los derechos de los afiliados del Sistema Nacional de la Seguridad Social (CNSS).
Afirmó que el CNSS y los órganos del sistema han adoptado disposiciones reglamentarias que contravienen la Ley 87-01, de la Seguridad Social, y la Constitución de la República.
Citó como ejemplo el denominado “Contrato Póliza” para la prestación de pensiones por discapacidad y sobrevivencia fue ratificado por el CNSS en julio del 2008 y que establece una disposición de renuncia al derecho a la pensión de los parientes de los afiliados muertos si la misma no se reclama en un plazo de dos años, así como una cláusula que deniega ese derecho a los familiares de los afiliados activos que se suiciden.
Definió como una injusticia que el cónyuge o el menor sobreviviente de una persona que se suicide estando activo en la seguridad social no puedan recibir la pensión que manda la ley porque así lo dispone un reglamento del CNSS como si el suicidio fuera una causa de exclusión de derechos.
“Esa es una injusticia, puesto que nadie se va a suicidar para resolver sus problemas o para quebrar la seguridad social; una disposición como esa no existe en ninguna parte del mundo”, censuró el abogado, quien fungió de vocero de los juristas y las organizaciones.
Puntualizó que la Ley 87-01 no establece plazos para reclamar la misma, por lo que el reglamento no debería prescribir ese derecho administrativamente, y menos si el plazo general de la ley para cualquier prescripción es de cinco años”, dijo.
“En todo caso, existe un plazo general de perención para los derechos que se consagran en la ley que es de cinco años, lo que pudo hacer ese reglamento fue establecer ese plazo para la renuncia de los derechos y no uno menor”, adujo el presidente de Prensa y Derecho..
Agregó  que en el sistema hay serias debilidades para informar a los afiliados y beneficiarios de cuáles son sus derechos, lo cual es causa frecuente de retrasos en los trámites.
Sostuvo que la mayor parte de los reglamentos han sido aprobados por el CNSS sin cumplir con el mandato del artículo 49 de la Constitución y de la Ley 200-04, de Libre Acceso a la Información Pública, que manda a ofrecer información a los afiliados previo a la adopción de los reglamentos de aplicación general.
“Del mismo modo, el plazo límite de 60 años para el otorgamiento de la pensión por discapacidad transgrede los artículos 38, a la dignidad humana, 57, a la protección de las personas de la tercera edad, 58, a los derechos de las personas con discapacidad, 60, a la seguridad social y 61, a la salud”, concluyó.

www.elcaribe.com.do/2015/02/02/depositaran-recurso-inconstitucionalidad-contra-sistema-pensiones-seguridad-social

No hay comentarios:

Publicar un comentario