domingo, 30 de agosto de 2020

Eliminar las pensiones privilegiadas


SANTO DOMINGO,R.D.-El cambio que los dominicanos demandamos del presidente Abinader implica, eliminar los planes de retiro privilegiados financiados por el Estado; pensionar a los ex trabajadores cañeros, otorgar más pensiones solidarias y descongelar las pensiones.

El otorgamiento de pensiones onerosas y privilegiadas se produce constantemente como resultado de la vigencia de un sistema de reparto que asigna el monto de las pensiones sin ninguna correspondencia con los aportes realizados durante la vida laboral.
No sólo se trata de las pensiones de los administradores del Banco de Reservas, y del gobernador del Banco Central. Es una práctica muy extendida, que incluye a todos los funcionarios de alto rango de las instituciones autónomas y descentralizadas, así como a los favoritos del poder político.
Recordemos las pensiones que se auto otorgaron los ex miembros de la JCE, de las superintendencias, del poder judicial, de la Cámara de Cuentas, y los senadores y diputados. Estas instituciones se auto excluyeron del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), para evadir la solidaridad social y disfrutar de escandalosos privilegios.
El clientelismo extiende esos privilegios, como es el caso del ex procurador adjunto, con una pensión de 157,000. También, incluye a artistas y deportistas que nunca laboraron ni cotizaron al sistema de retiro, y que reciben pensiones muy superiores a las de cientos de miles de empleados públicos con dos y tres décadas de servicio y aportes.
Oficiales se han quejado por la asignación de pensiones notoriamente desiguales, entre militares del mismo rango. Ejemplo, el caso de un coronel que recibió una pensión de 200,000, a pesar de su retiro anticipado, mientras a otros coroneles, con 35 años de servicio, apenas les tocaron 23,500, es decir, 8.5 veces menos.
El sistema público vigente le permite a una élite establecer planes de retiro privilegiados, a su medida, para pensionarse con un alto porcentaje del último salario. Al poder auto asignarse sus propios sueldos, luego de cuatro u ocho años salen pensionados en base a un salario mensual sobre el cual nunca cotizaron.
Obviamente, estos privilegios representan un costo muy excesivo, cubierto por el Estado Dominicano con los impuestos de todos los dominicanos, víctimas de un sistema tributario regresivo que penaliza el consumo de los bienes y servicios, mientras reduce los impuestos a la propiedad y a las ganancias.
La ley del embudo elevada a su máxima potencia
Por otro lado, el poder adquisitivo de la gran mayoría de los pensionados y jubilados desciende porque las autoridades nacionales no cumplen con los artículos 43, 44 y 51 de la Ley 87-01 que dispone la actualización periódica del monto de las pensiones de acuerdo al índice de precios al consumidor.   
Mientras el Estado otorga pensiones irritantes, desde hace más de 17 años cientos de miles de envejecientes esperan una pensión solidaria, según lo establece el artículo 63 de la Ley de Seguridad Social. En enero, a sólo 4 meses de las elecciones, Danilo Medina otorgó 5,777 pensiones solidarias, una ínfima proporción del universo.
Estas escandalosas pensiones acentúan aún más las desigualdades sociales contraviniendo la Constitución. Lo más paradójico es que, en la práctica, esa élite es la verdadera beneficiaria de las pensiones subsidiadas, ya que el Estado tiene que cubrir la enorme brecha entre lo que realmente aportaron al plan de retiro y los privilegios recibidos. Es la ley del embudo.
El cambio que los dominicanos demandamos del presidente Luis Abinader implica eliminar las pensiones privilegiadas. El cambio significa beneficiar a miles de ex trabajadores cañeros que reclaman una merecida pensión, en otorgar más pensiones solidarias a los pobres y en actualizar el monto de todas las pensiones, para evitar más miseria e indigencia.
Finalmente, un cambio verdadero y justo, implica eliminar todos los planes de retiro privilegiados financiados por el Estado con los impuestos de todos los dominicanos, para evitar que con los recursos públicos funcionarios puedan auto asignarse pensiones hasta 80 veces superiores a la pensión mínima.

sábado, 29 de agosto de 2020

Juan Rosa asume como nuevo Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado


Santo Domingo,R.D.– El nuevo Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP), Juan Rosa, tomó posesión del cargo en una ceremonia realizada en el salón de reuniones de la institución. 

Juan Rosa fue designado como director general de la DGJP mediante el artículo 31 del decreto 339-20 emitido por el presidente Luis Abinader Corona. 
Al ser posicionado, Rosa declaró que llega a la institución “con un compromiso que espera desarrollarlo con eficiencia, con compromiso social y con transparencia, tal y como se lo prometimos al presidente Luis Abinader en la noche de la juramentación”. 
El nuevo funcionario insistió en que su mayor compromiso es con el país, con la transparencia y con la calidad en el servicio. 
De su lado, el ministro de Hacienda, José Manuel Vicente, declaró que está convencido que Rosa hará una trabajo excelente y apegado a los más altos principios éticos. 
Tras asumir el cargo, Juan Rosa recibió la oferta de colaboración del anterior director de la institución, Ing. German Nova, quien le deseó éxitos en sus nuevas responsabilidades.  
La ceremonia de traspaso de mando contó con la asistencia de los encargados de áreas de la DGJP quienes le dieron la bienvenida al nuevo incumbente.  
Además, asistieron a la ceremonia diferentes invitados especiales de parte de nuevo director. 
Juan Rosa es un abogado de los tribunales de la República con experiencia en la administración pública donde ha ocupado varios puestos tanto a nivel del gobierno central como en el ámbito municipal. 
El nuevo director de la DGJP fue Asesor de Planificación del Ayuntamiento de Santo Domingo Norte y también se había desempeñado como Intendente de Seguros. 

viernes, 28 de agosto de 2020

Las EDEs y el gobierno corporativo (1/2)


SANTO DOMINGO,R.D.-En este aspecto el texto del Decreto evidencia que se busca limitar los efectos que en materia de efectividad de la gestión y costos ha tenido contar con tres consejos de administración (uno por EDE), a la vez que muestra una clara intención hacia la construcción de una visión integral en materia de gobernabilidad.

Como era de esperarse, el pasado 16 de agosto, luego de la toma de posesión, inició la publicación de los primeros decretos del presidente Abinader. La mayoría de estos contenían designaciones del nuevo equipo que conformará el Poder Ejecutivo. Sin embargo, dentro de este conjunto de decisiones inciales destacó -por su ámbito- el Decreto 342-20, mediante el cual se ordenaron medidas relacionadas con la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) y las tres empresas distribuidoras de electricidad propiedad del Estado dominicano -Edeeste, S.A., Edesur, S.A., y Edenorte, S.A.- (en conjunto las “EDEs”).
Debido al objeto y alcance de las disposiciones de este Decreto, su vinculación con normas previas de diferentes rangos y el involucramiento de varias entidades públicas para su ejecución, no cabe duda de que será sometido a un interesante debate en materia de Derecho Público. De hecho, al momento de esta publicación, ya se han generado diferentes reacciones relacionadas con la “disolución” o “liquidación” de la CDEEE.
Ahora bien, como parte del mismo Decreto se aborda un tema bastante particular, interesante y esencial para el futuro desarrollo del sistema eléctrico, que podemos considerar dentro del ámbito del llamado Estado empresario: el gobierno corporativo de las EDEs.
Como ya es conocido, las EDEs fueron parte del resultado del proceso de reforma de la empresa pública iniciado en el año 1997 y que implicó -para el sector eléctrico- un proceso de capitalización y la creación de cinco sociedades anónimas (dos generadoras y tres distribuidoras de electricidad). Por diversas razones, y en distintos momentos, las EDEs pasaron a ser participadas totalmente por el Estado dominicano, quedando en el camino el modelo de administración y propiedad público-privado inicialmente concebido. Esta situación provocó un sinnúmero de decisiones y actuaciones administrativas y legislativas a lo largo de los últimos quince años.
En este particular ámbito, el citado Decreto establece en su artículo 8 que “se crea el consejo unificado para la administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad (…). Dicho consejo estará integrado por nueve (9) miembros y será presididos (sic) por el Ministro de Energía y Minas, como presidente ex officio y honorífico, e integrado por un Vicepresidente Ejecutivo, quien fungirá como miembro secretario con voz, pero sin voto, en dicho órgano de gestión, y como su principal ejecutivo, quien tendrá la administración y representación legal de dichas empresas. Los miembros de este consejo percibirán una única retribución por sus responsabilidades frente a las tres empresas.” Los miembros de este consejo fueron designados posteriormente mediante Decreto 375-20.
Los párrafos de ese mismo artículo, complementando su parte principal, estipulan que i) “se instruye al Consejo para que elabore el reglamento para el funcionamiento del gobierno corporativo de las empresas eléctricas distribuidoras estatales, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto”; ii) “el consejo unificado para la administración de las tres empresas distribuidoras de electricidad deberá estar integrado por profesionales con distintas competencias. Se le dará preferencia a los perfiles financieros, económicos, jurídicos, de gestión, e ingenierías funcionalmente relevantes y se evitará la designación de más de tres miembros con el mismo perfil profesional”; y, iii) “se ordena proceder con las modificaciones normativas y estatutarias necesarias para el cumplimiento del presente artículo.”
En este aspecto el texto del Decreto evidencia que se busca limitar los efectos que en materia de efectividad de la gestión y costos ha tenido contar con tres consejos de administración (uno por EDE), a la vez que muestra una clara intención hacia la construcción de una visión integral en materia de gobernabilidad. Esto, por sí solo, refleja el reconocimiento de la importancia del buen gobierno de la empresa pública.
En el artículo títulado gobernabilidad y empresa estatal, publicado en 2015, me referí a la importancia del buen gobierno en este tipo de organizaciones, y su relación con una real reonstrucción del Estado. Afirmámos que “esta reconstrucción pasa por el logro de una nueva forma de concebir, estructurar y operar las empresas estatales, es decir, aquellas sociedades que tienen un fin netamente comercial o de prestación de servicios públicos y las cuales el Estado controla, ya sea vía la propiedad accionaria mayoritaria, la real toma de decisiones o el control financiero.”
Aseguramos además que “lo que distingue a la empresa estatal de hoy en día respecto de aquellas de décadas atrás es precisamente la asunción e implementación de un nuevo enfoque de administración. Se trata entonces de entender que la fiebre no está en la sabana y que las empresas estatales pueden, si adoptan los criterios de gobernabilidad correctos, ser tan o más eficientes y competitivas que sus pares privadas, generando verdadero empleo -no botellas- y creando las bases de un "circulo virtuoso" basado en el crecimiento económico y social sostenido y sostenible.”
Asimismo resaltamos que “no se trata a su vez de lograr empresas solo económicamente eficientes. Se trata de que las empresas propiedad del Estado con altos estándares de gobernabilidad logran incorporarse en plenitud de forma a la vida comercial y financiera, pudiendo, por ejemplo, financiarse a menor costo utilizando los propios mecanismos de mercado o emitir acciones como valores de oferta pública como parte de una estrategia de obtención de capital. Se trata, incluso, de lograr alianzas corporativas que trasciendan nuestras fronteras (…).”
Hoy -cinco años despues- las ideas centrales del artículo se mantienen prácticamente intactas. No podemos dejar de destacar que el Decreto mantiene un enfoque tradicional de gobierno corporativo, es decir, aquel que lo vincula a los “órganos de gobierno”, el cual entendemos debe ser ampliado en las normativas y acciones posteriores, pasando a asumir la actual visión transversal o modelo de gestión integral, que permitirá lograr un mayor y mejor efecto en el sistema de administración de estas empresas.
Aunque las razones son muy importantes, es bastante seguro que en el futuro se necesitarán decisiones de corte legislativo en este tema, por ello resulta mas prioritario que nunca adoptar una verdadera reforma que incluya, como han hecho otros países, el diseño de modelos de gobernabilidad corporativa -eficientes y efectivos- para la empresa propiedad del Estado. En nuestro siguiente artículo abordaremos los retos en este sentido.

jueves, 27 de agosto de 2020

Gobierno adeuda US$325.9 millones por energía


SANTO DOMINGO,R.D.-Las nuevas autoridades del sector eléctrico heredan una deuda de 325.9 millones de dólares correspondiente a la compra de energía de las empresas distribuidoras de electricidad y de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales a los generadores.
De esa deuda, 253.4 millones corresponden a deudas vencidas de 30 y hasta más de 60 días, de acuerdo a datos de la Asociación Dominicana de Industrias Eléctricas (ADIE).
De ese monto se le debe a EGE Haina US$32.8 millones, US$ 15,8 a la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPM) y US$242 .7 millones al Complejo Energético AES, y a otras.
Situación de las Edes
Las principales autoridades que asumieron el control de las empresas distribuidoras lo hacen asumiendo las debilidades financieras.
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En el caso de las empresas distribuidoras de electricidad Edeeste, Edenorte y Edesur, estas operaban con un promedio de pérdidas de 29.8% entre los meses de abril y junio de este año, según un informe de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
De manera precisa, Edenorte tiene niveles de perdida de energía que suman 20.9%; las de Edesur alcanzan 23% y las de Edeeste 44,5%.
Otro problema que adquieren las nuevas autoridades de este sector son la necesidad mejoras en las redes de distribución y la adecuación de la tarifa eléctrica para que cubra los costos operativos.
Empleos
8,745 Empleados.
Cantidad de trabajadores de las empresas distribuidoras, a junio de este año, según informe de la CDEEEE.

miércoles, 26 de agosto de 2020

Punta Catalina y su promesa incumplida de baja contaminación


SANTO DOMINGO,R.D.- Cuando el gobierno de Danilo Medina decidió que la central eléctrica de Punta Catalina funcionaría a carbón, llovieron las críticas. La quema continuada del mineral para generar energía, su producción de cenizas, gases y otros contaminantes en un mundo más comprometido con la disminución de emisiones llevó a que se cuestionara la decisión.
Se hicieron los estudios medioambientales, se presentaron los equipos y se destacó su eficiencia. La promesa fue que las emisiones de gases serían menores y que las cenizas se llevarían a un depósito controlado. Todo quedó saldado en el estudio de impacto medioambiental que aprobaron las autoridades. Pero ahora el uso de enormes cantidades de cal para absorber los gases revela que no todo funciona como debería.


Este año la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee) ha comprado más cal para Punta Catalina de la que, según expertos, necesitaría para un año entero de operaciones a toda marcha. De acuerdo al portal transaccional de la Dirección General de Contrataciones, en enero y mayo se han adquirido más de dos millones de toneladas de cal viva para la central de Punta Catalina, un componente que se utiliza para absorber los elementos contaminantes que genera la combustión de carbón.
Punta Catalina cuenta con un sistema de control de calidad del aire (AQCS) que, según indicaron fuentes del sector, “ha colapsado nueve veces”. “Se está usando tanta cal porque no está filtrando”, dijeron los consultados.
Un carbón con un alto contenido de azufre ha sido utilizado para la generación de la energía eléctrica en la planta y ha provocado problemas con el filtro del aire, como el que varias veces este año ha obligado a mantenimientos de última hora.
En el siguiente video se puede observar la humareda provocada por falla presentada el 23 de junio de 2020:
Lo que se ha denunciado como incendios en la central han sido fugas de humo contaminante, uno que no ha debido llegar al ambiente, sino que antes ha debido ser pulverizado con cal y pasado por un filtro para que no llegue al aire. La propia Cdeee ha reconocido durante el último incidente ocurrido el pasado 7 de agosto que “al momento de apagar y destapar la caja de filtro, se escapa ese humo”, dijeron voceros de la institución en ese momento.
La humareda es una mezcla de elementos contaminantes como dióxido de azufre y de nitrógeno, mercurio y carbón en pequeñas cantidades, que son los residuos que salen de la planta a través de gases o de cenizas.
El vocero del Comité Nacional de Lucha Contra el Cambio Climático (CNLCC), Enrique De León, destaca que Punta Catalina emite gases que producen “smog y lluvia ácida, y también micropartículas, metales pesados suspendidos en el aire, que entran por las vías nasales, igual que las cenizas”, denuncia.
Moisés Álvarez, director técnico del Consejo Nacional para el Cambio Climático, dijo en una entrevista reciente a Diario Libre que Punta Catalina es una planta bastante eficiente, “pero eso no significa que no contamine”. Agregó que el problema de las emisiones de gases contaminantes “se puede compensar sembrando más árboles”.
El carbón mineral utilizado en las centrales termoeléctricas es un polvo que se introduce en la cámara de combustión para que sea quemado y produzca el calor suficiente para mover las turbinas que producen electricidad. Pero además de ese calor, se generan gases, cenizas de fondo y cenizas volantes, que son los desechos de la quema.
Para Yolanda León, del grupo ambientalista Jaragua, no hay duda de que los componentes químicos que se transportan al aire desde la central son tóxicos y que, según la composición que tenga el carbón utilizado para generar energía, puede volatilizar metales pesados tóxicos como mercurio, arsenio y plomo.
“En teoría las chimeneas de Punta Catalina iban a tener tecnología para retener la salida de esta contaminación al aire, pero habría que verificar su instalación y funcionamiento”, dijo León.

lunes, 24 de agosto de 2020

Reforma al sector eléctrico buscará reducir costo operativo de EDES


SANTO DOMINGO,R.D..-La reforma al sector eléctrico favorece la fiscalización, control y eliminación de gerencias que lo único que hacían era obstaculizar el objetivo de alcanzar menores niveles de pérdidas en el sistema eléctrico, afirmó Antonio Almonte, ministro de Energía y Minas.
Considera que eso permitirá producir confianza entre los ciudadanos y los generadores. “De esta manera el Gobierno de Luis Abinader está dando respuesta a deudas pendientes del Estado con el país desde hace varios años”, manifestó el funcionario.
Recordó que por muchos años, la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (EDEE) estaba obstaculizando la función de la Superintendencia de Electricidad de ejecutar sus funciones de regulador y que Energía y Minas cumpliera su papel de planificador en representación del Estado.
Al particular en el Coloquios de EL DÍA, detalló que con esta reorganización, en lugar de un consejo de administración para cada distribuidora, será sólo uno para las tres empresas.
Así, el Gobierno busca tener mayor control y mejor alineación en cuanto a los gastos de operación de las EDES, explicó, al detallar que de esta forma se transformarán las pérdidas en ahorros.
En cuanto a las proyecciones, dijo que pretenden bajar los gastos operativos de las EDES a un 10% en el 2024, ya que en la actualidad representan un 23% de los ingresos.
Detalló que eso se logrará a mediano plazo. En los dos próximos años reducirá a 15%, luego a 12% y 10% al final del período de Gobierno en 2024.
“Los gastos de las empresas distribuidoras estaban absolutamente fuera de control, ya que en América Latina el promedio de gastos de las empresas relativamente eficientes es de un 10%, mientras que lo óptimo en países desarrollados es entre 7 y 8%”, manifestó el funcionario, quien cuenta con una maestría en física nuclear .
Puso como ejemplo que sólo la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este presenta pérdidas de hasta 50 millones y aun así se pone a construir un edificio con un presupuesto exorbitante.
Función del consejo
Tras la reestructuración del sistema eléctrico, los contratos y compromisos de la CDEEE serán traspasados a las entidades correspondientes para garantizar que los compromisos de esas entidades vayan a las empresas correspondientes, respectando los derechos adquiridos y la ley, puntualizó el también exdirector del Instituto de Física de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, al recordar que ese proceso se tomará varios meses.
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“La misma será trabajada por una comisión especial integrada por el ministro de Hacienda, el ministro de Energía y Minas, y un gabinete técnico de juristas que se encargará de llevar ese proceso”, explicó
El funcionario, un veterano en materia energética, ya que fue director de la Comisión Nacional de Energía (CNE) en el 2004, defendió la eliminación de la CDEEE por decreto, al señalar que fue mediante este instrumento que fue creada al inicio, que tampoco logró personalidad jurídica.
Energía renovable
El funcionario también adelantó que dentro de los planes del Gobierno están establecer las condiciones para atraer inversiones en energía renovable para lo que se hace necesario fortalecer las redes de transmisión.
“En la medida que tengamos mejores redes de transmisión, los inversionistas en energía renovable invertirán en el país, manifestó Almonte, al señalar que en los próximos meses harán una propuesta de actualización de la Ley de Incentivo de Energía Renovable.
Movilidad eléctrica
Otra acción en materia energética que aplicará el Gobierno será una estrategia nacional de movilidad eléctrica en los próximos días, adelantó el funcionario a EL DÍA
Señaló que con el solo hecho de que el presidente Luis Abinader usara un vehículo eléctrico en la toma de posesión es un mensaje simbólico de que esto será parte de las políticas de innovación en el sector eléctrico y de transporte en el país.

viernes, 21 de agosto de 2020

Edes explican facturas eléctricas subieron por alto consumo de clientes en cuarentena


SANTO DOMINGO,R.D.-Las empresas distribuidoras de electricidad EdeNorte, Edesur y EdeEste negaron este domingo que hayan duplicado el costo de su factura eléctrica a los clientes, como han denunciado muchos a través de las redes sociales y medios de comunicación.
En un comunicado conjunto, las compañías explicaron que el aumento en la tarifa que los usuarios han visto reflejado en sus facturas se debe a que durante todo el tiempo de cuarentena, ordenada por el Gobierno para enfrentar la pandemia del COVID-19, mantuvieron el servicio por 24 horas y sin interrupciones y de ahí el aumento del consumo experimenta por los hogares.
“Todos nuestros clientes residenciales que recibían suministro electricidad las 24 horas antes de la pandemia han consumido más electricidad y más aún aquellos que no disfrutaban de ese servicio su consumo ha sido mayor, lo que le hace una facturación más alta y en algunos casos el precio por kilowatts es más caro, al cambiar en la escala tarifaria”, acotaron las compañías.
“No es cierto que las distribuidoras estemos duplicando las facturas o cobrando el doble de la tarifa a los clientes”, destacaron.
“Lo que si es cierto es que producto de la prevención del Gobierno dominicano, fundamentalmente con la construcción de Punta Catalina, el precio que estamos pagando por el servicio de electricidad de 24 horas a la población en esta devastadora crisis sanitaria está por debajo en 31% del presupuesto del 2019 y un 47% menor que los precios del 2012, lo que ha permitido disminuir el déficit financiero de nuestras empresas y con ello el déficit fiscal”, subrayaron.
Las edes explicaron que parte de sus clientes, regulados y no regulados, se han quejado a través de los medios de comunicación y directamente a sus oficinas por la facturación en la que muchos de sus negocios e industrias han permanecido sin actividad productiva. En estos casos, explicaron que lo sucedido fue que esos clientes, en sus contratos, tienen una potencia contratada, según establecen resoluciones SIEC-237-98 y las posteriores emitidas por la Superintendencia de Electricidad, “por lo cual se les ha facturado con un pago mínimo de servicio”.
Señalaron que, en muchos casos de esos clientes, “ya hemos llegado a acuerdos de pagos parciales y estamos buscando una salida colectiva para ellos”.
Las distribuidoras recuerdan no han cortado el servicio a sus clientes y usuarios, ni lo harán, por falta de pago o por factura en reclamación mientras permanezca esta situación. “De hecho, estamos dando facilidades de pago a muchos clientes que tenían facturas vencidas y por las causas conocidas por todos no han podido cumplir con sus compromisos”, expresaron.

jueves, 20 de agosto de 2020

Ley que crea Ministerio de Energía y Minas no disuelve la CDEEE


Somos de opinión que la CDEEE debe ser preservada y limitada sus funciones, al mandato especifico y taxativo de la Ley General de Electricidad, 125-01, el cual establece que las funciones de la CDEEE son “liderear y coordinar las Empresas Eléctricas”. 

Por BERNARDO CASTELLANOS 
Mediante el Decreto 342-20 de fecha 16 de Agosto del 2020, el Poder Ejecutivo declara de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE).
En los Considerandos del referido Decreto, el Poder Ejecutivo justifica su decisión en los siguientes aspectos:
  1. En el Artículo 138 de la Ley General de Electricidad 125-01, el cual establece que” Se crea la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderear y coordinar las Empresas Eléctricas,llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y sub-urbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los Productores Independientes de Electricidad (IPP). Esta Corporación financiará sus actividades con sus recursos asignados en la Ley de Gastos Públicos, con financiamiento y con cualesquiera otros fondos especializados que les asignen de manera específica”
  2. Artículo 2 de la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el cual establece que Corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de órgano rector del sistema, la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería, asumiendo todas las competencias que la Ley No.290, del 30 de junio del 1966, y su Reglamento de Aplicación otorgaban al Ministerio de Industria y Comercio en materia de minería y energía, y ejerciendo la tutela administrativa de todos los organismos autónomos y descentralizados adscritos a su sector.”
  3. Artículo 17 de la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, el cual establece la derogación del Decreto 923-09 de fecha 30 de Diciembre del 2009. Dicho Decreto establece en su Artículo 1 “Liderazgo y Coordinación.En desarrollo del Articulo l38 de la Ley No. 125-01, Ley General de Electricidad, de fecha 26 de julio de 2001, se establece a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) como ente líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en 1as que el Estado sea propietario mayoritario o controladory se vinculen al funcionamiento de1 sistema eléctrico nacional. Lo anterior incluye a su vez todas aquellas unidades o entes que dependan de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) o de cualquier otra empresa estatal vinculada al sector eléctrico. Párrafo:De manera específica, a 1os fines de la aplicación del presente Decreto, se considerarán empresas y/o entes eléctricos estatales, al menos,1os siguientes La Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED; La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID; La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (EDEESTEI; La Empresa Edenorte Dominicana, S.A. (EDENORTEI; y La Empresa Edesur Dominicana, S.A. (EDESUR);” Articulo 2. “Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE). Corresponderá, a partir del presente Decreto, a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), por intermedio de su Consejo de Administración, la Preparación y aprobación de la Estrategia Integral de Desarrollo Eléctrico Estatal (EIDEE), mediante la cual se establecerán los lineamientos generales y las políticas integrales para el Desarrollo del sector eléctrico estatal nacional a corto, mediano y largo plazo.La Estrategia Integral será vinculante y obligatoria para todas1as empresas estatales a 1as que les apliquen 1as disposiciones del presente Decreto. Lo anterior se desarrollará sin perjuicio del ejercicio de las funciones generales de la Comisión Nacional de Energía (CNE) respecto a todo el sector eléctrico”.
  4. Articulo 24 de la Ley 142-13, el cual establece que “Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a que se refieren el Artículo 2 y los literales f) y e) del Artículo 3 de la Ley número 100-13, del 30 de julio de 2013,entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir de la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo lo relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”. En el Primer Considerando de la Ley 142-13, se establece que “Que la Ley número 100-13 de fecha 30 de julio de 2013 que crea el Ministerio de Energía y Minas, en su Artículo 2 y en los literales f) y e) de su Artículo 3, consagra para dicho Ministerio algunas atribuciones que actualmente están a cargo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales.
  5. Ley 100-13 Articulo 2 Literal e y f, dicen lo siguiente e) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía, así como promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. f) Promover políticas que aseguren la cobertura, abastecimiento y accesibilidad de la energía en armonía con el medio ambiente”.
ALGUNAS PUNTUALIZACIONES Y PRECISIONES
  1. En términos estrictos legales, tomando en cuenta 
  2. la Ley General de Electricidad 125-01 que crea la CDEEE y la Ley 100-13 que crea el Ministerio de Energía y Minas, no existen conflictos entre ambas leyes, pues la Ley General de Electricidad en su Articulo 138 las funciones que le asigna a la CDEEE son de ” líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en 1as que el Estado sea propietario mayoritario o controlador”, mientras que, para el Ministerio de Energía y Minas, las funciones establecidas en la Ley son ” la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería.” En otras palabras, mientras por la Ley General de Electricidad 125-01, el rol de la CDEEE esta circunscrito de manera específica y taxativa, única y exclusivamente a las empresas eléctricas de carácter estatal, así como aquellas en 1as que el Estado sea propietario mayoritario o controlador”, las funciones del Ministerio de Energía y Minas, de manera específica y taxativa, definidas en la Ley 100-13, se refieren a “la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería”.
  3. Mientras la CDEEE, su radio y ámbito de acción está limitado por la Ley General de Electricidad 125-01, al ámbito único y exclusivo de las empresas eléctricas estatales, que son empresas comerciales, el ámbito de aplicación de las funciones del Ministerio de Energía y Minas establecidos en la Ley 100-13, es mucho mayor y de más cobertura, refiriéndose el mismo, al trazado y delineamiento de políticas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general, de corto, mediano y largo plazo, en los sectores de energía (electricidad, combustibles) y minería, sectores que incluyen a las empresas estatales y privadas, asociadas a las áreas de energía y minas del País.
  4. En la realidad, la CDEEE desbordo sus atribuciones establecidas en la Ley General de Electricidad 125-01, pero ese desbordamiento, no requería de su eliminación. Basta y sobra, con un llamado a circunscribir sus actuaciones al mandato especifico de la Ley. 
  5. Ni la Ley 100-13, ni la Ley 142-13, en ninguno de sus artículos ni párrafos, manda la eliminación de la CDEEE. Lo que establece la Ley 142-13, es que el Ministerio de Energía y Minas, debe asumir su rol de planificador de las estrategias públicas en los sectores de energía y minas, específicamente, lo que establecen los acápites e y f del Articulo 2 de la Ley 142-13, los cuales señalan que e) Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía, así como promover, organizar y asegurar el desarrollo de los programas de uso racional y eficiente de energía. f) Promover políticas que aseguren la cobertura, abastecimiento y accesibilidad de la energía en armonía con el medio ambiente”.
  6. El Artículo 1 del Decreto 923-09, no establece las funciones y atribuciones de la CDEEE, ya que dichas funciones están establecidas mediante la Ley General de Electricidad, 125-01. En consecuencia, el mandato del Articulo 17 de la Ley 100-13, de derogación del Decreto 923-09, no puede ser interpretado como un mandato de la eliminación de la CDEEE, pues la CDEEE es creada por la Ley General de Electricidad 125-01 y no por el Decreto 923-09. Un Decreto no puede derogar una Ley.
  7. Somos de opinión, que desde el punto de vista estrictamente institucional, es un error asignar al Ministerio de Energía y Minas funciones que están totalmente ajenas al espíritu de la Ley 100-13 que crea dicho Ministerio. El Ministerio de Energía y Minas es el planificador, quien elabora las políticas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general, de corto, mediano y largo plazo, en los sectores de energía (electricidad, combustibles) y minería, sectores que incluyen a la empresas estatales y privadas, asociadas a las áreas de energía y minas del País.
  8. El Ministerio de Energía y Minas, a nuestro criterio, no debe y no puede, vincularse en el manejo de los aspectos comerciales de las empresas eléctricas estatales, ya que, desde nuestro punto de vista, se crea un conflicto de intereses, entre el rol y mandato especifico y taxativo de la Ley 100-13, de velar por las políticas públicas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general, en los sectores de energía (electricidad, combustibles) y minería y la función específica, de presidir los consejos de administración de las empresas eléctricas estatales, en contradicción con el espíritu de la Ley 100-13, con lo cual el Ministerio pasa a actuar, como un agente más en el sector eléctrico, sector cuyas políticas públicas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general,, son definidas y trazadas por el Ministerio de Energía y Minas.
  9. El Ministerio no debe y no puede, ser el trazador de políticas públicas sectoriales y al mismo tiempo, un agente más, de empresas dentro de un sector cuya planificación y estrategia de corto, mediano y largo plazo, es determinada por las políticas públicas del Ministerio de Energía y Minas.
  10. Somos de opinión que la CDEEE debe ser preservada y limitada sus funciones, al mandato especifico y taxativo de la Ley General de Electricidad, 125-01, el cual establece que las funciones de la CDEEE son “liderear y coordinar las Empresas Eléctricas”. Para desarrollar esas funciones, la CDEEE debe estar compuesta por un personal técnico calificado profesionalmente, con experiencia en las áreas de ingeniería eléctrica, hidroeléctrica, regulación de mercados eléctricos, financieros, administradores, abogados y profesiones afines al sector eléctrico.
  11. Para desempeñar las funciones específicas consignadas en la Ley General de Electricidad 125-01, la CDEEE no requiere de un personal excesivo y supernumerario, como ocurre en la actualidad. Basta y sobra con un personal profesional, especializado, de veinte (20) personas o menos, que puedan estar dando seguimiento al día a día de las ejecuciones, desempeño comercial, financiero y planes de expansión de las empresas eléctricas estatales a corto, mediano y largo plazo.
  12. Tenemos el temor, de que con la ampliación de las funciones del Ministerio de Energía y Minas, más allá del espíritu de la Ley 100-13 que crea dicha Institución, se pueda estar enviando señales equivocadas, a posibles y potenciales nuevos inversionistas extranjeros, con potencial interés en el sector eléctrico, lo cual es perentorio atraer, pues desconocemos que otro País en el mundo, tenga un Ministerio de Energía y Minas involucrado en actividades comerciales de una o varias de las empresas de un sector, cuyas políticas públicas sectoriales, estrategias, planes, programas, proyectos en general, de corto, mediano y largo plazo, son definidas y trazadas por el Ministerio de Energía y Minas.
  13. El Ministerio de Energía y Minas, tiene una enorme carga de trabajo y responsabilidad, con tan solo ejecutar las funciones específicas y taxativas que establece la Ley 100-13 que lo crea, las cuales son “la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores de energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y la minería”
  14. De persistir la idea de eliminar la CDEEE, esperemos que con el Ministerio de Energía y Minas, no se cumpla el refrán que dice, “EL QUE MUCHO ABARCA POCO APRIETA”.
  15. https://acento.com.do/opinion/ley-que-crea-ministerio-de-energia-y-minas-no-disuelve-la-cdeee-8850985.html