domingo, 20 de marzo de 2016

Proconsumidor y los contratos de adhension

Monografias.com
Monografias.com

En el análisis, si el contrato contiene cláusulas abusivas, se procede a notificar a la empresa solicitante el hallazgo de las cláusulas consideradas abusivas, a fin de que sean modificadas conforme a la Ley, para lo cual disponen de 60 días, contados a partir de la notificación. En caso de que no se modifiquen las cláusulas según lo expuesto en la notificación de hallazgos, se anularán dichas cláusulas observadas, mediante Resolución motivada, y dichas cláusulas no surtirán efecto jurídico para el contratante o consumidor. (Art. 83, párrafo I, II y III).
Qué Son Las Cláusulas Abusivas. La Resolución 01/2009 establece el concepto de cláusulas abusivas en su artículo 2: “Son aquellas disposiciones, que el consumidor no tiene oportunidad de negociar o modificar, que le perjudican de manera desproporcionada o no equitativa, provocando un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, privando al consumidor de sus derechos esenciales”.

Ejemplos de Clausulas Abusivas “En caso de resolución de la presente venta, cualesquiera que sean las causas que den lugar a ello, LA PRIMERA PARTE tendrá derecho a conservar a su provecho exclusivo la totalidad de los valores que haya pagado LA SEGUNDA PARTE (…), quien de manera formal y expresa renuncia desde ahora y para siempre, a reclamar a LA PRIMERA PARTE, cualquier devolución de los conceptos expresados”. “De conformidad con el art. 1643 del Código Civil queda expresamente acordado que el (los) mueble (s) vendido (s) no estará (n) sujeto (s) a ninguna garantía por razones de vicios o defectos ocultos, renuncia EL COMPRADOR, a cualquier acción en rescisión, reparación o disminución del precio que pudiera existir a su favor, si posteriormente surgiere cualquier vicio oculto y otro desperfecto en el mueble o cualquiera de sus partes, accesorios o equipos”

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos102/proteccion-clausulas-abusivas-contratos-adhesion/proteccion-clausulas-abusivas-contratos-adhesion.shtml#ixzz43FqQshkd


sábado, 19 de marzo de 2016

Planta Punta Catalina reducirá drásticamente el subsidio energético

Catalina
SANTO DOMINGO,R.D.- El vicepresidente ejecutivo de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), Rubén Jiménez Bichara, reveló hoy que la construcción de la Central Termoeléctrica Punta Catalina en la provincia Peravia, reducirá drásticamente el subsidio, que ha implicado el desembolso de más de US$ 9,000 millones al sector eléctrico.
Bichara explicó que la creación de Punta Catalina será la primera central generadora con tecnología de reducción de dióxido de azufre, mercurio y otros metales en hasta un 98%.
Al igual que  destacó que el menor consumo de combustible por cada kwh generado de Punta Catalina reducirá las emisiones de CO2.
Los costos de producción de Punta Catalina permitirán reducir la dependencia del país en derivados del petróleo de 53% a 27% en el 2017.
Asimismo, afirmó que la oferta de licitación ganadora fue para invertir US$1,945 M en una central con capacidad de 720 MW como es considera Punta Catalina.
El funcionario reiteró que Punta Catalina siempre ha cumplido con estrictos estándares medioambientales, económicos y de trámites de licitación.
Punta Catalina cumple con estándares medioambientales y reducirá a la mitad la dependencia del petróleo en el sistema eléctrico, aseguró.
Los equipos de la central generadora serán de última generación, fabricados e instalados bajo los más altos estándares internacionales, lo cual garantizará el suministro de energía eléctrica por más de 25 años.
El proyecto beneficiará a miles de personas, a través de la generación de fuentes de trabajo e ingresos, programas de capacitación, alfabetización, salud así como a través del desarrollo de planes de inclusión social.

http://hoy.com.do/bichara-planta-punta-catalina-reducira-drasticamente-el-subsidio-energetico/

viernes, 18 de marzo de 2016

Subsidios en países en vías de desarrollo

La aplicación de subsidios, en países en vías de desarrollo, a un servicio básico como el eléctrico, tiene el objetivo principal de permitir que los usuarios con poca disposición al pago, que generalmente corresponden a usuarios de escasos recursos, puedan acceder al mismo. Otras políticas, además de promover la universalidad de los subsidios, buscan mejorar la competitividad de las industrias y comercios cuyos costos son muy dependientes del suministro eléctrico. En cualquier caso, el subsidio se traduce en un pago reducido por el servicio recibido. El problema con los subsidios es que, en la mayoría de los casos, son instrumentados a través de modificaciones directas a las tarifas técnicamente calculadas, lo cual origina distorsiones importantes en el mercado. Históricamente, se ha visto que los sectores eléctricos en los que se han intervenido las tarifas, aplicando subsidios al precio real de la energía, han sufrido problemas de sostenibilidad y, principalmente, la expansión del servicio se ha visto limitada. Sin embargo, la política de subsidios en este sector, no es de ninguna manera negativa, aunque genere distorsiones, ya que la electricidad es un bien vital para la ciudadanía, lo que lo diferencia de bienes que se comercializan en otros mercados. A demás, independientemente de la ideología política, para cualquier gobierno es deseable que todos, o la mayoría de sus ciudadanos, puedan acceder al servicio eléctrico. El problema con las políticas en materia de subsidios, es que los mecanismos para su focalización, suelen ser distorsivos, y además, envían señales erróneas a quienes los reciben. Una focalización apropiada, requiere mucha información específica, sobre los receptores de los subsidios, por lo que es difícil de obtener, y, además, demanda importantes recursos técnicos, económicos, pero sobre todo, tiempo. Los subsidios más comunes que se aplican en los sectores eléctricos son los siguientes: 
 Subsidios cruzados entre usuarios de diferentes tipos de tarifas; 
 Subsidios generalizados a grupos de tarifas;
 Subsidios específicos a clientes de bajos recursos económicos;
 Subsidios a los combustibles de las plantas de generación térmicas;
 Subsidios a las empresas prestadoras de los servicios;

http://www.olade.org/wp-content/uploads/2015/08/Informe-versi%C3%B3n-final.pdf

Subsidios cruzados en las tarifas eléctricas

A continuación, se presentan los principales subsidios aplicados en el sector eléctrico de República Dominicana.
La tarifa técnica determina que los cargos tarifarios aplicados no cambien en función del consumo de los clientes; por tanto, propone una estructura tarifaria lineal. Sin embargo, las tarifas que se aplican en la actualidad, tienen una estructura en escalones, que, como ya se ha explicado anteriormente, ha ido cambiando en el tiempo. Esta estructura, no necesariamente refleja la estructura de costos de las empresas prestadoras del servicio, sino, que trata de obtener excedentes de los clientes que consumen más, para ser repartido a los clientes que consumen menos, lo cual constituye un subsidio cruzado. Un subsidio de esta naturaleza, desde el punto de vista de la redistribución de ingresos resultaría apropiado, bajo la premisa de que, los clientes que consumen más electricidad son los que tienen mayor disposición al pago, y los que consumen menos, tienen menos disposición al pago; lo cual, no es necesariamente cierto. Sin embargo, con la finalidad de reducir su influencia, en la decisión de los usuarios de consumir más o menos electricidad, sería recomendable que sea aplicado a la facturación del servicio, es decir, no incluirlo directamente en los cargos tarifarios. El nivel de subsidio que existe en la estructura actual, no puede ser determinado, debido a que la tarifa técnica no ha sido calculada.

Subsidios generalizados En los sectores eléctricos donde los subsidios son generalizados, es decir, todas las tarifas, independiente del tipo de cliente o su condición económica, están subsidiadas; los usuarios que más consumen electricidad son los que más reciben subsidio, y viceversa. Nuevamente, si el supuesto para la focalización de subsidios es que, el nivel de consumo de electricidad está directamente relacionado con la condición socio-económica de los clientes, los subsidios generalizados resultan ser extremadamente distorsivos. En su aplicación, los clientes de escasos recursos reciben mucho menos subsidio que aquellos de altos ingresos. Los subsidios generalizados están presentes en República Dominicana, desde la creación del Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica, a través del Decreto No. 302-03, de 31 de marzo de 2003. Este fondo de estabilización fue originalmente creado para cubrir los incrementos de las tarifas indexadas de los clientes residenciales, a partir de las fijadas en la Resolución SIE-05- 2003, del 30 de enero de 2003. Específicamente, el decreto elimina el incremento de las tarifas en un 100% para los clientes con consumos menores a 300 kWh, y en 50% para aquellos mayores a 500 kWh. Las diferencias entre los incrementos de las tarifas, y las tarifas reales aplicadas, son financiadas con recursos fiscales. Este subsidio que originalmente estuvo diseñado para clientes residenciales, en función de sus rangos de consumo, posteriormente fue extendido a todos los clientes, independiente de la cantidad de energía que consumen.

 Subsidios focalizados
En el año 2001, a través del Decreto No. 1080-01 de 3 de noviembre de 2001, el gobierno dominicano crea el Programa Nacional de Reducción de Apagones – PRA, mediante el cual, las empresas distribuidoras deben generar condiciones y mecanismos para que los usuarios ubicados en áreas marginadas, que no están en capacidad de pagar por el servicio que reciben, puedan acceder al mismo.

Subsidios a los combustibles
Con la finalidad de reducir el costo de la generación térmica, el Estado ha promulgado las Leyes 112-00 y 495-06 la cuales establecen excepciones para el pago de impuestos a los combustibles que utilizan este tipo de centrales. En algunos casos, la exoneración del impuesto es del 100%.


http://www.olade.org/wp-content/uploads/2015/08/Informe-versi%C3%B3n-final.pdf

jueves, 17 de marzo de 2016

Punta Catalina no es el modelo a reproducir en el sector eléctrico

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-
El ministro de Energía y Minas, Antonio Isa Conde, sostuvo que el proyecto de Punta Catalina va a contribuir a bajar los costos de la electricidad, y a desplazar del mercado plantas obsoletas que son más contaminantes.
No obstante, manifestó que la generación de electricidad con carbón mineral no es el modelo idóneo a reproducir, sino que se está apostando al desarrollo de las energías renovables.
Indicó que la central termoeléctrica que construye el Gobierno en la provincia Peravia -con una capacidad instalada de 720 megavtios- consta de una tecnología más avanzada y menos lesiva al medioambiente que algunas plantas que operan en el sistema.
“Va a sustituir a otras que emiten más (gases contaminantes), obsloletas, aparte de que mejora el costo de la matriz energética, la hace más viable. Pero ese no es el modelo que vamos a reproducir, vamos a reproducir ahora energías renovables, más limpias”, expresó.
El ministro agregó que algo esencial para solucionar el problema eléctrico es la reducción de las pérdidas técnicas y financieras del sector, objetivo en el que también se está avanzando, a través de importantes inversiones orientadas a mejorar las redes de distribución.
Financiamiento para energía limpia
Señaló, en este orden, que es necesario crear mecanismos de financiamiento para facilitar el desarrollo de las diversas fuentes renovables de electricidad.
“Hay que crear mecanismos de financiamiento para fomentar que se desarrollen est tipo de inversiones”, sostuvo. El funcionario aseguró que otro tema de vital importancia en esta dirección, que hay que solucionar, es el problema de la “permisología” que pone trabas a la aprobación de nuevos proyectos eólicos o fotovoltáicos.
Favoreció, asimismo, que se le otorguen a este sector los incentivos fiscales necesarios para su expansión. Sin embargo, apuntó que esto que deberá abordarse en el marco del Pacto Fiscal contemplado en la Estrategia Nacional de Desarrollo.
“Todo eso debe hacerse dentro del pacto fiscal, eso tenemos que manejarlo como un todo”, dijo Isa Conde al ser entrevistado en el programa “Enlace gobierno y empresa”, que se transmite por el canal 21.
En este orden, el ministro indicó que todas las entidades gubernamentales del área energética están trabajando en la dirección de acelerar el desarrollo de las energías alternativas, particularmente en el caso de los permisos.
“El presidente Danilo Medina presidente tomó la decisión de echar hacia adelante esos proyectos (…) hay una línea común del sector para propiciar el fomento de las energías renovales”, puntualizó.

http://acento.com.do/2016/economia/8331602-8331602/

Privatización de plantas a carbón y empresas distibuidoras

SANTO DOMINGO, República Dominicana.-
Como parte de sus planes de Gobierno para el sector eléctrico, el candidato presidencial Partido Revolucionario Moderno (PRM), Luis Abinader, propuso este miércoles la creación de una sola empresa distribuidora en lugar de las tres que hay actualmente, así como la eventual privatización de estas compañías.
Indicó que con miras a lograr su eficiencia, se propone unificar los procesos administrativos y financieros de estas compañías, manteniendo a lo interno de la nueva organización una “separación geográfica” regional.
“También separaremos las funciones de distribución y de comercialización en dos unidades de negocios”, dijo el político opositor en el almuerzo mensual de la Cámara Americana de Comercio (AmchamDR), evento en el que participó como orador invitado.
Favoreció, en este orden, que se traspase la parte de comercialización de la energía a compañías privadas especializadas en el cobro de servicios públicos. “Y entonces también eventualmente después pasar esas compañías al sector privado”, manifestó.
Luis Abinader reseñó que durante la última década las pérdidas de las “Ede” han oscilado entre un 35% y 40%, mientras que en los últimos años (2013-2015) la relación promedio entre energía comprada y las cobranzas arrojó pérdidas en el orden del 34.8%.
Asimismo, citó que de enero a noviembre del 2015 los ingresos corrientes consolidados de las tres distribuidoras y la CDEEE superaron los mil 500 millones de dólares, mientras que sus gastos corrientes sumaron 2 mil 300 millones de dólares.
“Es decir, que la pareja CDEEE y EDES gastan 52% más dinero de lo que producen. Esto a pesar que el precio de compra a las generadoras disminuyó en un 43%, al pasar de 17.70 centavos de dólar a 12.41 centavos de dólar el kilovatio” en los últimos tres años.
El aspirante presidencial del PRM aseguró también que se propone restablecer o incluso ampliar los incentivos fiscales a los proyectos de energías renovables, con miras a la diversificación de la matriz energética del país.
“Apoyaremos todos los proyectos de energía eólica, de gas natural, y fuentes alternativas”, afirmó.
Plantas a carbón
Abinader indicó que en una administración suya se dará cumplimiento a la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, “incluyendo la creación de un verdadero mercado de contrato mediante la licitación de la contratación de toda la energía que requieran” las distribuidoras.
Con relación al proyecto de generación a carbón de Punta Catalina, puntualizó que lo ideal es que estas plantas también sean traspasadas al sector privado, y que pasen a operar en el sistema eléctrico mediante un contrato de compra y venta de energía, de los denominados PPA.

http://acento.com.do/2016/economia/8332511-fusion-y-privatizacion-propone-luis-abinader-para-las-distribuidoras-de-electricidad/

miércoles, 16 de marzo de 2016

Transporte: RD tiene más de 3.6 millones de vehículos -

El 22% del parque vehicular está formado por automóviles.
SANTO DOMINGO,R.D.- El parque vehicular dominicano se incrementó en 214,302 unidades durante el año 2015, equivalente a un aumento relativo de un 6.3%, según estadísticas de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).Al 31 de diciembre el universo de vehículos del parque dominicano ascendía a 3,612,964 unidades, con una fuerte concentración en motocicletas, que son más de la mitad del total.

Las estadísticas de la dirección de Impuestos Internos reflejan que la juventud dominicana tiene poca participación en la propiedad de vehículos, con apenas un 2.0% de las personas menores de 25 años como dueños. Esa participación se produce a pesar de que el 53.9% del parque de vehículos es motocicletas. 
La DGII puso a disposición del público el Boletín Estadístico Parque Vehicular en la República Dominicana al 31 de diciembre de 2015.

Esta publicación contiene las principales estadísticas y transacciones realizadas por los contribuyentes mostrando la composición del parque vehicular por tipo de vehículo, origen, marca, color, género, edad y año de fabricación. Adicionalmente, muestra la recaudación por concepto de impuestos de vehículos de motor y la participación de la misma en el total de la recaudación de la DGII. 
De los 3,612,964 vehículos del parque vehicular al 31 de diciembre, el 53.9% corresponde a motocicletas y el 21.4% a automóviles. La mayor parte de los vehículos se encuentran en el Distrito Nacional, Santo Domingo y Santiago de los Caballeros, con una participación de 26.2%, 16.1% y 8.5%, respectivamente.
En cuanto al tipo de persona, el 66.6%, del parque vehicular está registrado a nombre de personas físicas, mientras que el restante 33.4% pertenece a personas jurídicas.

Si se analiza esta variable por género, el 77.8% de los propietarios de vehículos es del género masculino, mientras que el restante 22.2% pertenece al género femenino. Por la edad del propietario, del total de vehículos registrados a nombre de personas físicas, el 27.5% corresponde a personas con edad comprendida entre 36 y 45 años, el 27.1% a personas mayores a 56 años, el 25.9% a los que se encuentran entre 46 y 55 años, el 17.6% a personas que poseen entre 26 y 35 años y el restante 2.0% a los menores de 25 años. Al enfocarse por país de origen, la mayoría de los vehículos son japoneses, con un 73.2% del total de automóviles y el 65.3% de los jeeps. - 

www.elcaribe.com.do/2016/03/16/tiene-mas-36-millones-vehiculos

martes, 15 de marzo de 2016

La ONU y los derechos de los consumidores

Luego de la creación de las directrices de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en el 1985, sobre los derechos de los consumidores y usuarios, podríamos decir que estos derechos adquieren características de universalidad. Esto provocó en América Latina un amplio proceso de constitucionalización y creación de leyes adjetivas, tendentes a garantizar la protección efectiva de los derechos de los consumidores y usuarios. En estas directrices se tomó como referencia lo postulado en el año 1962 por el presidente John Fitzgerald Kennedy y los primeros cinco derechos de los consumidores establecidos en la Carta de Europa de los Derechos de los Consumidores, aprobada en el año 1973. Estos hechos constituyeron un importante punto de inflexión hacia la expansión a nivel mundial de estos derechos. A partir de esos precedentes, se configuraron nueve derechos a favor de los consumidores y usuarios. El primero de estos tiene que ver con la seguridad física. En este contexto las implicaciones de la seguridad física de las personas se refiere a la obligación positiva de los Estados miembros de la ONU, de establecer políticas públicas orientadas a la creación y consolidación de los sistemas de registros de seguridad en materia de productos de consumo humano, con la finalidad de garantizar la inocuidad de los mismos. Esto implica que los fabricantes, proveedores y suplidores de productos manejen con los más altos estándares de calidad internacional la manipulación, almacenamiento y conservación de los productos que han de llegar a los consumidores. Además, es responsabilidad de estos suministrar a los consumidores y usuarios todas las informaciones e instrucciones relacionadas con los productos que han de consumir. En síntesis, de este primer derecho establecido en estas directrices se deriva el derecho a la información que tienen los consumidores y usuarios el cual representa una obligación para los proveedores y un compromiso para el Estado de velar porque en esta relación proveedores, consumidores y usuarios se cumplan y se garanticen los derechos de estos. -

Por:Máximo Calzado Reyes

www.elcaribe.com.do/2015/12/16/onu-los-derechos-los-consumidores

Los derechos de los consumidores

La ley 358-2005, Ley General de Protección de los Derechos de Consumidor o Usuario, tiene su génesis en la aprobación por el Congreso Nacional de la resolución 2-95 que ratifica el Acuerdo de Marrakech, en el cual se establece la Organización Mundial del Comercio. Esta norma, en el considerando 2, prescribe la obligación positiva para el Estado de establecer políticas públicas tendentes a facilitar el desarrollo económico en un ambiente de libre competencia. En ese sentido, en este apartado se establece lo siguiente: “Que dentro de la política económica gubernamental se debe promover el crecimiento y desarrollo económico en un ambiente de libre competencia que facilite las condiciones para el establecimiento de precios justos y estables que fortalezcan el poder adquisitivo de la población, especialmente el de los sectores más pobres y desprotegidos de la sociedad”. Es importante destacar, que en la introducción de esta norma se establece la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico dominicano, para garantizar la protección de los derechos de los consumidores y usuarios. En ese sentido, en el considerando 3, se prescribe lo siguiente: “Es necesario la creación de un marco legal en el que los derechos de los consumidores o usuarios de bienes y servicios se encuentren real y efectivamente consagrados y contemplando especialmente el derecho a información, orientación, educación y transparencia en los mercados de bienes y servicios”. En este contexto, esta norma es el resultado de la incorporación de las directrices de la ONU, aprobadas el 19 de abril de 1985, la cual vino a llenar un vacío que existía en el ordenamiento jurídico dominicano en esta materia. Partiendo de lo expresado en el párrafo anterior, con la entrada en vigencia de esta ley, el Estado dominicano está cumpliendo con su obligación asumida en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos que hemos aprobado y ratificado, de establecer políticas públicas para lograr una mayor protección de los derechos de los ciudadanos. En síntesis, colegimos que esta ley marca un antes y un después en lo referente a la defensa y protección de los derechos de los consumidores y usuarios en el país. En ese sentido, esta norma se convertirá en una importante herramienta de defensa, ya que a través de la misma se crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, como órgano rector de esta norma. - 

Por:Máximo Calzado Reyes

See more at: http://www.elcaribe.com.do/2016/01/28/los-derechos-los-consumidores#sthash.XgcnIDyi.dpuf

Consumidor Razonable: La Ley 358-2005

Cuando hablamos de la característica supletoria de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores nos referimos a que la misma se aplicará en los conflictos generados en las relaciones entre proveedores, consumidores y usuarios, siempre que se agote el procedimiento en las áreas donde exista una norma especial, como es el caso de la ley del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), Superintendencia de Electricidad y Superintendencia de Bancos. Esta norma es de carácter general y de orden público. En ese sentido en el artículo 2 se prescribe lo siguiente: “Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales”.

De lo postulado en este artículo se pueden extrao siguenite: primero, que al ser una norma de carácter general, la misma entra en acción cuando no hayan leyes especiales o cuando se hayan agotado los procesos ante los entes reguladores que han sido creados a través de leyes especiales, como los descritos al inicio de este artículo; segundo, esta norma es de orden público, lo cual implica su obligatorio cumplimiento, vinculando a todos los poderes públicos y a todos los ciudadanos; tercero, esta ley es de interés social, lo cual implica que para hacer operativo y efectivo los postulados que contiene, los poderes públicos tienen la obligación de establecer políticas públicas orientadas a satisfacer el interés colectivo. Es importante puntualizar que la supletoriedad de esta norma, no impide al órgano rector de la misma, Pro Consumidor, canalizar las acciones y reclamos de los consumidores y usuarios ante los entes reguladores. De hecho, en la práctica es una función que esta institución realiza en la cotidianidad, dando acompañamiento y refiriendo estos reclamos a las instancias correspondientes, lo cual habla muy bien de la labor que ha venido desarrollando. En síntesis, debemos destacar que a pesar de que existen instituciones reguladoras creadas mediante leyes especiales, esta norma y la institución creada a través de ella vienen a brindar una mayor protección y garantía de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Esto se refleja en las estadísticas presentadas en los 10 años, donde se ha gestionado la devolución o acreditación de más seiscientos millones de pesos a los CU, lo cual constituye un importante indicador del avance que hemos experimentado en esta materia.


/www.elcaribe.com.do/2016/02/04/ley-3582005