viernes, 24 de septiembre de 2021

Empleados públicos dicen DIDA niega derecho a pensión del Estado

 

SANTO DOMINGO,R.D.-Asumir la responsabilidad de propiciar las disposiciones que solucionen el problema, no cometer el abuso de hacer acciones que lo perpetúen.

Hasta ahora, los empleados y funcionarios públicos, amparados por la Ley 379, habían reconocido el rol de la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como su principal apoyo en la defensa de sus derechos.  Hoy, con tristeza y frustración, los servidores públicos ven en la DIDA una entidad estéril que no ha sabido asumir con entereza el rol protagónico que la Ley le confiere.  Las esperanzas generadas por la nueva dirección de este importante órgano se ven desvanecidas ante las acciones de esta entidad, que evidencian su desinterés por apoyar a las personas afiliadas y continuar cumpliendo el penoso rol que le ha caracterizado desde su creación en el marco de la Ley 87-01.

Es triste reconocer que históricamente y desde su misma creación, la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) no ha cumplido cabalmente su función, limitándose, en el mejor de los casos, a ofrecer un trato afable a los miles de personas afiliadas que visitaban o llamaban a sus oficinas buscando información y apoyo en sus distintas necesidades, relacionadas a sus derechos frente a la Seguridad Social.

Es un hecho el bajo nivel de participación que han mantenido y mantienen las personas afiliadas al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), llegando estas a mostrar una actitud de sumisión y tolerancia excesiva a los abusos institucionalizados por los distintos actores de este sistema, con la complicidad de los funcionarios que dirigen y laboran en las instancias a las que la Ley 87-01 atribuye la rectoría y la operatividad de este sistema.

Y es que, desde sus inicios, la institución llamada a ofrecer las informaciones y orientaciones, así como a defender a las personas afiliadas, que es la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), abandonó sus funciones misionales y se convirtió en un actor pasivo y condescendiente con los intereses de las AFP y las ARS.

La propia Ley 87-01, en su Artículo 4 sobre Derechos y deberes de los afiliados, señala que “Los beneficiarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) tienen el derecho de ser asistidos por la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección. Esta asistencia incluye información sobre sus derechos, deberes, recursos e instancias amigables y legales, formulación de querellas y demandas, representación y seguimiento de casos, entre otros.”

Sin que sea limitativa, la propia Ley 87-01 enuncia algunas de las asistencias que la DIDA debe ofrecer a las personas afiliadas, destacando como hemos visto, las siguientes:

  • Información sobre sus derechos, deberes.
  • Recursos e instancias amigables y legales.
  • Formulación de querellas y demandas.
  • Representación y seguimiento de casos.

La indignación y frustración que sienten los servidores públicos se debe a que la DIDA continúa incumpliendo las funciones que le fueron asignadas y que le dieron origen, al tiempo que pretende continuar entreteniéndolos enviando comunicaciones estériles al Consejo Nacional de la Seguridad Social, remitiéndoles listas de servidores públicos que reclaman su transferencia al sistema de reparto, traspaso al que tienen derecho por haber trabajado en instituciones del Estado antes de la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Pensiones y que la misma Ley 87-01 les reconoce explícitamente en al menos tres artículos (35, 38 y 39).

El Art. 29 de la Ley 87-01 (modificado por la Ley No. 13-20) asigna a la DIDA las siguientes funciones:

  1. “Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e informar a los afiliados sobre sus derechos y deberes, mediante la creación de un CRM (Customer Relationship Management o Gestión de la Relación de Clientes) y una aplicación informática móvil y de escritorio que permita una relación de comunicación permanente con cada uno de los usuarios y contribuyentes del sistema.
  2. Recibir reclamaciones y quejas, así como tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución final.
  3. Asesorar, acompañar y promover asistencia jurídica a los afiliados en sus recursos amigables contenciosos, por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  4. Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o contenciosos por denegación de prestaciones, mediante los procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias.
  5. Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de los servicios de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), las Administradoras de Fondos de Pensiones (ARS) y las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y difundir sus resultados para contribuir a la decisión informada del afiliado.
  6. Medir la calidad y oportunidad en la entrega de prestaciones e informaciones a los afiliados.”

A pesar de las disposiciones consignadas en los artículos 4 y 29 de la Ley 87-01, la DIDA no ha pasado de ser una simple oficina de “atención al cliente”, como las que tiene cualquiera de las AFP o ARS, con atenciones totalmente alineadas a los intereses de estas últimas y totalmente divorciadas de las funciones de asistir a las personas afiliadas en todos los servicios que sean necesarios para hacer efectiva su protección.”

La Directora de la DIDA y sus funcionarios saben muy bien que el CNSS no es un ente operativo del SDSS, sino que es un órgano de rectoría, cuyo papel es dictar las medidas normativas y de resolución de problemas en el marco de las leyes y normativas vigentes.

Aunque hasta ahora los servidores públicos habíamos quedado satisfechos al saber que la DIDA nos había incluido en una de sus listas de solicitantes para ser transferidos al sistema de reparto, entendiendo que esta acción conllevaría a un pronto traspaso, hoy nos damos cuenta de que la DIDA nos entretiene y desvía nuestra atención pretendiendo que entendamos que es el CNSS quien no ha accionado para el reconocimiento de nuestro derecho a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, tal y como lo disponen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.

Y es que lo que la DIDA ha debido hacer es someter al CNSS una instancia solicitando la modificación de su Resolución 289-03, en virtud de que conculca o niega un derecho fundamental a las personas amparadas por la Ley 379.  De esta forma la DIDA, como parte de la Comisión Interinstitucional conformada por el CNSS para atender estos casos, podría propiciar una corrección a la referida Resolución, que le permitiría dar solución a la negación de derechos que con su comportamiento, la misma DIDA se está haciendo cómplice.

La tercera disposición de la Resolución 289-03, dice: “Las solicitudes de reingreso en las modalidades descritas en la presente resolución se recibirán a través de la DIDA y serán conocidas y aprobadas por una Comisión Interinstitucional compuesta por: la DIDA, SIPEN, el Ministerio de Hacienda y la ADAFP, estos dos últimos en calidad de Observadores, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución del CNSS No 189-06 del 4 de septiembre del año 2008.”

Entonces, qué otra intención tiene la DIDA al enviar las solicitudes de traspaso al sistema de reparto que les han presentado los servidores públicos, que no sea el engañarlos y entretenerlos, con una acción totalmente estéril, mientras incumple no solo las funciones que le atribuye la Ley 87-01 que le dio origen, sino el mandato que le asigna el propio CNSS en sus Resoluciones 289-03 y 189-06.

Requerimos a la DIDA que apoye la solicitud que diversas entidades han hecho al CNSS para que modifique su Resolución 289-03 y que reconozca el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379 a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad y que faculte a la DIDA a tramitar estos casos para su inmediato traspaso, en cumplimiento de un derecho fundamental, que está siendo conculcado.

Con su actitud, la DIDA se convierte en el principal obstáculo que conculca los derechos fundamentales de los servidores públicos y como tal, es corresponsable de la negación de derechos que sufren los funcionarios y empleados públicos que no han obtenido el traspaso al sistema de reparto, derecho que les es reconocido por la propia Ley 87-01.

La DIDA, junto a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y con el acompañamiento como observadores del Ministerio de Hacienda y de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), son quienes deben asumir la responsabilidad de propiciar las disposiciones que solucionen el problema, no cometer el abuso de hacer acciones que lo perpetúen, incumpliendo sus propias funciones.

Por LUIS HOLGUÍN-VERAS

https://acento.com.do/opinion/empleados-publicos-dicen-dida-niega-derecho-a-pension-del-estado-8987586.html

martes, 14 de septiembre de 2021

Cuáles son las diferencias entre el gas natural y el gas LP? Aquí te decimos

 

 

El gas LP ha estado en el ojo del huracán en los últimos días debido a su precio hay empresas que juran que el natural es mejor, pero ¿Qué quiere decir esto? Pues para los que poco nos hemos preocupado al respecto y sólo pagamos cada mes nuestro recibo sin saber con qué tipo de combustible cocinamos o nos bañamos, hoy te explicaremos todo con lujo de detalles para que la próxima vez que escuches o leas el término, no te quedes con cara de (?).

El gas natural es un hidrocarburo que mezcla gases ligeros de origen natural y principalmente contiene  metano, y normalmente incluye cantidades variables de otros alcanos, y a veces un pequeño porcentaje de dióxido de carbono, nitrógeno, ácido sulfhídrico o helio. Se forma cuando varias capas de plantas en descomposición y materia animal se exponen a calor intenso y presión bajo la superficie de la Tierra durante millones de años. 

La energía que inicialmente obtienen las plantas del sol se almacena en forma de enlaces químicos en el gas. Constituye una importante fuente de energía fósil liberada por su combustión. Se extrae de yacimientos independientes (gas no asociado), o junto a yacimientos petrolíferos o de carbón (gas asociado a otros hidrocarburos y gases). Básicamente es un gas que se genera por digestión anaeróbica de desechos orgánicos. Y durante su formación destacan los procesos como la depuración de aguas residuales, vertederos, plantas de procesado  de residuos desechos de animales.

¿Cuál es la diferencia entre el gas LP y el gas natural?

Por otra parte, el gas licuado del petróleo GLP es la mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo. Lleva consigo procesos físicos químicos, como el uso de metano y los componentes del GLP, aunque a temperatura presión ambientales, son gases fáciles de licuar y por eso se llama así. Pero para la practicidad, se puede decir que el GLP es una mezcla de propano y butano. 

El propano butano están presentes en el petróleo crudo y el gas natural, aunque una parte se obtiene durante el refinado de petróleo, sobre todo como subproducto de la destilación fraccionada catalítica (FCC, por sus siglas en inglés Fluid Catalytic Cracking). Su producción inicia cuando el petróleo crudo procedente de los pozos petroleros llega a una refinación primaria, donde se obtienen diferentes destilados, entre los cuales se tienen gas húmedo, naftas o gasolinas, queroseno, gasóleos atmosféricos o diésel y gasóleos de vacío.

Las principales características que diferencian a estos gases, además de su composición química y origen, son que el GLP es más denso que el aire, de modo que tiende a acumularse en las zonas bajas y esta cualidad hace que en algunos parkings subterráneos esté prohibido estacionar coches con GLP, ya que cualquier fuga se acumularía en el sótano y sería peligroso, mientras que el gas natural  es menos denso y tiende a acumularse en el techo y se dispersa más fácilmente con un sistema de ventilación. 

En conclusión: Los dos gases tienen sus pros y contras. Aunque el gas natural es el más ecológico, en México hay más surtidores de GLP, pero ya hay algunos hogares que cuentan con gas natural, porque en caso de fuga es menos tóxico, que el GLP. 

https://www.gastrolabweb.com/tendencias/2021/9/6/cuales-son-las-diferencias-entre-el-gas-natural-el-gas-lp-aqui-te-decimos-14690.html

jueves, 9 de septiembre de 2021

El reto de generación eléctrica de Abinader

 


SANTO DOMINGO,R.D.-En los años 2024 y 2025 habrá una crisis de generación eléctrica en la República Dominicana. En ese período aumentará el precio del mercado spot o se incrementarán los apagones, a menos que el gobierno acelere la instalación de nueva y eficiente generación de electricidad.

La entrada en operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), así como la conversión a gas natural de CESPM y de las unidades Quisqueya I & II, aumentó significativamente la oferta de energía eléctrica de base entre 2019 y 2020. Esa oferta más competitiva disminuyó el precio de electricidad de contrato y del mercado spot, mejorando la posición financiera de las empresas distribuidoras de electricidad (EDE), lo cual es clave para la sostenibilidad de la deuda pública. Lamentablemente, a partir de 2024 habrá una necesidad de electricidad que no podrá ser satisfecha adecuadamente por la falta de nueva generación competitiva que debería estar disponible a partir del primer trimestre de ese año.

El gobierno del presidente Abinader tiene el reto de mantener un apropiado ritmo de expansión de la oferta de electricidad, que sea proporcional al incremento previsto de la demanda del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

Asumiendo que se mantiene el mismo patrón de suministro de electricidad de parte de las EDE, se estima que en el período 2021-2024 la demanda de electricidad crecerá a un ritmo anual que implica una potencia adicional cada año entre 125 MW y 150 MW.  Eso significa que para inicios del año 2024 el SENI necesita disponer de una potencia adicional cercana a 450 MW que, además, sea eficiente y competitiva. Si esa nueva oferta de electricidad no se instala oportunamente habría que gestionar la demanda a partir de 2024, es decir, realizar cortes de electricidad. Otra opción sería utilizar motores a fuel oil, lo cual elevaría el precio del mercado spot, deteriorando la posición financiera de las EDE.

El Ministerio de Energía y Minas apuesta a que la próxima gran fuente de energía base lo será el proyecto de generación a gas natural de ciclo combinado que se instalaría en Manzanillo, Montecristi. Dado el cronograma de ejecución de esa licitación y asumiendo un período de nueve meses para obtener el financiamiento y desarrollar la ingeniería del proyecto, que consta de una terminal de gas y dos bloques independientes de generación cada uno de 400 MW, se puede estimar que ese proyecto de generación entraría en línea, si no hay retrasos significativos, lo cual es poco probable, a inicios de 2026.

La realización de los estudios medioambientales, la obtención de todos los permisos requeridos, el análisis de la calidad y acondicionamiento del terreno, la construcción de las obras marítimas, la disponibilidad de financiamiento de esa iniciativa privada y la discusión sobre la necesidad de un contrato de compra de energía con garantía soberana son aspectos que pudieran retrasar el inicio, construcción y terminación del proyecto. En consecuencia, es muy probable que en el período 2024-2025 se registre un déficit de energía eléctrica a precios competitivos, lo cual aumentaría el precio del mercado spot y elevaría el déficit financiero de las EDE. Ese resultado acentuaría el déficit fiscal y empujaría hacia arriba el nivel de endeudamiento público.

El gobierno del presidente Abinader debe explorar otra opción para aumentar la disponibilidad de energía base a precios competitivos antes de 2026. Una licitación de energía sin restricción geográfica y basada en gas natural permitiría una instalación más rápida y con menor nivel de inversión y, en consecuencia, sería capaz de suplir electricidad a un precio más bajo que el que supliría el proyecto de Manzanillo. Las especificaciones de esa licitación sin restricción geográfica y expedita deben ser: un ciclo combinado a gas natural con capacidad entre 400MW y 450 MW, que cubra la demanda esperada, con un precio de energía eléctrica monómico más competitivo que los contratos suscritos por las EDE para proyectos renovables, y que inicie operaciones en el primer trimestre de 2024.- 

La nueva planta de generación eléctrica podría instalarse en cualquier parte del país. No obstante, es lógico que, mientras más cerca se encuentre del mayor centro de demanda eléctrica del pais, que es el Distrito Nacional, y del suministro de gas de AES Andrés, donde la empresa ENADOM construye un nuevo tanque para almacenar 120 mil metros cúbicos de gas natural, pues mayor viabilidad financiera y técnica tendría. En ese sentido, muchas empresas, locales e internacionales, estarían interesadas en participar en una licitación bajo esas condiciones de certidumbre.

Debe destacarse que esa nueva generación sería superior a la producción de las centrales actuales que operan a gas natural y a precios más competitivos. Considerando la existencia de gasoductos de gas natural que actualmente recorren 85 Km lineales, habrá también muchas oportunidades de contar con accesos a terrenos en condiciones también muy competitivas, desde San Pedro de Macoris hasta el Distrito Nacional.

El capital que pudiera requerirse para instalar esa planta oscilaría en el entorno de 1.33 millones de dólares por MW, para un total de 600 millones de dólares, suma que incluiría la inversión necesaria en líneas de transmisión para evacuar adecuadamente esa cantidad de energía. Un proyecto de esa naturaleza podría ser inaugurado a inicios del año 2024, lo cual permitiría abastecer a precios competitivos la demanda de electricidad que se crearía en el período 2024-2025 y que no podrá abastecer el proyecto de Manzanillo hasta, por lo menos, el año 2026.

Es muy probable que el precio monómico de la electricidad a ser generada por esa expansión de energía base estaría entre 78 y 86 dólares por MWh. Ese precio es menor al monómico del proyecto de generación que se construiría en Manzanillo -que se colocará en el entorno de los 100 dólares por MWh- debido al aprovechamiento de economías de escala. Con un contrato de compra de energía de 10 años se podría realizar con cierta facilidad el cierre financiero del proyecto, el cual tendría además la ventaja de la posición financiera de las empresas que lo construirían.  En contraste, el financiamiento del proyecto de licitación de Manzanillo, que debe rondar la cifra de 1.5 billones de dólares, será más complejo, pues pocas empresas pueden levantar ese nivel de deuda sobre sus resultados financieros.

La opción que aquí se propone brindaría un mejor resultado financiero para las EDE que el que arrojaría suplir la electricidad en ese período 2024-2025 con generadores ineficientes que utilicen fuel oil, a menos que se gestione la demanda de electricidad, aumentando la cantidad y duración de los apagones. Si esa nueva generación a gas natural no comienza a funcionar en 2024, se registraría un precio del mercado spot promedio en el período 2024-2025 de 74.7 dólares por MWh, lo cual representa 7.7 dólares por MWh por encima del precio promedio que se pudiera obtener si se construyese la planta de generación de 450 MW para que inicie su generación en el primer trimestre de 2024. La falta de esa energía eléctrica provocaría un déficit adicional entre 300 a 400 millones de dólares para las EDE y el gobierno dominicano, con el agravante de que el impacto financiero pudiese ser peor debido a la disminución de la reserva operativa y a la elevada volatilidad del precio internacional del fuel oil.

https://listindiario.com/la-republica/2021/08/02/682162/el-reto-de-generacion-electrica-de-abinader

jueves, 26 de agosto de 2021

La respuesta de los bancos a los envejecientes cuando van a pedir un préstamo

 


En nuestro país no existen normas para regular hasta qué edad se puede acceder a un préstamo, por lo tanto, el criterio depende de cada banco.

Por JESÚS GERALDO MARTÍNEZ 


SANTO DOMINGO-. En el artículo de esta semana cumplo la promesa de referirme a varios correos donde me solicitaban información sobre por qué los bancos no les prestan a los adultos mayores, a quienes se les hace difícil solicitar un crédito de consumo para gastos, hipotecario y hasta para obtener una tarjeta de crédito.

Juan, de 76 años, pensionado, me cuenta que a pesar de haber trabajado más de 32 años en el sector financiero, hoy siente la injusticia: sepultan financieramente a un ser humano por la edad, sin evaluar su condición intelectual, moral, profesional y social.

María, de 73 años, pensionada, cuenta que solicitó un préstamo de consumo para reparar su casita a una entidad bancaria y el oficial que le atendió, le comunicó que no calificaba para un préstamo, porque los seguros no le podían otorgar a ella una póliza para cubrir el préstamo en caso que falleciera.

Angela, 69 años de edad, vida laboral activa, profesional independiente, me cuenta que para poder optar por un crédito de consumo, le pusieron muchos requisitos de documentación, pólizas de seguros, garantía de sus ahorros en forma de pignoración, y se cuestionaba que si eso es legal.

Respuesta de Tu Consultorio Financiero.

Al respecto, comento que en nuestro país existe la Ley No. 352-98 sobre Protección de la Persona Envejeciente, la cual tiene como finalidad establecer procedimientos de protección integral a los adultos mayores, garantizando derechos a una vida activa, productiva y participativa, donde se respete su dignidad, libertad, convivencia familiar y comunitaria, a la recreación, a la cultura y a la igualdad.

Según esta ley, se considera envejeciente toda persona mayor de 65 años de edad, o de menos, que debido al proceso de envejecimiento, experimente cambios progresivos, desde el punto de vista psicológico, biológico, social y material.

El Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), organizado por la ley 352-98 del año 1998, es la entidad responsable de diseñar las políticas nacionales a favor del adulto mayor.

La Oficina Nacional de Estadística (ONE) en su más reciente Boletín Demográfico y Social 2020, plantea que la dinámica poblacional del país ha provocado un cambio en la estructura de la población, en el que la reducción substancial en el ritmo de crecimiento conlleva un envejecimiento creciente.

A la fecha, los adultos mayores de 65 años representan el 7.08% de la población dominicana, es decir, 743,400 personas envejecientes, de una población estimada de 10.5 millones de habitantes.

La esperanza de vida al nacer en República Dominicana se ha incrementado en la última década (2011-2020) al pasar de 72.04 años a 74.25 años.

Con relación a los derechos financieros, en nuestro país aun no se ha emitido ninguna normativa especial que proteja a los adultos mayores en materia de usuarios de los servicios financieros.

Los derechos de los adultos mayores, y de todo consumidor en materia financiera, están resguardados por el Reglamento de Protección a Usuarios de los Servicios Financieros emitido por la Junta Monetaria en el año 2015, y por la Ley General No. 358-05 de Protección de los Derechos del Consumidor.

En nuestro país no existen normas para regular hasta qué edad se puede acceder a un préstamo de consumo, hipotecario, solicitar o renovar una tarjeta de crédito, por lo tanto, el criterio depende de cada banco.

Desde una perspectiva prudencial, independiente de la edad, la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana requiere que las entidades bancarias evalúen el riesgo de cada cliente en función de su capacidad para cumplir con sus compromisos.

Sería interesante conocer cuáles son los criterios de cada banco en materia de edad para otorgar un crédito, así se pudiera evaluar si esta es una situación puntual con algunas entidades bancarias, o con todas.

Josefa, una ejecutiva bancaria a la cual consulté, me comenta que al contratar un crédito o préstamo con cualquier institución financiera, uno de los requisitos a considerar es la edad. En algunos casos, las entidades ponen como límite 50 o 60 años, debido a que al llegar a la tercera edad se cuenta con menos recursos para afrontar un compromiso financiero.

Mi respuesta a Josefa fue que la denegación del otorgamiento de préstamos por parte de una entidad bancaria considerando como único criterio la edad, implica un trato discriminatorio que afecta los derechos fundamentales de las personas amparados en la Constitución Dominicana.

Una recomendación sabia a las entidades bancarias, en base a la gran cantidad de personas en edad superior a los 65 años, sería evaluar alternativas para mejorar la oferta de productos y servicios a los adultos mayores, que dé respuestas a sus necesidades como clientes y a los cambios en la sociedad, como resultado del envejecimiento de la población.

El Departamento de Protección de Usuarios de los Servicios Financieros de la Superintendencia de Bancos, también pudiera tener un acercamiento con Conape y en función de una revisión integral de las políticas de otorgamiento de préstamos a los clientes por parte de las entidades bancarias, ver si existe algún espacio normativo que permita mejorar la situación de acceso al crédito por parte de este importante segmento de la población dominicana.

Tu Consultorio Financiero es una columna desarrollada por Jesús Geraldo Martínez para Acento.com.do, sobre Finanzas Personales, para orientar a las personas con conocimientos básicos en finanzas y economía a mejorar su entendimiento, con la finalidad de que puedan desarrollar las habilidades para realizar elecciones acertadas en sus finanzas y mejorar su nivel de bienestar. Para consultar al autor puede escribir al correo Jgmartinez20@icloud.com.

https://acento.com.do/el-financiero/la-respuesta-de-los-bancos-a-los-envejecientes-cuando-van-a-pedir-un-prestamo-8979303.html

Distribución eléctrica requiere de reajustes

 Urgencia. Los generadores esperan aplicación del pacto eléctrico y mejoras en sector distribución. Generación. Se resalta la diversificación de la matriz de generación dominicana.

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Cabral dijo que el Gobierno ha entendido la importancia de pagar al día a los generadores.

SANTO DOMINGO,R.D.-Pese a que el sector energético dominicano presenta mejora en la matriz de generación, las perdidas incrementan en las empresas distribuidoras y el pacto eléctrico aún no se aplica tras seis meses de firmado.

Manuel Cabral, vicepresidente ejecutivo de la Asociación Dominicana de la Industria Eléctrica (ADIE), lamenta que las pérdidas de las distribuidoras se agraven y alcancen un 32 %, lo que hace insostenible cualquier empresa.

“Es necesario ir por las rutas que el Gobierno ha anunciado de reorganización de las distribuidoras y lo que se tiene que comenzar a ver es los resultados de eso”, dijo.

En cuanto al pacto eléctrico que fue firmado hace casi seis meses, sostuvo que aún no se ha publicado un reglamento de aplicación, pero tampoco se ha emitido un decreto que indique su ejecución.

Además, dijo que han solicitado los planes indicativos del sector de manera que los generadores sepan hacia dónde deben de dirigir la planificación, partiendo de la demanda la cual es esperada de 20 a 30 años.

En cuanto a la matriz de generación, manifestó que la misma se diversifica de manera positiva y de acuerdo a los proyectos aprobados y en ejecución se estima que en dos o tres años será el 20 % de la matriz de energía, eólica y fotovoltaica.

Además de las conversiones de gas natural, combustible que se ha convertido en la principal fuente de generación, a la cual se le suma la energía hidroeléctrica y el carbón.

“Lo que significa un logro importante para el país, bajar las emisiones y diversificar la matriz para poder absorber las fluctuaciones de los precios internacionales”, apuntó el ejecutivo al señalar que para los próximos años la generación de combustible y derivado de combustible será entre 5 y 8 %.

Energía

— Consideración
Cabral consideró que en cuanto al manejo de las distribuidoras, lo importante que sean financieramente sostenible, porque el Estado tiene que subsidiar más de 1,000 millones de dólares en estas empresas.

https://eldia.com.do/distribucion-electrica-requiere-de-reajustes/


martes, 24 de agosto de 2021

Miles personas han muerto sin recibir su pensión

 


SANTO DOMINGO,R.D.-El senador Iván Silva dijo ayer que es lamentable que el Congreso Nacional haya permitido que más de 7,000 dominicanos murieran sin que se les diera su pensión por parte del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS).

El representante por la provincia de La Romana informó que estos fallecimientos se han producido debido a que al momento de liquidar al IDSS para hacer la conversión en lo que es hoy el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL), el congreso debió establecer los fondos para cubrir estos pasivos laborales, pero lamentablemente no se tomó en cuenta tan importante punto.

“Cuando la caja del Seguro Social se pasó para el IDOPPRIL habían alrededor de 32 mil afiliados. De esos 32 mil que no han recibido su pensión ya han muerto 7 mil de ellos”, dijo con pesar el legislador del Partido Revolucionario Moderno.
Iván Silva expresó que es muy doloroso que en ese desmonte de una institución gubernamental para formar la otra, no se le haya cumplido a ninguna de esas personas, que muchos de tienen carencias extremas.

“Sin lugar a dudas, nosotros los congresistas tenemos una gran responsabilidad con estos ciudadanos, de cumplirles con el tema de sus pensiones», aseguró el senador y dirigente político del Partido Revolucionario Moderno de La Romana.

Hay que Evitar le den una pensión solidaria.
Silva advirtió que en caso de que se introduzcan por el lado del Ejecutivo, lo único que les va a tocar a esas personas sería o una pensión solidaria o una pensión por incapacidad, lo cual no es la pensión que a ellos les corresponde.

“El que estuvo trabajando y ganaba 25 mil pesos mensuales, a ese no le corresponde una pensión solidaria, (que son 5 mil pesos), sino que debe recibir una compensación conforme al sueldo o lo que cotizaba”, explicó.

¿Quién gana en todo esto?
Según Silva de todo este lío el único que es beneficiado es el Fondo de Pensiones, porque a una persona que tal vez se le debía pagar 8 mil o 10 mil pesos, lo que se le terminaría pagando es la pirrica suma de 5 mil pesos.
Silva dijo que propondrá en la comisión de Seguridad Social que sea analizado este punto.

El ejecutivo no lo puede asumir

En su llamado a sus colegas congresistas que integran la comisión bicameral que estudia y revisa la modificación integral a Ley No. 87-01, que crea el Sistema de Seguridad Social, el senador Iván Silva los invita a ponerle mucha atención a esos pensionados que “estan en el limbo” y a las viudas cabeza de familias.

https://hoy.com.do/miles-personas-han-muerto-sin-recibir-su-pension/