Santo Domingo,R.D.- Los perjuicios económicos ocasionados por la venta de energía a
precios más bajos a empresas propiedad del consorcio Haina Investment,
así como el pago de honorarios irregulares por la empresa generadora
EGE-Haina, involucran la suma de poco más de 179 millones de dólares en
el período de 2006 al 2011, lo que constituye –según los abogados del
Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en la carta
réplica entregada a la Fiscalía del Distrito Nacional el pasado 3 de
enero- una estafa contra el Estado.
El 8 de agosto del pasado año, el FONPER presentó formal querella
para que el Ministerio Público investigara a las empresas generadoras de
electricidad EGE-Haina y EGE-Itabo y sus principales ejecutivos por la
presunta comisión de fraude, dolo, abuso de confianza y estafa contra el
Estado que involucra la suma de 18 000 millones de pesos.
Reiteran que el objeto social de EGE-Haina es generar electricidad
para venderla, y recuerdan que el motivo principal del proceso de
capitalización de estas empresas fue, en parte, enfrentar el déficit de
generación eléctrica.
En el documento, de 61 páginas, el que solicitan rechazar el
pedimento de archivo e inadmisibilidad del litigio por supuestas
irregularidades cometidas por los abogados demandantes hecho por la
defensa técnica de EGE-Haina, los representantes del FONPER Ángel
Delgado Malagón, José Luis Taveras y Edward Veras Vargas, se al Artículo
269 del Código Procesal Penal, que indica que el Ministerio Público no
tiene facultad para declarar inadmisible una querella sino para realizar
las investigaciones pertinentes para comprobar la veracidad de los
datos presentados en esta.
La referencia de los juristas se fundamenta en que la venta de
energía por los administradores privados de EGE-Haina a una sociedad de
su propiedad, en este caso el Consorcio Energético Punta Cana-Macao
(CEPM) perjudicó a EGE-Haina con casi 90 millones de dólares, además de
haber sido servida sin la autorización de los órganos societarios
competentes, “lo que constituye un perjuicio para la sociedad EGE-Haina
que debe serle indemnizado íntegramente”, según el cuadro presentado en
el documento, copia del cual reposa en los archivos de 7días.com.do.
El documento responde a los presentados por la defensa de Rolando
González Bunster y de Edgar Pichardo y Pastor Sanjurjo el 2 de octubre
de 2012, ambos con la intención de defender a sus representados de la
querella penal con constitución en actor civil depositada por los
representantes del FONPER para que el Ministerio Público investigue los
hechos que, a juicio del querellante, constituyen abuso de confianza.
Entre los principales puntos del documento de réplica enfatizan lo
referente a los honorarios de administración, pago del impuesto sobre la
renta y salarios. Reiteran que el objeto social de EGE-Haina es generar
electricidad para venderla, y recuerdan que el motivo principal del
proceso de capitalización de estas empresas fue, en parte, enfrentar el
déficit de generación eléctrica.
Por tanto, exponen, “ese déficit se enfrentaba sólo generando
electricidad, y nunca sirviendo de intermediario o bróker en el mercado
eléctrico, ni mucho menos usando una cláusula de estilo en todos los
pactos sociales que faculta a la sociedad a realizar toda operación de
lícito comercio para viabilizar el cumplimiento de su objeto social como
excusa para desnaturalizar de mala fe e inflar inescrupulosamente el
Canon de Administración calculándolo sobre la base de energía adquirida
de manos de un tercero, como una empresa de generación hidroeléctrica
–de propiedad estatal— u otro generador de energía”.
De esta manera, el documento muestra que es un negocio redondo de
Haina Investment Co., Ltd., empresa que obtiene beneficios de la
recompra de energía, en especial a las hidroeléctricas del Estado,
“también, por la sobre indexación de los combustibles y por el cobro de
capacidad de la energía comprada y revendida”.
Con relación a los honorarios de administración, expresan que los
demandados no pueden ofrecer una explicación razonable sobre el impacto
“económico ruinoso” que esta acción tiene en la adquisición de energía a
terceros, relacionados o no, normalmente a los precios del mercado
spot, más altos que aquellos que, por lo regular, pueden negociarse en
el mercado, “por más regulado que éste se encuentre, y por más
ignorancia que se nos pretenda atribuir sobre el mismo”.
Contratos manejados y manipulados
Aunque aclaran no competirán en la “arrogancia desbordada” de los
abogados de la defensa técnica de los ejecutivos de EGE-Haina, Rolando
González Bunster, Edgar Pichardo y Pastor Sanjurjo, los abogados del
FONPER indican que la prudencia y el rigor ético los obligan a cumplir
con su papel “sin apelar a esos recursos retóricos”.
El total de los gastos administrativos y generales que se consignan
en el estado de resultados al 31 de diciembre de 2011, ascendentes a 45
millones de dólares, aproximadamente, el honorario por la administración
cobrado por Haina Investment Co., Ltd. ascendió a 18 millones de
dólares
A este respecto, manifiestan que conforme el contrato de
administración intervenido entre Haina Investment Co., Ltd. y EGE-Haina,
la gerente de la segunda le fue entregada originalmente a la primera a
cambio del pago de un 2.75 % de las ventas de la segunda. El contrato,
dicen, data del 28 de octubre de 1999, y fue enmendado para elevar el
honorario de administración a 2.95 %.
“Esto significa que por administrar a EGE-Haina, la sociedad Haina
Investment Co., Ltd. está devengando un honorario por administración, lo
que indica que los administradores que ella ha colocado al frente de la
empresa generadora, no son más que mandatarios suyos, por tanto, le
corresponde cubrir los gastos incurridos, tanto en la celebración del
contrato, como en la consumación o ejecución de las transacciones en él
contempladas, que no son otras que la celebración de los actos de
corriente administración de EGE-Haina y la transferencia de tecnología a
esa sociedad, por parte de aquella a la que en el contrato se le
reconoció pericia en el negocio de generación eléctrica”.
De modo que, explican, “lo que tenga que gastar de sus arcas la
“Haina Investment Co., Ltd.”, corre por su cuenta y nunca por la de
EGE-Haina”. A manera de ejemplo citan el pago de impuestos que, por
definición, es un gasto que debe asumir cada una de las partes con sus
propios recursos.
Asimismo, expresan que el personal que Haina Investment Co., Ltd.
necesite contratar para administrar a EGE-Haina debe estar en su propia
nómina y no en la de la generadora de electricidad.
En ese sentido, manifiestan que a pesar de la claridad y justeza de
estas afirmaciones, los estados financieros de EGE-Haina, auditados por
la Price Waterhouse Coopers muestran a partir del año 2006 unas notas
relativas a los gastos administrativos y generales que permiten apreciar
la “honradez” y la “fidelidad” de esos administradores privados.
El relato del documento revela que del total de los gastos
administrativos y generales que se consignan en el estado de resultados
al 31 de diciembre de 2011, ascendentes a 45 millones de dólares,
aproximadamente, el honorario por la administración cobrado por Haina
Investment Co., Ltd. ascendió a 18 millones de dólares.
“Pero además de haber pagado EGE Haina esos honorarios de
administración que no le corresponden, le cargaron el monto del impuesto
sobre la renta que debió retenerse a Haina Investment por este
concepto, de modo que las obligaciones tributarias de la administradora
fueron satisfechas con dinero de la administrada, específicamente con la
suma de 5 millones de dólares”, añaden los abogados en el documento.
El escrito llama la atención sobre el pago por la generadora
EGE-Haina de salarios asentados como gastos administrativos y generales,
cuando todo el gasto de administrar esta empresa debe ser cubierto por
Haina Investment, conforme lo establece el contrato de administración.
Por tanto, entienden que debe revisarse cuánto de esos casi 12
millones de dólares fueron por concepto de salarios a personas que
laboran en una administración por la cual los administradores privados
cobraron la astronómica cantidad antes citada, y califican de inaudito
que “teniendo el honorario de administración como supuesta causa o
contrapartida una bendita transferencia de tecnología y la experiencia y
los conocimientos en temas energéticos de Haina Investment, se hayan
pagado más de 2 millones de dólares, solo ese año, por concepto de
asesoría técnica”, como lo revela la auditoría de la firma extranjera.
Dicen además que del total de los gastos administrativos y generales
que se consignan en el estado de resultados auditado al 31 de diciembre
de 2010 –33 millones de dólares-, los honorarios cobrados por Haina
Investment, ascendieron a 12 millones de dólares.
Ese mismo patrón se repite, año tras año, a partir del 2006, cuando
aparece por primera vez en los estados financieros de EGE-Haina la nota
explicativa relativa a los gastos de administración, tal como consta en
el documento.
En ese sentido, los abogados querellantes plantean la necesidad de
averiguar qué pasó en los años anteriores al 2006 con el manejo de esas
partidas, dado que la defensa técnica de todas las personas bajo
investigación ha admitido en sus escritos “la práctica deleznable de
cargarle los impuestos de Haina Investment a EG-Haina”.
Alegan que ese “suplidor extranjero” –empresa controlada por
capitales nacionales-, “no acepta que le retenga o descuente el impuesto
sobre la renta en la fuente, como si alguna vez EGE Haina hubiese
autorizado que los gastos de la administración se cubrieran con dinero
sacado de sus arcas, lo que intenta justificar contablemente la defensa
de d Edgar Pichardo Deboyrie, Pastor Sanjurjo y Rolando González
Bunster, con el concepto del “gross up” contenido en el escrito
depositado por ellos en la fecha antes mencionada.
Recuerdan que la defensa de Pichardo y Sanjurjo admitió que este
último es o ha sido miembro de los consejos de directores de CEPM y
Puerto Plata de Electricidad, incluso ocupando la posición de gerente
general de EGE-Haina, devengando un salario “como si fuera posible
desligar el accionar de este como funcionario de Haina Investment Co.,
Ltd. y como gerente general de EGE-Haina”.
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