martes, 15 de enero de 2013

Pago ilícito de honorarios en Haina Investment alcanza US$179 millones


Santo Domingo,R.D.- Los perjuicios económicos ocasionados por la venta de energía a precios más bajos a empresas propiedad del consorcio Haina Investment, así como el pago de honorarios irregulares por la empresa generadora EGE-Haina, involucran la suma de poco más de 179 millones de dólares en el período de 2006 al 2011, lo que constituye –según los abogados del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) en la carta réplica entregada a la Fiscalía del Distrito Nacional el pasado 3 de enero- una estafa contra el Estado.
El 8 de agosto del pasado año, el FONPER presentó formal querella para que el Ministerio Público investigara a las empresas generadoras de electricidad EGE-Haina y EGE-Itabo y sus principales ejecutivos por la presunta comisión de fraude, dolo, abuso de confianza y estafa contra el Estado que involucra la suma de 18 000 millones de pesos.
Reiteran que el objeto social de EGE-Haina es generar electricidad para venderla, y recuerdan que el motivo principal del proceso de capitalización de estas empresas fue, en parte, enfrentar el déficit de generación eléctrica.
En el documento, de 61 páginas, el que solicitan rechazar el pedimento de archivo e inadmisibilidad del litigio por supuestas irregularidades cometidas por los abogados demandantes hecho por la defensa técnica de EGE-Haina, los representantes del FONPER Ángel Delgado Malagón, José Luis Taveras y Edward Veras Vargas, se al Artículo 269 del Código Procesal Penal, que indica que el Ministerio Público no tiene facultad para declarar inadmisible una querella sino para realizar las investigaciones pertinentes para comprobar  la veracidad de los datos presentados en esta.
La referencia de los juristas se fundamenta en que la venta de energía por los administradores privados de EGE-Haina a una sociedad de su propiedad, en este caso el Consorcio Energético Punta Cana-Macao (CEPM) perjudicó a EGE-Haina con casi 90 millones de dólares, además de haber sido servida sin la autorización de los órganos societarios competentes, “lo que constituye un perjuicio para la sociedad EGE-Haina que debe serle indemnizado íntegramente”, según el cuadro presentado en el documento, copia del cual reposa en los archivos de 7días.com.do.
El documento responde a los presentados por la defensa de Rolando González Bunster y de Edgar Pichardo y Pastor Sanjurjo el 2 de octubre de 2012, ambos con la intención de defender a sus representados de la querella penal con constitución en actor civil depositada por los representantes del FONPER para que el Ministerio Público investigue los hechos que, a juicio del querellante, constituyen abuso de confianza.
Entre los principales puntos del documento de réplica enfatizan lo referente a los honorarios de administración, pago del impuesto sobre la renta y salarios. Reiteran que el objeto social de EGE-Haina es generar electricidad para venderla, y recuerdan que el motivo principal del proceso de capitalización de estas empresas fue, en parte, enfrentar el déficit de generación eléctrica.
Por tanto, exponen, “ese déficit se enfrentaba sólo generando electricidad, y nunca sirviendo de intermediario o bróker en el mercado eléctrico, ni mucho menos usando una cláusula de estilo en todos los pactos sociales que faculta a la sociedad a realizar toda operación de lícito comercio para viabilizar el cumplimiento de su objeto social como excusa para desnaturalizar de mala fe e inflar inescrupulosamente el Canon de Administración calculándolo sobre la base de energía adquirida de manos de un tercero, como una empresa de generación hidroeléctrica –de propiedad estatal— u otro generador de energía”.
De esta manera, el documento muestra que es un negocio redondo de Haina Investment Co., Ltd., empresa que obtiene beneficios de la recompra de energía, en especial a las hidroeléctricas del Estado, “también, por la sobre indexación de los combustibles y por el cobro de capacidad de la energía comprada y revendida”.
Con relación a los honorarios de administración, expresan que los demandados no pueden ofrecer una explicación razonable sobre el impacto “económico ruinoso” que esta acción tiene en la adquisición de energía a terceros, relacionados o no, normalmente a los precios del mercado spot, más altos que aquellos que, por lo regular, pueden negociarse en el mercado, “por más regulado que éste se encuentre, y por más ignorancia que se nos pretenda atribuir sobre el mismo”.
Contratos manejados y manipulados
Aunque aclaran no competirán en la “arrogancia desbordada” de los abogados de la defensa técnica de los ejecutivos de EGE-Haina, Rolando González Bunster, Edgar Pichardo y Pastor Sanjurjo, los abogados del FONPER indican que la prudencia y el rigor ético los obligan a cumplir con su papel “sin apelar a esos recursos retóricos”.
El total de los gastos administrativos y generales que se consignan en el estado de resultados al 31 de diciembre de 2011, ascendentes a 45 millones de dólares, aproximadamente, el honorario por la administración cobrado por Haina Investment Co., Ltd. ascendió a 18 millones de dólares
A este respecto, manifiestan que conforme el contrato de administración intervenido entre Haina Investment Co., Ltd. y EGE-Haina, la gerente de la segunda le fue  entregada originalmente a la primera a cambio del pago de un 2.75 % de las ventas de la segunda. El contrato, dicen, data del 28 de octubre de 1999, y fue enmendado para elevar el honorario de administración a 2.95 %.
 “Esto significa que por administrar a EGE-Haina, la sociedad Haina Investment Co., Ltd. está devengando un honorario por administración, lo que indica que los administradores que ella ha colocado al frente de la empresa generadora, no son más que mandatarios suyos, por tanto, le corresponde cubrir los gastos incurridos, tanto en la celebración del contrato, como en la consumación o ejecución de las transacciones en él contempladas, que no son otras que la celebración de los actos de corriente administración de EGE-Haina y la transferencia de tecnología a esa sociedad, por parte de aquella a la que en el contrato se le reconoció pericia en el negocio de generación eléctrica”.
De modo que, explican, “lo que tenga que gastar de sus arcas la “Haina Investment Co., Ltd.”, corre por su cuenta y nunca por la de EGE-Haina”. A manera de ejemplo citan el pago de impuestos que, por definición, es un gasto que debe asumir cada una de las partes con sus propios recursos.
Asimismo, expresan que el personal que Haina Investment Co., Ltd. necesite contratar para administrar a EGE-Haina debe estar en su propia nómina y no en la de la generadora de electricidad.
En ese sentido, manifiestan que a pesar de la claridad y justeza de estas afirmaciones, los estados financieros de EGE-Haina, auditados por la Price Waterhouse Coopers muestran a partir del año 2006 unas notas relativas a los gastos administrativos y generales que permiten apreciar la “honradez” y la “fidelidad” de esos administradores privados.
El relato del documento revela que del total de los gastos administrativos y generales que se consignan en el estado de resultados al 31 de diciembre de 2011, ascendentes a 45 millones de dólares, aproximadamente, el honorario por la administración cobrado por Haina Investment Co., Ltd. ascendió a 18 millones de dólares.
“Pero además de haber pagado EGE Haina esos honorarios de administración que no le corresponden, le cargaron el monto del impuesto sobre la renta que debió retenerse a Haina Investment  por este concepto, de modo que las obligaciones tributarias de la administradora fueron satisfechas con dinero de la administrada, específicamente con la suma de 5 millones de dólares”, añaden los abogados en el documento.
 El escrito llama la atención sobre el pago por la generadora EGE-Haina de salarios asentados como gastos administrativos y generales, cuando todo el gasto de administrar esta empresa debe ser cubierto por Haina Investment, conforme lo establece el contrato de administración.
Por tanto, entienden que debe revisarse cuánto de esos casi 12 millones de dólares fueron por concepto de salarios a personas que laboran en una administración por la cual los administradores privados cobraron la astronómica cantidad antes citada, y califican de inaudito que “teniendo el honorario de administración como supuesta causa o contrapartida una bendita transferencia de tecnología y la experiencia y los conocimientos en temas energéticos de Haina Investment, se hayan pagado más de 2 millones de dólares, solo ese año, por concepto de asesoría técnica”, como lo revela la auditoría de la firma extranjera.
Dicen además que del total de los gastos administrativos y generales que se consignan en el estado de resultados auditado al 31 de diciembre de 2010 –33 millones de dólares-, los honorarios cobrados por Haina Investment,  ascendieron a 12 millones de dólares.
Ese mismo patrón se repite, año tras año, a partir del 2006, cuando aparece por primera vez en los estados financieros de EGE-Haina la nota explicativa relativa a los gastos de administración, tal como consta en el documento.
En ese sentido, los abogados querellantes plantean la necesidad de averiguar qué pasó en los años anteriores al 2006 con el manejo de esas partidas, dado que la defensa técnica de todas las personas bajo investigación ha admitido en sus escritos “la práctica deleznable de cargarle los impuestos de Haina Investment a EG-Haina”.
Alegan que ese “suplidor extranjero” –empresa controlada por capitales nacionales-, “no acepta que le retenga o descuente el impuesto sobre la renta en la fuente, como si alguna vez EGE Haina hubiese autorizado que los gastos de la administración se cubrieran con dinero sacado de sus arcas, lo que intenta justificar contablemente la defensa de d Edgar Pichardo Deboyrie, Pastor Sanjurjo y Rolando González Bunster, con el concepto del “gross up” contenido en el  escrito depositado por ellos en la fecha antes mencionada.
 Recuerdan que la defensa de Pichardo y Sanjurjo admitió que  este último es o ha sido miembro de los consejos de directores de CEPM y Puerto Plata de Electricidad, incluso ocupando la posición de gerente general de EGE-Haina, devengando un salario “como si fuera posible desligar el accionar de este como funcionario de Haina Investment Co., Ltd. y como gerente general de EGE-Haina”.
Por: Ivonne Ferreras/7días.com.do
 

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