Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de
la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o
bancos de datos públicos o privados y, en caso de falsedad o
discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y
confidencialidad de aquellos, conforme a la ley.
Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010
Artículo 70 - Hábeas data.
Primero de una serie sobre los burós.
"La
gente tiene que administrar su crédito como administra su salud."
Palabras sabias estas. Lamentablemente, demasiadas personas las olvidan y
son pocos quienes se las recuerdan.
Por no administrar su
crédito, muchos (¿decenas de miles?), al perder su crédito, pierden
también su libertad económica, y hasta ven su dignidad atropellada.
Desgarran
los ejemplos de gente que, a veces sin saberlo, son fantasmas o zombis
económicos, obligados a ocultarse en la oscura informalidad.
Luego
de meses desempleado, a José finalmente le ofrecen un empleo en una
gran tienda comercial. Sin embargo, cuando se presenta el primer día de
trabajo le informan, sin mayores explicaciones, que no podrá laborar
allí.
Marta se arma de valor para abrir su primera libreta de
ahorros en un banco. Luego de llenar su solicitud, la joven oficial de
servicios, apenada, le dice que no puede tener su cuenta allí y le
devuelve sus papeles.
Francisco y Awilda, una pareja de recién
casados, contentos y entusiasmados, visitan una "feria" para adquirir el
primer vehículo del nuevo hogar. Con el inicial a mano, se alistan a
formalizar el préstamo del carro. Se sorprenden, y no entienden, cuando
el "dealer" les recomienda que Francisco no figure en el contrato de
préstamo.
Los tres casos anteriores comparten dos elementos.
Primero, la existencia de un historial de crédito moroso, en la forma de
préstamos "en litis judicial", "castigados" o "vencidos".
Comparten
también que los dueños de la información perfectamente podían
desconocer de la existencia de estas constancias negativas. Sólo se
enteraron de que su firma "no servía" cuando otros consultaron sus
reportes.
La Constitución de la República (2010) consagra el
derecho que todos los dominicanos tienen de acceder a información que de
ellos se mantengan en registros públicos o privados.
La ley que
regula a los burós de crédito de (2005) ya establecía el derecho que
tiene el titular de la información crediticia sobre su propia informe.
Desafortunadamente, estimamos que el 80% de la población desconoce que goza del derecho a su información.
Es
insólito, también, como vemos en la primera gráfica, que la dominicana
es la única legislación de 16 países en el hemisferio occidental que
permite que los burós cobren para que el titular acceda a su propia
información.
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