jueves, 14 de enero de 2016

RD podría ser juzgada en CIJ por rescisión contrato plantas a carbón

SANTO DOMINGO,R.D.- De acuerdo al contrato firmado entre la empresa Pinegy Commercial Group, SRL y la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), grado a grado, para la construcción, de manera secreta de una tercera planta a carbón en Paya, Baní, las razones esgrimidas por Rubén Bichara para la terminación anticipada del Contrato por causas imputables, no se encuentran definidas ni tipificadas en el contrato firmado entre las partes.
Peor aún, el contrato no establece en ninguna de sus partes, penalidades económicas a ser pagadas por Pinegy Commercial Group por atrasos del proyecto o por causas imputables a una empresa que, dicho sea de paso, y a pesar del escándalo, no ha aparecido ni se ha pronunciado en el escenario de las discusiones, a pesar de los intentos por contactarles.
Por tanto, si la referida empresa con la que se hizo el acuerdo, dedicada en principio al negocio del plástico, nada más lejos de la generación eléctrica, no  consigue el financiamiento para construir la planta de generación, no está tipificado en el denominado “acuerdo de potencia” como un causal para la terminación anticipada del mismo.
Tampoco se establece un plazo de tiempo en donde ni Pinegy Commercial Group, ni los contratistas responsables de la fabricación, instalación, pruebas y puesta en marcha de la planta de generación, se comprometa a presentar a la CDEEE el cierre financiero del proyecto.
Lo que sí llama a suspicacias es el silencio mostrado hasta la fecha por Pinegy ante las razones esgrimidas por CDEEE como causales para la terminación anticipada del contrato firmado entre Las Partes. Igualmente, preocupa el hecho de que, frente al escándalo, por la develación del contrato oculto, a pesar de las explicaciones ofrecidas por Bichara, tampoco se haya producido una reacción del gobierno de Canadá, que bien pudiera ser a través de su encargado de negocios en la sede diplomática en el país.
Las preguntas surgen, en tanto las respuestas claras y convincentes no fluyen: ¿Se estará preparando Pinegy para someter a la CDEEE ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional por la supuesta violación de CDEEE del Contrato firmado entre Las Partes?. República Dominicana ha tenido un nefasto y pésimo desempeño en juicios arbitrales celebrados en cortes internacionales, donde prácticamente todos los casos disputados los ha perdido. Si Pinegy decide someter a la CDEEE, ¿Se repetirá la historia de fracasos?
Razones para terminación del contrato
En el artículo 10.2 del contrato firmado entre CDEEE y la empresa Pinegy, que no el gobierno de Canadá, se establecen las razones por las cuales se puede concluir o terminar el contrato. A saber: Mutuo Acuerdo de Las Partes, que no ha sido el caso actual; incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato, según lo establecido en los artículos 21 y 22 del documento.
El artículo 21 establece las causas por las que el contrato puede ser rescindido o terminado por causas imputables a Pinegy, en tanto que el 22 establece las causas por las que el contrato puede ser rescindido o terminado por causas imputables a CDEEE.
Como la CDEEE alega que rescindió el Contrato a Pinegy por incumplimientos incurridos, veamos las causas tipificadas en el artículo 21 del contrato que establece la quiebra o insolvencia declarada de Pinegy mediante sentencia definitiva, lo que no ha ocurrido. De igual modo, que la empresa abandone la construcción de la obra por un periodo de 180 días sin causas justificables y sin notificárselo a la CDEEE, que no es el caso puesto que la planta no ha iniciado construcción; la incautación o ejecución prendaria en perjuicio de la empresa y que provoque pérdida del control de la planta, lo que tampoco ha sucedido,  pues la planta no se ha construido.
Según el referido artículo, otra causa establecida es la violación de Pinegy de parte de la Ley General de Electricidad y/o su reglamento, la no entrega de energía a la CDEEE por 30 días sin una causa justificada, lo que es imposible en virtud de que la planta no ha entrado en operación, además del “ incumplimiento de la fecha de Operación Comercial definida como 24 meses calendarios consecutivos contados a partir del momento en que sean obtenidos todos los permisos y autorizaciones que se requieran siempre y cuando la CDEEE haya dado cumplimiento con la entrega de los terrenos a Pinegy donde se construirá la planta de generación; que se haya construido el puerto carbonífero; se haya coordinado con la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) la construcción de la línea de interconexión del proyecto al Sistema Nacional Interconectado (SENI)”, y que se sepa, estas condiciones no se han producido.
En el referido articulado se deja claro otras razones como la pérdida definitiva de los derechos y autorizaciones de Pinegy, pronunciada por sentencia con autoridad de la cosa juzgada, y la cesión en garantía de los derechos otorgados a Pinegy a través del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la CDEEE, hechos que tampoco se han registrado en este caso.
 ¿Cuáles son los principales compromisos y obligaciones asumidos por Pinegy ?
A saber: Mantener durante la vigencia del contrato un seguro que cubra a la planta de generación; manejo de la disposición final del carbón y las cenizas producidas; el pago a la CDEEE por el uso de la correa transportadora de carbón; así como la responsabilidad del funcionamiento de la planta, y a cubrir los costos de operación y mantenimiento de la planta de generación.
Igualmente, el contrato establece como responsabilidad de la empresa, vender un mínimo de 300 Mw de potencia y la energía asociada a la CDEEE por un período de 25 años o hasta que la CDEEE decida adquirir la planta de generación; tramitar y obtener a su propio costo los permisos y autorizaciones correspondientes; pago de impuestos y aranceles de conformidad con las leyes dominicanas, y una vez terminado el período de 25 años del Contrato, a requerimiento de la CDEEE, transferir a la empresa estatal la planta, previo acuerdo del precio de compra por parte de la CDEEE.
Como puede verse, necesita ser más específico el ejecutivo de CDEEE con las explicaciones dadas, puesto que lo de la instalación de una sola unidad de 600MW, y los problemas que ocasionaría a la estabilidad del sistema, reitera las preguntas, en el sentido de si: ¿Ignoraban ese elemento, tan determinante, a la firma del contrato? ¿El contrato no es lo suficientemente explícito para destacar que era una sola unidad? Al parecer, y a juzgar por lo que se ha dicho, se trataba de una planta usada, y como elemento probatorio está el hecho de que Pinegy se compromete a fabricar, instalar y poner en marcha una planta similar a la que se construye en Punta Catalina en tan solo 24 meses.
Vale decir que la planta de Punta Catalina, según el contrato firmado entre la CDEEE y el consorcio Odebrecht-Technimont Estrella, la primera unidad estaría en operación 42 meses luego del pago del anticipo y la segunda unidad 44 meses luego del pago del anticipo. O sea, que Pinegy entregaría en operación una planta a carbón en un tiempo record de 24 meses cuando los expertos establecen que el tiempo mínimo de fabricación, suministro, instalación y pruebas para una planta a carbón de esa magnitud es de alrededor de 3.5 años.
Otro argumento de Rubén Bichara para la rescisión del contrato con Pinegy es de que “tanto en 2014 como en 2015 la proyección del déficit se redujo considerablemente debido a las medidas aplicadas por el Estado dominicano con el inicio de la Central Termoeléctrica Punta Catalina y su posible entrada al sistema en el 2017”. La realidad, según expertos es que “en el 2015, el déficit solo de las distribuidoras se situó en unos US$725 millones y cuando se le suma el déficit de la CDEEE, el déficit del sector eléctrico está alrededor de los mil millones de dólares, cifra similar al déficit del 2014 cuando el mismo se situó en el orden de los US$1,300 millones”.
Más aún, Bernardo Castellanos explica que “los mil millones de dólares de déficit del sector eléctrico ocurren cuando el petróleo registra sus niveles de precio más bajos desde el 2003, situándose en el orden de los US$30/barril. La ligera disminución del déficit se debe única y exclusivamente a la drástica reducción del precio del petróleo, pues las distribuidoras y la CDEEE siguen cargadas de excesivos gastos corrientes y empleomanía con una gestión pésima en donde los niveles de pérdidas totales son prácticamente iguales sin variación”.
El corolario de lo esgrimido por Bichara es lo establecido en el contrato en el sentido de que la CDEEE entregaría a Pinegy los terrenos para instalación y operación de la mentada planta. La pregunta surge, pues ¿cuáles serían los terrenos a entregar? Quizás, ¿Los arrendados a la familia Vicini para la operación e instalación de las dos plantas a carbón de Punta Catalina?. Rubén Bichara debe ofrecer la respuesta. Amén

Por:Ivonne Ferreras

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