Tras la aprobación del “Reglamento de las Condiciones Técnicas de Operación, Mantenimiento, Medición y Facturación para el vuelco de excedentes de energía a la red eléctrica de distribución“, las autoridades provinciales establecieron la puesta en marcha del nuevo sistema para la provincia de Mendoza.
En el anuncio de la medida indicó el Ministro de Energía Marcos Zandomeni “Este es un hecho histórico, que marca a Mendoza como la tercera Provincia del país, junto a Santa Fe y Salta, en reglamentar una normativa que le permita a la ciudadanía volcar energía limpia generada por medio de fuentes de energía renovable a la red de media y baja tensión y reconocerle lo aportado dentro de la tarifa eléctrica”.
En el proceso de cambio, algunas distribuidoras eléctricas que operan en la Provincia aún están adaptándose a esta nueva modalidad, por lo que con un plazo de 6 meses para su adecuación definitiva de acuerdo a la nueva normativa.
“El esfuerzo que venimos haciendo junto al EPRE y demás actores que intervienen en el negocio eléctrico, ya están dando sus frutos en Mendoza y estamos muy contentos y orgullosos por este importante paso que se ha dado para el desarrollo del sistema energético provincial y el desarrollo de las fuentes de energía sustentables. Es un paso fundamental en la democratización y acceso a la energía. Este proceso se complementará a futuro con programas como PERMER , también el Uso de la Energía para las Empresas o las nuevas bibliotecas públicas que están equipadas con paneles solares”, agregó el funcionario.
Por su parte, Elian Japaz, presidente del EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico), indicó que: “el Reglamento aprobado resume la valiosa contribución recibida por el EPRE a través de su página web, en múltiples eventos de los que formó parte y a través de sucesivas reuniones con particulares, comercios, empresas y en especial con las distribuidoras y especialistas independientes, para la elaboración de los Anexos reglamentario”.
Japaz añadió que: “el objetivo de este Reglamento Regulatorio es otorgar a los usuarios regulados de las Empresas Distribuidoras, el derecho a generar su propia energía eléctrica, mediante medios renovables no convencionales, tanto para auto consumo como para vender sus excedentes de energía a la empresas distribuidoras en el marco de un sistema eléctrico sustentable y de una política electroenergética que promueva la mayor eficiencia en el uso de la energía eléctrica, mediante innovación tecnológica y generación de energía eléctrica con energías renovables y sistemas tarifarios apropiados”.
Por su parte, Elian Japaz, presidente del EPRE (Ente Provincial Regulador Eléctrico), indicó que: “el Reglamento aprobado resume la valiosa contribución recibida por el EPRE a través de su página web, en múltiples eventos de los que formó parte y a través de sucesivas reuniones con particulares, comercios, empresas y en especial con las distribuidoras y especialistas independientes, para la elaboración de los Anexos reglamentario”.
Japaz añadió que: “el objetivo de este Reglamento Regulatorio es otorgar a los usuarios regulados de las Empresas Distribuidoras, el derecho a generar su propia energía eléctrica, mediante medios renovables no convencionales, tanto para auto consumo como para vender sus excedentes de energía a la empresas distribuidoras en el marco de un sistema eléctrico sustentable y de una política electroenergética que promueva la mayor eficiencia en el uso de la energía eléctrica, mediante innovación tecnológica y generación de energía eléctrica con energías renovables y sistemas tarifarios apropiados”.
El novedoso instrumento regulatorio constituye un importante cambio de paradigma que, a través de la nueva figura del Usuario/Generador, permitirá incorporar a la red recursos de energía distribuida, integrando así la generación distribuida, la gestión y administración de la demanda, la medición inteligente y las redes inteligentes.
Procedimiento del volcado
No obstante, mediante resolución del EPRE, se detalla que: “los usuarios con suministro en baja tensión no podrán conectar EG -Equipamiento de Generación, es decir, la fuente con la que el usuario pretenda volcar la energía a la red- con potencia nominal mayor que 300 Kw. La generación para todas las potencias debe ser trifásica y menor o igual a 3,7 Kw por hora”.
Las empresas distribuidoras serán las encargadas de permitir el acceso y facilitar a los usuarios la conexión de los equipamientos de generación de energía a las redes. Así mismo, deberán advertir a los usuarios sobre las normas de seguridad con las que deberán manejarse, de no ser respetadas, podrían dañarse las líneas y los clientes ser penados.
En cada caso, se establecerán â€Å“Contratos de Conexión†particulares entre las empresas distribuidoras de energía eléctrica y los usuarios que estén en condiciones de generar energía..
Los detalles para la solicitud del servicio se ofrecen en diferentes documentos anexos que se detallan:
- SOLICITUD DE ESTUDIO TÉCNICO PARA LOS EQUIPOS DE GENERACIÓN (SET). Donde además de la identificación del titular, debe informarse sobre ubicación y características del equipamiento de generación.
- REQUISITOS TÉCNICOS, con especificaciones y detalles para usuarios de Baja y de Media Tensión.
- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de la medición y comunicación adecuados a la normativa vigente de forma que permitan la recolección de información de Usuarios/Generadores conectados a la red pública de distribución y que puedan volcar sus excedentes de energía a la red.
- PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN: La metodología para la facturación única se basa en un mecanismo de medición que contabiliza la ER (energía recibida) y la EV (energía volcada) por un Usuario/Generador.
Para la liquidación, la empresa Distribuidora habrá de considerar ER y EV, además de los cargos tarifarios correspondientes.
En caso de que la Energía Volcada sea >0 y la Recibida=0, la Distribuidora reconocerá un CEV (Certificado por energía volcada) que servirá para compensar la facturación sucesiva dentro del período de 12 meses o 6 bimestres siguientes, no pudiendo exceder su consideración para periodos posteriores al ciclo vigente.
También en este caso será por cuenta de los Usuarios/Generadores la obligación de abonar un consumo equivalente a 45 kWh. bimestrales.
El resto de Usuarios/Generadores habrán de satisfacer el cargo fijo o el cargo de comercialización, el cargo por uso de red y el derivado del consumo de potencia -si corresponde-, además de las tasas e impuestos.
El resto de Usuarios/Generadores habrán de satisfacer el cargo fijo o el cargo de comercialización, el cargo por uso de red y el derivado del consumo de potencia -si corresponde-, además de las tasas e impuestos.
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