A pesar de las declaraciones del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana De Empresas Eléctricas (CDEEE) de que fue dejado sin efecto el 27 de mayo de 2015 el convenio firmado en 2013 con la empresa Pinegy Commercial Group, SRL, lo estipulado en el contrato otorgado grado a grado para la instalación de una tercera planta a carbón en Paya, Baní, denota que los argumentos esgrimidos por el funcionario arrojan más sombras que luces, a juzgar por lo establecido en el referido acuerdo.
Así las cosas, a juicio de expertos en el tema eléctrico, la adjudicación del contrato a la empresa Pinegy Commercial Group, SRL, no solamente constituye una violación a la Ley sobre Licitaciones Públicas, sino que de ejecutarse, implicarìa una carga onerosa para el Estado dominicano, ya que la referida empresa no asume riesgo alguno, contrario a la CDEEE que se compromete a subvencionar y asumir una serie de compromisos que lesionan los intereses de la nación, ya que el Gobierno pagará con deudas y parte del presupuesto nacional, la instalación de la planta que estaría localizada en la comunidad de Paya, Baní.
En un análisis del contrato firmado entre Rubén Bichara y la empresa Pinegy, los expertos Daniel Bodden y Bernardo Castellanos explican que ante la existencia de un mercado eléctrico, “Pinegy debió participar en la licitación de potencia y energía a ser contratada directamente por las distribuidoras sin la intermediación ineficiente y costosa de la CDEEE, pues de esa forma hubiesen participado en igualdad de condiciones con otras empresas y no como se ha hecho ahora violando el espíritu de la Ley General de Electricidad donde se establece un mercado eléctrico de compra y venta de energía entre generadores y distribuidores bajo un esquema de licitaciones públicas, abiertas y transparentes, supervisadas por la Superintendencia de Electricidad como manda la Ley General de Electricidad”.
El ejecutivo de CDEEE explica que una de las razones para dejar sin efecto el contrato radica en el hecho de que se trataba de la instalación de una sola unidad de 600MW, lo que ocasionaba problemas de estabilidad. Esa afirmación obliga a preguntar: ¿Ignoraban entonces ese elemento, tan determinante, a la firma del contrato? ¿El contrato no es lo suficientemente explícito para destacar que era una sola unidad?. Al parecer, y a juzgar por lo que se ha dicho, se trataba de una planta usada, ya que de haber sido nueva como se estipula en el convenio, ese escollo podría superarse, simplemente con un cambio en la orden por tres unidades de 200MW.
Al parecer, según los técnicos consultados, la justificación del grado a grado esgrimida por Bichara, en el sentido de que se trata de un acuerdo de gobierno a gobierno, en este caso el de Canadá y República Dominicana, a todas luces no es real, pues el contrato está firmado por Porfirio Velázquez Arredondo, en representación de la empresa Pinegy Commercial Group y no precisamente en representación de ese gobierno.
¿Ahora bien, quién es Pinegy Comercial Group, SRL? Se trata de una empresa dominicana constituida en el 6 de julio del 2012 por Cáceres Ochoa & Asociados, SA, registrada en la ONAPI bajo el numero 337225, según el expediente E2012-12956, cuya actividad era la de “fabricación, venta y distribución de todo tipo de plástico, así como promover e invertir en empresas comerciales, industriales, turísticas, sociedades financieras de bienes raíces”. Como puede verse, nada más lejos que el negocio de la generación eléctrica.
No hay que olvidar el famoso escándalo de la Hidroquebec, aquel contrato entre el gobierno dominicano y canadiense que procuraba la remodelación de la distribución de energía de la capital en la que la parte dominicana adelantó 25 millones de dólares que no aparecieron ni por los centros espiritistas.
Además, explican que la firma de un contrato que, por las implicaciones para su disolución tendría que haber intervenido un tribunal, a lo que Bichara no hace referencia, no sería tan fácil como lo ha planteado el vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, ya que, según lo estipulado, la empresa que operaría la planta a carbón se instalaría contigua al área de Punta Catalina y utilizando las mismas facilidades del puerto carbonífero que se construye para Punta Catalina”.
En ese sentido, afirman que la ruptura de ese contrato no es tan simple, pues, “la CDEEE se compromete a abrir una carta de crédito irrevocable, stand by, revolvente, de renovación automática, confirmada por un banco internacional de primera línea de preferencia canadiense o en su defecto de los Estados Unidos por un monto igual a la facturación de un mes de la planta, y el monto de la carta de crédito podrá oscilar entre los US$8 millones y US$12 millones”.
Abundan en que “esta carta de crédito revolvente estará abierta durante los 25 años de duración del contrato, por tanto, se repite el mismo esquema de las fracasadas plantas a carbón de Sichuan, pues, ningún generador en la República Dominicana posee una garantía financiera de esa magnitud, y esto es un privilegio que se le otorga a una empresa en detrimento de otras instaladas en el país lo que ocasiona una competencia desleal en perjuicio de la empresas generadoras que no poseen esas facilidades y privilegio, pudiendo ser motivo de demandas internacionales para el país, por fomentar e incentivar competencia desleal”.
Son categóricos al afirmar que si la CDEEE incumple cualesquiera de sus responsabilidades establecidas en el contrato de compra y venta de energía con Pinegy, está obligada a comprar la planta a Pinegy con un valor mínimo igual al monto del financiamiento existente al momento de la oferta, más el 20% adicional al monto pendiente de pago del balance del financiamiento, incluyendo los intereses asociados y accesorios, lo que es abusivo en contra de los intereses del Estado.
Dicen que “Pinegy Commercial Group pagaría a la CDEEE por el alquiler de los terrenos donde se instalará la planta y el pago comenzará a efectuarse una vez la planta comience a generar. Durante el proceso de construcción, Pinegy no pagará a la CDEEE ningún monto asociado al alquiler de los terrenos, pero CDEEE sí tiene que pagar al dueño de los terrenos el pago de arrendamiento del terreno en donde se instalará la planta a carbón”.
Para Castellanos y Bodden, “el precio del combustible será igual al precio obtenido de la licitación para compra de combustible en la cual la CDEEE tendrá participación en la evaluación de las ofertas. Se le da preferencia a empresas canadienses”, además de que la CDEEE asume los costos asociados a la compensación por arranque de la planta cuando el arranque es como consecuencia de una falla externa que no se especifica, y/o cuando el arranque ocurre luego de un mantenimiento programado. Pinegy es quien debería asumir todos los costos de arranque de la planta como dueño y no asumir la CDEEE riesgos y costos por causas que no están bajo su control.
Más aún, dicen, en adición al precio de venta acordado en el contrato, Pinegy recibirá los ingresos asociados al pago por potencia o capacidad y pago por regulación de frecuencia.
Los técnicos destacan que la CDEEE es la responsable de la operación y mantenimiento del puerto carbonífero y de la línea de interconexión, por tanto, la empresa estatal es la que asume riesgos que deben ser responsabilidad del dueño de la planta, lo que pone en riesgo para futuras reclamaciones por parte de Pinegy, lo que significa que, al parecer, no es tan simple dejar sin efecto el contrato, como ha dicho Bichara, sin que exista penalidad alguna para ninguna de las partes.
En ese sentido, dicen que “la entrada en operación de la planta a carbón está vinculada al avance de Punta Catalina ya que la CDEEE es la responsable de la construcción del puerto carbonífero y de la línea de interconexión, obras que están dentro del contrato de Punta Catalina”.
Además, si la planta es ineficiente, el costo de la ineficiencia lo paga la CDEEE, por tanto, Pinegy no asume ningún riesgo a pesar que son los responsables y dueños de la planta a carbón. “Lo común en este tipo de contrato es que el dueño se comprometa a eficiencias mínimas y si no cumple entonces se aplican penalidades y el precio de venta de energía se establece en función o tomando como referencia las eficiencias mínimas requeridas, así como la calidad del combustible. En este caso, la CDEEE es la que está asumiendo todos los riesgos de un mal diseño y/o una mala construcción de equipos ineficientes que pudieran suplirse”.
Es decir que, “La CDEEE asume el riesgo del despacho de la planta que si no es despachada por una causa no imputable al generador, la CDEEE está obligada a pagar el costo fijo más el costo variable de la planta aunque no genere un solo Kwh. De igual manera, la CDEEE asume los riesgos del contrato de suministro de los combustibles, ya que si la planta no es despachada por causa no imputable a Pinegy, la CDEEE debe pagar el costo del combustible como si hubiera generado. Estamos hablando que para 300 Mw de potencia mínima contratada por CDEEE de un pago mensual que puede oscilar según el precio del carbón entre los US$8 millones y US$12 millones. La historia de Cogentrix y Smith and Enron se repite”.
Por: Ivonne Ferreras
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