jueves, 6 de marzo de 2014

Cogentrix y su nuevo contrato violaría Ley General de Electricidad

SANTO DOMINGO,R.D.- El nuevo contrato con el que se pretende extender el plazo a la Compañía de Electricidad de San Pedro de Macorís (CESPEM), subsidiaria de COGENTRIX, esta vez para la conversión de gas natural licuado, es violatorio a lo que establece el Artículo 110 de la Ley General de Electricidad 125-01, ya que la renegociación debe realizarse a partir del 31 de diciembre de 2021, cuando vence la transacción suscrita en 1998 con la entonces Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), tal y como lo establecen las cláusulas contractuales.
En ese sentido, la empresa COGENTRIX solo participaría de manera legal en las licitaciones, una vez vencido el plazo del primer contrato, contrario a lo establecido en el poder especial otorgado por el presidente Danilo Medina al vicepresidente ejecutivo de la CDEEE, Rubén Jiménez Bichara, quien faculta al funcionario para realizar todas las negociaciones y renegociaciones con la empresa de capital extranjero en perjuicio del Estado dominicano.
Es importante destacar que el referido Artículo 110 de la Ley General de Electricidad, establece: “Las ventas de electricidad en contratos de largo plazo, de una entidad generadora a una distribuidora se efectuarán a los precios resultantes de procedimientos competitivos de licitación pública”, lo que evidentemente se ha obviado en este caso particular.
A juicio de los expertos en el área, la iniciativa pretende vender la idea de que las empresas generadoras sólo convertirían sus plantas a gas natural si tienen contratos garantizados de venta de energía a largo plazo, sin embargo, el riesgo lo asume la CDEEE, el Estado o las distribuidoras, no el generador, contraviniendo lo que ordena el referido articulado de la Ley 125-01, cuando dice: “la Superintendencia de Electricidad supervisará el proceso de licitación y adjudicación y requerirá copia de los contratos, los cuales deberán contener, por lo menos, plazo de vigencia, puntos de compra, precios de la electricidad y de la potencia en cada punto de compra, metodología de indexación, tratamiento de los aumentos de potencia demandada, compensaciones por fallas de suministro en concordancia con los costos de desabastecimiento fijados por la Superintendencia de Electricidad y garantías establecidas. La diferencia entre la demanda de una distribuidora y sus contratos será transferida por los generadores a costo marginal de corto plazo”.
Los expertos destacan la pretensión de  vincular el éxito de la terminal de gas natural a la conversión de Cogentrix (300 Mw) cuando en San Pedro de Macorís también existen Quisqueya con 430 Mw, que puede ser convertida a gas natural al igual que la Sultana con 150 Mw y Orígenes, que produce 50Mw.  
Es decir, que en la lógica de los negociadores del gobierno, si no se convierte Cogentrix no se puede hacer la instalación de la terminal a gas natural y, para ello, sería necesario extender el contrato entre CDEEE y Cogentrix a 15 años más que la fecha de finalización original, 31 de diciembre de 2021, amén de que la prolongación incluiría extensión de la garantía soberana del Estado, exoneración de impuestos, y demás privilegios contemplados en el contrato original, todo ello sin que exista un fallo arbitral previo en la ley.
Más aún, el contrato entre Cogentrix y CDEEE tendría la misma duración del contrato firmado o a ser firmado por Antillean Gas y Chernier --suplidor del gas natural--, con el agravante a favor de la empresa privada de que será el Estado quien asumirá los riesgos de la inversión privada, garantizando la misma
Se analiza que, contrario a los argumentos de quienes defienden la renegociación, el cambio en el pago por capacidad no representa ventaja alguna para el país, puesto que el valor presente neto del pago por capacidad propuesto para el 2014 al 2021 a través de un monto fijo, sería igual al Valor Presente Neto de los pagos en el contrato origina. Por tanto, “ese cambio de modalidad de pago por capacidad no representa ninguna ventaja para la CDEEE y tampoco garantiza el despacho de las unidades, el cual se realiza a través de los Costos Variables (O&M) donde no entra el pago por capacidad”.
Según los argumentos de analistas de la propuesta, “lo único que ha sido cambiado favorable a la CDEEE es que en el contrato original del 1998 se consideraba que la planta Cogentrix era una unidad de 300 Mw y no tres (3) de 100 Mw, por lo que las fórmulas de eficiencia y cálculos se hace en base a unidades individuales de 100 Mw y no a una unidad de 300 Mw”.
Se plantea además que el contrato original del 1998 que se pretende extender, establecía el precio del Fuel Oil No.2 en base a un precio de mercado (Nymex) el cual no puede ser modificado. “Ahora es en base a un precio negociado por Antillean Gas con Chernier aunque en teoría la CDEEE debe aprobarlo, es decir que de nuevo, todo el riesgo lo asumen la CDEEE y por consecuencia, el Estado.
Pero además de que La CDEEE asumirá los costos de unos US$20 millones incurridos por Cogentrix en el 2006, es a la empresa estatal a quien corresponderá pagar el costo de operación del compresor para mantener la presión en el gasoducto que alimenta Cogentrix.
Terminación de contrato anticipadamente
Si el contrato con Cogentrix es terminado anticipadamente antes del 2036, como plantea la renegociación que autoriza el presidente Danilo Medina, la CDEEE deberá pagar a Cogentrix dentro del Monto de Terminación del Contrato, la deuda pendiente por pagar de Cogentrix con las instituciones financieras, incluyendo cargos por mora o atrasos, independientemente de que la empresa privada sea la responsable de los mismos, así como intereses, costos financieros, penalidades, honorarios de prepago, sin que se defina ni establezca los préstamos que estarían sujetos a ser reconocidos por la CDEEE ni el plazo de terminación de los mismos, lo que significa que Cogentrix podría endeudarse sin control, porque al final, si hay una terminación anticipada del contrato, la empresa eléctrica estatal tendría que pagar todo el monto de la deuda.
De los escasos beneficios que obtendría la CDEEE en el negocio, uno sería la operación de Cogentrix con un combustible más barato, con la salvedad de que todos los beneficios, blindajes y protecciones los obtendría la empresa privada a expensas de no tener ningún riesgo ni exposición, que por supuesto, recaerían sobre la CDEEE y el Estado.
La conclusión de los expertos es de que el nuevo contrato que pretende firmar el gobierno es irritante, abusivo y lesivo para el Estado, y solo debe renegociarse, en todo caso, con fecha de terminación a diciembre 31 de 2021.
Sin embargo, el borrador enviado por el Presidente Medina al vicepresidente de CDEEE establece: “El cargo por capacidad refleja el costo fijo de la vendedora por el desarrollo, la construcción, el  financiamiento, y la operación del proyecto y le concede a la vendedora suficiente flujo de caja para cubrir gastos tales como la amortización de la deuda, los costos de arrendamiento del terreno, intereses sobre tal deuda, costas fijos de operación y mantenimiento de la planta, costas de seguro, costos administrativos, cualquier impuesto aplicable al proyecto, y el rendimiento de las inversiones” .
Según lo que se desprende de esa afirmación, a partir del 2022, cuando el pago por capacidad será igual al pago por potencia en el mercado spot, la fórmula de pago de la energía (desde el 2014 al 2035 que es la misma) incluye para Cogentrix una ganancia adicional a la que está contemplada en el pago por capacidad o potencia, por tanto, estos sobrebeneficios, permitirían pagar la inversión en el gasoducto, es decir, todo le saldrá gratis.
Pero además, el Estado garantizaría la compra del gas, con el agravante de que si la empresa decide no comprar o quiebra, el Estado pagará esta diferencia. “Pero hay que recordar que el estado exonera del pago de combustible a las plantas Quisqueya (Barrick), y al proyecto Punta Cana-Macao, debido a que se les suministra vía La Sultana que también será convertida a gas, además de que es propiedad de los mismos dueños de la Cogentrix, Rolando González Bunster, por lo que no hay que olvidar que en el expediente de FONPER se establece cómo Punta Cana-Macao le compraba a la Sultana más barato que como la Sultana les vendía a las distribuidoras, una forma de trasvasar los beneficios.
Las explicaciones de los técnicos plantean una serie de preguntas: ¿Por qué el gobierno otorgará, vía extensión del contrato, a una empresa como Cogentrix 35 años de exoneración y garantía soberana?. Lo cierto es que ninguna otra empresa en el país ha tenido el privilegio y la suerte de que el Estado asuma todos los riesgos y garantice la inversión y el retorno de la misma.
En realidad ambas operaciones han correrían por cuenta de la empresa estatal y el gobierno, cuando ellos mismos se van a vender el gas. Ah gente con suerte los de Cogentrix. .

Por: Ivonne Ferreras


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