O algunos podrían hasta llegar a pensar que existen estructuras contractuales que no permiten que las subidas o bajadas del petróleo, gas natural y carbón se reflejen en los costos de producción y por ende en el consumidor final.
La respuesta a ambas inquietudes es que no existe una limitación en la ley de electricidad (todo lo contrario), pero sí existe una limitación fruto de la política de subsidio tarifario establecida; y sí es cierto que los costos de generación reflejan las variaciones de los combustibles en los mercados internacionales, aunque las distribuidoras no se lo reflejen a los consumidores en sus tarifas y facturas mensuales.
La ley general de electricidad en su artículo 24 ordena a la Superintendencia de Electricidad (SIE) a “Elaborar, hacer cumplir y analizar sistemáticamente la estructura y niveles de precios de la electricidad y fijar, mediante resolución, las tarifas y peajes sujetos a regulación de acuerdo con las pautas y normas establecidas en la ley y su reglamento”.
Luego más adelante en el artículo 111, dice “Las tarifas a usuarios de servicio público serán fijadas por La Superintendencia. Las mismas estarán compuestas del costo de suministro de electricidad a las empresas distribuidoras establecido competitivamente, referido a los puntos de conexión con las instalaciones de distribución más el valor agregado por concepto de costos de distribución, adicionándolos a través de fórmulas tarifarias indexadas que representen una combinación de dichos valores”.
La misma ley general de electricidad define la tarifa técnica como la llamada a cubrir “el costo de abastecimiento de las distribuidoras, sustentado en un régimen de competencia según lo establecido en el Artículo 110 de la ley, más las pérdidas técnicas entre el punto de inyección de los generadores y el punto de retiro de la energía por parte del consumidor al que se le factura el servicio, más los costos asociados a la labor de transmisión y distribución (costo de expansión, operación, mantenimiento y márgenes de operación), cargando un máximo de un 3% de energía incobrables”.
Visto lo anterior queda claro que la ley de electricidad ordena a la SIE a calcular y a hacer los ajustes periódicos a la tarifa eléctrica que reflejen sus costos reales y que así le llegue al consumidor final.
¿Qué argumenta la SIE para no reflejar la reducción de los costos en la tarifa? El gobierno dominicano a través de la SIE ha informado que no ha bajado la tarifa porque aún quedan algunos bloques tarifarios que reciben subsidio, pero además, existe una “deuda” histórica a través del Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica (FETE) por la cantidad de dinero destinado al subsidio de la tarifa eléctrica desde hace algunos años con el objetivo que la misma no llegara a precios que se entendía eran altos para el consumidor.
El argumento de mayor peso para la SIE de no ajustar la tarifa eléctrica se encuentra en el decreto 302-03 que crea el FETE cuyo objetivo es “suavizar las fluctuaciones en la tarifa eléctrica por las variaciones en los precios de los hidrocarburos, IPC y tasa de cambio”.
El artículo 8 del decreto señala que “una vez se inicie la reducción de la tarifa por efecto de la variación de los precios de los hidrocarburos o la variación de la tasa de cambio.
La Superintendencia de Electricidad no aplicará la totalidad del ajuste hacia la disminución de la tarifa, creando así un fondo cada mes hasta compensar la totalidad aportada con anterioridad por este Fondo de Estabilización de la Tarifa Eléctrica”.
No obstante, el art. 3 del mismo decreto dice “Las compensaciones creadas en el presente decreto se aplicarán en clientes residenciales que consuman menos de 300 Kwh. en un 100%, y en aquellos usuarios cuyo consumo sea mayor de 300 Kwh., hasta un 50%.”; cosa que no ha ocurrido desde hace meses con los clientes cuyo consumo ha sido mayor a los 300 kWh y están pagando una tarifa mayor a la indexada por la SIE.
El gobierno realiza varias transferencias importantes al sector eléctrico, entre ellas la que cubre las deficiencias financieras de las empresas distribuidoras por las pérdidas de energía que sobrepasan el 30%, diferencia entre lo facturado y lo cobrado, y las transferencias al subsidio de la tarifa cuyo monto del FETE fue en el año 2014 de RD$14,327 millones y en el 2015 de RD$1,413 millones (la décima parte) como resultado de la reducción de los costos de generación.
La realidad es que el subsidio generalizado a la tarifa es una medida que más que ser temporal se ha mantenido prácticamente constante a pesar de algunas variaciones en los bloques tarifarios. Además, parece que no ha respondido a una “rationale económico” que ponga en una balanza elementos como el costo de oportunidad del apagón, o el “willingness to pay” del usuario ante la calidad del servicio y continuidad del suministro.
Decimos esto, porque en el país existen experiencias de servicios eléctricos aislados con tarifas eléctricas que reflejan costos reales y los clientes, dominicanos por igual, la han estado pagando con la única garantía de disponer de un servicio eléctrico constante y de calidad.
Obviamente, la aplicación de subsidios a las tarifas de servicios ofrecidos por empresas públicas es un derecho que tienen los Estados. Pero igualmente el cliente tiene el derecho de conocer de manera transparente la estructura tarifaria del servicio que recibe, incluyendo el monto de subsidio que recibe del gobierno en su tarifa eléctrica. Si esto se hiciera, quizás ayudaría a la creación de mayor conciencia en el consumidor.
Implementar la tarifa técnica, derogar el decreto 302-03 e implementar una política de subsidio razonable, es lo que permitiría que cuando suban o bajen los precios de la generación, o cuando las distribuidoras se manejen mejor operativamente, la Superintendencia de Electricidad (SIE) pueda ajustar la tarifa para que la misma refleje los costos reales para los clientes.
http://www.eldinero.com.do/19589/por-que-la-tarifa-electrica-ni-baja-ni-sube/
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