SANTO DOMINGO,R.D.- El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) acaba de publicar el nuevo reglamento 013-17 sobre Solución de Controversias entre Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
En el nuevo reglamento el tema la vigencia plena de los derechos de los usuarios deja ver el refajo respecto de la renuencia del sector de telecomunicaciones a ponerse a la altura del artículo 53 de la Constitución que consagra esas prerrogativas.
Y para muestra basta un botón. El reglamento se ha abanderado con la posición de una parte de la doctrina de que a la luz del artículo 2 de la Ley de Proconsumidor esa norma general no surte eficacia respecto de la Ley de Telecomunicaciones y sus reglamentos.
Para esta parte de la doctrina se imponen los principios de especialidad de la competencia, especialidad normativa y temporalidad de la ley.
Ahí está el error de interpretación, porque la solución a esta clase de conflictos entre normas generales y sectoriales no está guiado por las reglas de la antinomias legales tradicionales, pues estamos ante un derecho fundamental (art. 53 de la Constitución), lo cual obliga a aplicar el principio de mayor favorabilidad.
Pero, además, el artículo 135 de la Ley de Proconsumidor prescribe que, “cuando se trate de casos que sean materia de las leyes sectoriales, el consumidor o usuario reclamará sus derechos con apego a los procedimientos establecidos en dichas leyes y sus reglamentos”, este procedimiento tiene prelación en tanto y en cuanto no viole los derechos que la ley general consagra a favor de los usuarios.
De ninguna manera se puede pretender hacer una interpretación de los derechos de los usuarios de servicios públicos regulados al margen de la Ley de Proconsumidor, pues ello afectaría el sistema de fuentes de los derechos de los usuarios.
La importancia de estos principios es cardinal, ya que el acento de muchas de las normativas sectoriales no está puesto en los derechos de los usuarios, sino en la obtención de utilidades por parte de las prestadoras de servicio.
Un caso es ilustrativo de lo que afirmamos. En el reglamento aprobado por el Indotel no se contempla la prohibición de abusividad de las cláusulas de los contratos por adhesión, bajo el argumento de que las relaciones contractuales de las partes están regidas por el Reglamento General de Servicio Telefónico.
Cuando se aborda dicho reglamento encontramos que no existen criterios objetivos que definan cuáles son las cláusulas abusivas (art. 5), ni las sanciones a ese tipo de cláusulas. Ante tal falencia, es natural que las disposiciones del artículo 81 y siguientes de la Ley de Proconsumidor, sobre los contratos por adhesión, suplan ese vacío normativo.
http://elnacional.com.do/nueva-norma-indotel/
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