Cuando hablamos de la característica supletoria de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores nos referimos a que la misma se aplicará en los conflictos generados en las relaciones entre proveedores, consumidores y usuarios, siempre que se agote el procedimiento en las áreas donde exista una norma especial, como es el caso de la ley del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), Superintendencia de Electricidad y Superintendencia de Bancos. Esta norma es de carácter general y de orden público. En ese sentido en el artículo 2 se prescribe lo siguiente: “Las disposiciones referentes al derecho del consumidor y usuario son de orden público, imperativas y de interés social, y tendrán un carácter supletorio frente a las disposiciones contempladas en las leyes sectoriales”.
De lo postulado en este artículo se pueden extrao siguenite: primero, que al ser una norma de carácter general, la misma entra en acción cuando no hayan leyes especiales o cuando se hayan agotado los procesos ante los entes reguladores que han sido creados a través de leyes especiales, como los descritos al inicio de este artículo; segundo, esta norma es de orden público, lo cual implica su obligatorio cumplimiento, vinculando a todos los poderes públicos y a todos los ciudadanos; tercero, esta ley es de interés social, lo cual implica que para hacer operativo y efectivo los postulados que contiene, los poderes públicos tienen la obligación de establecer políticas públicas orientadas a satisfacer el interés colectivo. Es importante puntualizar que la supletoriedad de esta norma, no impide al órgano rector de la misma, Pro Consumidor, canalizar las acciones y reclamos de los consumidores y usuarios ante los entes reguladores. De hecho, en la práctica es una función que esta institución realiza en la cotidianidad, dando acompañamiento y refiriendo estos reclamos a las instancias correspondientes, lo cual habla muy bien de la labor que ha venido desarrollando. En síntesis, debemos destacar que a pesar de que existen instituciones reguladoras creadas mediante leyes especiales, esta norma y la institución creada a través de ella vienen a brindar una mayor protección y garantía de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Esto se refleja en las estadísticas presentadas en los 10 años, donde se ha gestionado la devolución o acreditación de más seiscientos millones de pesos a los CU, lo cual constituye un importante indicador del avance que hemos experimentado en esta materia.
/www.elcaribe.com.do/2016/02/04/ley-3582005
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