SANTO DOMINGO,R.D.- La Ley No. 125-01, define a la tarifa técnica como aquella que permite cubrir los siguientes
costos: Costo de abastecimiento a las distribuidoras, esto es, los costos de la energía
adquirida en el mercado competitivo de generación, Costo de las pérdidas técnicas producidas en las redes de transmisión, Costos de transmisión y distribución (operación, mantenimiento, expansión, y
márgenes de operación) y Costos por perdidas negras (máximo 3%).
Una vez entre en vigencia la tarifa técnica, las facturas entregadas a los usuarios regulados
deberían presentar el siguiente desglose: costo de generación, costo de transmisión, valor
agregado de distribución, y subsidios entregados por el gobierno, en caso existieren.
Si bien el concepto de tarifa técnica está definido, la Ley no es explícita en señalar cuándo
deberá entrar en vigencia. Este “vacío” normativo, fue llenado a través de la Resolución No.
SIE-31-2002 de 17 de septiembre de 2002, emitida por la Superintendencia de Electricidad,
a través de la cual, y dentro de sus facultades, modifica la Resolución 237-98 de octubre de
1998, emitida por la Secretaría de Estado Industria y Comercio, extendiendo de forma
indefinida (hasta la entrada en vigencia de la tarifa técnica) el régimen tarifario vigente en
esa fecha (septiembre 2002); y estableciendo, además, un mecanismo de indexación, en la
tarifa de facturación mensual a los usuarios regulados, de los precios de los combustibles,
inflación, valor agregado de distribución, valor agregado de transmisión, entre otras
variables relevantes asociadas al servicio eléctrico.
Con estas reformas, las tarifas aplicadas a los usuarios regulados, que estuvieron vigentes en
el año 1998, han sido modificadas mensualmente, sin alterar su estructura original (salvo
algunas excepciones que se encuentran ya incluidas en las opciones tarifarias que se
describen en este informe), pero sí los valores de los cargos por potencia y energía, los
cuales han ido cambiando de acuerdo al comportamiento de las variables de indexación
antes señaladas.
http://www.olade.org/wp-content/uploads/2015/08/Informe-versi%C3%B3n-final.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario