SANTO DOMINGO,R.D.- El nuevo Reglamento de Protección al
Usuario de los Productos y Servicios Financieros (aprobado por la
Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 5 de febrero del 2015 y
publicado el 17 de abril del 2015 (el Reglamento) establece, entre
otros aspectos, las normas y procedimientos relativos al contenido, la
revisión y la aprobación de los contratos de adhesión suscritos entre
las entidades de intermediación financiera (EIF) y sus clientes (los
usuarios de los servicios financieros).
La versión previa de dicho reglamento, que databa del 2006,
estableció el marco original de protección de los clientes, pero las
obligaciones de las EIF bajo el nuevo Reglamento son mayores que antes.
Como aspecto positivo, el Reglamento requiere que los contratos de
adhesión estipulen con claridad los compromisos y derechos de las partes
y detallen, en la forma más desagregada posible, las partidas del costo
de la operación financiera, expresados en términos anuales. Dichos
contratos deben reflejar y recabar información clara y precisa sobre los
derechos y obligaciones de ambas partes.
Por igual, la EIF debe asegurarse también de entregarle al cliente
los anexos del contrato, entre los cuales se debe incluir el tarifario
de servicios.
Finalmente, requiere que los contratos establezcan claramente las
condiciones relativas a las revisiones o ajustes de las tasas de interés
para los préstamos a tasa variable y también en los servicios a precios
variables.
El Reglamento requiere que la Superintendencia de Bancos revise y
apruebe todos los modelos de contratos de adhesión. Este es un cambio
importante respecto a la versión previa de esa normativa, pues
únicamente facultaba a la Superintendencia de Bancos a comprobar la
existencia de cláusulas abusivas en estos contratos.
Sin embargo, este ámbito de aplicación ampliado no parece estar
conforme a la Ley Monetaria y Financiera, pues la legislación no
pareciera facultar a la Administración Monetaria y Financiera para
revisar de manera comprensiva los contratos de servicios o productos
financieros.
Por igual, el Nuevo Reglamento de Protección al Usuario incluye
disposiciones de regulación a las denominadas “prácticas abusivas”.
En este sentido, tampoco pareciera que la Ley Monetaria y Financiera
faculte a la Administración Monetaria y Financiera a regular un ámbito
tan amplio.
Sin lugar a dudas que han sido positivos los avances en la regulación
en esta materia y en la protección de los usuarios de los servicios
financieros.
Pero toda reglamentación, por más deseable que sea, debe ceñirse al
marco legal que le da su fundamento, y en este caso, no queda claro que
así sea.
http://www.eldinero.com.do/15107/regulacion-de-los-servicios-financieros/
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