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CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano
de Seguridad Social, en lo adelante la Ley, el sistema de pensiones tiene como objetivo
reemplazar la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en
edad avanzada y sobrevivencia;
CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 de la Ley establece que el Régimen Contributivo del
Sistema de Pensiones otorgará las prestaciones siguientes: a) pensión por vejez, b) pensión por
discapacidad total o parcial, c) pensión por cesantía por edad avanzada y d) pensión de
sobrevivencia;
CONSIDERANDO: La facultad normativa de la Superintendencia de Pensiones, en lo adelante, la
Superintendencia, establecida en el Artículo 2, literal c), numeral 9 de la Ley;
VISTA: La Ley 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad
Social;
VISTO: El Reglamento de Pensiones, aprobado mediante el Decreto 969-02 del Poder Ejecutivo de
fecha diecinueve (19) de diciembre del 2002;
La Superintendencia de Pensiones, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley
R E S U E L V E:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. Establecer las normas y procedimientos que deberán seguir las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para la tramitación y pago de los beneficios del
Régimen Contributivo, considerados en la Ley.
Artículo 2. Definiciones. Para fines de la presente resolución se definen los conceptos siguientes:
a) Afiliado cubierto. Aquel afiliado que tiene el derecho de recibir una prestación de vejez,
discapacidad, o sus beneficiarios una pensión de sobrevivencia.
b) Beneficiarios. Son aquellas personas que tienen derecho a los beneficios de
sobrevivencia en caso de fallecimiento del afiliado.
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c) Bono de Reconocimiento. Es el reconocimiento monetario de los años acumulados a los
afiliados protegidos por las leyes 1896 y 379 con edad de hasta 45 años, por el monto de
los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley. Dicho bono ganará
una tasa de interés anual del dos por ciento (2%) por encima de la inflación y será
redimible al término de la vida laboral activa del afiliado.
d) Capital técnico necesario. Monto de dinero equivalente al valor actual esperado de las
pensiones a las cuales tenga derecho el afiliado o sus beneficiarios.
e) Certificado de Reconocimiento. Es el reconocimiento monetario de carácter
excepcional, a favor de los trabajadores afiliados a los Planes de Pensiones Existentes
Especiales que sean disueltos por falta de viabilidad financiera y actuarial, siempre que el
afiliado haya cotizado regularmente a los mismos durante cuatro (4) años o más.
f) Discapacidad. Condición que se refiere a la pérdida del 50% o más de la capacidad de
trabajo del afiliado. Esta condición imposibilita al afiliado a realizar un trabajo
compatible con sus capacidades tomando en consideración la actividad que realice y
cotice al momento de ocurrir el siniestro. Tal pérdida o reducción de la capacidad de
trabajo tendrá un grado parcial o total, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
g) Discapacidad parcial. Aquella condición en la que el afiliado sufre una reducción igual
o superior al cincuenta porciento e inferior a dos tercios en su capacidad de trabajo,
conforme al dictamen que sea emitido por la Comisión Médica Regional o Nacional,
según corresponda.
h) Discapacidad total. Aquella en que el afiliado sufre una reducción en su capacidad de
trabajo igual o superior a dos tercios, conforme al dictamen que sea emitido por la
Comisión Médica Regional o Nacional, según corresponda.
i) EPBD. Es la Empresa Procesadora de la Base de Datos del Sistema.
j) Fecha de ocurrencia del siniestro. Fecha de fallecimiento del afiliado o fecha a partir de
la cual se determinará una pérdida objetiva en la capacidad de trabajo del mismo. Las
normas, criterios y parámetros para evaluar y calificar el grado de discapacidad serán
establecidas por la Comisión Técnica sobre Discapacidad.
k) Herencia. Es el saldo de recursos disponibles en la Cuenta de Capitalización Individual
al momento en que el afiliado pasivo fallece, siempre que éste haya optado por la
modalidad de pensión de Retiro Programado. Asimismo, respecto del afiliado activo que
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fallece, se considerará herencia el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual cuando no
existan los beneficiarios designados en el artículo 51 de la Ley.
l) Impedimento. Enfermedad o dolencia de carácter físico o mental, que afecta el
desempeño de las actividades diarias de una persona.
m) Pensión. Es la prestación pecuniaria que otorga el Sistema de Pensiones a sus afiliados y
a sus beneficiarios cuando corresponda. Las pensiones serán otorgadas por vejez,
discapacidad total o parcial, cesantía por edad avanzada y sobrevivencia.
n) Renta Vitalicia. Modalidad de pensión que contrata un afiliado al momento de
pensionarse con una Compañía de Seguros, en la que ésta se obliga al pago de una renta
mensual, desde el momento en que se suscribe el contrato y hasta su fallecimiento.
o) Retiro Programado. Modalidad de pensión que contrata con una AFP el afiliado al
momento de pensionarse con cargo al saldo que mantiene en su Cuenta Individual,
recibiendo una pensión mensual en función del monto de su Cuenta de Capitalización
Individual y de su expectativa de vida.
p) Siniestro. Suceso que tiene como consecuencia el fallecimiento o la condición de
discapacidad parcial o total de un afiliado y que obliga al otorgamiento de la prestación
que corresponda, según las condiciones que establece la Ley, el Reglamento de Pensiones
y la presente Resolución.
PENSION POR VEJEZ
Artículo 3. Pensión por vejez para los afiliados con 60 años de edad o más y con un mínimo
de 360 meses cotizados.
a. Requisitos
Se adquiere derecho a una pensión de vejez cuando un afiliado tenga sesenta (60) años de
edad o más y haya cotizado durante un mínimo de trescientos sesenta (360) meses.
b. Solicitud de pensión
El procedimiento que deben seguir los afiliados para solicitar esta pensión es el siguiente:
i. Deben concurrir personalmente a la oficina de atención al público de la AFP en que
se encuentre afiliado. Deberá identificarse a través de su cédula de identidad y carné
de seguridad social.
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ii. En dicha oficina debe suscribir el formulario de “Solicitud de Pensión por Vejez”
según el formato presentado en el Anexo No. 1 de la presente Resolución. El
formulario debe ser suscrito en original y copia y debe ser completado por un
representante debidamente acreditado de la AFP. El afiliado debe entregar los
documentos que se indican a continuación:
- Extracto del Acta de Nacimiento del afiliado, debidamente certificada.
- Copia de la cédula de identidad o del carné de seguridad social.
Al afiliado debe entregársele la copia del formulario, con sello y firma del representante de
la AFP y acuse de recibo de los documentos anexados.
c. Verificación requisitos
En el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud de
pensión con toda la documentación requerida, la AFP deberá verificar si el afiliado
solicitante acredita tener al menos sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos
sesenta (360) meses cotizados. De cumplir estos requisitos, la AFP deberá incorporar en el
expediente del afiliado el original de la solicitud de pensión y los documentos anexos. La
EPBD a solicitud de la AFP, remitirá confirmación electrónica de los meses cotizados por el
afiliado solicitante de la pensión.
Párrafo: La AFP solicitará electrónicamente a la EPBD, la información sobre el número de
meses cotizados por el afiliado cuya pensión está siendo solicitada, a más tardar en los dos
(2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de pensión con toda la
documentación requerida anexa. La EPBD responderá a la AFP, también vía electrónica a
más tardar en los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento realizado por la AFP. El
protocolo de intercambio de información será oficializado por la Superintendencia
mediante Circular.
d. Entrega de la información necesaria para la selección de la modalidad de pensión
Una vez que la AFP haya verificado que el afiliado cumple los requisitos para pensionarse,
la AFP deberá poner a disposición del afiliado dentro del plazo anteriormente señalado de
cinco (5) días hábiles , los documentos que se indican a continuación:
i. Estado de la Cuenta de Capitalización Individual, de conformidad al formato
establecido por la Superintendencia.
ii. Instructivo que señale claramente los pasos que debe seguir el afiliado para optar por
alguna de las modalidades de pensión (Retiro Programado o Renta Vitalicia). Este
instructivo será aprobado por la Superintendencia y contendrá una descripción de las
características del Retiro Programado y de la Renta Vitalicia.
iii. Estimación del monto de pensión bajo la modalidad de Retiro Programado que
obtendría hasta la última edad que figure en la tabla de sobrevivencia, desagregada
en cuotas mensuales con el objeto de que el afiliado esté edificado sobre la
evolución de su pensión si opta por esta modalidad. Dicha estimación de la pensión
se determinará con el saldo de la cuenta de capitalización individual informado en el
Estado de Cuenta y con la metodología de cálculo que establezca la
Superintendencia por medio de Resolución.
La estimación del “Retiro Programado" se elaborará en original y copia y deberá
contener lo especificado en el Anexo No. 2 “Estimación Retiro Programado”. El
original será entregado al afiliado y la copia con acuse de recibo quedará en su
expediente en la AFP. Ambos documentos deberán llevar la fecha de emisión,
debidamente respaldada con el sello y una firma autorizada de la AFP.
iv. Relación actualizada de las Compañías de Seguros autorizadas a ofrecer Rentas
Vitalicias para que el afiliado pueda contactar estas compañías y evaluar sus
opciones. La SIPEN mantendrá actualizada la relación de las Compañías de Seguros
autorizadas y remitirá cualquier cambio en dicha relación a las AFP.
Párrafo: Los documentos antes señalados deberán ser entregados al afiliado con un
acuse de recibo de parte del mismo, cuyo formato está presentado en el Anexo No. 3
"Recepción Documentación". Este documento da prueba de que el afiliado recibió la
información detallada anteriormente deberá ser mantenido por la AFP en el
expediente correspondiente al afiliado. La información podrá ser enviada al afiliado
por el medio de comunicación que éste haya elegido al momento de solicitar la
pensión.
e. Selección modalidad de pensión
Una vez el afiliado haya evaluado sus opciones, éste se presentará en la AFP para
manifestar expresamente su elección entre la modalidad de Renta Vitalicia o Retiro
Programado. Para tal efecto deberá suscribir en la AFP ante el representante responsable de
la misma, el formulario "Selección de la Modalidad de Pensión", el cual será proporcionado
por la AFP y contendrá, como mínimo, lo señalado en el Anexo No. 4 de la presente
Resolución.
El formulario de selección de la modalidad de pensión se confeccionará en original y copia.
El original debidamente llenado y firmado por el afiliado, y sellado por el representante de
la AFP, será ingresado en el expediente del afiliado, mientras que la copia quedará en poder
del afiliado. En caso de haber seleccionado un retiro programado, deberá anexar al
expediente del afiliado copia firmada por éste aprobando la estimación del monto de
pensión y la forma de pago de la misma (cheque o transferencia bancaria).
Párrafo I: En caso de haber seleccionado una Renta Vitalicia, el afiliado deberá indicar en
el formulario de selección de la modalidad de pensión, la Compañía de Seguros elegida,
para los fines de que la AFP inicie el proceso de transferencia de los recursos acumulados
en su cuenta de capitalización individual a dicha compañía. El afiliado deberá presentar la
comunicación de la Compañía de Seguros elegida por éste para contratar la Renta Vitalicia,
dicha comunicación deberá especificar el monto mensual que recibirá el afiliado durante el
primer año de su pensión y deberá estar firmada por el afiliado como muestra de
aprobación. La transferencia de los recursos deberá materializarse a más tardar el tercer día
hábil después de que el afiliado haya seleccionado la Renta Vitalicia como su modalidad de
pensión.
Párrafo II: Las AFP deberán remitir a la Superintendencia en el formato electrónico y
tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información referente a las solicitudes de
pensión (i.e., identificación del afiliado, modalidad elegida, fecha de solicitud, monto de los
recursos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual). Para el caso de las Rentas
Vitalicias, las AFP deberán informar a la Superintendencia, la Compañía de Seguros
elegida por el afiliado y la fecha en que se transferirán los recursos del afiliado a dicha
aseguradora. Por su parte, las Compañías de Seguros deberán remitir a la Superintendencia,
en el formato electrónico y tiempo establecido por ésta mediante Circular, la información
referente a las Rentas Vitalicias (i.e., identificación del afiliado, AFP desde la cual recibe los
recursos, monto de dinero recibido, fecha en que recibe la transferencia, fecha del primer
pago).
f. Fecha a partir de la cual se devenga la pensión de vejez
Para estos fines las AFP realizarán los pagos el último día hábil de cada mes, siempre y
cuando hayan transcurrido al menos cinco (5) días hábiles entre la fecha de recepción del
formulario “Selección de la Modalidad de Pensión” y el último día hábil del mes, en su
defecto deberá iniciarse el pago a partir del mes sub-siguiente. Para formalizar el
otorgamiento de la pensión, las AFP entregarán al afiliado una certificación de la modalidad
de pensión elegida que indique la fecha a partir de la cual comenzará a devengarse la
pensión de vejez.
Artículo 10. Ajuste por Inflación.
Todas las pensiones de discapacidad y de sobrevivencia, así como las pensiones bajo la
modalidad de renta vitalicia serán actualizadas periódicamente según las variaciones
experimentadas en el Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de
la República Dominicana. El Consejo Nacional de Seguridad Social dispondrá la
normativa al respecto.
Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2003).
Persia Alvarez de Hernández
Superintendencia de Pensiones
http://www.sipen.gov.do/documentos/norm_resolucion_sipen_72_03.pdf
En esa RESOLUCION SIPEN 72-03, EN SU PAGINA 21 SE ENCUENTRA La fórmula para calcular el salario INDEXADO DE CUALQUIER AFILIADO.La referida indexación se realizará de conformidad a la variación del Índice de Precios al Consumidor informada por el Banco Central de la República Dominicana
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