NOTA:Hepejcodeee, reproduce este trabajo de EDESUR,porque diferimos sobre las Resoluciones de la SIE :0106-19 emitida el 14 de noviembre del 2019, y SIE-017-2020 emitida el 27 de marzo del 2020,que tratan sobre el nuevo calculo(ABUSIVO) de forma trimestral de la TARIFA ELÉCTRICA en contra de la población.
TARIFA:
Como sinónimo de precio, se usa para referirse a la lista de
los precios estipulados o Fijados oficialmente mediante las
resoluciones emitidas por la Superintendencia de
Electricidad, mensualmente, para el pago de la facturación
del servicio eléctrico, es decir, se aplica para determinar las
cantidades adeudadas por el cliente.
CARGO FIJO:
Corresponde a costo que no tienen relación directa con el
consumo y se aplican en la facturación independiente de
que el consumo en un periodo determinado sea cero (0).
ENERGÍA:
Es el trabajo acumulado, realizado por los aparatos
eléctricos instalados y utilizados durante un espacio de
tiempo. El cargo por energía se obtiene multiplicando los
kWh registrados por el medidor, durante el periodo de
facturación, por el precio unitario de energía.
POTENCIA:
Es la capacidad de realizar un trabajo en un instante de
tiempo que tienen los aparatos eléctricos. El precio unitario
del cargo por potencia se establece en la resolución tarifaria
y se calcula u obtiene multiplicando la mayor cantidad de
kWh resultante de comparar la potencia leída del periodo y el promedio de las dos potencias leídas más altas de los
últimos 12 meses, por su precio unitario. Se calcula
independientemente del consumo y su precio o valor puede
variar según su grado de utilización en horas de punta.
¿QUIÉN REGULA LA TARIFA?
La Superintendencia de Electricidad (SIE).
BAJA TENSIÓN:
Son clientes en baja tensión aquellos que están conectados
con su empale a redes cuya tensión es inferior a 1000
voltios, y su carga conectada (potencia) es inferior a los
10KVA, por ejemplo: 120 y 240 voltios.
Las tarifas aplicadas a este grupo de clientes son:
BTS1 (Baja tensión simple 1): Entre 0 y 1000 voltios.
BTS2 (Baja tensión simple 2): Entre 0 y 1000 voltios.
BTD (Baja tensión con demanda):
Tarifa asignada a clientes interconectados en baja
tensión (voltaje menor a 1000 voltios), con registro de
demanda (potencial), sin exclusividad de uso, con carga
conectada superior a 10KVA, y clientes conectados en
media tensión (voltaje mayor a 1000 voltios y menor a
34,500 voltios), con una demanda (potencial) menor a
30 KVA. Ejemplos: torres de apartamentos, pequeños
supermercados y otros negocios.
BTH (Baja tensión horaria):
tarifa asignada a clientes suministrados en baja tensión
(voltaje menor a 1000 voltios) que contraten su servicio
con registro de demanda, sin exclusividad de uso y con
discriminación horaria de demanda, es decir, que
segmenta la potencia en horas de punta y fuera de punta.
Esta tarifa es conveniente para clientes que disminuyan
considerablemente su demanda máxima de potencia
durante las horas de punta del sistema eléctrico, esto es:
entre 6:30 p.m. y 11:00 p.m.
MEDIA TENSIÓN:
Son clientes en media tensión aquellos que están
conectados con su empalme a redes cuyo valor es inferior
o igual a 34,500 voltios (34.5kV) y superior o igual a 1000
voltios (1kV).
La tarifa en media tensión se aplicará a aquellos
suministros conectados en media tensión y su potencia
conectada sea mayor de 50KVA para suministros
monofásicos y 75 KVA para trifásico. Esto quiere decir
que un cliente residencial o comercial, cuyo suministro
de energía esté conectado a las redes de media tensión,
se le aplicara una tarifa en media tensión tomando en
cuenta su potencia conectada.
Las tarifas aplicables a este grupo de clientes son:
MTD1 (media tensión con demanda 1):
Se aplicará a aquellos clientes suministrados en media
tensión, de tipo comercial, residencial y de servicios que
no procesen materias primas.
MTD2 (media tensión con demanda 2):
Se publicará a aquellos clientes de tipo industrial
suministrados en media tensión, que procesen materias
primas.
MTH (media tensión horaria):
Se aplicará a aquellos clientes suministrados en media
tensión que contraten sus servicios con distinciones
horarias de demanda. Esto quiere decir, que segmenta la
potencia en horas de punta (6:30 p.m. a 11:00 p.m.) y
fuera de punta (11:01 p.m. a 6:29 p.m.) La Potencia fuera
de punta es más barata.
Tarifa con discriminación horario:
Las tarifas horarias son tarifas creadas con la idea de
incentivar a los clientes, con alta demanda de
potencia, el consumo en horarios fuera de punta, con
el objetivo de mejorar el abastecimiento y que el
cliente obtenga el bene cio de una disminución en el
costo de su factura eléctrica.
• Periodo de Punta: se entenderá por horas de
punta o de máxima demanda de consumo al periodo
comprendido entre las 6:30 y las 11:00 horas de cada
día del año.
• Periodo Fuera de Punta: comprenderá las demás
horas del día consideradas de menor demanda de
consumo, es decir, las comprendidas entre las 11:01 y
las 6:29 horas.
Fuente: EDESUR
HEPEJCODEEE,publicará un trabajo al respecto donde señalará sus puntos de vista hará precisiones por considerar las RESOLUCIONES DE LA SIE,como abusiva y un adefesio juridico en contra de la poblacion en tiempos de covid-19.
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