SANTO DOMINGO,R.D.- De una manera u otra, todos nos quejamos por nuestro consumo de energía eléctrica. Entendemos que el servicio es malo y que la energía –o la tarifa por KWH- es muy costosa. La situación se torna color de hormiga cuando, además de eso, la empresa distribuidora de electricidad correspondiente, nos cobra por encima de lo realmente consumido por nosotros.
Con esta finalidad, el Reglamento a la Ley General de Electricidad, No. 125-01 (RLGE) establece medidas para proteger los derechos de los consumidores, si existe un cobro por exceso realizado por la empresa distribuidora. Estas medidas están consagradas primordialmente en los artículos 460 y 469 del Reglamento a la Ley General de Electricidad, No. 125-01. El artículo 460 párrafo I de dicho reglamento, sanciona el error involuntario o no intencional que pueden realizar las distribuidoras contra los usuarios. Dicha disposición establece lo siguiente: “Si las Empresas de Distribución como consecuencia de la falta de facturación en base a la lectura de los equipos de medición, hubieren cobrado en exceso a los Clientes o Usuarios Titulares, deberán rembolsar a dichos usuarios la totalidad de las sumas cobradas en exceso más los intereses generados por las mismas a la tasa activa promedio de la banca comercial, publicada por el Banco Central”.
Sin embargo, el artículo 469 del RLGE sanciona el fraude intencional que pueden realizar las distribuidoras contra los consumidores y las penaliza con una compensación a favor del consumidor de diez veces el monto de lo percibido en exceso: “art. 469. Reintegro de Importes. En los casos en que la Empresa de Distribución aplicara tarifas superiores o diferentes a las correspondientes, y/o facturase sumas mayores a las que correspondiere por causas imputables a la misma, deberá pagar al Cliente o Usuario Titular una compensación equivalente a diez (10) veces el monto de los importes percibidos de más cuando incurra en cobros excesivos, sin perjuicio de las multas que la SIE podrá fijarle conforme a lo establecido en la ley”.
Para poder hacer efectiva esta reglamentación, si ha sido afectado, usted deberá agotar el procedimiento en primera instancia por ante la Empresa Distribuidora. En caso de que la Empresa Distribuidora se niegue a la corrección del error o no produzca ninguna respuesta dentro de los plazos establecidos para ello, deberá continuar con el procedimiento ante PROTECOM, quien aplicará en todo su rigor el presente artículo en caso de que la reclamación sea procedente.
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