Santo Domingo,R.D.- Nadie discutiría con razón la obligación de todos los ciudadanos de
contribuir para cubrir el gasto público que nos beneficia a todos, pero
debemos considerar al crear la obligación legal la capacidad
contributiva de cada uno tal como lo especifica nuestra Carta Magna.
Esto viene a colación por el lamento grande de los envejecientes, que
tienen razones de sobra, pues gravar los intereses percibidos por
personas sin capacidad de trabajo y siendo los ingresos de los
envejecientes casi siempre mínimos y provenientes de capitales
productores de intereses que en la actualidad la tasa pagada por
aquellos es mínima para personas sin otros medios para enfrentarse a la
vida con los altísimos costos de las medicinas y de la alimentación
resulta muy difícil atender al pago de los tributos al Estado y aun más
cuando se trata de intereses que no constituyen en realidad rentas netas
porque la inflación absorbe gran parte de estos.
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