Por: Ing. Héctor González Vargas
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Sobre
el valor agregado de distribución, VAD, la SIE admite que el valor agregado de distribución, VAD, se
duplicará porque como la gestión de las Edes no bajan las pérdidas no técnicas,
resulta más caro porque las redes que se construyen son para reducir esas
pérdidas. Como se puede ver, esos costos altos ya los estamos pagando los
usuarios vía el FETE, ya que las redes, como “robot de última generación”,
realizarán el trabajo y la gestión que
el personal de las Edes no puede realizar. Esas mismas empresas
distribuidoras de electricidad, las cuales solamente son eficientes gestionando
que “LAS PÉRDIDAS” se mantengan en
alrededor de un 30%.
Es bueno resaltar que en esas Tarifas Indexadas se
introduce un nuevo y creativo precio medio de compra,PMC, en el cual las tasas
fijas (aportes a la SIE, CNE y OC) y otros, se convierten en valores variables
que prácticamente se duplican al final de los cálculos, en el bloque BTS1,
quedándose las EDES con la diferencia. Esa creatividad es parte de las
sugerencias inadecuadas de una consultora de la SIE, INECON, pero que dicha
consultora, aparentemente no se arriesgó a hacerlo, pero fueron “recogidos” en el PACTO ELÉCTRICO sin
discusión. También, en los cálculos de ese régimen tarifario de
Referencia del Pacto Eléctrico se contempla “hasta un 15% de pérdidas”. Sin
embargo, creativamente, las tarifas se calcularon en base a un 18% de pérdidas, y no a un 15% como se
había establecido. Eso ocurre al introducir más de una vez la pérdida no
técnica de incobranza de 3% , ya que ese 3% es parte del 15% establecido,
lo cual obviamente altera al alza los niveles tarifarios y suben los cobros de
las EDES.
Lo anterior,de calcular en base a un 18% en vez de 15% de
perdidas lo introduce la Superintendencia al crear un “Factor de ajuste de
incobrabilidad para el alumbrado público”(FINC-AP), cuya única
función, según los cálculos de la SIE, es aumentar el 100% facturado para luego
extraer o cobrarles a los Usuarios Regulados el 3 % que las EDES tienen que
pagar a cada municipio, según lo establece el ART.134 de la Ley 125-01. Pero,
una vez más, la SIE distorsiona y crea
confusión, ya que trata ese 3% como un recargo para pagar a las municipalidades
por concepto del servicio de alumbrado público, el cual no dice la Ley. Pero,
sucede, que ese 3% es independiente del alumbrado público, según la Ley. aún en
el marco del Pacto Eléctrico,utilizado por la SIE, ese 3 % que deben pagar las EDES a los municipios
debe ser del 97% de lo facturado, ya que ese porcentaje es lo recaudado del
cien % que se facturó:lo que quiere decir que las EDES pagaran a cada municipio
un 3% menos de los que facturaron en ese municipio. Pero el daño está hecho, ya
que esas tarifas infladas e indexadas son las que se están aplicando
cobrándolas, totalmente, las EDES.
Adicionalmente, podría decirse que es grave el
pobre e inadecuado uso con que la Superintendencia trata los Factores
de Expansión de Pérdidas de Energía, ya que son usados para elevar las
tasas fijas señaladas anteriormente. Con esos mismos factores, para una de las
EDES, EDEESTE, toda la energía que ingresa a ella, con la tecnología actual, es
como si se generara dentro de dicha distribuidora en el nivel de voltaje de
Media Tensión, es como decir que las plantas eléctricas que la suplen se
trasladan hacia la media tensión, MT, de esa distribuidora; es como si fuera
una especie de sistema interno de generación distribuida. Por esos, la SIE
debió corregir ESOS Factores de Expansión
, no adaptarlo sino calcularlo, realmente, ya que para eso se han pagado varios
estudios en los cuales se debió subsanar ese error.
Volvemos
a la Resolución SIE-017-2020-TF para tratar un aspecto mucho más grave en la
actuación de la Superintendencia De
Electricidad. En la página 5 de 10 de dicha resolución, en el artículo 5, se
dispone “que, conforme con lo que establece el Artículo 5 del DECRETO 302-03,
del 31 de marzo de 2003, para las tarifas BTS1, BTS2, BTD, BTH, MTD1,
MTD2 y MTH, las empresas EDESUR, EDEESTE Y EDENORTE deberán
facturar al GOBIERNO DOMINICANO por concepto de subsidio, con
cargo al FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA (FETE), las
diferencias que resulten entre los precios y cargos las Columnas: (i) TARIFAS
INDEXADAS¸y (ii) TARIFAS A APLICAR,…” Pero el Art. 5 del DECRETO 302-03 solamente incluye el bloque BTS1, lo
cual veremos.
Ahora
bien, resulta que de acuerdo al Art. 2 de
dicho Decreto 302-03: La compensación de la tarifa eléctrica se realizará solamente
para los clientes residenciales regulados, que tengan contrato con las
empresas distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado y que
la categoría de su tarifa sea BTS1. Y en el ART: 3, se establece
que a esos clientes residenciales con
consumo inferior a 300 KWh se les subsidiará
al 100%; a los que consuman más de 300KWh se le aplicará hasta un 50%.
Finalmente, el ART. 5, del Decreto, no de la Resolución SIE-017-2020-TF, en
el numeral 1 ratifica que dicho subsidio es solamente para los clientes
residenciales BTS1 de 0-300 KWh y de 300 kwh. en adelante. Queda claro
que la resolución de la SIE incluye seis (6) categorías que no contempla el
Decreto 302-03. Esto se viene realizando desde el 2011, como se puede ver en la
resolución SIE-140-2011 utilizada
como referencia por la SIE.
Con ese proceder de atribuirle al Decreto
302-03 mandatos que no contiene, la Superintendencia transfiere más dinero del
FETE al barril sin fondo de las EDES. Peor aún, esos bloques de tarifas
incluidos, los cuales no contempla el decreto, son pruebas de captura del Regulador,
lo cual no es tan raro, ya que es un fallo contemplado en la doctrina
regulatoria. Esta es una forma sutil y sofisticada de sacarle ventajas al que
tiene menos información: el usuario regulado.
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