jueves, 10 de diciembre de 2020

HEPEJCODEEE: SEÑALA QUE LA TARIFA ELECTRICA COMO TEMA DEBE CONTEMPLARSE EN EL PACTO ELECTRICO ANTE DE FIRMARSE-

  Por: Ing. Héctor González Vargas

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Sobre el valor agregado de distribución, VAD, la SIE admite que el valor agregado de distribución, VAD, se duplicará porque como la gestión de las Edes no bajan las pérdidas no técnicas, resulta más caro porque las redes que se construyen son para reducir esas pérdidas. Como se puede ver, esos costos altos ya los estamos pagando los usuarios vía el FETE, ya que las redes, como “robot de última generación”, realizarán el trabajo y la gestión que  el personal de las Edes no puede realizar. Esas mismas empresas distribuidoras de electricidad, las cuales solamente son eficientes gestionando que “LAS PÉRDIDAS” se mantengan en alrededor de un 30%.

Es bueno resaltar que en esas Tarifas Indexadas se introduce un nuevo y creativo precio medio de compra,PMC, en el cual las tasas fijas (aportes a la SIE, CNE y OC) y otros, se convierten en valores variables que prácticamente se duplican al final de los cálculos, en el bloque BTS1, quedándose las EDES con la diferencia. Esa creatividad es parte de las sugerencias inadecuadas de una consultora de la SIE, INECON, pero que dicha consultora, aparentemente no se arriesgó a hacerlo, pero fueron “recogidos” en el PACTO ELÉCTRICO sin discusión. También, en los cálculos de ese régimen tarifario de Referencia del Pacto Eléctrico se contempla “hasta un 15% de pérdidas”. Sin embargo, creativamente, las tarifas se calcularon en base a un 18% de pérdidas, y no a un 15% como se había establecido. Eso ocurre al introducir más de una vez la pérdida no técnica de incobranza de 3% , ya que ese 3% es parte del 15% establecido, lo cual obviamente altera al alza los niveles tarifarios y suben los cobros de las EDES.

Lo anterior,de calcular en base a un 18% en vez de 15% de perdidas lo introduce la Superintendencia al crear un “Factor de ajuste de incobrabilidad para el alumbrado público”(FINC-AP), cuya única función, según los cálculos de la SIE, es aumentar el 100% facturado para luego extraer o cobrarles a los Usuarios Regulados el 3 % que las EDES tienen que pagar a cada municipio, según lo establece el ART.134 de la Ley 125-01. Pero, una vez más, la  SIE distorsiona y crea confusión, ya que trata ese 3% como un recargo para pagar a las municipalidades por concepto del servicio de alumbrado público, el cual no dice la Ley. Pero, sucede, que ese 3% es independiente del alumbrado público, según la Ley. aún en el marco del Pacto Eléctrico,utilizado por la SIE, ese 3 %  que deben pagar las EDES a los municipios debe ser del 97% de lo facturado, ya que ese porcentaje es lo recaudado del cien % que se facturó:lo que quiere decir que las EDES pagaran a cada municipio un 3% menos de los que facturaron en ese municipio. Pero el daño está hecho, ya que esas tarifas infladas e indexadas son las que se están aplicando cobrándolas, totalmente, las EDES.

 Adicionalmente, podría decirse que es grave el pobre e inadecuado uso con que la Superintendencia trata los Factores de Expansión de Pérdidas de Energía, ya que son usados para elevar las tasas fijas señaladas anteriormente. Con esos mismos factores, para una de las EDES, EDEESTE, toda la energía que ingresa a ella, con la tecnología actual, es como si se generara dentro de dicha distribuidora en el nivel de voltaje de Media Tensión, es como decir que las plantas eléctricas que la suplen se trasladan hacia la media tensión, MT, de esa distribuidora; es como si fuera una especie de sistema interno de generación distribuida. Por esos, la SIE debió  corregir ESOS Factores de Expansión , no adaptarlo sino calcularlo, realmente, ya que para eso se han pagado varios estudios en los cuales se debió subsanar ese error.

Volvemos a la Resolución SIE-017-2020-TF para tratar un aspecto mucho más grave en la actuación de la   Superintendencia De Electricidad. En la página 5 de 10 de dicha resolución, en el artículo 5, se dispone “que, conforme con lo que establece el Artículo 5 del DECRETO 302-03, del 31 de marzo de 2003, para las tarifas BTS1, BTS2, BTD, BTH, MTD1, MTD2 y MTH, las empresas EDESUR, EDEESTE Y EDENORTE deberán facturar al GOBIERNO DOMINICANO por concepto de subsidio, con cargo al FONDO DE ESTABILIZACIÓN DE LA TARIFA ELÉCTRICA (FETE), las diferencias que resulten entre los precios y cargos las Columnas: (i) TARIFAS INDEXADAS¸y (ii) TARIFAS A APLICAR,…” Pero el Art. 5 del DECRETO  302-03 solamente incluye el bloque BTS1, lo cual veremos.

Ahora bien, resulta que de acuerdo al Art. 2 de  dicho Decreto 302-03: La compensación de la tarifa eléctrica se realizará solamente para los clientes residenciales regulados, que tengan contrato con las empresas distribuidoras del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado y que la categoría de su tarifa sea BTS1. Y en el ART: 3, se establece que  a esos clientes residenciales con consumo inferior a 300 KWh se les subsidiará al 100%; a los que consuman más de 300KWh se le aplicará hasta un 50%. Finalmente, el ART. 5, del Decreto, no de la Resolución SIE-017-2020-TF,  en el numeral 1 ratifica que dicho subsidio es solamente para los clientes residenciales BTS1 de 0-300 KWh y de 300 kwh. en adelante. Queda claro que la resolución de la SIE incluye seis (6) categorías que no contempla el Decreto 302-03. Esto se viene realizando desde el 2011, como se puede ver en la resolución SIE-140-2011 utilizada como referencia por la SIE.

 Con ese proceder de atribuirle al Decreto 302-03 mandatos que no contiene, la Superintendencia transfiere más dinero del FETE al barril sin fondo de las EDES. Peor aún, esos bloques de tarifas incluidos, los cuales no contempla el decreto, son pruebas de captura del Regulador, lo cual no es tan raro, ya que es un fallo contemplado en la doctrina regulatoria. Esta es una forma sutil y sofisticada de sacarle ventajas al que tiene menos información: el usuario regulado.

 


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