Por: Ing. Héctor González Vargas
PARTE 1
Como dominicanos no
entendemos si es confusión de los sentimientos, confusión de las declaraciones
o confusión en la interpretación de las declaraciones de los funcionarios, pero
creemos que no hay que ser experto eléctrico para interpretar cada vez que se
habla de la tarifa eléctrica.
Para el esquema
tarifario del sistema eléctrico dominicano, es algo que debe establecerse
claramente como manda
La LEY 125-01. Y con la declaración
del vicepresidente de la CDEEE en Noviembre del 2014, y con las Resoluciones de
la SIE: SIE-017-2020-TF, igual que
en la SIE-140-2011,este instrumento
legal ha
quedado en el limbo, especialmente en lo que tiene que ver con la tarifa
eléctrica. Por eso vemos con interés lo señalado por esa ONG que el tema de la
tarifa eléctrica sea contemplado en el PACTO ELECTRICO ante de su firma por
parte del Estado.
La comisión técnica de la HERMANDAD DE PENSIONADOS Y JUBILADOS(Hepejcodeee),compuesta Por : Ing. Héctor González
Vargas----Ing. Domingo Rodríguez Tatis realizaron dos trabajos un tema: La
tarifa eléctrica que se ha convertido en una Incertidumbre que afecta a cada
hogar dominicano. Y el ultimo” las tarifas eléctricas sí han variado en el
período 2011-2020”en dos partes en fecha junio 2020..
En ese último trabajo se dice lo siguiente
que:La Superintendencia de Electricidad declaró en la prensa escrita, radial,
digital y televisiva, y en las redes sociales, 21/05/2020, que la
tarifa eléctrica se mantiene sin variación desde el 2011, y
pone como referencia la Resolución SIE- 140-2011. Eso lo dice la SIE con pleno
conocimiento de que eso no es verdad. Y lo sabe porque en estos últimos
tiempos es donde más cambio o variación en la estructura tarifaria ha realizado
esa Superintendencia. La Superintendencia sabe todo lo antes dicho, y
también sabe que los usuarios, de todos los partidos, que protestaron por el
monto alto a pagar, se estaban refiriendo a lo facturado, al nivel de tarifa.
Pero la Superintendencia con esa declaración pretende seguir confundiendo a los
usuarios y al pueblo en general, ya que tanto las tarifas como los niveles de
tarifa siguen variando de manera caótica e ilegal, según la propia
Superintendencia. Y más grave todavía, la SIE está utilizando esos
cambios en las tarifas como mecanismo de transferencia de recursos hacia las
EDES, recursos producto de la baja de los combustibles que no llegan a los
consumidores.
La SIE no era la que tenía que
responder, mucho menos para aprovecharse del desconocimiento de la mayoría de
los usuarios, mucho de los cuales confunden nivel de tarifa con tarifa. Quienes
debían responder o explicar eran las empresas distribuidoras, ya que la SIE en
ese momento no sabía ni tenía que saber si la EDES habían facturado de más. Una
de las distribuidora sí lo hizo. Pero es Protecom el organismo encargado de
esos asuntos entre usuarios y las prestadoras del servicio de distribución
eléctrica; es en tercera instancia, según la norma del área, mediante recurso
de reconsideración, que interviene la SIE. De manera que la SIE saltó el
procedimiento. ¿ Metió la pata…?
Al referirse el Vice ejecutivo de la CDEEE(Bichara) de la tarifa. Lo que no dice y es sorprendente e
intrigante lo precipitado que fueron en la aplicación de una congelación del
verdadero precio de la tarifa. Pero afortunadamente el artículo 126 de la Ley Eléctrica, en
su párrafo I, expresa que constituye un delito
suministrar informaciones que no sean veraces y completas. Las penalizaciones
para estos delitosestán contempladas en la
propia Ley. ¿Por qué no se aplica? Es bueno preguntarse: ¿Con este tipo de
regulación y fiscalización se beneficia el país o las distribuidoras? Creemos
que ninguna ley ni reglamento pueden ser efectivos si los encargados de su
aplicación los ignoran. Hepejcodeee cree incorrecto hablar así del usuario
final.
Si
vemos el Artículo 2 en su ordinal 153, de la Ley General de Electricidad,
No.125-01, del 26
de julio de2001, modificada por la Ley 186-07, define la “tarifa técnica” como
aquella que cubre el costo de abastecimiento de las Empresas Distribuidoras
sustentándose en un régimen de competencia, más las pérdidas técnicas entre el
punto de inyección de los generadores yel punto de retiro de energía
eléctrica, más los costos asociados a la
labor de transmisión y distribución. Es
bueno señalar que la FORMULA tarifaria eléctrica se basa a la variación de los
precios internacionales de los combustibles fósiles, y que este cambio se
refleje en la tarifa eléctrica al usuario final.
La
operación que permite la tarifa
eléctrica aplicada y la indexada
mensualmente a los usuarios es en función de la variación en los
mercados internacionales del precio del (I)FuelOil No.6;(II)Promedio del
promedio diario del Fuel No.2, (III)Gas Natural y,(IV)Carbón Mineral .
A más tardar el día veinticinco (25) de cada
mes, la Superintendencia de Electricidad(SIE) determina el promedio de
variación de precios de los combustibles según los ordinales 46 y 47 en el
artículo 2 de la Ley Eléctrica, tomando en cuenta los datos a los (3) meses previos al mes de cálculo ;
comparando los precios de los referidos combustibles para el mes de cálculo,
para aplicar al alza o a la baja en la próxima tarifa eléctrica que sea
emitida.
El propósito de nuestra posición sobre el sector eléctrico, es proponer
sugerencias e ideas, las cuales de ejecutarse, contribuirán a la sostenibilidad
de este sector, para no desnaturalizar el proceso de
Reforma del sector eléctrico.
Mantenemos
nuestra posicion para ser coherente, pero tiene ahora una pertinencia
asombrosa, sobre todo si lo dedicamos a las últimas declaraciones del
Vicepresidente ejecutivo de CDEEE: Nadie en el país paga toda la energía que
consume, y la otra: que pese a la baja del petróleo, la tarifa electrica no
varía. Ese tipo de declaraciones
son las que crean distorsiones y trampas legales,porque también crean un
problema de economía política en el sistema eléctrico dominicano y a la vez un
desconocimiento del marco legal.
Amás de tres años
de congelamiento tarifario, con una inflación acumulada del 25% en ese periodo
y con un sector eléctrico que está inmerso en una grave crisis por la
insuficiencia de recursos para cubrir sus costos operativos, resulta
imprescindible poner fin a este régimen y retornar a la tarifa técnica.
La tarifa en un
sistema eléctrico regulado se define a partir de tomar en cuenta las variables
de costos que implican las áreas de generación, transmisión, distribución y
comercialización. Lo recomendable es que la tarifa eléctrica reflejaran los
costos en que se incurre para que cada usuario reciba electricidad tal como
manda el art. 2 de la Ley General de Electricidad cuando se refiere a la tarifa
técnica.
En la RD la electricidad, es un servicio cuyo precio
para el consumidor no es independiente de la cantidad consumida y el servicio
se factura bajo un esquema no lineal. Durante el 2014, los precios de la tarifa
eléctrica debieron bajar alrededor de un 20%.
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