SANTO DOMINGO,R.D.-La pensión no es la única forma de compensación, pues los familiares también pueden reclamar los fondos como herencia previsional.
Cuando un afiliado al sistema de pensiones dominicano fallece sus familiares y/o sobrevivientes tienen derecho a recibir una pensión o, en caso de que esta solicitud sea rechazada, pueden solicitar los fondos como herencia previsional.
Por distintas razones, y debido a la cantidad de requisitos, muchos beneficiarios no aplican para una pensión por sobrevivencia y termina desistiendo de proceder con la solicitud del beneficio que le corresponde, según reseña un análisis contenido en el Boletín Estadístico Trimestral correspondiente al período julio-septiembre de este 2020 de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).
Motivos por los que las solicitudes son declinadas
Hasta septiembre pasado los principales motivos por los que las pensiones de sobrevivencia habían sido declinadas fueron: en primer lugar porque al momento de fallecer el afiliado excedía la edad de cobertura (28.9%); en segundo por la inexistencia de beneficiarios de ley (27.8%); y en tercero por falta de pago del seguro de discapacidad y sobrevivencia (SDS) (25.2%).
El primer caso se debe a que si al momento de su muerte el afiliado superaba los 60 o 65 años había dejado de cotizar al SDS; el segundo a que al momento de fallecer no tenía ningún beneficiario registrado y el tercero a que si dejó de pagar el SDS el mes previo a su fallecimiento ya no posee la cobertura.
La falta de pago puede deberse a que la persona no estuviera trabajando en el sector formal o estuviera desempleado, por lo que no se encontraba cotizando al
sistema o a que su empleador no es tuviera realizando los aportes a la seguridad social, explica el análisis.
El artículo precisa que si la solicitud de pensión por sobrevivencia es declinada los familiares también pueden reclamar los fondos como herencia previsional y destaca que los fondos permanecen disponibles hasta que se logren entregar al beneficiario.
¿Quiénes pueden ser beneficiaros?
Los beneficiarios de una pensión por sobrevivencia son básicamente el cónyuge del afiliado, los hijos solteros menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y menores de 21 que demuestren haber realizado estudios regulares durante no menos de seis meses anteriores al fallecimiento de su padre o madre; y los hijos de cualquier edad que sean considerados discapacitados y los que estén en gestación al momento del fallecimiento.
https://listindiario.com/economia/2020/11/08/643100/cuales-son-las-principales-causas-por-las-que-se-niegan-las-pensiones-a-los-familiares-de-los-afiliados-fallecidos
LAS PRINCIPALES CAUSAS SON:La violación antojadiza de las leyes por parte del Estado es peligrosa porque suele incentivar a cualquier funcionario a violar la Constitución. Esta es la práctica actual en el ámbito del Ministerio de Hacienda con la Ley 87-01 y la Constitución Dominicana. El Estado tiene 20 años sin indexar las pensiones amparadas en las leyes 1896 y 379, no cumpliendo el mandato del artículo 43, Ley 87-01,”Reconocimiento de los derechos adquiridos” .Segun lo señala el trabajo publicado por el ING. DOMINGO RODRIGUEZ TATIS
ResponderEliminar"Pensión del Ministerio de Hacienda, camino tortuoso hacia la muerte asistida"
ResponderEliminar