SANTO DOMINGO,R.D.- Nos complace informar que la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (ICC), con sede en París, Francia, comunicó al Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (“FONPER”) y a Haina Investment Co. (“HIC”) que el Tribunal Arbitral emitió un Laudo Final en el arbitraje iniciado el 4 de octubre de 2012.
HIC y el FONPER son los accionistas mayoritarios de la Empresa Generadora de Electricidad Haina S.A. (“EGE Haina”), la cual es administrada por la primera de conformidad con las disposiciones de la ley de capitalización de las empresas pública que reservó al socio privado de las empresas capitalizadas la administración de las mismas.
La decisión del Tribunal Arbitral se deriva de una demanda reconvencional interpuesta por el FONPER en contra de HIC a raíz de que esta demandara en arbitraje al FONPER por alegadas conductas violatorias de sus acuerdos societarios. En su demanda, el FONPER alegó que HIC se encontraba en violación de sus obligaciones estatutarias y contractuales por las siguientes razones: primero, por haber trasladado a EGE Haina la carga del impuesto a la renta que correspondía a HIC sufragar a favor del Estado dominicano por el canon de administración; y, segundo, por incluir en el cálculo para el pago por canon de administración a favor de HIC la venta de energía no producida directamente por EGE Haina.
El Tribunal Arbitral acogió el primer reclamo del FONPER al establecer que la conducta descrita en el primer punto viola los estatutos societarios que vinculan a HIC y al FONPER, así como las obligaciones de HIC bajo el Contrato de Administración. En consecuencia, el Tribunal concluyó que HIC debe pagar al FONPER, a título de daños y perjuicios por el detrimento económico que dicha conducta le ha producido desde el año 2001, una suma equivalente al capital accionario del FONPER en EGE Haina, que es del 49,9%, lo que arroja un valor de US$22,523,151.00, más el daño adicional que se devengue hasta el cese de dicha práctica, además de un interés calculado a una tasa equivalente a LIBOR para depósitos en dólares de los Estados Unidos a un año, aumentada en un 2%, lo que hace un monto total de aproximadamente USD$30,000,000.00.
En lo que respecta a la segunda conducta, el Tribunal Arbitral consideró que no constituye un incumplimiento contractual el hecho de que HIC incluya en la base del cálculo del canon de administración la energía adquirida en el mercado spot o de terceros y no sólo la energía producida por la empresa.
Por otro lado, el Tribunal Arbitral reconoció también que no existen disputas entre las partes, con relación al pago a funcionarios y directores de EGE Haina y a la suscripción del contrato de venta de energía con CEPM, actuaciones que fueron realizadas por HIC de conformidad con el Contrato de Administración y los Estatutos Sociales de EGE Haina.
Es necesario señalar que, a pesar de este diferendo entre HIC y FONPER, esto no ha mermado la capacidad de trabajar juntos como socios para seguir impulsando los planes de expansión de generación y el fortalecimiento del gobierno corporativo de EGE Haina. Como resultado de esto, se pueden destacar las importantes inversiones en la planta generadora de ciclo combinado Quisqueya II, con una capacidad de 215 MW; los parques eólicos Los Cocos (I y II) y Larimar I, con una capacidad de generación de 126.7 MW, lo que la convierte en la empresa pionera y líder del país en generación de energía limpia; los proyectos en desarrollo del parque eólico Larimar II, con una capacidad de 50 MW y la expansión de 7 MW a la planta generadora de carbón Barahona.
El FONPER valora la disposición de HIC de cumplir con sus obligaciones derivadas del laudo arbitral. Confiamos que seguiremos trabajando juntos con este socio en el fortalecimiento y expansión de EGE HAINA.
Deseamos destacar y agradecer el gran trabajo coordinado por los abogados de la firma Dechert, de los abogados y técnicos del FONPER, con la supervisión de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, en la defensa de los intereses del FONPER y del Estado dominicano.
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