SANTO DOMINGO,R.D.- Podemos definir el ruido como un sonido no deseado. Nuestro entorno está marcado por mucho ruido. Está en las calles, en los lugares de ocio, en nuestro lugar de trabajo y hasta en nuestros hogares.
El ruido es un riesgo físico y dependiendo del nivel de intensidad y la duración a que estemos expuestos se pueden producir daños inmediatos a la salud (agudos) o durante un período de tiempo prolongado (crónicos).
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares del ámbito nacional.
En la Norma Ambiental para la Protección Contra Ruidos se establecen los valores límites permitidos para fuentes fijas y móviles; por ejemplo, para las motocicletas cuyo cilindraje sea igual o menor a 80 cc., el valor límite permitido es de 78 decibeles. Recordemos que una conversación normal o la lluvia puede medirse en los niveles de los 60 decibeles. Otro ejemplo son las regulaciones para actividades específicas, como el uso de equipos de sonidos musicales que no pueden exceder los 60 decibeles.
En esta norma además se regula y se prohíbe:
– Sonar alarmas en vehículos y edificaciones, así como campanas o artefactos similares cuando su nivel sonoro esté por encima de las especificaciones del fabricante y/o su funcionamiento exceda de diez minutos consecutivos de operación.
– Sonar innecesariamente bocinas de cualquier vehículo de motor en las vías públicas, en áreas de tranquilidad o residenciales, excepto en los casos que sea como señal de advertencia de peligro o emergencias.
– El uso en vehículos particulares de sirenas y bocinas que por su naturaleza correspondan a los servicios policiales, de ambulancias, bomberos u otros vehículos oficiales o de emergencia, así como a embarcaciones marítimas.
– La venta de cualquier producto pregonado mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o de tranquilidad, de tal forma que la emisión de sonido exceda a los niveles máximos permisible especificados en la norma.
– El uso de sistemas de altoparlantes o bocinas instalados fijos o en vehículos, con cualquier utilidad, que excedan los límites establecidos por esta norma.
– Las plantas eléctricas de emergencia cuya operación normal exceda los límites establecidos, deberán contar con equipos silenciadores.
A pesar de estas limitaciones y prohibiciones establecidas en la norma, vemos cómo somos sometidos a exposiciones altas de ruido en nuestro ambiente.
Como ciudadanos nos quejamos de la falta de autoridad; lo correcto es que, como ciudadanos, cada uno respete los derechos de los demás sin necesidad de tener que aplicar forzosamente una norma. Debemos ser conscientes del daño que nos hacemos y provocamos a los demás al hacer ruido; este en un reto más que como dominicanos debemos asumir de manera personal.
Acepte el reto y genere menos ruido. Su salud se lo agradecerá.
El ruido es un riesgo físico y dependiendo del nivel de intensidad y la duración a que estemos expuestos se pueden producir daños inmediatos a la salud (agudos) o durante un período de tiempo prolongado (crónicos).
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establece los niveles máximos permitidos y los requisitos generales para la protección contra el ruido ambiental producido por fuentes fijas y móviles, que han de regir en todos los lugares del ámbito nacional.
En la Norma Ambiental para la Protección Contra Ruidos se establecen los valores límites permitidos para fuentes fijas y móviles; por ejemplo, para las motocicletas cuyo cilindraje sea igual o menor a 80 cc., el valor límite permitido es de 78 decibeles. Recordemos que una conversación normal o la lluvia puede medirse en los niveles de los 60 decibeles. Otro ejemplo son las regulaciones para actividades específicas, como el uso de equipos de sonidos musicales que no pueden exceder los 60 decibeles.
En esta norma además se regula y se prohíbe:
– Sonar alarmas en vehículos y edificaciones, así como campanas o artefactos similares cuando su nivel sonoro esté por encima de las especificaciones del fabricante y/o su funcionamiento exceda de diez minutos consecutivos de operación.
– Sonar innecesariamente bocinas de cualquier vehículo de motor en las vías públicas, en áreas de tranquilidad o residenciales, excepto en los casos que sea como señal de advertencia de peligro o emergencias.
– El uso en vehículos particulares de sirenas y bocinas que por su naturaleza correspondan a los servicios policiales, de ambulancias, bomberos u otros vehículos oficiales o de emergencia, así como a embarcaciones marítimas.
– La venta de cualquier producto pregonado mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o de tranquilidad, de tal forma que la emisión de sonido exceda a los niveles máximos permisible especificados en la norma.
– El uso de sistemas de altoparlantes o bocinas instalados fijos o en vehículos, con cualquier utilidad, que excedan los límites establecidos por esta norma.
– Las plantas eléctricas de emergencia cuya operación normal exceda los límites establecidos, deberán contar con equipos silenciadores.
A pesar de estas limitaciones y prohibiciones establecidas en la norma, vemos cómo somos sometidos a exposiciones altas de ruido en nuestro ambiente.
Como ciudadanos nos quejamos de la falta de autoridad; lo correcto es que, como ciudadanos, cada uno respete los derechos de los demás sin necesidad de tener que aplicar forzosamente una norma. Debemos ser conscientes del daño que nos hacemos y provocamos a los demás al hacer ruido; este en un reto más que como dominicanos debemos asumir de manera personal.
Acepte el reto y genere menos ruido. Su salud se lo agradecerá.
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