SANTO DOMINGO,R.D.- La salud ocupacional es un derecho humano en tanto se deriva del derecho a la salud laboral contenido en el artículo 62. 8 de la Constitución, que establece la obligación de todo empleador a garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, salubridad, higiene y ambiente de trabajo adecuado.
Asimismo, asigna al Estado la adopción de medidas para promover la creación de instancias integradas por empleadores y trabajadores para la consecución de estos fines.
Resulta contrasentido que la salud ocupacional en las empresas dominicanas siga siendo una tarea pendiente, pues a pesar de que fue promulgado el reglamento 522-06 sobre higiene y salud en el trabajo, una norma que data del 2006, resulta que una alta cantidad de empresas no cumple con las medidas de higiene y salud de sus empleados, de ahí que es una de las principales causas de sanciones penales y civiles en los tribunales.
El Ministerio de Trabajo cuenta con una oficina especializada para garantizar el cumplimiento de las políticas sobre higiene y salud ocupacional. No obstante, se precisa desburocratizar los trámites para la incorporación del comité, pues los requisitos exigidos por las autoridades son tan complicados que muchos empleadores declinan la gestión, entrando en la ilegalidad.
Para tener una idea de las implicaciones de obtener la aprobación del reglamento del comité de higiene y salud, las autoridades condicionan su puesta en vigencia a la contratación de profesionales depurados por el Ministerio de Trabajo, cuyos honorarios profesionales son leoninos.
Por otro lado, hay resoluciones que están pendientes de ser aprobadas y que imposibilitan un marco regulatorio que armonice con los convenios internacionales sobre salud e higiene en los recintos laborales.
Y es que la salud e higiene ocupacional resulta ser una obligación sustancial, por tanto es imperante que el Ministerio de Trabajo simplifique el proceso de constitución y puesta en funcionamiento de estos comités en el trabajo, y que desarrolle campañas de concientización sobre las normas de salud e higiene en el trabajo para que los empleadores conozcan el tema más a fondo.
Al margen de lo anterior, los empresarios deben estar advertidos sobre las consecuencias de no aplicar el reglamento 522-06. Se trata de una norma complementaria al Código de Trabajo. Esto indica que su inaplicación constituye una violación a norma sustancial, dando lugar a renuncias justificadas ejercidas por los trabajadores con desagradables consecuencias económicas.
Finalmente, debo resaltar que la importancia capital de las medidas de higiene y salud ocupacional radica en la reducción de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que son generadoras de cargas económicas con cargo al empleador y especialmente al Estado y con un efecto devastador en perjuicio de la salud de nuestra gente.
De ahí que la implementación de las normas de higiene y salud ocupacional es un asunto de interés público de cara al estado de bienestar. Sin salud ocupacional el desarrollo social es simplemente literatura.
http://z101digital.com/articulos/salud-e-higiene-ocupacional-un-derecho-humano-05-07-2018
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